Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2000 se convocaron becas de Formación para titulados superiores, en el área de «Estadísticas Agroalimentarias», cuya duración estaba prevista, en una primera etapa, hasta el 28 de febrero de 2001, pudiendo ser prorrogadas hasta el 30 de junio de 2003, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.
Dado el número de solicitudes presentadas y la complejidad del proceso de selección, la fecha final de duración de las becas ha sido superada, por lo que es preciso proceder a su modificación.
La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 19 de septiembre de 2000 por la que se convocan becas de Formación para titulados superiores, en el área de «Estadísticas Agroalimentarias», que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 30 de noviembre de 2001, y podrán prorrogarse hasta el 30 de junio de 2003, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.»
La financiación de las becas, se efectuará con cargo a las dotaciones de la aplicación presupuestaria 21.01.711A.780 «Trasferencias de capital. A familias e instituciones sin fines de lucro. Becas de formación teórica y práctica en el área de «Estadísticas Agroalimentarias», de los Presupuestos Generales del Estado.
La presente Orden entrará en vigor el mismo de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de junio de 2001.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid