En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos (código 1406), con sujeción
a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a dos plazas.
1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de
que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema
general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de
acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto
en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado al edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Aeronáutico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B y tener, el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
estar incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del Grupo B, a que pertenezcan, serán
com
putables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros
Aeronáuticos", consignándose el código número 1406 en el espacio
reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458, calle
Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen
en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros) para los aspirantes
que participen en las pruebas mediante el sistema general de
acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el sistema
de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000
pesetas (12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandantes de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo
correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no
estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes
excluídos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del DNI, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluídos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluídos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que les
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su Documento Nacional de
Identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero y tercero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación, para su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del DNI, pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad del aspirante, y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana,
67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración, que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Proceso de selección y valoración
PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE
NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE DICHA LENGUA
NO SE DEDUZCA DE SU ORIGEN
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha
lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de esta convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de cuatro ejercicios
obligatorios, de los cuales uno será práctico. Los cuatro ejercicios
serán escritos y el tercero y cuarto constarán además de una parte
oral. Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias, que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 90
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta,
de las cuales 30 corresponderán a las materias generales y 60
a las específicas. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito, de
un tema de las materias generales y dos de las materias específicas
del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.
El Tribunal, en presencia de los aspirantes, extraerá por sorteo
seis temas, correspondiendo dos a las materias generales y cuatro
a las específicas, de los cuales, a elección de los aspirantes,
desarrollarán uno correspondiente a las materias generales y dos
a las materias específicas. En el desarrollo de los ejercicios los
opositores no podrán consultar textos ni documentación alguna.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar
el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad
de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión
del contenido de los temas escritos.
Tercer ejercicio.-Idioma Inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria. La duración
máxima de esta parte del ejercicio será de una hora.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince
minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 10 puntos.
Será necesario obtener en este ejercicio 5 puntos para superar
el mismo.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Cuarto ejercicio.-Este ejercicio de carácter práctico consistirá
en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al
azar por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un
total de tres elaborados por dicho Tribunal, uno por cada una
de las materias específicas que figuran en el anexo II de esta
convocatoria. Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá
llevar consigo y consultar toda la documentación que estime
necesaria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,
siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de Aviación Civil mediante la
rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
Administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta parte
del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados
tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la
parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV ; la
Subdirectora general de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En
la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;
la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área
de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,
la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de
Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada unas de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos, siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
con
curso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el cuarto, primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Programa
MATERIAS GENERALES
A) Organización y funcionamiento de la Administración
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial.
3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: Modelos anglosajones frente a continentales.
4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
9. El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
11. Recursos administrativos. Concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación.
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. La acción administrativa: los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. Ministerio de Fomento: Evolución y estructura. La
Dirección General de Aviación Civil: Estructura orgánica y funciones.
La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y
Navegación Aérea (AENA): Competencias y funciones.
B) Marco general
1. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación
Civil: OACI, CEAC, Eurocontrol, JAA, IATA, EUROCAE.
2. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo (París
1919, Varsovia 1927, etc.).
3. Convenios Bilaterales y Multilaterales de Transporte Aéreo.
4. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus anexos
técnicos ; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS),
Procedimientos de Navegación Aérea (PANS) ; Procedimientos
Suplementarios Regionales (SUPPS).
5. Marco Reglamentario e Institucional del transporte aéreo
en España.
6. Política de la UE en materia de transporte aéreo.
7. El Tercer Paquete Aéreo y Normas de Acompañamiento.
8. Las medidas de protección de los usuarios del transporte
aéreo en la Unión Europea.
9. Evolución del Tráfico Aéreo en Europa y en el mundo ;
tráfico de pasajeros y mercancías.
10. Plan Global CNS/ATM de OACI ; concepto CNS/ATM;
antecedentes y objetivos.
11. Estrategia de los 90 de los Ministros de Transporte de
la CEAC ; Conclusiones de las Reuniones MATSE.
12. Coordinación entre Ministerio de Defensa y Ministerio de
Fomento ; CIDETRA.
MATERIAS ESPECÍFICAS
A) Transporte aéreo
1. Transporte aéreo regular en España. Evolución y
características.
2. Transporte aéreo no regular en España. Evolución y
características
3. Tarifas aéreas. Marco legal antes y después del Mercado
Único.
4. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
5. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España.
6. Registro de matrícula de aeronaves en España. Su
reglamentación.
7. Organizaciones de diseño y producción de aeronaves
aprobadas. JAR-21.
8. Procedimientos conjuntos de certificación JAA.
9. Certificados de aeronavegabilidad. Clasificación,
concesión y validez.
10. Certificado de Operador Aéreo (AOC). Manual Básico de
Operaciones (MBO).
11. Requisitos para la operación de aeronaves civiles en
transporte aéreo comercial (JAR-OPS).
12. Tareas programadas de mantenimiento en relación con
la aeronavegabilidad.
13. Requisitos para el establecimiento de un programa de
mantenimiento (MRB).
14. Centros de mantenimiento de aeronaves JAR 145.
15. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo
Mínimo (MEL).
16. Sistemas avanzados de aviónica. Sistema de gestión de
vuelo (FMS).
17. Sistema anticolisión de a bordo (ACAS).
18. Sistema de aviso de proximidad al suelo (GPWS). Sistema
mejorado de aviso de proximidad al suelo (EGPWS).
19. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación
de Aérea (RNAV).
20. Operación y requisitos instrumentales de la Navegación
en el Atlántico Norte (MNPS).
21. Operación y requisitos instrumentales de la navegación
con Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM).
22. Operación y requisitos instrumentales de las operaciones
de Largo Alcance (ETOPS).
23. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS)
como medio primario y suplementario de navegación según las
reglas de vuelo instrumental (IFR).
24. Títulos y licencias aeronáuticas según los estándares
JAR-FCL. Su transposición en España.
25. Comisión de investigación de accidentes e incidentes
aéreos.
26. Reglamentación sobre asignación de franjas horarias
("slots").
27. Derechos de los pasajeros del transporte aéreo. Las
normas y reglamentos donde están contenidos.
28. Accesibilidad al transporte aéreo de personas con
movilidad reducida. Barreras arquitectónicas y seguridad operacional.
29. Certificación de ruido y emisores de aeronaves.
Requisitos. Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa de
la Unión Europea.
30. Certificación, registro y uso de ultraligeros motorizados
(ULM) y aeronaves muy ligeras (VLA).
31. Instrumentos y equipos necesarios en aeronaves de la
categoría de transporte. Clasificación según su operación.
32. Descripción y discusión de los requisitos de cualidades
de vuelo JAR-25.
33. Clasificación de helicópteros por categorías según su
certificación de tipo. Operación con carga externa bajo FAR-133.
34. La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de
accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones.
35. Organización territorial dependiente de la DGAC.
Relación con la distribución geográfica de la actividad aérea en España.
36. Explotación comercial de aeronaves en régimen de
arrendamiento ("wet/dry lease"). Regulación, procedimiento y criterios
de concesión.
37. Concesión y mantenimiento de licencias de explotación
a compañías de transporte aéreo.
38. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada.
Concepto. Normativa. Obligaciones de los Estados según Anexo 8
de OACI. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
39. Escuelas de enseñanzas aeronáuticas. Descripción y
regulación.
B) Navegación y circulación aérea
40. Estrategia de la CEAC en espacio aéreo ; TPIAS. Estrategia
ATM2000+ de Eurocontrol.
41. RNP (Required Navigation Performance).
42. Clasificación del espacio aéreo. Espacio aéreo de carácter
especial ; restricciones permanentes y restricciones temporales.
43. Espacio aéreo controlado. Áreas de control: TMAs, CTAs,
CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC.
44. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas
convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de
aproximación de precisión y de no-precisión.
45. RNAV: ruta y espacio aéreo terminal. P-RNAV y RNP-1
en espacio aéreo terminal. 4D RNAV. Aproximaciones RNAV con
guía vertical. RNAV para aterrizaje (GLS).
46. Servicios de Gestión del Espacio Aéreo (ASM). Uso
Flexible del Espacio Aéreo (FUA): AMCs, CDRs, TSAs, CBAs, AUP,
UUP, CRAM.
47. Servicios de Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo
(ATFM) ; Concepto de Demora.
48. Sistema ATFM Europeo. CFMU.
49. Servicio de Control del tráfico aéreo: área, aproximación
y aeródromo.
50. Servicio de Información de Vuelo y Servicio de
asesoramiento ; ATIS.
51. Servicio de Alerta. Servicio de Búsqueda y Salvamento
(SAR) ; aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias
(Sistema COSPAS-SARSAT).
52. Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET).
53. Servicio de información aeronáutica (AIS): AIP, AICs,
NOTAMs, oficinas NOF, ciclos AIRAC, información anterior y
posterior al vuelo.
54. Reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos.
55. Ayudas a la Navegación convencionales (ILS, VOR, DME,
NDB).
56. Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea
(GNSS) ; Sistemas de Aumentación Terrestre y por Satélite (GBAS
y SBAS) ; Sistema Europeo de Navegación por Complemento
Geoestacionario (EGNOS). Programa GALILEO.
57. Sistemas de Vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso,
Modo S).
58. Sistemas de Comunicaciones Aeronáuticas ;
comunicaciones tierra-aire y comunicaciones tierra-tierra ; 8.33 Khz.
59. Aplicaciones de los satélites a las comunicaciones y
vigilancia ; Servicio Móvil Aeronáutico por Satélite (SMAS); Vigilancia
Dependiente Automática (ADS).
60. La Seguridad en la Navegación Aérea ; Sistemas de gestión
de seguridad (SGS). Política de Seguridad de Eurocontrol (SRC
y SRU) ; metodologías de gestión de seguridad.
61. Planes de vuelo ; presentación; IFPS.
62. Servidumbres de las instalaciones radioeléctricas
aeronáuticas.
63. Servidumbres de la operación de aeronaves.
64. Iniciativas comunitarias en ATM. Cielo Unico Europeo.
65. La tarificación en el sistema de navegación aérea.
Recuperación de costes.
66. Sistemas automatizados de control de tráfico aéreo
(SACTA).
C) Aeropuertos
67. Planificación de aeropuertos. Planes Directores. Sistema
general. Area de cautela.
68. Modelos estimativos de capacidad/demanda. Factores
que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. SIMMOD.
69. El urbanismo y los aeropuertos. Integración territorial.
Planes especiales y legislación planes directores.
70. Ruido aeronáutico, indicadores, huellas de ruido.
Criterios en la evaluación de impacto acústico en España y a nivel
mundial.
71. Medidas de abatimiendo del ruido aeronáutico. Medidas
restrictivas al tráfico. Retirada de flotas.
72. Servidumbres acústicas. Restricciones al urbanismo.
73. Regímenes sancionadores en materia de ruido. Sistemas
de monotorización de ruidos en los aeropuertos.
74. Emisión de contaminantes. Gestión de residuos.
Certificación ISO 14001 en los aeropuertos.
75. Diseño y capacidad en las áreas terminales de los
aeropuertos. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y
dinámica.
76. Propiedad y gestión aeroportuaria. Modelos existentes a
nivel mundial.
77. Configuración y diseño de campos de vuelo, calles de
salida rápida, calles de rodadura y plataformas.
78. Diseño y cálculo de superficies pavimentadas y no
pavimentadas. Nivelación. Evaluación de su estado y rehabilitación.
79. Sistemas de drenaje.
80. Torres de control de aeródromo. Emplazamiento ;
Infraestructura ; Equipamiento.
81. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de
transformación y redes de distribución.
82. Instalaciones de balizamiento. Señalización e iluminación
de campos de vuelo.
83. Ayudas visuales para la aproximación.
84. Balizamiento de obstáculos.
85. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.
86. Salvamento y extinción de incendios. Requerimientos
según OACI.
87. Configuración y diseño de aeropuertos STOL y
helipuertos. Señalización de ayudas visuales.
88. Tramitación para el establecimiento de aeródromos y
helipuertos privados.
89. Gestión energética de aeropuertos.
90. Mantenimiento y explotación de aeropuertos.
91. Señalización en los aeropuertos.
92. Calidad aeroportuaria. Planes de calidad en los
aeropuertos.
93. Instalaciones aeroportuarias para la carga aérea. La
situación de España.
94. Instalaciones de combustible en aeropuertos. Legislación.
95. Accesos. Capacidad y tipos. Experiencia mundial en las
conexiones directas de alta velocidad.
96. Régimen jurídico de la prestación de servicios
aeroportuarios de asistencia en tierra.
97. Régimen jurídico de aeropuertos y la Constitución
Española. Los aeropuertos de interés general.
98. Demora en los aeropuertos. Relación con la capacidad
y medidas para paliar retrasos
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
Módulo V: La actividad administrativa aeronáutica:
1. Introducción al Derecho Aeronáutico.
2. La Ley de Navegación Aérea: Significado y principios
generales.
3. El procedimiento sancionador aeronáutico.
4. Las licencias aeronáuticas.
5. La certificación de los productos aeronáuticos.
6. La expedición de certificados de aeronavegabilidad.
7. Nociones básicas de las JAA y fundamentos de las JAR.
8. La inspección aeronáutica.
9. La planificación aeroportuaria y sistemas de navegación
aérea: Funcionamiento y régimen vigente (especial referencia al
régimen de los Planes Directores, servidumbres aeronáuticas,
temas medioambientales aeroportuarios...).
10. Los Convenios Internacionales suscritos por España en
materia de transporte aéreo.
11. La aplicación del Derecho Comunitario en nuestro
ordenamiento jurídico: los principales Reglamentos Comunitarios y
la transposición de las Directivas que afectan a temas de interés
en materia de transporte aéreo.
12. La actividad de fomento del transporte aéreo.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Tribunal titular:
Presidente: Don Jesús Pérez Blanco, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
Vocales: Don Miguel Peidro Guerrero, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos ; don José María Marcos Elgoibar, Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, y doña Pilar Suárez Morales, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Álvaro Veloso Lozano, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Manuel Mederos Cruz, Cuerpo de Ingenieros
Aeronáuticos.
Vocales: Don José Ramón Salas Trigueros, Cuerpo de
Ingenieros Aeronáuticos ; don Ramiro Fernández Martínez, Cuerpo de
Catedráticos de Universidad, y don Fernando Moreno Mielgo,
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio
de Medio Ambiente.
Secretario: Doña Paloma López Tosar, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Don ...............................................................
......................................................................,
con domicilio en .....................................................
......................................................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de ......................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ............., a ...... de ................. de 2001
ANEXO VI
CUERPO DE INGENIEROS AERONÁUTICOS
Don ..............................................................,
nacional de ................., con domicilio en ., y con documento
identificativo número ................., declara bajo juramento o
promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
de ................., que no está sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
En ............., a ...... de ................. de 2001
Anexo VII (ver imagen página 22980)
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