Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-12049

Resolución de 12 de junio de 2001, de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2001, por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la Fundacion Hospital "Son Llàtzer", y se aprueban sus Estatutos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 2001, páginas 22360 a 22368 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2001-12049

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de junio de 2001, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la Fundación Hospital «Son Llàtzer», al amparo de lo establecido en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, aprobándose los correspondientes estatutos, que figuran como anexo a la presente Resolución.

Al objeto de proceder a cumplimentar lo dispuesto en el artículo 40.2 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, esta Secretaría General ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2001.‒El Secretario general, Rubén F. Moreno Palanques.

ANEXO
Acuerdo por el que se autoriza al Instituto Nacional de la Salud a constituir la Fundación Hospital «Son Llátzer», al amparo de lo establecido en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Insalud aprobándose los correspondientes Estatutos

El Real Decreto 29/2000, de 14 enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, constituye el desarrollo obligado de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de la Salud y, al mismo tiempo, el desarrollo necesario del artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El mencionado Real Decreto dispone, en su artículo 40, que el Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para la administración y gestión de centros y servicios sanitarios, puede constituir Fundaciones, sometidas al mencionado Real Decreto, mediante autorización acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Añade, además, que el Acuerdo del Consejo de Ministros, que autorice la creación de la Fundación aprobará inicialmente sus Estatutos y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Con la finalidad de hacer efectivas las previsiones establecidas, y al amparo de las disposiciones mencionadas, se somete a la consideración del Consejo de Ministros, la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, se autoriza al mencionado Instituto para que constituya la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

Segundo.

El régimen jurídico de la entidad a que se refiere el apartado anterior será el establecido por sus propios Estatutos, que quedan aprobados en virtud del presente Acuerdo, y en las disposiciones aplicables a que hace referencia el artículo 39 del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero.

Para el correcto funcionamiento de la Fundación Hospital «Llàtzer», la Tesorería General de al Seguridad Social procederá a adscribir los bienes inmuebles que sean necesarios de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.

La masa salarial inicial, así como la de los sucesivos años de funcionamiento de la Fundación, serán autorizadas en los términos establecidos en el artículo 19, tres de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Quinto.

Se atribuye al Ministerio de Sanidad y Consumo el ejercicio del Protectorado de la Fundación de Competencia Estatal Hospital «Son Llàtzer», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Sexto.

El presente Acuerdo y los Estatutos aprobados se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN HOSPITAL «SON LLÀTZER»

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales:

Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

Artículo 2. Duración.

Artículo 3. Régimen normativo.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

Artículo 5. Objeto.

Artículo 6. Fines fundacionales.

Artículo 7. De los beneficiarios.

Artículo 8. Protectorado.

Capítulo II. Órganos de la Fundación.

Artículo 9. Órganos de la Fundación.

Sección 1.ª El Patronato.

Artículo 10. Composición.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

Artículo 13. El Presidente.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Sección 2.ª Órganos de dirección.

Artículo 15. El Director Gerente.

Artículo 16. Funciones del Director Gerente.

Artículo 17. Estructura y organigrama.

Artículo 18. Los Directivos.

Artículo 19. Comisión de Dirección.

Sección 3.ª Comisión de participación y garantía de los ciudadanos.

Artículo 20. Comisión de Participación y Garantía de los Ciudadanos.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Participación y Garantía de los Ciudadanos.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

Sección 4.ª Junta asistencial y sus comisiones.

Artículo 23. Organización y composición de la Junta Asistencial.

Artículo 24. Funciones de la Junta Asistencial.

Artículo 25. Comisión clínica.

Artículo 26. Comisión de cuidados.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la Junta Asistencial y sus comisiones.

Capítulo III. Régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable.

Artículo 28. EL Patrimonio.

Artículo 29. Recursos Económicos.

Artículo 30. Régimen presupuestario de la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

Artículo 31. Contratación y operaciones financieras.

Artículo 32. Régimen contable y control financiero.

Capítulo IV. Régimen de personal.

Artículo 33. Régimen de Personal.

Capítulo V. Modificación de los Estatutos y extinción.

Artículo 34. Modificación de los Estatutos.

Artículo 35. Disolución y liquidación.

Artículo 36. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.

1. La Fundación de competencia estatal Hospital «Son Llàtzer» es una organización sanitaria sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.

2. La Fundación tiene nacionalidad española y es de competencia estatal, en tanto no se transfiera la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad de las Illes Balears.

3. El ámbito de actuación en el que desarrolla principalmente sus actividades sanitarias es la Comunidad de las Illes Balears, y las zonas básicas de salud que le hayan sido asignadas por el Instituto Nacional de la Salud, si bien su ámbito territorial no se limita a la Comunidad de las Illes Balears sino que se extiende a toda España, merced, fundamentalmente, a la actividad docente e investigadora en los campos de la biomedicina y las ciencias de la salud, así como aquellas otras que pudieran coadyuvar a las que constituyen su objeto fundacional.

No obstante lo anterior, y una vez que se haya producido la transferencia del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de las Illes Balears, la Fundación Hospital «Son Llàtzer» se transformará automáticamente en una Fundación de competencia autonómica. En consecuencia, pasará a depender de la Administración Sanitaria de la Comunidad mencionada.

4. El domicilio de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» radica en el Hospital de «Son Llàtzer», en Palma de Mallorca, Carretera Palma-Manacor, kilómetro 4.

4.1 El domicilio podrá ser trasladado mediante Acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resultan de aplicación.

4.2 La Fundación podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en que desenvuelva sus funciones.

Artículo 2. Duración.

La Fundación se establece con carácter permanente, dando comienzo sus actividades una vez que haya quedado inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Artículo 3. Régimen normativo.

La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sobre Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación.

Artículo 4. Personalidad jurídica.

1. La Fundación Hospital «Son Llàtzer», tiene personalidad jurídica propia, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes; celebrar contratos y obligarse; promover, seguir, oponerse y desistir de los procedimientos oportunos; ejercitar toda clase de acciones, excepciones y recursos que según la Ley puedan corresponderle ante toda clase de Tribunales, Organismos, Corporaciones, Autoridades competentes y Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, los objetivos establecidos en estos Estatutos, y de conformidad y sin perjuicio de las garantías y autorizaciones que se establecen en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

2. La Fundación Hospital «Son Llàtzer» adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Artículo 5. Objeto.

El objeto de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» es la gestión y administración del Hospital de «Son Llàtzer», de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sanitarios; la docencia e investigación de las ciencias de la salud y la promoción de la salud individual y colectiva de la Comunidad en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desarrollarán con sujeción a los criterios de planificación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo en el ámbito de sus respectivas competencias, a los que se someterá conforme a los siguientes criterios:

1. Planificación: Las actividades de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» se desarrollarán con estricta sujeción a los criterios de planificación elaborados, con carácter general, por el Instituto Nacional de la Salud para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades sanitarias.

El Instituto Nacional de la Salud determinará las prestaciones sanitarias que debe realizar la Fundación Hospital «Son Llàtzer», conforme al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de la Salud, y fijará anualmente los objetivos y actividades a realizar por la Fundación, asignándole los recursos necesarios mediante la suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.

2. Coordinación y cooperación: Sin perjuicio de la autonomía de gestión que le corresponde, la Fundación Hospital «Son Llàtzer», observará los criterios de coordinación entre los centros sanitarios de la red del Instituto Nacional de la Salud y entre los distintos niveles asistenciales establecidos.

La Fundación mantendrá una cooperación permanente en el ámbito asistencial, administrativo y de actividades complementarias con los restantes centros sanitarios de la red del Instituto Nacional de la Salud, al objeto de proporcionar a los ciudadanos una atención integral que garantice plenamente su derecho a la protección de la salud.

3. Garantías: La Fundación observará los criterios establecidos por el Instituto Nacional de la Salud en garantía de la continuidad asistencial entre niveles y en cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

Las prestaciones sanitarias que deba realizar la Fundación Hospital «Son Llàtzer», según determine el Instituto Nacional de la Salud conforme al punto 1 de este artículo, se efectuarán con el alcance y en los términos previstos en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud.

4. Garantías de los ciudadanos: La Fundación Hospital «Son Llàtzer» garantizará el respeto y la protección de todos los derechos reconocidos legalmente a favor de los ciudadanos. A estos efectos, la unidad de atención a los ciudadanos facilitará a éstos información sobre sus derechos y obligaciones y sobre las prestaciones y servicios sanitarios que preste la Fundación, así como sobre su organización y funcionamiento.

Las quejas, sugerencias, denuncias y reclamaciones que formulen los ciudadanos acerca del servicio ofrecido por la Fundación se presentarán, preferentemente, por escrito, prestando la unidad citada a los interesados el apoyo y asesoramiento que para ello precisen. La tramitación de las mismas se ajustará al procedimiento que resulta de los artículos 33, 34 y siguientes del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

La unidad de la Fundación a la que se confíen estas funciones informará, a través del Director Gerente, trimestralmente, de las quejas y denuncias presentadas, así como de las contestaciones que se hubiesen producido, al Patronato y a la Comisión de Participación y Garantía de los Ciudadanos.

Las reclamaciones que pudieran formular los interesados encaminadas al reconocimiento de los daños y perjuicios causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria prestada por los servicios de la Fundación se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 29/2000, de 14 de julio.

5. Control de gestión y de funcionamiento de la Fundación: El control de gestión y de funcionamiento de la Fundación, sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Estatutos se confieren al Patronato y de las que legalmente correspondan al Protectorado, se ejercerá por el Instituto Nacional de la Salud para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

El Instituto Nacional de la Salud ejercerá el control de calidad de la prestación de la asistencia sanitaria que, en desarrollo de sus actividades, facilite la Fundación a sus usuarios y pacientes.

Las actividades de inspección, evaluación y control serán efectuadas por la Inspección Sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distintos órganos directivos del Instituto Nacional de la Salud. La Fundación Hospital «Son Llàtzer» facilitará el ejercicio de tales actividades prestando su apoyo y colaboración y proporcionando la información y documentación necesarias.

La Fundación se someterá, anualmente, a los programas específicos de control y evaluación interna, sin perjuicio de los controles a los que esté sometida conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 6. Fines fundacionales.

1. La Fundación perseguirá siempre los fines de interés general que a continuación se enumeran:

a) La prestación de servicios sanitarios; la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la asistencia primaria y especializada y los diversos niveles sociosanitarios.

b) La prestación de servicios sociosanitarios.

c) La docencia referida a las ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la Universidad y demás Instituciones competentes en esta materia.

d) La participación en programas de protección de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación.

e) La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal sanitario y en particular de los de la propia Fundación.

f) Promocionar el desenvolvimiento de los recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.

g) Cualquier otro relacionado con las finalidades citadas, que se acuerde por el Patronato.

2. La Fundación, en cumplimiento de sus fines, estará obligada a dar publicidad suficiente de sus objetivos y de las actividades que desarrolle.

Artículo 7. De los beneficiarios.

Tendrá la condición de beneficiario el colectivo indeterminado de personas que requieran asistencia sanitaria, y así como todas aquellas personas a las que vayan dirigidas las actividades de promoción, prevención y protección de la salud, de formación, docencia e investigación que, en dicho ámbito desarrolle la Fundación.

Su determinación, así como el alcance de las prestaciones sanitarias, serán los establecidos en la legislación vigente.

Artículo 8. Protectorado.

1. El Ministerio de Sanidad y Consumo asumirá, en el momento en que así lo determine el Consejo de Ministros, las funciones del Protectorado, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos Ministeriales.

2. El Protectorado, en ejercicio de las funciones tuitivas que le corresponden sobre la Fundación, ostentará las facultades que le atribuye la legislación vigente en la materia.

CAPÍTULO II
Órganos de la Fundación
Artículo 9. Órganos de la Fundación.

a) Órganos de Gobierno: La Fundación estará regida por su Patronato, órgano de Gobierno, al que corresponde su gobierno y representación.

b) Órganos de Dirección: Los órganos de Dirección serán el Director Gerente, que estará asistido por la Comisión de Dirección.

c) Órganos de participación y asesoramiento de la Fundación: Serán la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos y la Junta Asistencial.

Sección 1.ª El Patronato
Artículo 10. Composición.

1. El Patronato es el órgano de superior gobierno y representación de la Fundación que ejercerá las facultades necesarias para la realización de los fines fundacionales.

2.  El Patronato se compone de los siguientes miembros que serán designados y cesados por el Director general del Instituto Nacional de la Salud.

b) Vicepresidente: Será un miembro del Patronato elegido de entre sus Vocales.

c) Un Vocal en representación de la Comunidad Balear, a propuesta de la Consejería de Sanidad.

d) Un Vocal en representación del Ilustrísimo Ayuntamiento de Palma de Mallorca, a propuesta de la corporación municipal.

e) Un Vocal en representación de la Universidad de las Islas Baleares.

f) Un vocal que será el Director Asistencial de la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

g) Cuatro vocales, que serán designados y cesados libremente por el Director general del Instituto Nacional de la Salud.

h) Secretario con voz pero sin voto, que será designado por el Patronato entre el personal que preste sus servicios en el Hospital o en el Instituto Nacional de la Salud.

El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden del Presidente.

Asimismo, levantará acta de las sesiones del Patronato y las suscribirá con el visto bueno del Presidente. Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán expedidas de la misma manera.

El Secretario mantendrá el archivo documental referente a las reuniones y acuerdos del Patronato.

3. Los titulares de cargo público, que ostenten la condición de miembros del Patronato por razón de su cargo, podrán designar un sustituto que actúe en su nombre.

4. El cese de los Patronos se producirá en los supuestos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de estos Estatutos.

5. Los patronos ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera ocasionarles.

Artículo 11. Funciones del Patronato.

1. Con estricta sujeción a la normativa vigente y a los criterios de planificación, coordinación y a las directrices del Instituto Nacional de la Salud y del Ministerio de Sanidad y Consumo, serán funciones del Patronato las siguientes:

a) Fijar los criterios de actuación dentro del marco fijado por sus Estatutos, así como adoptar las medidas y disposiciones convenientes que garanticen el mejor cumplimiento de los fines establecidos.

b) Aprobar y modificar las normas internas de funcionamiento, la estructura directiva de la Fundación y el organigrama, de acuerdo con los criterios generales que emanen del Instituto Nacional de la Salud.

c) Aprobar periódicamente los planes de prevención, promoción y protección de la salud así como los asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados.

d) Aprobar el inventario, el balance anual, la liquidación del presupuesto y la cuenta de resultados, que sea consecuencia de la gestión asistencial y económica de la entidad en el período anterior y la Memoria anual expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica de la Fundación.

e) Nombrar y cesar al Director Gerente de la Fundación y fijar sus relaciones contractuales.

f) Nombrar y cesar, a propuesta del Director Gerente, los cargos directivos de primer nivel de la Fundación y fijar sus atribuciones.

g) Aprobar provisionalmente, sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, el presupuesto anual de cada ejercicio, del que remitirá copia al Protectorado y al Instituto Nacional de la Salud, acompañado de la correspondiente memoria explicativa.

h) Designar al Presidente de la Comisión de Participación y Garantía de los Ciudadanos, así como velar por el correcto funcionamiento de los órganos de participación.

i) Conocer las quejas y denuncias formuladas y las contestaciones dadas, en relación con aquéllas, a los pacientes y usuarios de la Fundación.

j) Autorizar la constitución de las comisiones, los comités y grupos de trabajo que considere oportunos y conocer el desarrollo de sus actividades. El Patronato establecerá las Comisiones o Equipos de trabajo que considere convenientes con la finalidad de efectuar las evaluaciones en el ámbito financiero, patrimonial y contable en la medida que en cada momento se considere oportuna.

k) Establecer las directrices de carácter general y la planificación estratégica del centro y aprobar los planes generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual, que habrán de quedar reflejados en el presupuesto anual sin perjuicio de las autorizaciones definitivas que correspondan, del que remitirá copia al Protectorado y al Instituto Nacional de la Salud, junto con la memoria que corresponda.

l) Administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente su rendimiento y utilidad para la consecución de los fines fundacionales.

m) Adoptar los acuerdos de disposición y gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y previo informe favorable del Director general del Instituto Nacional de la Salud.

n) Aprobar la política de personal y el régimen retributivo dentro de los límites legales establecidos en la legislación laboral y presupuestaria y con respeto a los principios de negociación que en ella se contemplan.

o) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, sindical y especialmente sobre riesgos laborales.

p) Aprobar los contratos de obras, servicios y suministros de la Fundación. Esta función podrá ser delegada en el Director Gerente hasta el límite fijado por el Patronato.

q) Aprobar los acuerdos o los convenios que considere de interés para el mejor logro de sus fines. Esta función podrá ser delegada en el Director Gerente con los límites fijados por el Patronato.

r) Desarrollar conjuntamente con la Universidad de las Islas Baleares, los programas de colaboración en materia de formación, docencia e investigación; así como de otras actividades de ámbito universitario que resulten de mutuo interés.

s) Aprobar los criterios de ordenación de pagos y facturación propuestos por el Director Gerente.

t) Acordar el ejercicio de las acciones y excepciones que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses de la Fundación. El Patronato iniciará, por todos sus trámites, instancias y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios interesen directa o indirectamente a la Fundación cualquiera que sea el procedimiento, instancia o recurso requerido de acuerdo con la legislación vigente, en vía civil, penal, administrativa, contencioso administrativa, laboral y ante todo tipo de tribunales españoles y extranjeros.

u) Aceptar donaciones cuando no lleven aparejadas alguna condición o modalidad onerosa, así como legados y herencias a beneficio de inventario, que pudieran producirse a favor de la Fundación y adoptar, en su caso, el acuerdo de rechazar o repudiar aquéllas, con la previa autorización del Director general del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación. Esta facultad podrá ser delegada en el Director Gerente en las condiciones que establezca el Patronato.

v) Ordenar la realización de auditorías externas en los casos establecidos en la Ley y cuando se estime conveniente.

x) Entablar, en nombre de la Fundación, la acción de responsabilidad contra los patronos.

y) Adoptar los criterios de imagen institucional de la Fundación y sus signos distintivos, y autorizar su uso, así como adoptar el logotipo, sello o sellos como imagen representativa de la Fundación y autorizar su uso en la forma que considere oportuna.

z) Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante el Estado Español, Estados Extranjeros, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, Centros y dependencias de la Administración, Tribunales nacionales e internacionales o Tribunales arbitrales, en que sea parte la Fundación.

2. El Patronato podrá tener cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano de la Fundación que resulte necesaria para el mejor logro y cumplimiento de los fines fundacionales.

3. Con sujeción a la normativa vigente, el Patronato podrá conferir apoderamiento o delegar sus funciones en el Director Gerente, Comisiones o Comités que se constituyan y cargos directivos de la Fundación, así como encomendar a entidades aspectos concretos de la gestión.

El Patronato podrá conferir, asimismo, apoderamientos especiales a uno o más de sus miembros.

Las únicas funciones que no son delegables son la aprobación de las cuentas y del proyecto de presupuesto, la aprobación de la estructura directiva ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado o del Director general del Instituto Nacional de la Salud.

Artículo 12. Funcionamiento, convocatorias y acuerdos.

1. Periodicidad de las sesiones: El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones del patronato estime oportunas. En todo caso, en las mencionadas sesiones ordinarias del Patronato se contará con información trimestral económico-presupuestaria de la marcha de la Fundación.

El Presidente deberá convocar una reunión del Patronato siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos la mitad más uno de los patronos nombrados. La solicitud de los Patronos deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.

2. Convocatoria: Para la válida constitución de las sesiones se requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada Vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con diez días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Patronato en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.

3. Acuerdos: Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre aquellos otros que al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Patronato y así lo decidan por unanimidad.

4. Actas del Patronato: El Secretario del Patronato levantará acta de cada sesión en la que se recogerá la relación de las personas asistentes, el orden del día, el desarrollo sucinto de las intervenciones y los acuerdos adoptados cuando se produjesen. El acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Patronato, expidiéndose de igual modo las certificaciones oportunas de los acuerdos. Cuando alguno de los asistentes pretendiera que se recoja la transcripción exacta y literal del contenido de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, uniéndola al acta.

5. Asesores: Podrá asistir a las reuniones del Patronato de la Fundación, asesores nombrados por el Presidente del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.c) siguiente.

Artículo 13. El Presidente.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del Patronato de la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Patronato y decidir los empates con su voto de calidad.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Patronato en calidad de asesores, si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de las cuestiones que allí se debaten.

d) Supervisar las actividades de la Fundación y presentar al Patronato los informes que considere oportunos.

e) Ejercer, en caso de urgencia, toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre del Patronato.

f) Cualquier otra función que le sea válidamente encomendada o delegada por el Patronato.

Artículo 14. El Vicepresidente.

Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente o por el propio Patronato.

Sección 2.ª Órganos de Dirección
Artículo 15. El Director Gerente.

1. El Patronato nombrará un Director Gerente que será el órgano superior unipersonal de gestión de la Fundación. El nombramiento habrá de recaer en persona que posea titulación superior adecuada y acredite experiencia profesional en tareas de dirección y/o gestión.

2. El Patronato formalizará con el Director Gerente el contrato laboral adecuado a su cometido funcional. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de cuatro años, prorrogable por acuerdo de las partes y conforme a las disposiciones aplicables en la materia.

3. El Director Gerente estará sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público y obligado a respetar y hacer respetar las normas generales, vigentes en aquél, en materia de abstención y recusación en el desarrollo de las actividades que le sean propias o en el de las que le sean encomendadas por el Patronato.

Artículo 16. Funciones del Director Gerente.

1. Corresponderán al Director Gerente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Patronato y las instrucciones del Presidente impartidas en el marco de sus atribuciones por el Patronato.

b) Ostentar, por Delegación de su Patronato, la representación de la Fundación, sin perjuicio de la representación que corresponde al Vicepresidente en los supuestos de ausencia del Presidente.

c) Proponer y ejecutar las estrategias y políticas de actuación de la Fundación.

d) Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Patronato, la organización y actividades de la Fundación, que conduzcan a la consecución y mantenimiento de un alto nivel en la práctica asistencial y demás fines de la Fundación.

e) Establecer, aprobar y hacer cumplir las normas globales de funcionamiento interno de la Fundación, y las de cada una de sus unidades organizativas.

f) Elaborar y proponer al Patronato el proyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos y en su caso, las modificaciones presupuestarias a que hubiere lugar, así como la memoria de actividades, el balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario.

g) Administrar y gestionar con carácter ordinario el patrimonio de la Fundación de acuerdo con las leyes y atribuciones conferidas por el Patronato, manteniendo debidamente actualizado el inventario de bienes.

h) Proceder al ordenamiento de pagos y gestión de tesorería de acuerdo con los criterios aprobados por el Patronato.

i) Realizar la adquisición de bienes y servicios, y contratar las obras, suministros y servicios dentro de las cuantías y límites que a este respecto hayan sido aprobados por el Patronato.

j) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Fundación, supervisando la misma.

k) Proponer al Patronato el nombramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel de la Fundación.

l) Desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y a tal fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones y ejecutar los acuerdos del Patronato sobre el régimen retributivo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.

m) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio de la Fundación, así como mantener las relaciones con los órganos de representación del personal.

n) Informar regularmente, y al menos trimestralmente, al Patronato de los resultados de gestión, clínicos, operativos y financieros y, específicamente, preparar la memoria del ejercicio y el balance de situación.

o) Facilitar las actividades de los órganos de participación de la Fundación y participar personalmente o a través de la persona en quien delegue en la Comisión de Participación y Garantía de los Ciudadanos; así como presidir la Junta Asistencial, cuando no hubiera delegado estas funciones en el Presidente de la Comisión Clínica, disponiendo la convocatoria de sus reuniones y señalando el orden del día.

p) Ejercer, en caso de urgencia, por delegación del Presidente, las acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los derechos e intereses de la Fundación, dando cuenta al Patronato en la primera sesión que se celebre.

3. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Artículo 17. Estructura y organigrama.

1. El Patronato aprobará la estructura directiva que posibilite la mejor gestión y el buen funcionamiento asistencial de la Fundación Hospital Son Llàtzer.

2. La estructura y el organigrama, que en su desarrollo apruebe el Patronato, diferenciará las distintas áreas que considere como las más adecuadas a las características y peculiaridades de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la Dirección. La estructura determinará las funciones y responsabilidades de los Directores de cada una de las áreas que se constituyan.

3. La actividad asistencial de la Fundación quedará organizada en las Áreas Clínicas en las que se agruparán las unidades funcionales que integrarán los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales. Los Directores de las Áreas Clínicas serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas, así como de la custodia y utilización adecuada de los recursos asignados.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la coordinación de las actividades de todas las áreas clínicas y la supervisión y control de la calidad serán ejercidas por un directivo médico, que podrá ser uno de los Directores de las Áreas Clínicas citadas. Este directivo denominado Director Asistencial, presidirá la Comisión Clínica y sustituirá al Director Gerente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo presidir, por delegación de aquél, la Junta Asistencial.

5. La estructura y organigrama aprobados por el Patronato contemplará la figura de un directivo sanitario no facultativo máximo responsable del ámbito de cuidados a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero.

Artículo 18. Los directivos.

1. El Patronato de la Fundación designará y cesará, a propuesta del Director Gerente, a las personas que deban ocupar los puestos directivos definidos como tales en la estructura aprobada por el Patronato. Los nombramientos habrán de recaer en personas que cuenten con la titulación, cualificación y experiencia profesional adecuadas.

2. En el proceso de designación del directivo al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, será consultada la Comisión Clínica.

3. Aquellos que resultaren designados por el Patronato para desempeñar alguno de los puestos directivos suscribirán, en su caso, con la Fundación el contrato oportuno, y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente para el sector público, así como a las mismas normas sobre abstención y recusación que obligan al Director Gerente según los presentes Estatutos.

4. Los que ocuparen puestos directivos responderán de sus actuaciones ante el Director Gerente y el Patronato de la Fundación, con independencia y sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 19. Comisión de Dirección.

1. La Fundación Hospital «Son Llàtzer» contará con una Comisión de Dirección que, presidida por el Director Gerente, estará constituida por los directivos, así como por los responsables de los órganos de apoyo y de las unidades que, en su caso, se determinen en la estructura y organigrama o normas internas de funcionamiento aprobadas por el Patronato.

2. Corresponderá a la Comisión de Dirección, en los términos que indiquen las normas internas de funcionamiento, la coordinación, estudio y deliberación de las actividades de la Fundación Hospital Son Llàtzer, sobre las que prestará asesoramiento al Director Gerente.

Sección 3.ª Comisión de participación y garantías de los ciudadanos
Artículo 20. Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

1. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos es el órgano colegiado de participación externa para el asesoramiento del Patronato en la evaluación de la asistencia sanitaria que preste la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

2. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comisión que será designado y cesado por el Patronato de la Fundación, de entre personas de reconocida competencia profesional relacionadas con el sector sanitario, en especial en sus ámbitos asistencial, técnico-jurídico, de gestión o de defensa de los derechos de los usuarios.

b) El Vicepresidente, que será elegido de entre sus miembros por la Comisión.

c) El Director Gerente de la Fundación, o persona en quien delegue.

d) Tres vocales, en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios del área de influencia de la Fundación, nombrados por el Consejo de Consumidores y Usuarios.

e) Un Vocal designado en su representación por el Consejo Estatal de Personas Mayores.

f) Dos vocales designados por las organizaciones sindicales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Salud en la Comunidad Balear.

g) Dos vocales designados por las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Ejecutiva Provincial del INSALUD.

h) Dos médicos de reconocido prestigio y experiencia profesional de al menos cinco años, designados por el Patronato de la Fundación a propuesta del Director Gerente.

i) Dos enfermeros con experiencia profesional de al menos cinco años, designado por el Patronato de la Fundación a propuesta del Director Gerente.

j) Una persona de reconocido prestigio del ámbito de la gestión hospitalaria, nombrada por el Patronato a propuesta del Director Gerente.

k) El responsable de la Unidad de Garantías de los Ciudadanos.

l) Un Secretario, que será el Secretario del Patronato de la Fundación, que actuará con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos no podrán tener vinculación mercantil o laboral con la Fundación Hospital «Son Llàtzer», excepto por lo que se refiere al Director Gerente, o persona en quien delegue, al Director Asistencial, al Responsable de la Unidad de Garantías de los Ciudadanos y al Secretario.

4. Los cargos de la Comisión de Participación y Garantías de los ciudadanos se ejercen personal y gratuitamente, sin derecho a retribución alguna.

Artículo 21. Funciones de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

Corresponden a la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» las siguientes funciones:

a) Conocer e informar los planes de actuación de la Fundación, ya sean estratégicos, asistenciales, económicos o de inversiones.

b) Conocer los objetivos y las normas de funcionamiento de la Fundación en lo que afecte al ciudadano.

c) Conocer los presupuestos y balances anuales de la Fundación, así como sus fuentes de financiación.

d) Velar por el bienestar y la atención general de los usuarios de los servicios sanitarios que preste la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

e) Recibir información sobre las actividades desarrolladas por la Unidad de Garantías a los Ciudadanos, incluidos el número y las características de las reclamaciones y quejas presentadas.

f) Proponer al Patronato de la Fundación la adopción de las medidas que estime oportunas, en orden a la mejora de la calidad asistencial y del servicio sanitario que preste la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

g) Efectuar el seguimiento de los criterios y actuaciones que, en materia de calidad, hubiese adoptado el Patronato de la Fundación.

h) Emitir un informe anual sobre la Memoria de gestión de la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada para ello por su Presidente a iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Las convocatorias de las reuniones se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar su recepción, con la debida antelación, que será de siete días como mínimo para las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día, acordado por su Presidente, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para el estudio de los temas que se incluyan en aquel.

3. La Comisión se entenderá válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión las dos terceras partes de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.

4. Sólo se podrán adoptar válidamente acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión o sobre aquellos otros que, por unanimidad de los presentes, se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a la sesión.

5. El Secretario de la Comisión levantará acta de cada sesión en laque se hará constar la relación de los asistentes, un sucinto desarrollo de las intervenciones y, en su caso, los acuerdos adoptados.

Cuando alguno de los asistentes pretendiera se hiciese constar en acta transcripción exacta y literal de su intervención, presentará ésta por escrito, para que el Secretario deje constancia de la misma, uniéndola al acta.

Las actas serán suscritas por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la Comisión. Los acuerdos adoptados serán comunicados al Patronato de la Fundación.

6. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección 4.ª Junta asistencial y sus comisiones
Artículo 23. Organización y composición de la Junta Asistencial.

1. La Junta Asistencial es el órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Dirección de la Fundación, a través del cual se ejerce la participación interna de los profesionales que prestan servicios en la Fundación Hospital «Son Llàtzer» por lo que se refiere a la actividad asistencial que desarrolla.

2. Se constituirán, con carácter permanente, una Comisión Clínica y una Comisión de Cuidados de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», que dependerán de la Junta Asistencial.

3. La Junta Asistencial, presidida por el Director Gerente de la Fundación, que podrá delegar estas funciones en el Presidente de la Comisión Clínica, estará formada por los siguientes Vocales:

a) El Presidente de la Comisión Clínica.

b) El Presidente de la Comisión de Cuidados.

c) El directivo de la Fundación que designe el Director Gerente en representación de las áreas de administración y servicios generales.

d) Ocho Vocales en representación del personal facultativo del Hospital, elegidos por y de entre los vocales de la Comisión Clínica.

e) Cuatro Vocales en representación del personal sanitario no facultativo, elegidos por y de entre los vocales de la Comisión de Cuidados, debiendo recaer una de las designaciones en un Auxiliar de Enfermería.

f) Y un Vocal que será elegido, por votación directa, entre los colectivos del personal de la Fundación que no se encuentren representados en la Comisión Clínica ni en la Comisión de Cuidados.

4. El Director Gerente designará, de entre el personal de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», al Secretario de la Junta Asistencial, que ejercerá también de Secretario de sus Comisiones, el cual actuará con voz pero sin voto.

5. Las normas internas de funcionamiento que apruebe el Patronato determinarán la duración del mandato de los Vocales de la Junta Asistencial, de su Comisión Clínica y de su Comisión de Cuidados, que lo son en virtud de representación, sin perjuicio de su posible reelección.

Artículo 24. Funciones de la Junta Asistencial.

Corresponden a la Junta Asistencial las siguientes funciones:

a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales, docentes y de investigación de la Fundación Hospital «Son Llàtzer».

b) Asesorar al Director Gerente y a los demás directivos en todas aquellas materias con incidencia directa en las actividades asistenciales de la Fundación que le sean sometidas.

c) Conocer e informar las normas internas de funcionamiento y la estructura directiva de la Fundación, con carácter previo a su aprobación o modificación por el Patronato.

d) Conocer e informar los planes anuales de inversiones de la Fundación.

e) Proponer las medidas que considere convenientes para la mejora de la organización, funcionamiento y calidad de la asistencia.

f) Proponer la designación de los miembros de las comisiones técnicas de carácter clínico-asistencial, cuya constitución haya acordado el Patronato de la Fundación, y conocer e informar las propuestas que estas comisiones pudieran formular.

g) Conocer las propuestas y acuerdos de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados que tengan exclusiva incidencia sobre cuestiones relativas a las actividades clínicas o de cuidados.

h) Conocer y, en su caso, aprobar las propuestas de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados cuando tengan incidencia sobre actividades que no sean del exclusivo ámbito de estas Comisiones.

Las propuestas que formule la Junta Asistencial se pondrán en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, al objeto de que emita informe preceptivo, cuando dichas propuestas afecten al establecimiento y distribución de jornada tiempo de trabajo, a las cantidades que se perciban en concepto de productividad o a la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.

Artículo 25. Comisión Clínica.

1. La Comisión Clínica, dependiente de la Junta Asistencial, es el órgano colegiado de los facultativos al servicio de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» para el estudio y propuesta de los asuntos relacionados con la actividad clínica.

2. La Comisión Clínica estará presidida por el Director Asistencial, y estará integrada por los siguientes Vocales:

a) Los Directores de las Áreas Clínicas que queden constituidas, conforme a la estructura aprobada por el Patronato de la Fundación, hasta un máximo de ocho. En caso que el número de Áreas Clínicas de la Fundación supere el número de ocho, se procederá a la elección de ocho representantes por y entre los Directores de Áreas Clínicas.

b) Cuatro Vocales facultativos, uno por cada uno de los bloques o áreas de actividad que sean elegidos por votación directa por y de entre todos los facultativos del bloque o área de que se trate.

c) El presidente de la Comisión de Docencia e Investigación.

d) El coordinador de Trasplantes, de urgencias y de formación continuada, en caso de que existan.

e) El responsable de Calidad.

f) El facultativo responsable de Investigación.

g) El Secretario de la Junta Asistencial, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la Fundación Hospital «Son Llàtzer» participe en el programa nacional de formación de especialistas, formará parte de la Comisión Clínica un facultativo residente, elegido por y de entre los médicos internos residentes de la Fundación.

4. Las normas internas de funcionamiento que apruebe el Patronato de la Fundación determinarán, a los solos efectos de elección de los Vocales a que se refiere el apartado 1 b) anterior, los bloques o áreas de actividad.

Artículo 26. Comisión de Cuidados.

1. La Comisión de Cuidados, dependiente de la Junta Asistencial, es el órgano colegiado del personal de enfermería de la Fundación Hospital «Son Llàtzer» para el estudio y propuesta de los asuntos referidos a la actividad de cuidados.

2. La Comisión de Cuidados estará presidida por el Director de Cuidados de la Fundación, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Cuatro responsables de enfermería, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por todo el personal de enfermería del grupo de áreas de actividad de que se trate.

b) Cuatro ATS-DUE, matronas o fisioterapeutas, uno por cada grupo de áreas de actividad, elegidos por votación directa por y de entre los ATS-DUE, matronas o fisioterapeutas de cada grupo de áreas de actividad de que se trate.

c) Cuatro auxiliares de enfermería, elegidos por votación directa por y de entre los auxiliares de enfermería del hospital.

d) El Secretario de la Junta Asistencial, que actuará con voz pero sin voto.

3. En el supuesto de que la Fundación participe en programas de formación posgraduada de enfermeros o diplomados especialistas, formará parte de la Comisión de Cuidados un enfermero o diplomado especialista en formación, elegido por y de entre todos los enfermeros o diplomados especialistas en formación, siempre que el número de éstos sea al menos de veinte.

4. Las normas internas de funcionamiento determinarán los grupos de áreas de actividad a los solos efectos de elección de los representantes señalados en este artículo.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la Junta Asistencial y sus Comisiones.

1. La Junta Asistencial se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y sus Comisiones una vez al mes. Podrán reunirse, con carácter extraordinario, cuando sean convocadas por su Presidente a iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad de sus miembros.

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión, el orden del día de los asuntos a tratar, aprobado por el Presidente, e incluir, cuando corresponda, la documentación necesaria para el estudio de las cuestiones planteadas. Las convocatorias se efectuarán por el medio idóneo que permita garantizar su recepción con la debida antelación, que será de cinco días, como mínimo, para las reuniones ordinarias y de, al menos, veinticuatro horas para las extraordinarias.

3. A las reuniones de la Junta Asistencial y de sus Comisiones podrán asistir, con voz pero sin voto, los directivos de la Fundación cuando así lo acuerde el Presidente de aquella de la que se trate.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o que por unanimidad se incorporen al mismo al inicio de la propia sesión.

5. El Secretario levantará acta de todas las sesiones, en las que se recogerá la relación de los asistentes, una sucinta descripción del desarrollo de la sesión y, en su caso, los acuerdos adoptados. El acta será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Los acuerdos de la Comisión Clínica y de la Comisión de Cuidados serán elevados a la Junta Asistencial, dado su carácter de Comisión dependiente de ésta.

6. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Régimen patrimonial, presupuestario, financiero y contable
Artículo 28. Patrimonio de la Fundación.

1. El patrimonio propio de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», estará constituido por bienes y derechos de cualquier clase susceptibles de valoración económica, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponde al Patronato de la Fundación, de acuerdo con los Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales de aplicación.

2. Sin que implique transmisión del dominio, figurarán en el inventario de bienes de la Fundación, como patrimonio cedido, los bienes muebles o inmuebles que le pudieran ser cedidos por la Administración General del Estado o por las entidades territoriales y, como patrimonio adscrito, los bienes muebles o inmuebles que le fueran adscritos por la Tesorería General de la Seguridad Social, que se regirán por lo dispuesto en la legislación específica que corresponda.

3. Los bienes muebles o inmuebles que sean cedidos o adscritos o que se cedan o adscriban al patrimonio de la Fundación serán objeto de administración ordinaria por el Patronato, en los términos establecidos por la legislación vigente. Cuando se trate de bienes procedentes del patrimonio de la Seguridad Social, el Patronato tendrá iguales derechos y obligaciones que los atribuidos a las entidades gestoras de la Seguridad Social. Las mejoras, reparaciones, conservación y mantenimiento de esta clase de bienes serán de cuenta de la Fundación.

4. En lo que respecta al patrimonio propio de la Fundación, su Patronato podrá adquirir, a titulo oneroso o gratuito, poseer y arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectos al cumplimiento de los fines fundacionales. Las adquisiciones de inmuebles, así como las enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles propios, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, que habrá de interesar el Patronato antes de adoptar el correspondiente acuerdo.

5. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación serán consignados en el inventario, que se será aprobado anualmente por el Patronato. En el inventario se consignará el carácter y procedencia de cada uno de los bienes y derechos, anotándose con la debida separación aquellos que hubieran sido cedidos o adscritos a la Fundación conforme lo señalado en el anterior párrafo 2 del presente artículo.

6. Los bienes y derechos susceptibles de inscripción registral serán inscritos en el Registro de la Propiedad. Los fondos públicos y valores mercantiles que pudieran integrar o integren el patrimonio de la Fundación serán depositados a nombre de ésta en establecimiento financiero.

Artículo 29. Recursos Económicos de la Fundación.

Los recursos económicos de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) La dotación inicial efectuada por el Instituto Nacional de la Salud.

b) Las aportaciones económicas que procedan del Instituto Nacional de la Salud por la prestación de servicios sanitarios.

c) Otras aportaciones que procedan del Instituto Nacional de la Salud y las provenientes de subvenciones y otras aportaciones públicas que se apliquen a finalidad determinada.

d) Los ingresos obtenidos por la facturación de servicios a otras instituciones y terceros obligados al pago, que se calcularán tomando como base el coste efectivo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) Los rendimientos que procedan de su patrimonio.

f) Los derivados de contratos, conciertos o convenios con personas físicas o jurídicas, o con entidades públicas o privadas de cualquier tipo.

g) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Fundación está autorizada a percibir, conforme a su régimen jurídico.

h) Las donaciones, legados herencias u otras aportaciones privadas que se apliquen a una finalidad determinada, aceptadas conforme a la legislación aplicable.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido en el futuro, en sujeción a lo establecido en las disposiciones legales de aplicación.

Artículo 30. Régimen presupuestario de la Fundación.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», será el establecido en la Ley General Presupuestaria, y en su defecto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y restantes disposiciones legales de aplicación.

2. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos será presentado por el Director Gerente al Patronato de la Fundación antes del 1 de junio de cada año, acompañado del balance de situación, de la cuenta de resultados, de la parte de la Memoria relativa a la gestión económica y de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior.

Esta documentación presupuestaria se elaborará de acuerdo con lo previsto en las normas de información presupuestaria aplicables a estas entidades que haya establecido el Ministerio de Hacienda.

3. El presupuesto provisional aprobado por el patronato de la Fundación se remitirá al Instituto Nacional de la Salud, que lo trasladará al Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales del Estado, en unión de la documentación a que se refiere al anterior párrafo 2 de este artículo, así como de todos aquellos otros estados financieros que muestren la situación presupuestaria, económica y financiera de la Fundación que resulten necesarios conforme las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda o que será exigidos por el Instituto Nacional de la Salud.

4. La Fundación formulará sus cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

5. El Patronato remitirá en el último trimestre del año el presupuesto correspondiente al año siguiente al protectorado de la Fundación, acompañado de una Memoria explicativa de los distintos extremos contenidos en aquél. Asimismo el Patronato presentará al protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, el inventario, el Balance de situación, la cuenta de resultados, la Memoria de actividades fundacionales y de la gestión económica y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

6. De conformidad con el artículo 14.b), del Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, durante el primer ejercicio de actividad de la Fundación, el Instituto Nacional de la Salud podrá establecer aportaciones para equilibrar el presupuesto. En los ejercicios siguientes dicha aportación o aportaciones solo podrán percibirse si la cuenta de explotación del ejercicio cerrado arrojase un resultado negativo. En todo caso, el importe de estas aportaciones se regularizará de acuerdo con el Informe de auditoría de cuentas anuales a que se refiere el artículo 129 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a realizar por la Intervención General de la Seguridad Social, procediéndose, en el plazo de un mes desde que dicho informe sea definitivo, a efectuar las actuaciones que se deduzcan de dicho informe.

Artículo 31. Contratación y operaciones financieras.

1. La Fundación Hospital «Son Llàtzer», ajustará su actividad contractual al Derecho civil y mercantil. En todo caso, para la adquisición de bienes, servicios o suministros y para la ejecución de obras, estará sujeta a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que se trate de contratos con cuantía inferior a cinco millones de pesetas o al límite establecido en cada momento y para cada tipo de adquisición de bienes, servicios de las Administraciones públicas. La observancia de los principios citados se entenderá cumplida con la publicación de un anuncio, al menos, en un periódico de ámbito estatal y en otro local y con la concesión de un plazo mínimo de diez días para la presentación de ofertas, a contar desde la fecha del anuncio.

2. La Fundación podrá concertar operaciones de crédito para cubrir las necesidades de tesorería por un período de amortización de capital intereses no superior a un año, siempre que destine su importe a los fines de la Fundación y no supere el límite máximo que pueda establecerse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La concertación de préstamos habrá de ser expresamente autorizada por el Patronato y comunicada al Instituto Nacional de la Salud.

3. La Fundación, en el desarrollo de sus fines, podrá disponer de sus recursos para la financiación de las actividades integrantes de su objeto fundacional. A tal efecto, el Patronato realizará las inversiones patrimoniales que considere oportunas al servicio del cumplimiento del objeto fundacional, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

4. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos el 70 por 100 de las rentas o de cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas a la Fundación en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos previstos en este apartado.

Artículo 32. Régimen contable y control financiero.

1. En la gestión y registro de actividades económicas y patrimoniales será de aplicación a la Fundación Hospital «Son Llàtzer» el Plan General de Contabilidad, adaptado a las entidades sin fines lucrativos, y disposiciones que lo desarrollen.

2. La Fundación estará obligada a facilitar cuanta información económico-financiera le sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de sus actividades, tanto por parte de dicho organismo como por parte del Ministerio de Hacienda.

3. La Fundación estará sometida al régimen de control financiero previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que será ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración del Estado o al Tribunal de Cuentas conforme con las disposiciones legales de aplicación.

CAPÍTULO IV
Régimen de personal
Artículo 33. Régimen de Personal

1. El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los Trabajadores.

2. La selección del personal de la Fundación se efectuará mediante convocatoria pública de proceso de selección ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

3. El personal al servicio de la Fundación estará sometido a igual régimen de incompatibilidades que el señalado para el personal del sector público por la legislación vigente y, en el desarrollo de las actividades que a cada uno individualmente incumbieran, en su caso, estará obligado a respetar las normas generales de abstención y recusación que a aquel otro le resulten aplicables.

4. La Fundación concertará una póliza de responsabilidad civil que cubra la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercicio de las funciones del personal a su servicio. Las coberturas y garantías de esta póliza deberán ser, al menos, con el mismo contenido y extensión que las de la póliza general del Instituto Nacional de la Salud.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y extinción de la Fundación
Artículo 34. Modificación de los Estatutos.

1. El Patronato podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los Estatutos de la Fundación, previa autorización del Protectorado, siempre que la modificación no afecte a aspectos esenciales de su contenido, en cuyo caso se requerirá, además, la autorización expresa del Consejo de Ministros.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entienden aspectos esenciales del contenido de los presentes Estatutos las finalidades fundacionales, los relativos al servicio público que presta, a los derechos y garantías de los ciudadanos, al patrimonio de la Fundación y a su régimen económico y de control.

3. En el caso de que la modificación estatutaria consistiera en la creación de un nuevo órgano de participación interna o externa además de los ya establecidos en estos Estatutos, será necesario el previo informe favorable de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud para la adopción del correspondiente acuerdo.

4. Los Estatutos se considerarán modificados automáticamente en el momento en que se produzca la transferencia de las funciones y servicios en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Balear pasando a depender los servicios sanitarios de la Fundación de las autoridades autonómicas correspondientes, que se subrogarán en el ejercicio de las facultades y atribuciones que los presentes Estatutos reconocen a la Administración General del Estado, al Instituto Nacional de la Salud y a su Director general.

Artículo 35. Disolución y Liquidación.

1. La disolución de la Fundación podrá producirse por las causas establecidas en el artículo 29 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y requerirá, en todo caso, la autorización del Consejo de Ministros.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que se procederá a la liquidación de los bienes pertenecientes a la Fundación. El Instituto Nacional de la Salud designará una Comisión Liquidadora, constituida por tres peritos de reconocida experiencia profesional, no vinculados a la Fundación en los cinco años anteriores a su nombramiento, que elevarán al Instituto una propuesta sobre el procedimiento para la formalización de la disolución.

3. Una vez finalizadas las operaciones necesarias para la liquidación de la entidad, los bienes y derechos aportados en régimen de cesión de uso adscritos a la Fundación deberán ser devueltos a sus titulares y los bienes del patrimonio propio de la Fundación se aplicarán al servicio público sanitario.

Artículo 36. Sometimiento a la normativa de aplicación general.

Las disposiciones de los presentes estatutos no implican limitación o sustitución alguna de las competencias que al Patronato atribuye la Ley, en particular en lo relativo a autorizaciones, comunicaciones o cualesquiera limitaciones en relación con su capacidad o administración, a las que la Fundación expresamente se somete. La interpretación de los presentes Estatutos se hará en concordancia con la Ley aplicable en cada momento, que regirá, en lo en ellos no previsto.

Cláusula adicional.

En el proceso de selección para la incorporación del personal, para la puesta en marcha de la actividad de la Fundación Hospital «Son Llàtzer», se deberá tener en cuenta a los colectivos del Complejo Hospitalario de Mallorca afectados por la reducción de la actividad sanitaria, y no hayan podido ser absorbidos por el proyecto de reconversión de los Hospitales recogido en el Plan Sociosanitario de la Comunidad Autónoma.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid