Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-11941

Orden de 19 de junio de 2001 por la que se amplían y precisan determinados aspectos de la Orden de 26 de marzo de 2001, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2001 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2001, páginas 22168 a 22177 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-11941

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 26 de marzo de 2001 se publicó la distribución territorial de los créditos para las subvenciones de los diversos planes y programas gestionados por las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas en estas materias y se dictaron normas para su gestión.

El programa de fomento de empleo engloba una serie de acciones que requieren de una adecuada flexibilidad para adaptarse tanto a los requerimientos del Plan Nacional de Acción para el Empleo como al cumplimiento de los compromisos financieros en el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Por ello la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, en su reunión celebrada el día 23 de abril de 2001, acordó establecer determinados criterios de gasto y ejecución presupuestaria en algunas de las actuaciones a que se refiere la Orden de 26 de marzo de 2001.

Por último es conveniente matizar y ampliar algunos de los términos y anexos que aparecen en la referida Orden de 26 de marzo de 2001, con vistas a precisar y facilitar la gestión de los programas y la justificación de los mismos.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1.

Se da nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 26 de marzo de 2001, que queda como sigue:

«Concluido el ejercicio económico, con anterioridad al 1 de abril del año siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos librados en el ejercicio anterior.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones, al que dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en la Resolución correspondiente.

Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla séptima del artículo 153 de la Ley General Presupuestaria.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo y al Instituto Nacional de Empleo, respecto a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.»

Artículo 2.

En el artículo 3 de la Orden de 26 de marzo de 2001, la referencia que se hace en la penúltima línea a los anexos III y IV debe sustituirse por anexos II-3 y II-4, que se relacionan en la disposición adicional única de esta Orden.

Artículo 3.

Se añaden un artículo 5 y un artículo 6 a la Orden de 26 de marzo de 2001, cuya redacción es la siguiente:

«Artículo 5. Programa fomento de empleo.

1. En aras a la necesaria flexibilidad y al cumplimiento a la vez de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos Plurirregionales del Fondo Social Europeo las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para los bloques de programas señalados en el anexo I de la Orden de 26 de marzo de 2001, entendiendo que la citada redistribución sólo se podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados; B) acciones de mejora de la ocupación de los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

2. Las Comunidades Autónomas garantizarán al menos, en el año 2001, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se indican:

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales: 40 por 100.

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40 por 100.

Asistencia para el autoempleo (incluida en el bloque b): 10 por 100.

I + E en Corporaciones Locales: 20 por 100.

I + E en empresas: 50 por 100.

3. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria del Programa de Fomento de Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-7 de la presente Orden que recoge el desglose de la justificación de las acciones dirigidas al fomento de la economía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa Empresarial y Formación Continua.

De igual modo, las Comunidades Autónomas de Objetivo 1 deberán cumplimentar el anexo II-8, que recoge las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.»

Disposición adicional única.

Quedan sustituidos los anexos II, III y IV de la Orden de 26 de marzo de 2001 por los siguientes anexos que se reproducen a continuación:

Anexo II-1: Anexo general de justificación de los programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales y de los programas de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo, así como del Programa de Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Asimismo los Programas de Integración Laboral del Minusválido y de Promoción del Empleo Autónomo en aquellas Comunidades Autónomas que no han recibido la transferencia completa en políticas activas de empleo.

Anexo II-2: Estado justificativo de la gestión de las subvenciones en materia de formación profesional ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional

Anexo II-3: Desglose del gasto ejecutado en formación profesional ocupacional el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Anexo II-4: Estado justificativo de la gestión de las subvenciones en materia de formación ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional que no han sido liquidadas en su totalidad con cargo al ejercicio económico del año 2001.

Anexo II-5: Estado justificativo de la gestión de subvenciones en materia de fomento de empleo.

Anexo II-6: Desglose de la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa de Fomento de Empleo.

Anexo II-7: Desglose de la justificación de las acciones dirigidas al fomento de la economía social cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos Iniciativa Empresarial y Formación Continua.

Anexo II-8: Desglose de la justificación de las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2001.

APARICIO PÉREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Empleo, Directores generales de Trabajo, de Fomento de la Economía Social y del Instituto Nacional de Empleo e Interventores delegados de Hacienda en este Ministerio y en el Instituto Nacional de Empleo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/148/11941_12435698_image8.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/06/2001
  • Fecha de publicación: 21/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 243 de 10 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18863).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid