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Documento BOE-A-2001-10142

Resolución de 8 de mayo de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de transporte aéreo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación para dicho sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2001, páginas 18902 a 18904 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-10142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/05/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de transporte aéreo al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001),así como la constitución y aprobación del Reglamento de la Comisión paritaria de Formación para dicho sector, que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2001, de una parte, por la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA) y la Asociación de Líneas Aéreas (ALA), Iberia Líneas Aéreas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FCT-CC. OO. y FETCM-UGT en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de22demayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2001.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ADHESIÓN AL III ANFC DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE TRANSPORTE AÉREO

Asistentes:

Por la Asociación Española Compañías Aéreas (AECA):

Don Dámaso Castejón Amenedo.

Por la Asociación de Líneas Aéreas (ALA)-IBERIA Líneas Aéreas de España:

Don Pablo Olmeda Cruz.

Doña Marisa Pascual Navarro.

Don José Luís Úbeda Lafuente.

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCT CC.OO.):

Don Juan Manuel del Campo Vera.

Doña María Serrano Herranz.

Don Alfredo Tabernero Monte.

Por la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM UGT):

Don Fernando Gallego Rodríguez.

Don Ángel López Tejado.

Don José Alonso Fabra.

Reunidas en Madrid, a 9 de febrero de 2001 las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de transporte aéreo representadas por los miembros señalados más arriba han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Contínua firmado el 19 de diciembre de 2000.

Segundo.

Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo compuesta por dos organizaciones sindicales y dos organizaciones empresariales, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión paritaria, anexo a esta Acta.

Cuarto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE TRANSPORTE AÉREO PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTÍNUA

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18 h) del III Acuerdo Nacional de Formación Contínua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CIG.

En su virtud la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Contínua en el ámbito de su sector aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del sector de Transporte Aéreo se fija en la sede de la fundación que actualmente es calle Albacete, número 5.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional de esta Comisión paritaria se corresponde con el transporte aéreo de pasajeros y mercancías y actividades de trabajos aéreos (vigilancia y extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, fotografía aérea, salvamento marítimo, servicio de vigilancia aduanera, traslado de heridos y operaciones off-shore, enseñanza aeronáutica y aeroportuaria.), actividades auxiliares tales como atención y asistencia en tierra de pasajeros y de mercancías (Handling); mantenimiento de aeronaves y equipos de tierra y asistencia al avión, sistemas informáticos necesarios para el desarrollo de la propia actividad, y en definitiva todas aquellas actividades u operaciones vinculadas al transporte aéreo.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Transporte Aéreo, con composición paritaria, se compondrá de 12 miembros titulares, de los cuales seis serán designados por la parte sindical, y seis por la parte empresarial.

Quedan designados los siguientes vocales titulares:

Por la Asociación Española Compañías Aéreas (AECA):

Don Dámaso Castejón Amenedo (Madrid).

Don Felipe Navío Berzosa (Palma de Mallorca).

Don Benito Castejón Paz (Madrid).

Por la Asociación de Líneas Aéreas (ALA)-Iberia Líneas Aéreas de España:

Don Pablo Olmeda Cruz (Madrid).

Don José Luís Úbeda Lafuente (Madrid)

Doña Marisa Pascual Navarro (Madrid).

Por la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (FCT CC.OO.):

Don Juan Manuel del Campo Vera (Miéres-Asturias).

Doña María Serrano Herranz (Madrid).

Don Alfredo Tabernero Monte (Madrid).

Por la Federación Estatal de Transporte, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (FETCM UGT):

Don Fernando Gallego Rodríguez.

Don Ángel López Tejado.

Don José Alonso Fabra.

Se designarán igualmente, en la misma proporción, doce miembros suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la comisión.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial, y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma Organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, Convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el secretario, de las Acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión paritaria sectorial, mediante oportuno acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaria.

La Comisión paritaria designará de entre sus miembros, a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia, ni podrá ostentarse por representantes de una Organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión, tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los Asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas, podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de 4, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas, la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos una vez cada tres meses con carácter ordinario, pudiéndose celebrar tantas reuniones extraordinarias como sean precisas, a iniciativa del Presidente, o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria: La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de setenta y dos horas. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga.

b) Orden del día: Al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia: La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos, un representante de cada organización firmante del presente acta.

d) Adopción de acuerdos: La Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo válidamente constituida adoptará sus acuerdos por unanimidad de los miembros de la misma asistentes a cada sesión.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial, se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones: De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Transporte Aéreo se deberá levantar el correspondiente Acta, en el que se hará constar: Lugar de la reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Transporte Aéreo.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación contínua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados, o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación contínua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación contínua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación contínua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las Medidas Complementarias y de Acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo Estatal de referencia, elevándolos a la Fundación Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la fundación tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo Específico Estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la fundación tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los Estudios Sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación contínua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes el presente Reglamento en Madrid a 9 de febrero de 2001.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2001
  • Fecha de publicación: 29/05/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 1 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16000).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Transportes aéreos

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