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Documento BOE-A-2001-12051

Orden de 11 de junio de 2001 por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, entre otras: Participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, difusión de la ciencia y la tecnología, incluida la semana de la ciencia y la tecnología, estudios del sistema de ciencia-tecnologíaempresa y acciones de política científico-tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22369 a 22372 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-12051

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2000-2003, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I + D + I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. En este contexto, se considera que las acciones especiales, objeto de esta Orden, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que complementan al resto de modalidades previstas en el Plan, en especial a la de proyectos de I + D.

Esta convocatoria, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, pretende promover tanto acciones dentro de los Programas Nacionales de I + D como acciones horizontales correspondientes al Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Con esta convocatoria se quiere también propiciar la participación de los grupos de investigación españoles en programas internacionales de cooperación científica, con especial referencia al Programa Marco de I + D de la Unión Europea. También se incluye aquí la realización de actuaciones específicas que aseguren el adecuado funcionamiento de las grandes instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal, así como el fomento y apoyo a la participación española en grandes instalaciones, organismos o programas de carácter internacional de cooperación científica y tecnológica.

De conformidad con lo anterior, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de acciones especiales en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D + I 2000-2003.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de con cesión, en régimen de publicidad, objetividad y competitividad, de ayudas financieras para la realización de acciones especiales en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) que se relacionan a continuación:

a) Promoción General del Conocimiento.

b) Astronomía y Astrofísica.

c) Física de partículas y grandes aceleradores.

d) Fusión Termonuclear.

e) Biomedicina.

f) Biotecnología.

g) Diseño y Producción Industrial.

h) Materiales.

i) Procesos y Productos Químicos.

j) Recursos Naturales.

k) Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

l) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

m) Socioeconomía.

2. La presente Orden incluye asimismo la realización de acciones especiales en el marco del Programa Nacional de:

n) Difusión de la Ciencia y la Tecnología.

Segundo. Beneficiarios.

1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las unidades de interfaz.

2. A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro de I + D dependiente de las Administraciones Públicas.

b) Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

c) Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

d) Unidad de interfaz: Entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que realizan tareas de intermediación entre los agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, con el fin de dinamizar y fomentar las relaciones entre ellos.

Tercero. Tipos de acciones especiales.

1. Se consideran acciones especiales:

a) La participación de los grupos españoles en programas internacionales de cooperación científica, con especial referencia al Programa Marco de I + D de la Unión Europea. El objetivo es fomentar la colaboración y cooperación de los grupos de investigación españoles con grupos de otros países, así como concurrir a los fondos de los programas internacionales, financiando actuaciones relacionadas con la promoción y difusión de dichos programas, la búsqueda de socios de otros países y la preparación de propuestas. Asimismo se contemplan las ayudas complementarias para los proyectos aprobados con cargo a programas específicos del V Programa Marco de I + D de la Unión Europea o, excepcionalmente, de otros programas internacionales.

b) La creación de redes temáticas de carácter científico-técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia-tecnología-empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico-tecnológicas.

c) La creación o mejora de bancos de tejidos y materiales biológicos, así como de bases de datos, de interés genómico o proteómico, especialmente cuando se organicen en red, siempre que se contemple el acceso a las mismas con fines de investigación de la comunidad científico-tecnológica.

d) La organización de congresos, seminarios y jornadas. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos españoles que trabajen en un área determinada, así como de los grupos españoles con grupos de otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico.

e) La realización de actividades de especial interés a bordo del buque oceanográfico Hespérides en sus tránsitos, así como, actuaciones circunstanciales que se deban desarrollar en la Antártida.

f) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia-tecnología-empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo. El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación.

g) Las acciones de política científico-tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional.

h) La difusión y divulgación de los avances científicos y tecnológicos. El objetivo es dar a conocer a la sociedad y a los sectores empresariales la capacidad española en investigación, generación de tecnología y solución de problemas cotidianos, así como la divulgación científica y tecnológica dirigida a amplias capas de la sociedad española.

i) Las actividades que contribuyan a la celebración de la Semana de la Ciencia y la Tecnología a celebrar del 5 al 11 de noviembre de 2001.

Los centros tecnológicos sólo podrán solicitar ayudas dentro de las modalidades a), b), c), d) y e). Cualquier otra acción especial a desarrollar por un centro tecnológico deberá solicitarse dentro de la convocatoria de ayudas de la Acción Horizontal de apoyo a los centros tecnológicos del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

Cuarto. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará en cada caso en el proceso de selección teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el año 2001 y las equivalentes de los ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias 20.08.541A.782, 20.08.542A.786, 20.08.542M.785 y 20.08.541A.783, según la naturaleza de las ayudas. La financiación de estas ayudas para ejercicios posteriores a 2001, estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria. En su caso, la financiación de las ayudas podrá complementarse con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir

los gastos que estén relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción especial durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

Costes de equipamiento científico-técnico indispensable para la realización de la acción especial.

Otros costes, debidamente justificados tales como material fungible, viajes y dietas, etc.

3. En el caso de proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea financiados con contratos a costes marginales, podrá solicitarse una ayuda para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la Unión Europea. En el caso de proyectos del Programa Marco de I + D financiados con contratos a costes totales, podrá solicitarse una ayuda para complementar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de costes de personal y de costes generales. La suma de la financiación europea y de la ayuda que se conceda no podrá superar el 75 por ciento del presupuesto total del proyecto.

4. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estaturaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo.

Sexto. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 30 de junio de 2003. Las solicitudes correspondientes a la modalidad i) deberán presentarse preferentemente antes del 1 de septiembre de 2001 y, en todo caso, antes del 20 de octubre de 2001.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la acción y deberán contar con la firma de su representante legal que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de garantizar la correcta realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada.

3. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los Programas Nacionales relacionados en el apartado primero.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Todos los modelos de impresos normalizados estarán disponibles en el servidor de información del Ministerio de Ciencia y Tecnología (http://www.mcyt.es). En esta dirección, los solicitantes podrán tener acceso a un sistema de prerregistro por vía telemática donde enviar la documentación en forma de ficheros electrónicos. El sistema suministrará una página para imprimir con el código de presentación, que se deberá adjuntar al original a presentar en formato papel.

6. Los solicitantes presentarán un original y dos copias de los documentos siguientes, utilizando el correspondiente impreso normalizado:

a) Solicitud de ayuda, que incluya los datos de identificación de la acción especial.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Curriculum vitae del responsable de la acción y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud.

7. En el caso de ayudas complementarias para proyectos europeos se presentará un original y dos copias del documento de solicitud de la ayuda y dos copias del contrato suscrito con la Unión Europea, del desglose por conceptos de la financiación ya concedida y, en su caso, del acuerdo del consorcio europeo.

8. En el caso de solicitudes que requieran la utilización del buque Hespérides deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Solicitud de tiempo del buque.

b) Necesidades de apoyo logístico.

c) Plan de campaña.

d) Solicitud de infraestructura en el Hespérides.

El procedimiento para uso del buque se ajustará a lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de noviembre de 1990. Las acciones que se presenten a esta convocatoria corresponderán a la campaña 2001-2002 y sucesivas.

9. Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el protocolo de Madrid («Boletín Oficial del Estado» número 42 de 18 de febrero de 1998). Para ello deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico.

c) Solicitud de infraestructura en las Bases españolas.

d) Datos para el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental.

e) Solicitud de permiso para zonas restringidas.

f) Solicitud de permiso para toma de muestras.

g) Compromiso de aceptación de las actividades en las Bases.

Tanto en el caso de las operaciones en el buque Hespérides como en las bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción.

10. Aquellos solicitantes que hayan realizado el prerregistro por vía telemática sólo deberán presentar un original firmado, sin copias, en formato papel de los documentos que se hayan remitido en forma de fichero digital. En caso de tener que presentar documentos no disponibles en formato digital, los deberán adjuntar con el número de copias exigido en cada caso.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Evaluación y selección de las solicitudes.

1 Para la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades a), b), c), d) y e) se crearán comisiones de valoración, una por cada Departamento Técnico de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda, de los órganos superiores y directivos que se determinen y hasta un máximo de tres expertos adicionales atendiendo a la temática de la acción especial. Los vocales serán nombrados por el Director General de Investigación a propuesta de los titulares de los órganos superiores y directivos que se designen. Las comisiones estarán integradas por un mínimo de seis miembros.

2. Para la evaluación y selección de las acciones especiales presentadas en las modalidades f), g), h) e i) se creará una comisión de valoración presidida por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, que podrá delegar en el Director General de Investigación. En ella participarán, entre otros, el Director General de Investigación, el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y el Subdirector General de Proyectos de Investigación, que actuará como Secretario.

3. Las comisiones valorarán los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico-técnica de la propuesta.

b) Oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Programa Nacional correspondiente, según se indica en el Anexo.

c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas.

d) Complementariedad con proyectos de I + D u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas.

e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

4. En el caso de ayudas para la elaboración de propuestas de proyectos de I + D a programas específicos del Programa Marco de la Unión Europea, tendrán consideración preferente las propuestas coordinadas por grupos españoles, así como aquellas en las que el grupo español prevea la subcontratación de otros grupos españoles.

5. Las Comisiones, a través de su Presidente, elevarán al órgano competente para resolver una propuesta de resolución en la que se determinará, en su caso, el presupuesto asignado a cada acción.

Décimo. Trámite de audiencia.

En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia a la entidad solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción. El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. La falta de aceptación producirá el decaimiento del derecho a alegar.

En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción del procedimiento y al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificarán a cada solicitante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación por parte del solicitante.

Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes, salvo en aquellas actuaciones que se cofinancien con fondos europeos.

2. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimotercero, y a la valoración favorable del mismo. Para el pago anticipado no se exigirá la constitución de garantías.

2. Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el mismo órgano que haya dictado la resolución.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado decimotercero.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten.

3. Con carácter preceptivo deberán presentarse informes anuales de seguimiento y un informe final a la Dirección General de Investigación por el responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos del mejor seguimiento de la acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Al informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la entidad beneficiaria en el que se especificarán, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el punto anterior deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación de la acción, la Dirección General podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Ciencia y Tecnología como entidad financiera y al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, citando el número de referencia asignado a la acción. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes del FEDER, se deberá citar dicha fuente de financiación.

Decimocuarto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General presupuestaria.

Decimoquinto. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

Las demás normas que sean de aplicación.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO

Las actuaciones prioritarias correspondientes a los Programas Nacionales de I + D [los enumerados de la a) a la m) en el artículo primero de esta Orden] aparecen en el Anexo de las Convocatorias de proyectos de I + D en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I + D + I.

Las actuaciones prioritarias correspondientes al Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología son las siguientes:

Programa Nacional de Difusión de la Ciencia y la Tecnología

Una de las deficiencias detectadas en el Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa (CTE) es la referida al escaso nivel de la cultura científico-tecnológica de la sociedad española en su conjunto y los efectos que se derivan de ello. Esta situación ha conducido a definir como objetivo estratégico del Plan Nacional el de contribuir a incrementar el nivel de la cultura científica y tecnológica de la sociedad española.

Por otra parte, el objetivo último de este Programa Nacional es el de modificar unos hábitos preestablecidos entre los investigadores del sistema público, centros tecnológicos y empresas españolas de no valorar, o hacerlo en muy escasa medida, los esfuerzos tendentes a divulgar sus actividades y logros, y favorecer con ello el papel de «divulgador científico o tecnológico» entre los agentes del Sistema español de CTE.

A continuación se indican algunas de las posibles actuaciones prioritarias contempladas en este Programa. El conjunto de actuaciones descritas constituye un ejemplo de las que se pueden poner en marcha a lo largo del Plan Nacional. Otras adicionales podrán realizarse apoyando las iniciativas de los agentes del Sistema.

Actuaciones prioritarias:

1. Fomento de las actividades de divulgación y difusión cultural.

2. Fomento del conocimiento de la realidad científica y técnica.

3. Presentación, con carácter divulgador, de resultados de las actividades financiadas en el Plan Nacional.

4. Establecimiento de seminarios o encuentros dirigidos a la divulgación científica y tecnológica y al papel de ésta en la sociedad.

5. Creación de material científico y tecnológico de divulgación.

6. Apoyo al periodismo científico y tecnológico de divulgación.

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