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Documento BOE-A-2001-12359

Orden de 15 de junio de 2001 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 2001, páginas 22981 a 22990 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-12359

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10) por el que

se aprueba la oferta de empleo público para el año 2001 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (código 1419), con

sujeción a las siguientes Bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de

que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a la del sistema

general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3), modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición

así como en el curso selectivo a que se refiere el apartado 2.3

del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de

esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de octubre de 2001.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los servicios centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiuno años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier cuerpo o escala del grupo C y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al

menos, dos años en el cuerpo o escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del cuerpo o escala del grupo C, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de

los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6.2.1 estén exentos

de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.2

de esta convocatoria.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo, se

cumplimentará el 17001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará constar

el 17020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos

Aeronáuticos", consignándose el código número 1419 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Los aspirantes, para poderles valorar la fase de concurso, que

no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,

según modelo contenido en el anexo VII, expedida por los Servicios

de Personal del Departamento en el que el funcionario haya

prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458, calle

Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

(BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta restringida

para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 17020.

Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,

los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen,

son los que se establecen en la base 3.5 de la presente

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 3.000 pesetas (18,03 euros) para los aspirantes

que participen en las pruebas mediante el sistema general de

acceso libre y para los aspirantes que participen mediante el sistema,

de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada, la tasa por derechos de examen será de 1.500

pesetas (9,02 euros).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del servicio público de empleo

correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará

mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la

autoridad convocante, dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio

y, en su caso, de la prueba de conocimiento del castellano para

los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen y que no

estén eximidos de la misma, así como la relación de los aspirantes

excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, pasaporte o documento que

acredite la nacionalidad del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de no existir aspirantes excluidos, una vez transcurrido

el plazo de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes

admitidos adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

apro

bación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 5 de marzo de 2001.

6.2 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

6.2.1 Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén

en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de

enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.5 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y así como

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando

se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales

donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por

cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

como mínimo, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el Boletín Oficial del Estado ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero y tercero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,

y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

C. Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de junio de 2001.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del departamento.

ANEXO I

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

Proceso de selección y valoración

PRUEBA PREVIA DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA LOS ASPIRANTES QUE

NO POSEAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y EL CONOCIMIENTO DE DICHA LENGUA

NO SE DEDUZCA DE SU ORIGEN

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen y que

no hayan justificado documentalmente el conocimiento de dicha

lengua según establece la base 3.1 de la convocatoria, deberán

realizar esta prueba de acuerdo con lo previsto en la base 6.2

de esta convocatoria.

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que

se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará

la antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que

pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos

prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de tres ejercicios

obligatorios.

Los tres ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias, que figuran en el Anexo II

de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 60

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de

noventa minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos, para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Este ejercicio de carácter práctico consistirá

en desarrollar por escrito un supuesto práctico extraído al azar

por el Tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total

de tres elaborados por dicho Tribunal, que versarán sobre las

materias del programa, que figuran en el Anexo II de esta

convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobre separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de 15 minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superar el mismo.

Tercer ejercicio: Idioma inglés.

Este ejercicio constará de dos partes:

A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos

traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre

dos textos redactados en lengua inglesa y española

respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias

contenidas en el anexo II de esta convocatoria.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una

hora.

B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en

idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince

minutos.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de 10 puntos.

Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 5 puntos

para superar el mismo.

El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma Inglés,

con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

1.4 Curso selectivo: Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado", del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de Aviación Civil, mediante la

rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

administrativas del mencionado centro directivo. Durante esta

parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán

asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada

año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta

un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: 1 punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento

realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo

de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo: La Comisión de valoración, nombrada

por la Subsecretaría del departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la

Subdirectora General de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En

la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;

la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área

de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,

la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de

Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de valoración propondrá a la Subdirección General

de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total: La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

Programa

CAPÍTULO PRIMERO

Temas generales

Tema 1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español.

La Constitución Española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

Tema 2. El ordenamiento Jurídico Administrativo: sus

fuentes. La Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El

reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.

Tema 3. La organización administrativa estatal. Principios

rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la

Administración General del Estado.

Tema 4. La organización territorial de la Administración

General del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del

Gobierno. Otros órganos territoriales.

Tema 5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

Tema 6. El procedimiento administrativo: concepto y

naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

Tema 8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Evolución. Características generales. El recurso

contencioso-administrativo.

Tema 9. Organizaciones internacionales de aviación civil

(OACI, CEAC, EUROCONTROL, IATA). Convenios internacionales

sobre aviación civil.

Tema 10. Aviación civil en la Administración Pública

Española. Organismos rectores de la misma. Estructura y organización.

Legislación aeronáutica.

Tema 11. Planificación de aeropuertos. Integración

territorial. Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.

Tema 12. Seguridad operacional. Marco normativo de la

OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorias de

vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.

Tema 13. La inspección del Estado en la aviación civil.

Tema 14. El espacio aéreo. La circulación aérea. Su control.

Automatización de la circulación aérea. Sistemas de ayudas.

Tema 15. Normas Generales de aplicación a: Certificación

de productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Certificados de

aeronavegabilidad. Organizaciones de diseño. Organizaciones de

producción. JAR-21

Tema 16. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos

existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales /

ingresos aeronáuticos. Aspectos económico-financieros.

Tema 17. Consideraciones en materia de seguridad.

Prevención de accidentes. Prevención de actos ilegales.

Tema 18. La programación de las obras. Planificación a largo,

medio y corto plazo. El gráfico de Grannt. El Planning.

Programación lineal y dinámica. Método Pert. Pert de tiempo y costos.

Camino crítico. otros métodos y técnicas.

Tema 19. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos y

sistemas de protección contra accidentes en demoliciones,

excavaciones, pozos, terraplenes y obras en aeropuertos. Equipos y

protección personal.

Tema 20. Principios de funcionamiento de un ordenador.

Arquitectura. Memorias. Transferencia de datos.

Tema 21. Sistemas operativos. Redes y comunicaciones.

Bases de datos.

Tema 22. Normas de calidad. Sistemas de calidad.

Documentación. Auditorias de calidad.

CAPITULOSEGUNDO

Grupo I. Temas específicos del transporte aéreo

Tema 1. Transporte aéreo: Características. El transporte

aéreo en España. Transporte aéreo comercial. Vuelos regulares

y no regulares.

Tema 2. Investigación de accidentes de aviación. Normas de

seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y Anexo

13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Tema 3. La aviación general en España: Aviación privada y

deportiva. Aeroclubs. Trabajos aéreos.

Tema 4. Licencias al personal. El Anexo 1 al Convenio de

Chicago. Conceptos básicos relativos al Otorgamiento de

licencias. Licencias al personal y sus habilitaciones. Características

de las licencias de personal. Requisitos sicofísicos de carácter

general aplicables al otorgamiento de licencias.

Tema 5. Transporte aéreo comercial con aviones. JAR-OPS

1. Aplicación. General. Certificación y supervisión del operador

aéreo. Procedimientos operacionales. Operaciones todo tiempo.

Performance. Masa y centrado. Instrumentos y equipos. Equipos

de comunicación y navegación. Mantenimiento del avión.

Tripulación. Manuales, libros y registros. Limitaciones de tiempo de

vuelo y actividad y requisitos de descanso. Transporte de

mercancías peligrosas por vía aérea. Seguridad.

Tema 6. Aeronavegabilidad. El Anexo 8 al Convenio de

Chicago. Reglamento CEE 3922/91. Códigos de aeronavegabilidad

para la certificación de productos y partes. Nociones generales

sobre los Códigos JAR.

Tema 7. La facilitación. Definiciones y aplicación. Entrada

y salida. de aeronaves. Entrada y salida de personas y de su

equipaje.

Entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tráfico que

atraviesa el territorio de un Estado firmante del Convenio de

Chicago. Aeropuertos internacionales. Instalaciones y servicios para

el tráfico. Aterrizaje fuera de los aeropuertos Internacionales. Otras

disposiciones sobre facilitación.

Tema 8. Investigación de Incidentes de aviación. Definiciones

y aplicación: Generalidades. Notificación. Investigación. Informes.

Tema 9. El ruido de las aeronaves. El Anexo 16 al Convenio

de Chicago. Normas específicas de aplicación en Europa y España.

Tema 10. Protección del medio ambiente. Emisiones de los

motores de las aeronaves. El Anexo 16 al Convenio de Chicago.

Tema 11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por

vía aérea. Definiciones. Campo de aplicación. Clasificación.

Restricción aplicable al transporte de mercancías, peligrosas por vía

aérea. Embalaje. Etiquetas y marcas. Obligaciones del expedidor

y del explotador. Suministro de información. Organización de

programas de capacitación del personal. Cumplimiento. Notificación

de los accidentes e incidentes imputable al transporte de

mercancías peligrosas.

Tema 12. Las JAA. Estructura. funcionamiento. Desarrollo

de normas. Estandarización. Certificaciones y aprobaciones.

Tema 13. Convenios bilaterales y multilaterales. Acuerdos de

Pool, Código compartido, aeronaves en arrendamiento temporal,

franquicias. El artículo 83 bis del Convenio de Chicago.

Tema 14. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica

y sobrevuelo, libertades del aire. Tarifas aéreas, marco legal antes

y después del mercado único.

Tema 15. Liberalización del transporte aéreo. Medidas

liberalizadoras en el transporte aéreo comunitario y sus normas de

acompañamiento. Política de la Unión Europea en materia de

transporte aéreo.

Tema 16. Los sistemas informatizados de reservas de billetes.

Tema 17. Economía de una compañía aérea. Costes fijos y

variables. Las tarifas y sus costes. Balance y cuenta de resultados.

Diferencia de planteamiento económico entre compañías chárter

y regulares.

Tema 18. Medidas de protección a los usuarios del transporte

aéreo.

Terna 19. Organizaciones de mantenimiento aprobadas.

Certificación de1 mantenimiento. Datos aprobados. Registros y

certificaciones.

Tema 20. Garantías de seguridad secundarias. Función

auditora. Seguimiento y control de acciones correctoras. Gestión y

reporte al gerente responsable.

Tema 21. Personal certificador. Requisitos de formación y

experiencia. Autorización para certificar. Registro de personal

certificador.

Tema 22. Normas europeas relativas al otorgamiento de

licencias al personal. Requisitos y condiciones aplicables al

otorgamiento de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL 1 y 3

y las disposiciones emitidas para su puesta en vigor.

Tema 23. Requisitos y condiciones de utilización y

calificación de dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR

STD.

Tema 24. Autorizaciones para operaciones especiales con

aeronaves. RVSM-NAT, RVSM-EUR, MNPS, RNP 10, BRNAV.

Grupo II. Temas específicos de planificación y proyecto

Tema 1. Análisis de la capacidad del aeropuerto.

Metodología. Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma.

Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de

horarios.

Tema 2. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de

contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental.

Tema 3. Cartas aeronáuticas. Definiciones, aplicación y

disponibilidad. Especificaciones generales. Planos de obstáculos de

aeródromo (OACI tipo A y B). Carta de posición. Carta de

radionavegación. Carta de área terminal. Carta de aproximación por

instrumentos. Carta aeronáutica mundial 1:1.000.000. Carta de

aterrizaje. Planos de aeródromo. Carta de navegación aeronáutica

(OACI escala pequeña). Carta topográfica para aproximaciones

de precisión.

Tema 4. Sistemas de radioayudas para el control de ruta y

aproximación. Radiofaros no direccionales y omnidireccionales.

Radiotelemetría. Sistemas de ayuda al aterrizaje. Radares:

primario y secundario. Sistemas de posicionamiento por satélite.

Tema 5. Sistemas de comunicaciones tierra-aire. Sistema

SELCA. Tipos de modulación. Bandas de frecuencias de uso

aeronáutico. Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATISS y VOLMET).

Tema 6. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.

Requerimientos según OACI.

Tema 7. Servicio de información aeronáutica. El NOTAM.

Circulares de información aeronáutica. Información anterior y

posterior al vuelo. Requisitos de telecomunicaciones.

Tema 8. Proyecto de aeródromos: Pistas. Generalidades.

Configuración. Criterios relativos a la longitud de pista. Parámetros

de performance de los aviones que inciden en la longitud de pista.

Características físicas de las pistas, márgenes, franjas, áreas de

seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos y zonas

de parada. Distancias declaradas. Restricción y eliminación de

obstáculos. Servidumbres aeronáuticas.

Tema 9. Proyecto de aeródromos: Calles de rodaje. Calles

de salida rápida. Calles de rodaje en puentes. Superficies de

enlace. Márgenes y franjas de las calles de rodaje. Apartaderos de

espera y otras calles de desviación. Plataformas: Información,

trazados y dimensiones. Segregación del tráfico en el área de

movimiento.

Tema 10. Proyecto de aeródromos: Pavimentos. Prácticas

para notificar la resistencia de pavimentos de aeródromos. Guía

en las operaciones de sobrecarga. Evaluación de los pavimentos.

Prácticas de los estados para el proyecto y evaluación de los

pavimentos. Métodos para mejorar la textura superficial de las pistas.

Protección de pavimentos asfálticos. Cuestiones estructurales

relativas a las alcantarillas y a los puentes.

Tema 11. Proyecto de aeródromos: Ayudas visuales.

Características funcionales de las ayudas visuales terrestres. Señales

y balizas de superficie. Área de señales y paneles de señalización.

Iluminación de las pistas de vuelo y calles de rodaje. Reglajes

de intensidad luminosa. Sistema de luces de entrada a la pista.

Luces de guía para el vuelo en circuito. Sistemas visuales

indicadores de pendiente de aproximación. Sistema de guía y control

de los movimientos en la superficie. Letreros de guía para el rodaje.

Sistema de guía visual para el estacionamiento y atraque.

Iluminación de plataformas con proyectores. Luces de obstáculos.

Frangibilidad.

Tema 12. Configuración y diseño de helipuertos.

Características físicas. Restricción y eliminación de obstáculos. Ayudas

visuales.

Grupo III. Temas específicos de navegación aérea

Tema 1. Estructuración de espacio aéreo y control de la

circulación aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas.

Control de aérea. ACC. Control de aproximación APP. Control

de aeródromos TWR. Servicio de información de vuelo. Servicio

de alerta.

Tema 2. Sistemas omnidireccionales VOR. Sistemas no

direccionales NDB.

Tema 3. Determinación de distancias: DME. Asociación a

otros sistemas. Sistemas DME/P.

Tema 4. Sistema de radar. Radar primario, radar secundario.

Tema 5. Sistema de aproximación y aterrizaje: ILS. MLS.

Tema 6. La información aeronáutica (AIS). Cartografía.

Notames. Información meteorológica.

Tema 7. Servicio meteorológico para la navegación aérea

internacional. Definiciones. Disposiciones generales. Sistema mundial

de pronósticos de aérea y oficinas meteorológicas. Observaciones

de informes meteorológicos. Observaciones e informes de

aeronave. Pronósticos. Información SIGMET. Avisos de aeródromo y

avisos de gradiente de viento. Necesidades en materia de

comunicaciones y utilización de las mismas. Red MOTNE.

Tema 8. PANS OPS. Operación de aeronaves. Definiciones.

Construcción de procedimientos y criterios de franqueamiento de

obstáculos para los procedimientos de salida y de aproximación

por instrumentos. Construcción del procedimiento y criterio de

franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de espera.

Construcción de procedimientos y criterios en materia de

franqueamiento de obstáculos en relación con los los procedimientos

de vuelos por instrumentos de los helicópteros.

Tema 9. Operación todo tiempo. La conservación de los

niveles de integridad y continuidad en el servicio. Diseño de los

monitores. Caso de ILS. Determinación de la integridad a partir del

cálculo de la probabilidad de transmisión de radiaciones erróneas

no detectadas. MTBF y MTBO. Ejemplos de configuración ILS

para operación todo tiempo.

Tema 10. Sistemas de visualización ATS. Sistemas

centralizados y descentralizados. Organización general de las unidades

autónomas de visualización- tratamiento de los mensajes.

Selección de datos: Mapas, datos SSR y pistas radar. Presentaciones

tabulares: Funciones de edición.

Tema 11. Uso de satélites para telecomunicaciones. Satélites

geoestacionarios. Bandas de frecuencias utilizadas. Tipos de

antenas utilizados. Cobertura de satélite. Estaciones terrestres.

Principales problemas técnicos de la recepción por satélite. Ejemplos

de satélites existentes.

Grupo IV. Temas específicos de infraestructura

del transporte aéreo

Tema 1. Proyecto y dimensiones del terminal de pasajeros.

Superficies y volúmenes. Proyecto y dimensiones del terminal de

carga. Superficie y volúmenes.

Tema 2. Proyecto y dimensiones de otros edificios: Torre de

Control. Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de

emisores, etcétera.

Tema 3. Instalaciones especiales en los edificios terminales

de aeropuertos: Pasarelas telescópicas, facturación y recogida de

equipos, telefonía y megafonía, teleindicadores.

Tema 4. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de

transformación y redes de distribución.

Tema 5. Servicios de aeropuertos: Salvamento y extinción

de incendios. Nivel de protección que ha de proporcionarse.

Características de los aeropuertos que afectan a los servicios de

salvamento y extinción de incendios. Necesidades en cuanto a medios

de comunicación y de alerta. Vehículos. Ropa protectora y equipo

respiratorio. Servicios médicos de ambulancia. Características de

los agentes extintores. Estación de servicio de extinción de

incendios. Personal.

Tema 6. Servicios de Aeropuertos: Salvamento y extinción

de incendios. Organización de los servicios de emergencia.

Procedimientos que deben seguirse durante las operaciones de

salvamento y extinción de incendios de aeronaves. Instrucción.

Recubrimiento de las pistas con espuma como medida de protección

en caso de aterrizaje violento. Prácticas que se siguen en las

operaciones de reabastecimiento de combustible de las aeronaves.

Tema 7. Servicios de aeropuertos: Limitación de obstáculos.

Superficies. Alturas. Servidumbres. Proyectos de construcción.

Establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos.

Supresión y apantallamiento de obstáculos. Señalamiento y notificación.

Levantamiento de planos de obstáculos. Equipos e Instalaciones

de aeropuertos que puedan constituir obstáculos.

Tema 8. Servicios de aeropuertos. Reducción de los peligros

debidos a las aves. Administración y seguridad de las plataformas.

Control de ruido en tierra. Franqueamiento de obstáculos.

Accidentes-incidentes de aeronaves. Retirada de las aeronaves

inutilizadas. Plan de emergencia. Servicios médicos. Salvamento y

extinción de incendios. Seguridad. Control de vehículos.

Incidentes que afectan a personas y propiedades fuera de los límites del

aeropuerto. Seguridad durante exhibiciones de vuelo. Datos acerca

de los aeródromos

Tema 9. Servicios de aeropuertos: Métodos de mantenimiento

de aeropuertos. Mantenimientos de las ayudas visuales.

Mante

nimiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto.

Mantenimiento de los pavimentos. Avenamiento o drenaje.

Mantenimiento de las zonas no pavimentadas. Mantenimiento del equipo y

de los vehículos edificios.

ANEXO III

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

ANEXO IV

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan Díaz Saavedra, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos.

Vocales: Don Miguel Ángel Morales Moreno, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos ; don Félix Alonso Alarcón, Cuerpo

de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y don Manuel

Pérez Casas Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Secretaria: Doña Paloma López Tosar, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Panero Castaño, Cuerpo de

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Vocales: Don Blas Fernández Pérez, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos ; don Tomás Martín Domingo, Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias ; don Fernando Moreno

Mielgo, Escala de Técnicos Facultativo Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Secretaria: Doña Marta Fernández Fernández, Cuerpo General

de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO V

CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS AERONAUTICOS

Don ........................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento nacional de identidad número ...............

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..............., a ......... de ............ de ......

ANEXO VI

CUERPO DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS

Don ........................................................

nacional de ....................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento identificativo número ............... declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de .......................................que no está

sometido a sanción disciplinaria o condena penal que le impida

en su Estado el acceso a la función pública.

En ..............., a ......... de ............ de ......

Anexo VII (ver imagen página 22990)

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