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Documento BOE-A-2001-11454

Orden de 1 de junio de 2001 por la que se determinan las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 2001, páginas 21283 a 21284 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-11454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13.5 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Fomento, adscribe a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, de la Dirección General de Aviación Civil, la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo.

La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo, con distintas denominaciones, ha venido funcionando desde 1980 como un grupo de trabajo estable al servicio de las autoridades aeronáuticas, realizando estudios, formulando propuestas de actuación a los órganos administrativos competentes en materia de navegación aérea y publicando anualmente una memoria en la que se recogen las estadísticas de los sucesos notificados y se analiza el riesgo que los mismos comportan para la seguridad aérea.

Dicha Comisión, cuya actual denominación data del Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio, que modificó parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene una composición y un ámbito de actuación diferenciados de los propios de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, creada por el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo.

En efecto, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil fue creada de acuerdo con el anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 y en aplicación de la Directiva 94/56/CE, del Consejo, de 21 de noviembre, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil, está integrada por miembros mayoritariamente ajenos a los órganos administrativos que ostentan competencias en materia relacionadas con la circulación aérea, actúa con plena independencia funcional respecto de las autoridades aeronáuticas, aeroportuarias y responsables del tráfico aéreo y tiene encomendada la investigación técnica de todos los accidentes e incidentes graves de aviación civil que ocurran en territorio español, con la finalidad de prevenir futuros accidentes, pero no de determinar responsabilidades en caso de que éstos se produzcan.

La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo es, por el contrario, un Órgano Interministerial cuya función consiste en analizar las incidencias de tránsito aéreo, para asesorar directamente a las autoridades aeronáuticas y proponer la mejora de los procedimientos operativos y de maniobra de las aeronaves.

Esta Orden tiene por objeto precisamente determinar la composición de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo y actualizar sus normas de funcionamiento.

En su virtud, con informe favorable del Ministro de Defensa y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Naturaleza.

La Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo es un órgano colegiado, adscrito orgánica y funcionalmente a la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil, con funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración con las autoridades aeronáuticas dirigidas a incrementar la seguridad de la navegación aérea y a prevenir los incidentes de tránsito aéreo.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir y tramitar las notificaciones de incidentes de tránsito aéreo a las que se refiere el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 73/1992, de 31 de enero, en su apéndice «Y», así como las emitidas por los Controladores de Tránsito Aéreo.

b) Recabar la información relacionada con los incidentes de tránsito aéreo.

c) Analizar e informar sobre dichos incidentes a los proveedores de servicios de tránsito aéreo, a los Órganos competentes del Ministerio de Defensa y, cuando proceda, a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

d) Elaborar estudios, análisis e informes en relación con los incidentes de tránsito aéreo y, en su caso, proponer mejoras relativas a la seguridad aérea.

e) Efectuar el seguimiento del control del sistema de gestión de seguridad para la provisión de los servicios de tránsito aéreo.

f) Colaborar con los Organismos y Entidades nacionales e internacionales competentes en materia de seguridad aérea.

Artículo 3. Relaciones con la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.

La Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo desarrollará sus funciones sin interferir el ejercicio de las que preceptivamente corresponden a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y prestará a ésta toda la colaboración que le sea requerida.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subdirector general de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios.

b) Vocales:

Un representante de la Dirección de Navegación Aérea y un representante de los Centros de Control de Área, ambos de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Un representante del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Un representante del Mando Aéreo de Combate del Ejército del Aire.

Un representante del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

Un representante de la Asociación Profesional más representativa de los Controladores de Tránsito Aéreo.

Un representante de la compañía aérea que, por su número de operaciones, mayor implantación tenga en los aeropuertos españoles.

Un representante de la Asociación Española de Compañías Aéreas.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios, que como mínimo tendrá el nivel de Jefe de Servicio.

2. A los Vocales enumerados en el apartado anterior se añadirá uno más, en representación del Estado Mayor de la Armada, cuando la Comisión haya de estudiar o analizar incidentes en los que hubieren participado aeronaves de la Armada.

3. Los órganos Administrativos, Corporaciones y Entidades, Públicas y privadas, representados en la Comisión designarán a los Vocales de la misma. El Subdirector general de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios designará a su Secretario.

Artículo 5. Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada bimestre y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno.

2. En el seno de la Comisión podrán constituirse Subcomisiones, cuya composición se determinará por el Presidente atendiendo a las materias a tratar.

3. El Presidente de la Comisión podrá requerir el asesoramiento técnico y la colaboración de Órganos y Organismos Administrativos, de Corporaciones, de compañías aéreas y, en general, de cualesquiera entidades, asociaciones o agrupaciones privadas afectados por los asuntos a tratar por la Comisión o por sus Subcomisiones. También podrá invitar a las sesiones a toda persona cuya opinión considere de utilidad.

4. Sin perjuicio de las particularidades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se sujetará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Apoyo administrativo.

La Subdirección General de Sistemas de Navegación Aérea y Aeroportuarios proporcionará a la Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo el apoyo técnico y administrativo necesario para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Disposición adicional única.

La Comisión de Estudio y Análisis de las Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo se constituirá, de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden, dentro del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

Disposición final primera.

La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/2001
  • Fecha de publicación: 15/06/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2001
  • Fecha de derogación: 11/04/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.5 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-2000-16127).
  • CITA Real Decreto 1206/1999, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1999-15236).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Navegación aérea

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