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Documento BOE-A-2001-11943

Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 2001, páginas 22178 a 22181 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-11943

TEXTO ORIGINAL

El sector de las flores y plantas vivas contribuye de forma positiva a la economía española, generando empleo y riqueza. Su participación en la Producción Vegetal Final supone el 4,3 por 100 y en la Producción Final Agraria el 2 por 100.

La producción y comercialización de flores y plantas vivas es un sector favorable a la balanza comercial española. Las exportaciones han experimentado una evolución positiva en los últimos años, incrementándose el 124 por 100 en la última década y situándose en 31.000 millones de pesetas en 1999.

El consumo en los últimos quince años ha experimentado un aumento muy significativo, sin embargo se encuentra por debajo del gasto per cápita en comparación con otros Estados miembros.

Por otro lado, dicho sector es un elemento fundamental para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo y rentas.

Asimismo, el entorno competitivo actual, tanto en el ámbito nacional como internacional, requiere un constante esfuerzo para mantener el dinamismo del sector. En este sentido, la promoción juega un papel primordial, con el fin de dar a conocer la calidad de nuestros productos, favoreciendo su comercialización.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación, entre otras funciones, la promoción agroalimentaria.

En su tramitación han sido consultados los sectores afectados.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de las acciones de promoción genérica, destinadas a fomentar el consumo de plantas vivas y productos de la floricultura españoles correspondientes al año 2001.

Artículo 2. Actividades susceptibles de subvención.

1. Podrán ser susceptibles de subvención las actividades siguientes:

a) Organización de campañas de publicidad genérica.

b) Organización de acciones de información en los puntos de venta.

c) Preparación de publicidad y de material audiovisual.

d) Organización de campañas de relaciones públicas ante los líderes de opinión y/o el público en general.

e) Preparación de material pedagógico.

2. Dentro de las actividades susceptibles de subvención a que se refiere el apartado anterior, se subvencionarán aquellos gastos relacionados en el anexo III de esta Orden.

Artículo 3. Financiación y límites de ayudas.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.716A.776, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

2. El importe máximo de las subvenciones no superará el 50 por 100 del coste total de las acciones previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden.

3. El importe máximo anual de las subvenciones es de 51.500.000 pesetas (309.521,23 euros).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las organizaciones profesionales representativas que engloben diferentes ramas de actividades del sector, tales como las organizaciones de productores o sus uniones y las organizaciones de comerciantes o sus asociaciones, con domicilio social en España.

2. La agrupación que presente la solicitud de ayuda será la única responsable de la ejecución de las acciones seleccionadas para recibir una ayuda financiera. Dicha agrupación deberá gozar de la capacidad jurídica necesaria para la realización de las acciones.

3. La agrupación que presente la solicitud deberá acreditar que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Se resolverán las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

a) Grado de representatividad en el sector de flores y plantas vivas por parte de las organizaciones que presenten la solicitud. Dentro de este apartado se valorará positivamente las agrupaciones que representen a los diferentes elementos de la cadena de producción, comercialización y venta.

b) Grado de representatividad a nivel de producción dentro del territorio nacional por parte de las organizaciones que presenten la solicitud.

c) Calidad demostrada en anteriores acciones de promoción y publicidad de flores y plantas vivas, mediante contratos referidos a actuaciones de no más de cinco años anteriores al ejercicio corriente.

d) Calidad de las acciones de publicidad y promoción proyectadas, teniendo en cuenta la eficacia para conseguir promover la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en el plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. Cada solicitante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de subvención, cuyo modelo se incluye en el anexo I, con la totalidad de los datos que se requieren en los anexos I y II, y dirigirla al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha solicitud deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los solicitantes deberán manifestar en la solicitud de subvención el hecho de haber pedido, en su caso, otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones Públicas, Entes Públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. También se deberá incluir el compromiso de que, en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, después de haber sido presentada la solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se comunicará inmediatamente este hecho al órgano competente de este Ministerio para resolver sobre su concesión. En estos casos se producirá la modificación de la resolución de concesión de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8, del texto refundido vigente de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1988, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción de este procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación.

2. El órgano instructor, previo trámite de audiencia a los interesados, en su caso, elevará la propuesta en el plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, al órgano que resulte competente para resolver, según la cuantía de la ayuda a conceder, de acuerdo con lo establecido en la Orden 26 de abril de 2001, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. En el plazo de quince días desde que se eleve la propuesta de resolución, se adoptará resolución motivada sobre la procedencia y el importe máximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios.

4. La resolución, mediante extracto, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Alimentación, durante un plazo no inferior a quince días. Asimismo, se realizarán las correspondientes notificaciones a los interesados.

5. La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada, directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.

b) Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al menos con siete días hábiles de antelación, de las fechas de realización de las acciones previstas en la solicitud de la subvención.

c) Comunicar por escrito y sin demora al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cualquier circunstancia que pueda impedir o perjudicar la realización de la acción subvencionada en los términos y plazos previstos, así como facilitar todos los datos oportunos al respecto.

d) Presentar todo el material promocional divulgativo incluido el material audiovisual para su aprobación.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Tribunal de Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar antes del 30 de noviembre de 2001, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, mediante:

a) Memoria explicativa.

b) Justificantes de los gastos realizados.

c) Informe de evaluación interna sobre los resultados de las acciones realizadas.

d) Certificación en la que se expresen las ayudas percibidas para la misma finalidad.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de las ayudas.

Artículo 10. Pagos parciales.

1. A solicitud del beneficiario se podrán efectuar pagos parciales. Las solicitudes de pagos parciales se presentarán antes de que concluya el mes siguiente a la expiración de cada período de noventa días naturales, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución.

2. El abono de dichos pagos parciales, se realizará previa acreditación de la realización de las actividades mediante:

Informe trimestral de realización de la actividad objeto de subvención.

Justificación de los gastos realizados.

Informe de evaluación interna.

3. Estos pagos parciales no podrán sobrepasar en conjunto el 75 por 100 del total de la subvención. Una vez alcanzado este porcentaje, no podrá presentarse ninguna solicitud de pago parcial.

Artículo 11. Modificación de las acciones a realizar.

1. Se admitirá automáticamente variaciones en la distribución de los gastos, dentro del límite del 10 por 100 de cada acción prevista en la solicitud de la subvención.

2. Para llevar a cabo cualquier otra modificación sobre las acciones previstas en la solicitud será necesario la modificación de la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 apartado 8 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 12. Control de las subvenciones.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

2. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, en el caso de no poder comprobar la exactitud de los informes y de los documentos justificativos previstos, el cumplimiento de todas las obligaciones de la subvención o la realización de al menos el 85 por 100 de las acciones programadas en la solicitud de la subvención, no se realizará el pago de la misma o en caso de haberse producido el pago total o parcial, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final primera. Compatibilidad de ayudas con el mercado común.

1. La resolución de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión de la Unión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Lo dispuesto en la presente Orden, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el encuadramiento de las ayudas nacionales para publicidad de productos agrarios y de determinados productos no incluidos en el anexo II del Tratado CEE, con exclusión de los productos pesqueros (87/C 302/06).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I
Solicitud de subvención

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ANEXO II
Documentación a aportar junto a la solicitud

I. Descripción de las acciones

Las acciones deberán constar, como mínimo, de los apartados siguientes:

1. Un resumen de las acciones.

2. Motivaciones y objetivos.

3. Medidas previstas.

4. Estrategia: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendarios de ejecución.

5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.

6. Resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado nacional.

7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución de las acciones.

8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

II. Presupuesto

Presupuesto, IVA incluido, previsto para las medidas, detallado y justificado (1), con desglose por categorías.

(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc., y, en caso de subcontratación, las ofertas.

ANEXO III
Criterios de subvencionabilidad de los gastos

Parte A. Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables sólo incluirán los costes sufragados por los beneficiarios desde la fecha de resolución de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2001. En ellos se podrán incluir, total o parcialmente, los tipos de gastos siguientes:

1) Los gastos generales: Hasta un máximo del 2 por 100 del importe total.

2) Los gastos de viaje.

3) Los gastos de material fungible.

4) Los gastos de material inventariable.

5) Los gastos de informática.

6) Los gastos de subcontratación.

7) Los gastos de publicación y difusión.

Parte B. Gastos no subvencionables

No se considerarán gastos subvencionables, en concreto, los siguientes:

1) Los gastos de personal.

2) Las provisiones para posibles pérdidas o deudas futuras.

3) Los gastos de representación.

4) Los gastos relacionados con la protección de los resultados de los trabajos definidos en la subvención.

5) Los gastos realizados fuera del ámbito de aplicación de la presente subvención.

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