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Documento BOE-A-2001-12357

Orden de 11 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 22956 a 22970 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-12357

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ingenieros Navales (código 1402) con sujeción a las

siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a tres plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a cinco plazas.

1.1.3 Las plazas reservadas a la promoción interna, en caso

de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las

del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero Naval.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del Grupo B y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo B, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Navales",

consignándose el código número 1402 en el espacio reservado

para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal 2458, calle

Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde

cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen

en la base 3.5 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas (24,04 euros), para los

aspirantes que participen en las pruebas mediante el sistema general

de acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el

sistema de promoción interna, por aplicación del apartado seis

de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen será

de 2.000 pesetas (12,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo

correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no

estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del DNI, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en los de la Dirección General de la Marina Mercante, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91/5.97.87.87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de un prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando

se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el tercer ejercicio y, en su caso, en el primero y segundo

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del DNI, pasaporte o documento que

acredite la nacionalidad del aspirante, y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Proceso de selección y valoración

PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE

NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE DICHA LENGUA

NO SE DEDUZCA DE SU ORIGEN

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha

lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de la convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que

se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará

la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios, de los cuales uno tendrá una parte práctica.

Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias del programa.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Idioma inglés. Constará de dos partes:

a) Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario,

durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico

determinado por el Tribunal.

b) Redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media

hora, de un tema que se proponga, relacionado con las materias

del programa que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente por el opositor

en sesión pública ante el Tribunal, quien dispondrá de diez minutos

para dialogar con el aspirante en inglés sobre aspectos

relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma

inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés

y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos

partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos,

correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y

otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor

valorada en la conversación mantenida durante sesión pública

de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener,

como mínimo, 10 puntos para superar este ejercicio.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma

Inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Tercer ejercicio.-Este ejercicio, constará de dos partes:

A) Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, que

se elegirán por sorteo, de las materias técnicas que figuran en

el anexo II de esta convocatoria (temas 25 al 100, ambos inclusive).

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

B) Una prueba práctica, consistente en la resolución por

escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre

cualquiera de las materias del programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos

apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de

ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de

cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

C) La lectura de las pruebas escritas de los apartados

anteriores se realizará conjuntamente por cada opositor. Al terminar

el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo máximo de

quince minutos formulará preguntas sobre el tema desarrollado

u otros que tengan relación con el mismo y podrá, igualmente,

formular preguntas sobre la resolución del supuesto práctico y

el historial profesional del interesado en relación con la cuestión

planteada en el mismo.

La calificación máxima de este ejercicio será de 60 puntos,

correspondiendo a la primera parte 20 puntos, 30 a la segunda

y otros 10 a la valoración de la experiencia profesional previa.

Para superar el ejercicio es necesario obtener un mínimo de 30

puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad de

la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión del

contenido de las cuestiones tratadas.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante mediante

la rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

administrativas de la misma. Durante esta parte del curso selectivo,

los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este Anexo

un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios

o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a este órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento

realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo

de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte

teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la

Subdirectora General de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En la parte

práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ; la

Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área de

Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la

Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de Presidenta

y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio y, en su caso,

en el primero y segundo de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Programa

1. El constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder

Ejecutivo. El Poder Judicial.

3. Derecho Administrativo. Concepto y evolución. Tipos

históricos: modelos anglosajones frente a continentales.

4. El Ordenamiento Jurídico Administrativo: sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento.

Otras fuentes del derecho administrativo.

5. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

6. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

7. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso

autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la

Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas

8. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

9. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

11. Recursos administrativos concepto y naturaleza. Clases

y regulación actual.

12. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

13. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos

de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación ;

Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

14. La acción administrativa: los contratos administrativos.

Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento.

La revisión de precios y otras alteraciones contractuales.

Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Competencias del Ministerio de Fomento en el sector marítimo español.

La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Dirección

General de la Marina Mercante. Organización de los Servicios

Centrales. La Subdirección de Inspección Marítima. Organización

Periférica: las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento

de la actividad inspectora. Los inspectores: misión,

responsabilidad, atribuciones y obligaciones.

16. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del

Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho

del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención

de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima

Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El

Convenio constitutivo de la Organización. Últimos

acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.

17. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento

y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos.

Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad

marítima y prevención de la contaminación del medio marino.

Comu

nicaciones de la Comisión: "Sobre una Política común en materia

de Seguridad Marítima", 1993, y "Hacia una nueva estrategia

marítima", 1996. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la

Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector

marítimo. Otras organizaciones internacionales.

18. Convenios internacionales. Principales etapas en el

proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI:

propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación,

entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos

"tácito" y "explícito" de aceptación de enmiendas. Convenios sobre

Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra

la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e

indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional.

Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la

OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI:

Códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc.

Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter

recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

19. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del

sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las

Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan

que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en

el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 2662/1998

(transposición de la Directiva 94/57/CE) sobre reglas y estándares

comunes para las organizaciones de inspección y control de buques

y para las actividades correspondientes de las administraciones

marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución

A.739(18). Asociación Internacional de Sociedades de

Clasificación (I.A.C.S.).

20. El transporte marítimo en España. Incidencia en el

comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales,

europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte

marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje

marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de

la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación

de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y

los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos

registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en

Europa.

21. Los puertos españoles. Los puertos de interés general.

Organismos competentes. Organización, planificación y gestión

de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario.

Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

22. La industria de la construcción naval en España, en la

Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad

y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos

nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales,

estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques

construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción

naval en España.

23. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y

en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera

y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales

e internacionales competentes. La flota pesquera española,

estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros,

normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas

zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles.

Ayudas para la flota pesquera.

24. La estructura del coste de la construcción naval y de las

reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia

sobre el coste de los buques de las principales partidas de

materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya

construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado

de segunda mano. La financiación de la construcción naval en

España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en

España.

25. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo

de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.a. Conceptos

fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios

considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter.

El arqueo de los buques por la regla 2.a. Circular 11/91 DGMM,

"Arqueo de pesqueros según la regla 1a. y 2a. en TRB" (arqueos

en GT y TRB. Definiciones, consideración de diversos espacios,

espacios de máquinas, tablas, gráficos.)

26. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones.

Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Cálculo de

Volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las

TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los

petroleros según la Resolución A.747 (18) de la Organización Marítima

Internacional. Reglamento (CE) 2978/94 sobre la aplicación de

la Resolución A.747(18) de la OMI relativa a la aplicación del

arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con

tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación

de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos

del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques

y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc.

27. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966.

Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo.

Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del

francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y

condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo

tabular. Incremento y reducción del francobordo en función de

la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por

coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de

cubierta., por altura y longitud de las superestructuras. Longitud

efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por

superestructuras en los buques tipos A y B. Concepto de arrufo. Curva

de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por

variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por

resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo.

Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico

Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación

del Convenio de francobordo de 1930.

28. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto:

centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas,

radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los

buques, par de estabilidad estática transversal, altura

metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad

dinámica, estabilidad longitudinal.

29. Algunas circulares de la Administración sobre estabilidad:

8/92 DGMM "Prescripciones sobre estabilidad sin averías

aplicable a los pontones" (no es necesaria prueba de estabilidad.

Documentación y criterios aplicables). 12/90 IGB "Estabilidad de

buques de carga y pasaje menores de 100 m. de eslora"

(procedimientos, normativa y criterios de estabilidad: acta de la prueba

de estabilidad, libro de estabilidad, documentación requerida,

experiencia de estabilidad, situaciones de carga, criterios, método

para calcular el efecto: de acumulación de hielo, agua embarcada,

viento y balance intenso. "Boletín Oficial del Estado" 18.8.70 )

11/82 IGB, "Normas de francobordo, estabilidad y

compartimentado para embarcaciones dedicadas al tráfico de pasajeros"

(estabilidad aplicable según la Circ. 12/90. Estabilidad con averías

si los pasajeros son más de 150). 9/82 IGB "Pesos extraños al

buque en rosca en las pruebas de estabilidad". 2/79 IGB

"Estabilidad de remolcadores" (normas, procedimientos y criterios:

acta de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación,

experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,

criterios). 1/79 IGB "Buques auxiliares de plataformas. Estabilidad"

("Boletín Oficial del Estado" número 21, 16.04.79. Normas de

estabilidad para estos buques.)

30. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal

de los buques: Traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos,

corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de

bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento,

formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc.

Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.

31. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo,

datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control

de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento

de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456

Directrices para la preparación de información acerca de la

estabilidad sin avería

32. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para diferentes tipos de buques: buques

de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de

suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc.

Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y

actas de estabilidad.

Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques

regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución A.749(18).

33. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los

buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad

del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad,

cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis

generales.

34. Criterios de estabilidad al estado intacto de la

Administración española para buques de carga y pesqueros de menos

de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre

la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de

estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables

35. Compartimentado y estabilidad después de averías.

Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería:

subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de

compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión,

criterio de servicio, número de compartimientos a inundar,

dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables

y admisibles.

36. Criterios probabilísticos de estabilidad después de

averías: conceptos fundamentales y aplicación.

Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías

para buques de pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1

del Convenio SOLAS [criterio probabilístico, resolución

A.265(VIII)].

37. Criterios de compartimentado y estabilidad después de

averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y

estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio

determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y

modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988

(SOLAS-90).

38. Compartimentado y estabilidad después de avería de los

buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y

códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos

de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

39. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios

anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos

Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas

sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983,

1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC),

1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo,

conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia

SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia

SOLAS.4), 2001. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos

internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento.

Disposiciones de carácter recomendatorio. La "cláusula de

exención".

40. Normas complementarias de aplicación al Convenio

Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los

buques y embarcaciones mercantes nacionales.

41. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales,

reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de

reconocimientos y certificación (SARC).

42. Instalaciones de máquinas y eléctricas. Partes C y D del

Capítulo II-1 del Convenio SOLAS. Instalación de la maquinaria

propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de

ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas,

potencia, número y situación de los equipos de emergencia,

controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de

equipos eléctricos de fuerza y alumbrado ; balance eléctrico;

generadores principales y de emergencia ; cuadros eléctricos;

procedimientos de arranque automático ; precauciones contra descargas

eléctricas ; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

43. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin

dotación permanente ; precauciones contra incendios; protección

contra la inundación ; mando del propulsor desde el puente;

indicadores y alarmas ; sistemas de seguridad; prescripciones especiales

para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.

44. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830(19).

Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques (Resolución

A.468(XII)). Directrices para reducir al mínimo las fugas de los

sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).

45. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Ámbito de aplicación,

principios fundamentales, disponibilidad inmediata de los

dispositivos extintores y aceptación de equipos distintos a los

especificados. Sistema contraincendios por medio de agua: bombas,

colector, bocas y mangueras contraincendios, capacidad y

disposición de las bombas, número y distribución de bocas y

mangueras. Sistemas fijos de extinción de incendios por gas: sistemas

de CO2 de hidrocarburos halogenados. Sistemas automáticos de

rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios.

Sistemas fijos de aspersión de agua a presión. Sistemas fijos de

detección de incendios y alarma contraincendios. Sistema de detección

de humo por extracción de muestras. Dispositivos de extinción

de incendios en espacios de máquinas: sistemas de espuma de

alta expansión, sistema de aspersión de agua, sistemas fijos de

detección y alarma contraincendios para espacios de máquinas

sin dotación permanente. Ejercicios contra incendios.

46. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS,

"Construcción-Prevención, detección y extinción de incendios": Medidas de seguridad

contraincendios en buques de pasaje: medidas estructurales, zonas

verticales y horizontales, medios de evacuación, sistemas de

ventilación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas automáticos

de rociadores, detección y alarma, protección de espacios de

categoría especial. Análisis de la evacuación de los buques de pasaje

de transbordo rodado: MSC/Cir. 909 "Directrices provisionales

para un análisis simplicado de la evacuación de los buques de

pasaje de transbordo rodado" y resolución A.757 "Normas para

el cálculo de la anchura de escaleras que constituyen vías de

evacuación en los buques de pasaje".

47. Medidas de seguridad contraincendios en buques de

carga: medidas estructurales, métodos de protección, medios de

evacuación, sistemas fijos de detección y alarma, sistemas

automáticos de rociadores, detección y alarma, protección de espacios

de carga, prescripciones especiales para los buques que

transporten mercancías peligrosas. Medidas de seguridad

contraincendios en buques tanque: ámbito de aplicación, ubicación y

separación de espacios, estructura y mamparos en espacios de

alojamiento y servicio, aireación, purga, desgasificación y ventilación,

protección de los tanques de carga y de las cámaras de bombas,

sistemas fijo de extinción por espuma en cubierta, sistemas de

gas inerte.

48. Código internacional para la aplicación de

procedimientos de ensayo de exposición al fuego, resolución MSC.61(67)

49. Código internacional de seguridad de los sistemas de

contraincendios, resolución MSC.98(73).

50. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones,

evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de

salvamento: Aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de

inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: Cohetes lanzabengalas con

paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas

salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de

embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un

chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación,

dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados,

totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de

abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate.

51. Código internacional de dispositivos de salvamento,

resolución MSC.48(66). Resolución A.520(13) Código de prácticas

para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de

dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador.

52. Capítulo III del Convenio SOLAS, "Dispositivos y medios

de salvamento": Prescripciones complementarias relativas a

buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de

rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las

balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias

relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y

botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco.

53. Capítulo IV del Convenio SOLAS "Radiocomunicaciones":

ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones

funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo

radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas.

Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento.

54. Capítulo V del Convenio SOLAS, "Seguridad de la

navegación": Ámbito de aplicación, aparatos náuticos a bordo,

organización del tráfico marítimo, escalas de práctico, búsqueda y

salvamento. Medios de remolque de emergencia en los buques tanque

(Resolución MSC.35(63)). Visibilidad desde el puente de

nave

gación (Resolución MSC.31(63)). El Reglamento internacional

para prevenir los abordajes.

55. Capítulo VII del Convenio SOLAS, "Transporte de

mercancías peligrosas": Generalidades, ámbito de aplicación,

clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado

y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba,

transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo

internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución

A.716(17), sobre el Código IMDG.

56. Directiva 93/75/CEE sobre las condiciones mínimas

exigidas a los buques con destino a los puertos marítimos de la

Comunidad o que salgan de los mismos y transporten mercancías

peligrosas o contaminantes. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio

de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que

transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen

o destino en puertos marítimos nacionales.

57. Capítulo VI del Convenio SOLAS: "Transporte de carga":

Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre

la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales

aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad

de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel.

Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga

que transporten grano.

58. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas

sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las

operaciones de carga y descarga de graneleros, resolución A.862(20).

Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de

la carga, resolución A.714(17). Manual de estiba y sujeción de

la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para

buques de transbordo rodado: Resoluciones A.533(13) y

A.581(14).

59. Código internacional para el transporte de grano, Código

de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

60. Código de prácticas de seguridad para buques que

transporten cubertada de madera, resolución A.715(17). Código

internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear

irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo

de los buques: Resolución MSC.88(71).

61. Normas técnicas referentes a buques que transportan

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores) I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos,

certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de

carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio

y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

62. Normas técnicas referentes a buques que transportan

productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código

Internacional de Quimiqueros (Res. MSC.4(48) y enmiendas

posteriores) II: Tanques de carga, trasvase de la carga, materiales

de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga,

sistema de respiración de los tanques ; control ambiental.

Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara

de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos,

protección del personal. Interpretación de las prescripciones

especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica

los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado

internacional de aptitud para el transporte de productos químicos

peligrosos a granel. Código de Quimiqueros (Res. A.212(VII) y

enmiendas posteriores).

63. Normas técnicas referentes a buques que transportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) I: Generalidades,

definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los

diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga.

64. Normas técnicas referentes a buques que transportan

gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros (Res.

MSC.5(48) y enmiendas posteriores) II: Tanques de carga,

ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión,

temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes,

barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas,

relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes

de la aceleración, categorías de esfuerzos. Materiales de

construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico,

resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no

destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para

líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de

proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de trasvase de la carga.

Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración

de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y

tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible.

Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales

aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte

de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención

y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la

zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.

65. Capítulo VIII del SOLAS, "Buques nucleares". Ámbito de

aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio,

protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados,

control especial, siniestros. Resolución A.491(XII) Código de

seguridad para buques mercantes nucleares

66. Capítulo IX del SOLAS, "Gestión de la seguridad

operacional de los buques": Generalidades, ámbito de aplicación,

certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada

en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión

de la Seguridad: Resolución A.741(18) de OMI. Certificado de

Gestión de la Seguridad (C.G.S.) y Documento de Cumplimiento

(D.O.C.), validez de los mismos. Autoridad certificadora.

Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple:

Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.

67. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de

la Unión Europea: Reglamento N.o3051/95 del Consejo y

Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos.

Auditorías previas a la expedición del D.O.C. y del C.G.S., Auditorías

Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788(19)

de IMO.

68. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables

a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de

aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran

velocidad: Resolución MSC.36(63). I: Generalidades,

prescripciones generales, ámbito de aplicación, definiciones, diferentes tipos

de naves, reconocimientos, certificado de seguridad y permiso de

explotación, control y prescripciones relativas a inspección y

mantenimiento. Estructuras, alojamiento y medidas de evacuación,

fondeo, amarre y atraque. Seguridad contra incendios.

69. Capítulo X del SOLAS, "Medidas de Seguridad aplicables

a las naves de gran de gran velocidad": Definiciones, ámbito de

aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran

velocidad: Resolución MSC.36(63) II: Dispositivos y medios de

salvamento. Radiocomunicaciones. Máquinas, sistemas auxiliares,

instalaciones eléctricas, y sistemas de telemando, alarma y

seguridad. Equipo náutico, disposición general del compartimiento de

gobierno, sistemas de control direccional, sistemas de

estabilización, características de manejo, control y comportamiento, y

prescripciones operacionales.

70. Código Internacional de seguridad para buques de gran

velocidad, 2000: Resolución MSC.97(73):

Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (Res.

A.373(X) y enmiendas posteriores).

71. Capítulo XI: Medidas especiales para incrementar la

seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución

a.744(18) "Directrices sobre el programa mejorado de

inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros",

enmendada y modificada por MSC.49(66). MSC/Circ.655

"Orientación para planificar el programa mejorado de inspecciones

durante los reconocimientos de graneleros y petroleros" y

MSC/Circ. 686 "Medios de acceso a las estructuras de petroleros

y graneleros a efectos de Inspección y mantenimiento".

72. Capítulo XII del SOLAS, "Medidas de seguridad

adicionales aplicables a los graneleros": implantación, estabilidad en

averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas,

marcas, cuadernillo e instrumento de carga

73. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto

1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los

buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables

a los buques de pasaje.

74. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el

Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la

Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje.

Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos

obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios

regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje

de gran velocidad.

75. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado.

Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del

Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995:

Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos

de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos

estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad

de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos,

prevención de averías, vías de evacuación, protección de los

espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los

dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros,

zonas para helicópteros, sistemas de apoyo decisiones capitán,

prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad

en la navegación y transporte de la carga.

76. Resolución 14 de la Conferencia SOLAS de 1995:

acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad.

Acuerdo de Estocolmo concerniente a los criterios específicos de

estabilidad para buques de transbordo rodado que realicen viajes

internacionales regulares transportando pasajeros con origen o

destino en puertos situados en el Noroeste de Europa y el Mar

Báltico.

77. El control de los buques por el Estado rector del puerto:

El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento

de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento

de inspección. Causas de detención de buques relacionados con

cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del

Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones

ampliadas.

78. Directiva 95/21/CE del Consejo y problemas que plantea

en los países del área del Memorándum. Real Decreto 768/1999

de 7 de mayo ("B.O.E." número 121 de 21 de mayo) por el que

se aprueba el reglamento para el control y el cumplimiento de

la normativa internacional sobre seguridad marítima, prevención

de la contaminación y condiciones de vida y trabajo en los buques

extranjeros que utilicen puertos o instalaciones situadas en aguas

jurisdiccionales españolas. Otros acuerdos regionales para el

control por el Estado rector del puerto.

79. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Generalidades,

definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales,

reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados.

Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir

la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales,

excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los

hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos

en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro

de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en

caso de contaminación por hidrocarburos.

80. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos": Tanques de lastre

separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos,

prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados

a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros

existentes destinados a determinados tráficos, petroleros

existentes que tengan una instalación especial para el lastre y

emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como

protección. Prevención de la contaminación por hidrocarburos en

casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos

y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta

intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame

hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y

limitación de su capacidad.

Enmienda del 2001 a la regla 13G. Plan de cumplimiento de

los petroleros existentes con la regla 13F.

81. Convenio internacional MARPOL anexo I, "Reglas para

prevenir la contaminación por hidrocarburos". Sistemas de

vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e

hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de

hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga

a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra.

Homologación de equipos.

82. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la prevención de la contaminación (I).-Resolución A.495(XII)

Especificaciones revisadas para los petroleros con tanques

dedicados a lastre limpio. Resolución A.496(XII) Directrices y

especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las

descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución

A.582(14) Directrices para la construcción y el equipo de buques

que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a

granel a fines de vertimiento en el mar.

83. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la prevención de la contaminación (II).- Resolución A.586(14)

Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas

de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para

los petroleros. Resolución A.673(16) Directrices para el transporte

y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades

limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas

o nocivas. MSC/Circ. 648 Directrices para la utilización, la

inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de

los buques.

84. Convenio internacional MARPOL anexo II: "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas

líquidas transportadas a granel": Definiciones, ámbito de aplicación,

clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas,

descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo,

para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga,

excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga,

reconocimientos, y certificación.

85. Convenio internacional MARPOL anexo III, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales

transportadas por mar en bultos": Ámbito de aplicación, marcado

y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones

cuantitativas.

86. Convenio internacional MARPOL anexo IV, "Reglas para

prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los

buques": Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación,

visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones,

instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

87. Convenio internacional MARPOL anexo V: "Reglas para

prevenir la contaminación por las basuras de los buques, entrada

en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras,

eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones,

instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de

gestión y libro registro de basuras".

88. Convenio internacional MARPOL anexo VI: "Reglas para

prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques".

"Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de

nitrógeno de los motores diesel marinos".

89. Código para la construcción y el equipo de unidades

móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469(XII)

Directrices para el proyecto y la construcción de buques de

suministro mar adentro.

90. Resolución A.534(13) Código de seguridad aplicable a

los buques para fines especiales.

91. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (I): Resolución A.272(VIII)

Recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en grandes tanques

y recomendación sobre seguridad de acceso y de trabajo en

grandes bodegas de graneleros. Resolución A.601(15) Provisión y

exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información

relativa a la maniobra.

92. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (II).- Resolución A.746(18) Directrices

para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema

armonizado de reconocimientos y certificación.

93. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes

a la construcción del buque (III).- Resolución A.751(18) Normas

provisionales sobre maniobrabilidad de los buques. Resolución

A.753(18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico

en los buques. MSC/Circ. 729 Directrices de proyecto y

recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de

los espacios de carga rodada. MSC/Circ. 735 Recomendación

sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para

atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o

impedidas.

94. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el

Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título I, Principios generales y organización.

95. Real Decreto 1837/2000 por el que se aprueba el

Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.

Disposiciones. Título II, De la actividad inspectora y Título III, Régimen

sancionador.

96. Reconocimiento, inspecciones y pruebas durante la

construcción de un buque: Proyecto y especificación del buque para

solicitud del permiso de construcción. Reconocimiento del casco

en función del material: madera, plástico, acero u otro material.

Pruebas hidráulicas de los tanques. Pruebas de estanqueidad.

Autorización e inspección de botaduras. Equipo de cubierta y

fondeo. Medios de carga y descarga: Reglamento de reconocimiento

e inspección de medios de carga y descarga. Alojamientos.

Reconocimiento, inspección y pruebas de los equipos, tuberías,

valvulería y accesorios que componen los servicios auxiliares de casco

del buque. Criterios sobre respetos. Reconocimiento de los medios

de salvamento y de las instalaciones contraincendios. Instalaciones

frigoríficas. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

maquinaria principal de propulsión, sus equipos auxiliares y la

instalación eléctrica. Líneas de ejes y hélices. Aparato de gobierno.

97. Real Decreto 1027/1989 DE 28.07 sobre

abanderamiento, matricula y registro. Reglamento para el reconocimiento e

inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes

en la parte que afecta a la construcción (Aprobado por Orden

de 24 de febrero de 1962, "Boletín Oficial del Estado" número 69).

Reconocimiento de alojamientos a bordo de los buques ("B.O.E."

de 23 de mayo de 1972)

98. Circulares de la Administración sobre reconocimientos:

16/92 DGMM, "Construcción de embarcaciones en poliéster".

(instrucciones generales para el almacenamiento de materiales,

condiciones de temperatura y humedad en las naves de fabricación

y de los moldes). 9/72 IGB "Reglamento de reconocimiento.

Resistencia longitudinal" (se acepta los cálculos según las reglas de

las Sociedades de Clasificación reconocidas). 25/90 IGB.

"clasificación de remolcadores" (limitación de la navegación de los

remolcadores clase T, elementos de salvamento). 6/67 DGMM,

"instalaciones de CO2. Pruebas". (instrucciones para pruebas,

materiales y seguridades de la instalación)

2/78 IGB "Buques sin certificado para transporte de grano"

(procedimiento para calcular la altura metacéntrica requerida).

99. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los

medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte

que afecta a la construcción naval. ("Boletín Oficial del Estado"

número 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento de los

alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta

a la construcción naval. ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de

agosto de 1970)

100. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas

oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del

servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y

revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por

ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta

de pruebas.

101. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque

en servicio: Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco.

Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización

de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento

y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la

instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de

estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga.

Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.

102. Certificados y otra documentación reglamentaria que

deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad

certificadora.

Reglamento (CEE) 613/91 relativo al cambio de registro de

buques dentro de la Comunidad.

103. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas

de banco de motores de explosión y de combustión interna.

Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento.

Homologación y pruebas de equipos contraincendios, de mamparos y

cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para

prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros

equipos e instalaciones del buque. Real Decreto 809/1999, de

de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben

reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los

buques, Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, de

equipos marinos. Certificados de homologación. Validez.

Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

104. Directrices operativas (I). Resolución A.893 (21):

directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20):

directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de

emergencia a bordo.

105. Directrices operativas (II). MSC/Circ. 675, 30 enero

1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas

peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.

106. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20):

orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques

y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de

los graneleros. Resolución A.797(19): Seguridad de los buques

que transportan cargas sólidas a granel.

107. Directrices operativas (IV). Resolución A.742(18):

procedimientos para la supervisión de las prescripciones

operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención

de la contaminación. MSC/Circ. 494. Seguridad en el remolque

de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.481 (XII).

Principios relativos a la dotación de seguridad.

108. Directrices operativas (V). Resolución A.533(13):

Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la

sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los

buques. Resolución A.581(14) Directrices sobre medios de

sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de

transbordo rodado.

109. MSC/Circ. 707 Orientación que sirva de guía al capitán

para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.

110. Directrices operativas para prevenir la contaminación.

Resolución A.542(13): Procedimientos de inspección de

buques y de control de descargas acordes con el anexo I de

MARPOL. Resolución MEPC.26(23): Procedimientos de supervisión de

buques y de control de descargas acordes con el anexo II de

MARPOL.

111. Directrices operativas.

MSC/Circ. 787: Directrices OMI/OIT/NACIONES

UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.

729: Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales

para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.

Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe

satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los

pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de

pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para

el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar

adentro (Código BSMA).

112. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración I. Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a materiales empleados en la construcción del casco

y de los equipos: aprobación de fabricantes, pruebas e

identificación.

113. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos en

lo referente a tuberías:

Materiales.

Clasificación según el servicio.

Instalación, uniones, inspecciones y pruebas.

Válvulas y accesorios: tipos, materiales, inspecciones y

pruebas.

114. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración II. Criterios generales de sus reglamentos sobre

trabajos de soldadura.- Escantillonado de las soldaduras.

Aprobación de procedimientos ; aprobación de materiales de

aportación ; ensayos destructivos y no destructivos; tratamientos

térmicos, inspecciones y reparación de defectos.

115. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración III. Criterios generales de sus reglamentos sobre

el escantillonado de la estructura:

Cubierta resistente.

Elementos que intervienen en la resistencia longitudinal,

cálculo del módulo.

Escantillonado de elementos ; varengas llenas, bularcamas,

baos, quilla vertical y vagras: aligeramientos, compensaciones,

reforzados ; refuerzos secundarios.

Escantillonado de: mamparos, tanques profundos, estructura

de proa y popa, timones y otros elementos.

116. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración IV.- Criterios generales de sus reglamentos sobre

la disposición y el escantillonado de:

Escotillas, guardacalores, tambuchos, registros y otras

aberturas de cubierta.

Puertas y rampas de carga, portalones de embarque y otras

aberturas en el forro.

Disposiciones y detalles constructivos: quillas de balance,

tomas de mar, reforzado en los apoyos de picaderos, pasos de

hombre, groeras, tapones de drenaje, etc.

Ventanas y portillos.

117. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración VI. Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Equipo de fondeo y amarre.

Equipo de propulsión y maniobra: componentes,

certificaciones, instalación, montaje, alineaciones, vibraciones, inspecciones

y pruebas.

Equipos y servicios del buque: sentinas, lastre, aireaciones,

combustible, aceite, trasiego, aire de arranque, exhaustación,

vapor, alimentación, refrigeración, hidráulico, neumático.

118. Organizaciones reconocidas para actuar en nombre de

la Administración.

Criterios generales de sus reglamentos sobre:

Sistema eléctrico: servicios esenciales y de emergencia y

protecciones.

Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales.

generadores: regulación, reparto de cargas y pruebas.

Motores eléctricos: protección frente a agentes exteriores y

pruebas.

Cuadros eléctricos: componentes y pruebas.

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas desde un puesto centralizado.

Requerimientos generales de los sistemas de control de

máquinas sin dotación permanente.

Indicadores, controles y alarmas básicas en el puesto

centralizado de control.

119. Buques pesqueros. Real Decreto 1032/1999, de 18 de

junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir

por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

("B.O.E." número 156, del 1 de julio de 1999), Directiva 97/70/CE

por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para

los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 m. Convenio

Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993.

120. Código de seguridad para pescadores y buques

pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros.

Reglamento 2930/86 por el que se definen las características de los

buques de pesca, y sus modificaciones posteriores. Directiva

93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y

de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto

1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen

las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a

bordo de los buques de pesca.

121. Circulares de la Administración sobre pesqueros.

9/79 IGB "Requisitos para instalaciones de helicópteros en

pesqueros" (normas para la disposición de la cubierta y servicios

necesarios). 9/70 IGB "Alojamientos en pesqueros". (Convenio 126

de la OIT y "Boletín Oficial del Estado" 29.8.70). 9/77 IGB

"Estabilidad de pesqueros" (normas, procedimientos y criterios: acta

de prueba de estabilidad, libro de estabilidad, documentación,

experiencia de estabilidad, cálculos, situaciones de carga,

criterios, método para calcular efecto: agua en cubierta, acumulación

de hielo, viento y balance intenso).

122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques

pesqueros:

Resolución A.208(VII) Recomendación sobre construcción de

pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del buque

y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267(VIII) Código

de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre

estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269(VIII)

Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener las

condiciones marineras de sus naves cuando éstas están expuestas

a la formación de hielo.

123. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de

10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos

e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar

la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las

condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de

inspección ("B.O.E." número 218 del 11 de septiembre de 1999).

124. Normas de construcción, equipo y reconocimiento de

la Administración española sobre embarcaciones de recreo:

Ámbito de aplicación, eslora, categorías de navegación, homologación

de equipos, elementos de salvamento, protección contraincendios

y medios de achique, francobordo, flotabilidad, estabilidad,

máxima carga, máximo número de pasajeros, máxima potencia

propulsora, equipo de navegación, matriculación y reconocimientos,

arqueo.

125. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los

Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo. Real

Decreto 297/1998, de 27 de febrero de 1998, por el que se regulan

los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo,

embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes, en aplicación

de la Directiva 94/25/CE.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económicafinanciera.

Módulo V: Aspectos prácticos de la inspección:

1. Certificación de buques de acuerdo a los requerimientos

del Capítulo IX de SOLAS. Manuales de procedimientos, examen

y aprobación de los mismos. Auditores, requisitos y formación

de los mismos. El proceso de certificación. Auditoría inicial.

Auditorías intermedias. Auditoría de renovación. Informe de las

auditorías.

2. Graneleros. Directrices para la inspección, etc., su

estructura y reparaciones, preparación de la inspección. Ejecución de

la inspección, detalles de fallos estructurales y reparaciones.

3. Evaluación de las condiciones de la estructura en buques

tanque. Mantenimiento. Corrosión. Preparación de la inspección.

Inspección de la estructura. Directrices para el mantenimiento y

reparación. Mantenimiento del sistema anticorrosión.

4. Inspecciones del Memorándum de París, (MOU).

Procedimiento de inspección, rectificación y detención: Tratamiento más

favorable. Ejemplos de fundamentos claros para realizar una

inspección más detallada. Inspecciones expandidas de ciertos

buques. Rectificación y detención.

5. Estanqueidad. Puertos estancos, portillos. Tapas de

escotilla. Aberturas diversas en cubierta de francobordo y

superestructura. Imbornales y tubos de aireación y descarga. Portas de

desagüe. Aberturas en el casco. Aptitud para el transporte de

madera en cubierta.

ANEXO IV

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Tribunal titular:

Presidente: Don Eliseo Carlos Miranda Cerezo, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Pérez Rojas, Cuerpo de Profesores Titulares

de Universidad ; don Félix Garrido Gómez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Defensa ; doña

Marta Bretos Serrano, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo

y Seguridad Social.

Secretario: Don Leonardo Ruiz-Carrillo Cabezón, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Plácido E. Fidalgo García, Cuerpo de

Ingenieros Navales.

Vocales: Don Luis Ramón Núñez Rivas, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad ; don Jesús Panadero Pastrana, Cuerpo

de Catedráticos de Universidad, y don Manuel Pérez Casas, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Francisco Javier Álamo, Rejas Cuerpo de

Ingenieros Navales.

ANEXO V

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Don ..............................................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a ...... de ................. de 2001

ANEXO VI

CUERPO DE INGENIEROS NAVALES

Don ...............................................................

nacional de .........................................................,

con domicilio en .................,

y con documento identificativo número ................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo que no está sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ................. a ...... de ................. de 2001

Anexo VII (ver imagen página 22970)

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