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Documento BOE-A-2001-12050

Resolución de 4 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Estabilización de la playa de San Andrés (Málaga)", de la Autoridad Portuaria de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22368 a 22369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-12050

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Málaga, en su día, sometió a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Obras de remodelación del Puerto de Málaga. Este procedimiento concluyó con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Resolución de 31 de julio de 1996, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 233, de 26 de septiembre).

Estudios realizados con posterioridad a esa fecha y las medidas llevadas a cabo en el año 2000, han evidenciado que la tasa resultante del transporte litoral se ha situado entre 10.000 y 15.000 metros cúbicos por año en sentido sur-norte. Este aumento sobre la tasa prevista ha provocado un basculamiento efectivo de la playa de 15-20.000 metros cúbicos de arena durante el primer año de establecimiento de las nuevas obras, con la consiguiente erosión del tramo de costa situado más al sur.

Este efecto no fue previsto en ninguna de las distintas etapas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental antes citado, por lo que no se establecieron medidas correctoras al respecto. Así pues, el proyecto Estabilización de la playa de San Andrés que, de acuerdo con la Dirección General de Costas, ahora propone la Autoridad Portuaria de Málaga, debe entenderse como una medida correctora complementaria de las que figuran en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Obras de remodelación del Puerto de Málaga.

La Autoridad Portuaria de Málaga remitió, con fecha 20 de marzo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto Estabilización de la playa de San Andrés para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Costas y a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía sobre los efectos ambientales del proyecto.

El proyecto estabilización de la playa de San Andrés no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1996, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 7, proyectos de infraestructuras, epígrafe e) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos, o bien que requieran la construcción de diques o espigones (proyectos no incluidos en el anexo I), para los que la necesidad de someterse a Evaluación de Impacto Ambiental se decidirá, por el órgano ambiental, en cada caso.

En consecuencia, dado lo expresado en el párrafo anterior y el carácter de medida correctora del propio proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Estabilización de la playa de San Andrés.

Madrid, 4 de junio de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

El objetivo del proyecto estabilización de la playa de San Andrés es reponer las condiciones ambientales del tramo de costa afectado por las actuaciones correspondientes al proyecto obras de remodelación del puerto de Málaga. En concreto, se trata de corregir el basculamiento sufrido por la playa de San Andrés que ha provocado la erosión de un tramo de costa de unos 700 metros, debido a la modificación del oleaje incidente consecuencia de las obras antes citadas.

La zona de actuación se encuentra situada inmediatamente al sur del puerto de Málaga. La playa de San Andrés es una unidad natural sensiblemente rectilínea, orientada en dirección este, delimitada al sur por el espigón de la toma de aguas de la central térmica próxima y al norte por los rellenos del puerto de Málaga. Las obras consisten en:

1. Aportación de unos 190.000 metros cúbicos de arena a lo largo de los 620 metros de longitud de la playa de San Andrés. Esta aportación permitirá avanzar la playa en su extremo norte 115 metros, aproximadamente, respecto a su posición actual, mientras que el resguardo mínimo de la playa frente al paseo marítimo será de 15 metros.

El material de aportación procederá del yacimiento cercano existente en las proximidades del Rincón de la Victoria. Este yacimiento, ya utilizado con anterioridad para la regeneración de playas, está constituido, en general, por arenas medias, siendo preciso destacar la ausencia de especies protegidas.

2. Construcción de un dique de contención de 320 metros de longitud, que arranca del extremo norte de la playa de San Andrés. La cota de coronación del dique es la +3,00 a lo largo de los primeros 220 metros, bajando dicha coronación a la cota -1,50 en los últimos 100 metros de su trazado, es decir, los últimos 100 metros son sumergidos. El extremo del dique se sitúa, aproximadamente a la profundidad de 6 metros.

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