En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,
de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ingenieros Navales (código 1402) con sujeción a las
siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a tres plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a cinco plazas.
1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso
de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las
del sistema general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición
así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3
del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de
esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Naval.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2
de esta convocatoria.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se
cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar
el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",
consignándose el código número 1402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios
de Personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458, calle
Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida
para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.
Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde
cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen
en la base 3.5 de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros), para los
aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general
de acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el
sistema de promoción interna, por aplicación del apartado seis
de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen será
de 2.000 pesetas (12,02 euros).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo
correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la
autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio
y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no
estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número
del DNI, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido
el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes
admitidos adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91/5.97.87.87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 5 de marzo de 2001.
6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén
en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como
por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando
se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales
donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por
cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero y segundo
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del DNI, pasaporte o documento que
acredite la nacionalidad del aspirante, y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Proceso de selección y valoración
PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE
NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE DICHA LENGUA
NO SE DEDUZCA DE SU ORIGEN
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que
no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha
lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán
realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2
de la convocatoria.
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que
se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará
la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que
pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos
prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios
obligatorios, de los cuales uno tendrá una parte práctica.
Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,
siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio.-Idioma inglés. Constará de dos partes:
a) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,
durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico
determinado por el Tribunal.
b) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media
hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias
del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.
Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor
en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos
para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos
relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma
inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés
y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos
partes escritas del mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,
correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y
otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor
valorada en la conversación mantenida durante sesión pública
de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,
como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.
El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma
Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de
Idiomas.
Tercer ejercicio.-Este ejercicio, constará de dos partes:
A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que
se elegirán por sorteo, de las materias técnicas que figuran en
el anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 100, ambos inclusive).
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por
escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre
cualquiera de las materias del programa que figura en el anexo II
de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos
apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de
ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de
cuatro horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados
anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar
el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de
quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado
u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,
formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y
el historial profesional del interesado en relación con la cuestión
planteada en el mismo.
La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,
correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda
y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.
Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30
puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de
la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del
contenido de las cuestiones tratadas.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante
la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,
los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este Anexo
un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios
o sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada
año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo
de 4 puntos.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte
teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la
Subdirectora General de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte
práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ; la
Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de
Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la
Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta
y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos
como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de 100
puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,
en el primero y segundo de dicha fase de oposición.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Programa
1. El constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución Española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder
Ejecutivo. El Poder Judicial.
3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos
históricos: modelos anglosajones frente a continentales.
4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.
Otras fuentes del derecho administrativo.
5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
6. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso
autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas
8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
11. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases
y regulación actual.
12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos
de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación ;
Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
14. La acción administrativa: los contratos administrativos.
Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.
La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.
Incumplimiento de los contratos administrativos.
15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.
Competencias del Ministerio de Fomento en el sector marítimo español.
La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Dirección
General de la Marina Mercante. Organización de los Servicios
Centrales. La Subdirección de Inspección Marítima. Organización
Periférica: las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento
de la actividad inspectora. Los inspectores: misión,
responsabilidad, atribuciones y obligaciones.
16. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del
Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención
de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima
Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El
Convenio constitutivo de la Organización. Últimos
acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.
17. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento
y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.
Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad
marítima y prevención de la contaminación del medio marino.
Comu
nicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia
de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia
marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la
Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector
marítimo. Otras organizaciones internacionales.
18. Convenios internacionales. Principales etapas en el
proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:
propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,
entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos
"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre
Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra
la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e
indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.
Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la
OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:
Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.
Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter
recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.
19. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del
sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las
Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan
que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en
el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998
(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares
comunes para las organizaciones de inspección y control de buques
y para las actividades correspondientes de las administraciones
marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución
A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de
Clasificación (I.A.C.S.).
20. El transporte marítimo en España. Incidencia en el
comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,
europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte
marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje
marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de
la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación
de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y
los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos
registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en
Europa.
21. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.
Organismos competentes. Organización, planificación y gestión
de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.
Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.
22. La industria de la construcción naval en España, en la
Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad
y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos
nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,
estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques
construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción
naval en España.
23. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y
en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera
y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales
e internacionales competentes. La flota pesquera española,
estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,
normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas
zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.
Ayudas para la flota pesquera.
24. La estructura del coste de la construcción naval y de las
reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia
sobre el coste de los buques de las principales partidas de
materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya
construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado
de segunda mano. La financiación de la construcción naval en
España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en
España.
25. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo
de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a. Conceptos
fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios
considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.
El arqueo de los buques por la regla 2.a. Circular 11/91 DGMM,
"Arqueo de pesqueros según la regla 1a. y 2a. en TRB" (arqueos
en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos espacios,
espacios de máquinas, tablas, gráficos.)
26. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.
Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de
Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las
TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los
petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima
Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación de
la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación del
arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con
tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación
de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos
del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques
y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc.
27. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.
Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.
Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del
francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y
condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo
tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de
la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por
coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de
cubierta., por altura y longitud de las superestructuras. Longitud
efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por
superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva
de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por
variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por
resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.
Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico
Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación
del Convenio de francobordo de 1930.
28. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:
centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,
radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los
buques, par de estabilidad estática transversal, altura
metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad
dinámica, estabilidad longitudinal.
29. Algunas circulares de la Administración sobre estabilidad:
8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías
aplicable a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.
Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de
buques de carga y pasaje menores de 100 m. de eslora"
(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba
de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,
experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método
para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada,
viento y balance intenso. "Boletín Oficial del Estado" 18.8.70 )
11/82 IGB, "Normas de francobordo, estabilidad y
compartimentado para embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros"
(estabilidad aplicable según la Circ. 12/90. Estabilidad con averías
si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB "Pesos extraños al
buque en rosca en las pruebas de estabilidad". 2/79 IGB
"Estabilidad de remolcadores" (normas, procedimientos y criterios:
acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación,
experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,
criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares de plataformas. Estabilidad"
("Boletín Oficial del Estado" número 21, 16.04.79. Normas de
estabilidad para estos buques.)
30. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal
de los buques: Traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos,
corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de
bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento,
formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc.
Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.
31. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo,
datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control
de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento
de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456
Directrices para la preparación de información acerca de la
estabilidad sin avería
32. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para diferentes tipos de buques: buques
de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de
suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.
Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y
actas de estabilidad.
Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques
regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución A.749(18).
33. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los
buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad
del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,
cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis
generales.
34. Criterios de estabilidad al estado intacto de la
Administración española para buques de carga y pesqueros de menos
de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre
la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de
estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables
35. Compartimentado y estabilidad después de averías.
Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:
subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de
compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,
criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,
dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables
y admisibles.
36. Criterios probabilísticos de estabilidad después de
averías: conceptos fundamentales y aplicación.
Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías
para buques de pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1
del Convenio SOLAS [criterio probabilístico, resolución
A.265(VIII)].
37. Criterios de compartimentado y estabilidad después de
averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y
estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio
determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y
modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988
(SOLAS-90).
38. Compartimentado y estabilidad después de avería de los
buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y
códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos
de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.
39. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios
anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos
Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas
sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,
1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),
1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,
conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia
SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia
SOLAS.4), 2001. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos
internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.
Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de
exención".
40. Normas complementarias de aplicación al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los
buques y embarcaciones mercantes nacionales.
41. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,
reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de
reconocimientos y certificación (SARC).
42. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del
Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria
propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de
ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,
potencia, número y situación de los equipos de emergencia,
controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de
equipos eléctricos de fuerza y alumbrado ; balance eléctrico;
generadores principales y de emergencia ; cuadros eléctricos;
procedimientos de arranque automático ; precauciones contra descargas
eléctricas ; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.
43. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin
dotación permanente ; precauciones contra incendios; protección
contra la inundación ; mando del propulsor desde el puente;
indicadores y alarmas ; sistemas de seguridad; prescripciones especiales
para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.
44. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830(19).
Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (Resolución
A.468(XII)). Directrices para reducir al mínimo las fugas de los
sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).
45. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,
principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los
dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los
especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: bombas,
colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y
disposición de las bombas, número y distribución de bocas y
mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: sistemas
de CO2 de hidrocarburos halogenados. Sistemas automáticos de
rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios.
Sistemas fijos de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de
detección de incendios y alarma contraincendios. Sistema de detección
de humo por extracción de muestras. Dispositivos de extinción
de incendios en espacios de máquinas: sistemas de espuma de
alta expansión, sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de
detección y alarma contraincendios para espacios de máquinas
sin dotación permanente. Ejercicios contra incendios.
46. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,
"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad
contraincendios en buques de pasaje: medidas estructurales, zonas
verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de
ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos
de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de
categoría especial. Análisis de la evacuación de los buques de pasaje
de transbordo rodado: MSC/Cir. 909 "Directrices provisionales
para un análisis simplicado de la evacuación de los buques de
pasaje de transbordo rodado" y resolución A.757 "Normas para
el cálculo de la anchura de escaleras que constituyen vías de
evacuación en los buques de pasaje".
47. Medidas de seguridad contraincendios en buques de
carga: medidas estructurales, métodos de protección, medios de
evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas
automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios
de carga, prescripciones especiales para los buques que
transporten mercancías peligrosas. Medidas de seguridad
contraincendios en buques tanque: ámbito de aplicación, ubicación y
separación de espacios, estructura y mamparos en espacios de
alojamiento y servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,
protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas,
sistemas fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de
gas inerte.
48. Código internacional para la aplicación de
procedimientos de ensayo de exposición al fuego, resolución MSC.61(67)
49. Código internacional de seguridad de los sistemas de
contraincendios, resolución MSC.98(73).
50. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,
evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de
salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de
inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes lanzabengalas con
paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas
salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de
embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un
chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,
dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados,
totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de
abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.
51. Código internacional de dispositivos de salvamento,
resolución MSC.48(66). Resolución A.520(13) Código de prácticas
para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de
dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador.
52. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios
de salvamento": Prescripciones complementarias relativas a
buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las
balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias
relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.
53. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":
ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones
funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo
radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.
Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.
54. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la
navegación": Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo,
organización del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y
salvamento. Medios de remolque de emergencia en los buques tanque
(Resolución MSC.35(63)). Visibilidad desde el puente de
nave
gación (Resolución MSC.31(63)). El Reglamento internacional
para prevenir los abordajes.
55. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de
mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,
clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado
y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,
transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo
internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución
A.716(17), sobre el Código IMDG.
56. Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas
exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la
Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías
peligrosas o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio
de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que
transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen
o destino en puertos marítimos nacionales.
57. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":
Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre
la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales
aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad
de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.
Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga
que transporten grano.
58. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas
sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las
operaciones de carga y descarga de graneleros, resolución A.862(20).
Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de
la carga, resolución A.714(17). Manual de estiba y sujeción de
la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para
buques de transbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y
A.581(14).
59. Código internacional para el transporte de grano, Código
de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.
60. Código de prácticas de seguridad para buques que
transporten cubertada de madera, resolución A.715(17). Código
internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear
irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo
de los buques: Resolución MSC.88(71).
61. Normas técnicas referentes a buques que transportan
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores) I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,
certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de
carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio
y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.
62. Normas técnicas referentes a buques que transportan
productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código
Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas
posteriores) II: Tanques de carga, trasvase de la carga, materiales
de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,
sistema de respiración de los tanques ; control ambiental.
Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara
de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,
protección del personal. Interpretación de las prescripciones
especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica
los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado
internacional de aptitud para el transporte de productos químicos
peligrosos a granel. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VII) y
enmiendas posteriores).
63. Normas técnicas referentes a buques que transportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores) I: Generalidades,
definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los
diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.
64. Normas técnicas referentes a buques que transportan
gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.
MSC.5(48) y enmiendas posteriores) II: Tanques de carga,
ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,
temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,
barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,
relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes
de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de
construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,
resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no
destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para
líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de
proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de trasvase de la carga.
Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración
de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y
tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible.
Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales
aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte
de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención
y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la
zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.
65. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares". Ámbito de
aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,
protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados,
control especial, siniestros. Resolución A.491(XII) Código de
seguridad para buques mercantes nucleares
66. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad
operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,
certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada
en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión
de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de
Gestión de la Seguridad (C.G.S.) y Documento de Cumplimiento
(D.O.C.), validez de los mismos. Autoridad certificadora.
Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:
Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.
67. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de
la Unión Europea: Reglamento N.o3051/95 del Consejo y
Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.
Auditorías previas a la expedición del D.O.C. y del C.G.S., Auditorías
Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19)
de IMO.
68. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables
a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de
aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran
velocidad: Resolución MSC.36(63). I: Generalidades,
prescripciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos
de naves, reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de
explotación, control y prescripciones relativas a inspección y
mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación,
fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios.
69. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables
a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de
aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran
velocidad: Resolución MSC.36(63) II: Dispositivos y medios de
salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas auxiliares,
instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando, alarma y
seguridad. Equipo náutico, disposición general del compartimiento de
gobierno, sistemas de control direccional, sistemas de
estabilización, características de manejo, control y comportamiento, y
prescripciones operacionales.
70. Código Internacional de seguridad para buques de gran
velocidad, 2000: Resolución MSC.97(73):
Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Res.
A.373(X) y enmiendas posteriores).
71. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la
seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución
a.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de
inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",
enmendada y modificada por MSC.49(66). MSC/Circ.655
"Orientación para planificar el programa mejorado de inspecciones
durante los reconocimientos de graneleros y petroleros" y
MSC/Circ. 686 "Medios de acceso a las estructuras de petroleros
y graneleros a efectos de Inspección y mantenimiento".
72. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad
adicionales aplicables a los graneleros": implantación, estabilidad en
averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas,
marcas, cuadernillo e instrumento de carga
73. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto
1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los
buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.
Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables
a los buques de pasaje.
74. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el
Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la
Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.
Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos
obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios
regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje
de gran velocidad.
75. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.
Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del
Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:
Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos
de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos
estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad
de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,
prevención de averías, vías de evacuación, protección de los
espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los
dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,
zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,
prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad
en la navegación y transporte de la carga.
76. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:
acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.
Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de
estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes
internacionales regulares transportando pasajeros con origen o
destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar
Báltico.
77. El control de los buques por el Estado rector del puerto:
El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento
de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento
de inspección. Causas de detención de buques relacionados con
cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del
Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones
ampliadas.
78. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que plantea
en los países del área del Memorándum. Real Decreto 768/1999
de 7 de mayo ("B.O.E." número 121 de 21 de mayo) por el que
se aprueba el reglamento para el control y el cumplimiento de
la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención
de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques
extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas
jurisdiccionales españolas. Otros acuerdos regionales para el
control por el Estado rector del puerto.
79. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,
definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,
reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.
Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir
la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,
excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los
hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos
en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro
de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en
caso de contaminación por hidrocarburos.
80. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos": Tanques de lastre
separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,
prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados
a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros
existentes destinados a determinados tráficos, petroleros
existentes que tengan una instalación especial para el lastre y
emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como
protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en
casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos
y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta
intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame
hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y
limitación de su capacidad.
Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento de
los petroleros existentes con la regla 13F.
81. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para
prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de
vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e
hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de
hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga
a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.
Homologación de equipos.
82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la prevención de la contaminación (I).-Resolución A.495(XII)
Especificaciones revisadas para los petroleros con tanques
dedicados a lastre limpio. Resolución A.496(XII) Directrices y
especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las
descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución
A.582(14) Directrices para la construcción y el equipo de buques
que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a
granel a fines de vertimiento en el mar.
83. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la prevención de la contaminación (II).- Resolución A.586(14)
Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas
de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para
los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte
y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades
limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas
o nocivas. MSC/Circ. 648 Directrices para la utilización, la
inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de
los buques.
84. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,
clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,
descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,
para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,
excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,
reconocimientos, y certificación.
85. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales
transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado
y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones
cuantitativas.
86. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas para
prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los
buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,
visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,
instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.
87. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas para
prevenir la contaminación por las basuras de los buques, entrada
en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,
eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,
instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de
gestión y libro registro de basuras".
88. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas para
prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".
"Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de
nitrógeno de los motores diesel marinos".
89. Código para la construcción y el equipo de unidades
móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469(XII)
Directrices para el proyecto y la construcción de buques de
suministro mar adentro.
90. Resolución A.534(13) Código de seguridad aplicable a
los buques para fines especiales.
91. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (I): Resolución A.272(VIII)
Recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en grandes tanques
y recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en
grandes bodegas de graneleros. Resolución A.601(15) Provisión y
exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información
relativa a la maniobra.
92. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (II).- Resolución A.746(18) Directrices
para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema
armonizado de reconocimientos y certificación.
93. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes
a la construcción del buque (III).- Resolución A.751(18) Normas
provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. Resolución
A.753(18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico
en los buques. MSC/Circ. 729 Directrices de proyecto y
recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de
los espacios de carga rodada. MSC/Circ. 735 Recomendación
sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para
atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o
impedidas.
94. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.
95. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III, Régimen
sancionador.
96. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la
construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para
solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco
en función del material: madera, plástico, acero u otro material.
Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.
Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y
fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento
e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.
Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,
valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco
del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios
de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones
frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la
instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.
97. Real Decreto 1027/1989 DE 28.07 sobre
abanderamiento, matricula y registro. Reglamento para el reconocimiento e
inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes
en la parte que afecta a la construcción (Aprobado por Orden
de 24 de febrero de 1962, "Boletín Oficial del Estado" número 69).
Reconocimiento de alojamientos a bordo de los buques ("B.O.E."
de 23 de mayo de 1972)
98. Circulares de la Administración sobre reconocimientos:
16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en poliéster".
(instrucciones generales para el almacenamiento de materiales,
condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación
y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de reconocimiento.
Resistencia longitudinal" (se acepta los cálculos según las reglas de
las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB.
"clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación de los
remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM,
"instalaciones de CO2. Pruebas". (instrucciones para pruebas,
materiales y seguridades de la instalación)
2/78 IGB "Buques sin certificado para transporte de grano"
(procedimiento para calcular la altura metacéntrica requerida).
99. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los
medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte
que afecta a la construcción naval. ("Boletín Oficial del Estado"
número 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento de los
alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta
a la construcción naval. ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de
agosto de 1970)
100. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas
oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del
servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y
revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por
ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta
de pruebas.
101. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque
en servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.
Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización
de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento
y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la
instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de
estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.
Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.
102. Certificados y otra documentación reglamentaria que
deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad
certificadora.
Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de
buques dentro de la Comunidad.
103. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas
de banco de motores de explosión y de combustión interna.
Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.
Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de mamparos y
cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para
prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros
equipos e instalaciones del buque. Real Decreto 809/1999, de
de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben
reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los
buques, Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, de
equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.
Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.
104. Directrices operativas (I). Resolución A.893 (21):
directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):
directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de
emergencia a bordo.
105. Directrices operativas (II). MSC/Circ. 675, 30 enero
1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas
peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.
106. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20):
orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques
y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de
los graneleros. Resolución A.797(19): Seguridad de los buques
que transportan cargas sólidas a granel.
107. Directrices operativas (IV). Resolución A.742(18):
procedimientos para la supervisión de las prescripciones
operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención
de la contaminación. MSC/Circ. 494. Seguridad en el remolque
de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XII).
Principios relativos a la dotación de seguridad.
108. Directrices operativas (V). Resolución A.533(13):
Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la
sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los
buques. Resolución A.581(14) Directrices sobre medios de
sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de
transbordo rodado.
109. MSC/Circ. 707 Orientación que sirva de guía al capitán
para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.
110. Directrices operativas para prevenir la contaminación.
Resolución A.542(13): Procedimientos de inspección de
buques y de control de descargas acordes con el anexo I de
MARPOL. Resolución MEPC.26(23): Procedimientos de supervisión de
buques y de control de descargas acordes con el anexo II de
MARPOL.
111. Directrices operativas.
MSC/Circ. 787: Directrices OMI/OIT/NACIONES
UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.
729: Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales
para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.
Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe
satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los
pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de
pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para
el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar
adentro (Código BSMA).
112. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración I. Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a materiales empleados en la construcción del casco
y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas e
identificación.
113. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos en
lo referente a tuberías:
Materiales.
Clasificación según el servicio.
Instalación, uniones, inspecciones y pruebas.
Válvulas y accesorios: tipos, materiales, inspecciones y
pruebas.
114. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos sobre
trabajos de soldadura.- Escantillonado de las soldaduras.
Aprobación de procedimientos ; aprobación de materiales de
aportación ; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos
térmicos, inspecciones y reparación de defectos.
115. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración III. Criterios generales de sus reglamentos sobre
el escantillonado de la estructura:
Cubierta resistente.
Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,
cálculo del módulo.
Escantillonado de elementos ; varengas llenas, bularcamas,
baos, quilla vertical y vagras: aligeramientos, compensaciones,
reforzados ; refuerzos secundarios.
Escantillonado de: mamparos, tanques profundos, estructura
de proa y popa, timones y otros elementos.
116. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración IV.- Criterios generales de sus reglamentos sobre
la disposición y el escantillonado de:
Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras
aberturas de cubierta.
Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras
aberturas en el forro.
Disposiciones y detalles constructivos: quillas de balance,
tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de
hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.
Ventanas y portillos.
117. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración VI. Criterios generales de sus reglamentos sobre:
Equipo de fondeo y amarre.
Equipo de propulsión y maniobra: componentes,
certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones
y pruebas.
Equipos y servicios del buque: sentinas, lastre, aireaciones,
combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,
vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.
118. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de
la Administración.
Criterios generales de sus reglamentos sobre:
Sistema eléctrico: servicios esenciales y de emergencia y
protecciones.
Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales.
generadores: regulación, reparto de cargas y pruebas.
Motores eléctricos: protección frente a agentes exteriores y
pruebas.
Cuadros eléctricos: componentes y pruebas.
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas desde un puesto centralizado.
Requerimientos generales de los sistemas de control de
máquinas sin dotación permanente.
Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto
centralizado de control.
119. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de 18 de
junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir
por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros
("B.O.E." número 156, del 1 de julio de 1999), Directiva 97/70/CE
por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para
los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 m. Convenio
Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993.
120. Código de seguridad para pescadores y buques
pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.
Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los
buques de pesca, y sus modificaciones posteriores. Directiva
93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y
de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto
1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a
bordo de los buques de pesca.
121. Circulares de la Administración sobre pesqueros.
9/79 IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en
pesqueros" (normas para la disposición de la cubierta y servicios
necesarios). 9/70 IGB "Alojamientos en pesqueros". (Convenio 126
de la OIT y "Boletín Oficial del Estado" 29.8.70). 9/77 IGB
"Estabilidad de pesqueros" (normas, procedimientos y criterios: acta
de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación,
experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,
criterios, método para calcular efecto: agua en cubierta, acumulación
de hielo, viento y balance intenso).
122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques
pesqueros:
Resolución A.208(VII) Recomendación sobre construcción de
pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del buque
y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267(VIII) Código
de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre
estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269(VIII)
Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener las
condiciones marineras de sus naves cuando éstas están expuestas
a la formación de hielo.
123. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de
10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos
e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar
la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las
condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de
inspección ("B.O.E." número 218 del 11 de septiembre de 1999).
124. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de
la Administración española sobre embarcaciones de recreo:
Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación
de equipos, elementos de salvamento, protección contraincendios
y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad,
máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia
propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos,
arqueo.
125. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real
Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que se regulan
los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,
embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación
de la Directiva 94/25/CE.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económicafinanciera.
Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:
1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos
del Capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen
y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación
de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.
Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las
auditorías.
2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su
estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de
la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.
3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques
tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.
Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y
reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.
4. Inspecciones del Memorándum de París, (MOU).
Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más
favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una
inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos
buques. Rectificación y detención.
5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de
escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y
superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de
desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de
madera en cubierta.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Tribunal titular:
Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares
de Universidad ; don Félix Garrido Gómez, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Defensa ; doña
Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo
y Seguridad Social.
Secretario: Don Leonardo Ruiz-Carrillo Cabezón, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de
Ingenieros Navales.
Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad ; don Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo
de Catedráticos de Universidad, y don Manuel Pérez Casas, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Francisco Javier Álamo, Rejas Cuerpo de
Ingenieros Navales.
ANEXO V
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Don ..............................................................,
y con documento nacional de identidad número .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ...... de ................. de 2001
ANEXO VI
CUERPO DE INGENIEROS NAVALES
Don ...............................................................
nacional de .........................................................,
con domicilio en .................,
y con documento identificativo número ................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo que no está sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ................. a ...... de ................. de 2001
Anexo VII (ver imagen página 22970)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid