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Documento BOE-A-2001-12052

Resolución de 12 de junio de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2001 para la concesión de ayudas por realización de acciones especiales y de actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea, dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22372 a 22375 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-12052

TEXTO ORIGINAL

En la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), se contemplan en el artículo 3, entre los tipos de proyectos y actuaciones que pueden ser apoyados por PROFIT, la realización de acciones especiales y de actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

Las acciones especiales se definen en el citado artículo 3, como las actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema ciencia-tecnología-empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos.

Ambos tipos de actuaciones tienen como característica común que su plazo de realización debe ser necesariamente más flexible y amplio que el del resto de proyectos o actuaciones PROFIT.

Por lo que se refiere a las acciones especiales, están, en muchas ocasiones, sujetas a cuestiones de oportunidad (por ejemplo: Celebración de congresos o seminarios), que no tienen por qué coincidir con el plazo de proyectos de investigación previsibles en la actividad normal del organismo que se presenta a un programa PROFIT. En cuanto a los proyectos ligados a programas del Programa Marco de la Unión Europea, están regidos por los plazos de los respectivos programas, generalmente más amplios que los impuestos por PROFIT.

Por ello, se considera adecuado realizar una convocatoria específica para acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Unión Europea, en la que se permita la presentación de proyectos a lo largo de un período más dilatado.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 8 de agosto de 2000, en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Se podrá obtener información durante el plazo de presentación de solicitudes en los teléfonos 91 349 49 76 ó 91 349 49 61 ó 91 349 49 99 ó 91 349 49 74 o dirigiendo las consultas a la dirección de correo electrónico «infoUmcyt.es».

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2001 de acciones especiales y actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Unión Europea relativas a cualquiera de los Programas Nacionales comprendidos en PROFIT. Estos Programas son los siguientes:

Por áreas científico-tecnológicas:

Biotecnología.

Diseño y producción industrial.

Materiales.

Procesos y Productos Químicos.

Recursos Naturales.

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

Socioeconomía.

Biomedicina (Acción PROFARMA).

Por áreas sectoriales:

Aeronáutica.

Automoción.

Energía.

Espacio.

Medio Ambiente.

Transportes y Ordenación del Territorio (acción estratégica sobre mejora en la Seguridad del Transporte).

2. Las ayudas que se convocan tendrán carácter anual y consistirán en subvenciones.

3. El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva.

Segundo. Financiación.

La concesión de subvenciones se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.08.542E.747, 20.08.542E.777, 20.08.542E.778, 20.08.542E.787 y 20.08.542E.788 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Tercero. Tipos de proyectos.

1. Podrán ser objeto de ayuda:

Acciones especiales: Actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema ciencia-tecnología-empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos, con proyección en el ámbito empresarial.

Actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea, incluyendo la elaboración de la fase de definición de proyectos presentados al Programa Marco.

2. Dichos tipos de proyectos podrán realizarse conforme a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que son las siguientes:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual.

b) Proyecto o actuación tecnológico en cooperación.

Cuarto. Beneficiarios.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 y conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de 7 de marzo de 2000, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución:

Empresas.

Agrupaciones y asociaciones de empresas.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

Centros Tecnológicos, cuando se trate de proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de dichas ayudas.

Quinto. Órgano competente para la gestión de las ayudas.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de estas ayudas será el Director general de Política Tecnológica.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o al órgano directivo en que se hubiese delegado dicha competencia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 1 de septiembre de 2001.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Para formalizar la solicitud, los interesados presentarán en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original firmado de la solicitud y de la declaración de conformidad de cada participante en la realización del proyecto, en el caso de proyectos en cooperación. Dichos documentos deberán cumplimentarse necesariamente por vía electrónica, a través del programa descargable de la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) y, una vez impresos, presentarse en soporte papel.

b) Cuestionario, que se cumplimentará igualmente a través del programa referido en el apartado anterior, y memoria del proyecto o actuación, ambos en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Dicho soporte debe venir identificado externamente por:

Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda y de declaración de conformidad referidos en el apartado a).

Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.txt», «.html», «.doc» y «.wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

El modelo de solicitud, de declaración de conformidad, el cuestionario y la memoria figuran, únicamente a título informativo, en el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, modificada por Orden de 23 de marzo de 2001.

c) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás beneficiarios, en el caso de proyectos de cooperación de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

2. Posteriormente, junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia previsto por el artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) En los casos en que se solicite ayuda para inversiones destinadas a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico y proyectos tecnológicos que incluyan la transferencia de derechos sobre patentes, y el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a cien millones de pesetas (601.012,10 euros), se adjuntará a la solicitud original y dos copias del informe sobre el estado de la técnica, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas o, caso de que éste no estuviera disponible, el resguardo de haberlo solicitado, comprometiéndose el solicitante a su presentación tan pronto disponga de él.

b) Si se acude a colaboraciones externas, fotocopia del contrato que se establezca con el colaborador.

c) En los casos de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

3. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse al Programa Nacional correspondiente, de acuerdo con las claves que figuran en el anexo de la presente Resolución.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5.a) del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Octavo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificado por la Orden de 23 de marzo de 2001, y teniendo en cuenta los criterios de valoración contenidos, para cada programa, en el anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000.

2. Las Comisiones de Evaluación serán las que correspondan a cada Programa Nacional en función de la asignación que se realice de cada acción especial o actuación favorecedora.

Noveno. Plazo de resolución.

1. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender estimada la solicitud.

3. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

Décimo. Resolución y pago.

1. La resolución del procedimiento, que será motivada, pone fin a la vía administrativa. En particular, las resoluciones estimatorias contendrán los extremos señalados en el apartado 3 del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la versión dada al mismo por la Orden de 23 de marzo de 2001.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de que se exija la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 73 de la Orden de 13 de junio de 2000, se aplicará también, el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la caja general de depósitos.

Undécimo. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la Orden de 7 de marzo de 2000, la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la Orden de 7 de marzo de 2000. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el artículo 70.2 de la referida Orden.

Duodécimo. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Sección 4.a el capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000 y por la Orden de 23 de marzo de 2001, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del PROFIT.

Decimotercero. Eficacia.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2001.–El Secretario de Estado, Ramón Marimón Suñol.

Ilmo. Sr. Director general de Política Tecnológica.

ANEXO
Claves de los Programas Nacionales-Acciones Estratégicas-Acciones Horizontales
Programa Nacional de Biotecnología. 010000
Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial. 020000
   
Área Temática General de Diseño y Producción Industrial. 020100
Acción Estratégica sobre Mecanizado a Alta Velocidad Máquina-Herramienta. 020200
Área Tecnológica: Material Ferroviario. 020300
   
Programa Nacional de Materiales. 030000
Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos. 040000
Programa Nacional de Recursos Naturales. 050000
Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias. 060000
Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 070000
   
Acción Estratégica de Tecnologías y Servicios Experimentales sobre Redes de Cable. 070100
   
Programa Nacional de Socioeconomía. 080000
Programa Nacional de Biomedicina (Acción Profarma). 090000
Programa Nacional de Aeronáutica. 100000
   
Acción Estratégica sobre Estructuras Avanzadas. 100100
Acción Estratégica sobre Sistemas Aeronáuticos Avanzados. 100200
Acción Estratégica sobre Aerodinámica y Propulsión. 100300
Acción Estratégica sobre Gestión del Tráfico Aéreo y Aero-Portuario. 100400
   
Programa Nacional de Automoción. 110000
   
Acción Estratégica sobre Sistemas de Seguridad en los Vehículos. 110100
Acción Estratégica sobre Reciclado y Mantenimiento de Vehículos y Componentes. 110200
Acción Estratégica sobre Vehículos de Transporte Público y Especiales. 110300
   
Programa Nacional de Energía. 120000
   
Acción Estratégica sobre Sistemas Energéticos más eficientes y menos contaminantes.  
   
Energía eólica. 120101
Energía solar térmica. 120102
Energía solar fotovoltaica. 120103
Biomasa. 120104
Pilas de combustible. 120105
   
Acción Estratégica sobre Transporte, Almacenamiento, Distribución y Utilización más Económicos y Eficientes de la Energía.  
   
Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad. 120201
Uso final de la energía. 120202
   
Acción Estratégica sobre Sistemas Alternativos de Propulsión y Nuevos Combustibles para el Sector del Transporte.  
Combustibles alternativos. 120301
Mejora de combustibles. 120302
Propulsión eléctrica. 120303
   
Otras actuaciones.  
   
Utilización de combustibles fósiles. 120401
Integración de las energías renovables. 120402
Seguridad de instalaciones nucleares y transmutación de residuos nucleares. 120403
Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas. 120404
   
Programa Nacional de Espacio. 130000
   
Acción Estratégica sobre Desarrollos Tecnológicos de Subsistemas y Equipos para Pequeñas Plataformas (minisatélites y microsatélites). 130100
Acción Estratégica sobre Instrumentos y Experimentos Embarcables para Observación de la Tierra, Microgravedad y Ciencia Espacial. 130200
Acción Estratégica sobre Subsistemas y Aplicaciones Precompetitivas en Telecomunicaciones, Navegación y Teledetección por Satélite. 130300
Otras actuaciones complementarias para articular, en su caso, las acciones incluidas en las Acciones Estratégicas anteriores 130400
   
Programa Nacional de Medio Ambiente. 140000
   
Acción Estratégica sobre Tecnologías de Gestión y Tratamiento de Residuos. 140100
   
Programa Nacional de Sociedad de la Información. 150000
   
Acción Estratégica sobre el Comercio Electrónico para la Empresa. 150100
Acción Genérica en Sociedad de la Información. 150200
Proyectos y Actuaciones Horizontales de Apoyo al Desarrollo de la Sociedad de la Información y de su Cultura (Acciones Especiales). 150300
Acción Estratégica sobre Servicios Públicos Avanzados. 150400
   
Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio 160000
Acción Estratégica sobre Mejora de la Seguridad en el Transporte. 160100
Acción Estratégica sobre Gestión Integrada del Transporte. 160200
   
Acción Horizontal de Apoyo a Centros Tecnológicos. 170000
Acción Horizontal de Apoyo al Sistema de Garantías para Proyectos con un Desarrollo Tecnológico Avanzado. 180000

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