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Documento BOE-A-2000-8865

Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 2000, páginas 17655 a 17657 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-8865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/05/12/689

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas. Se aborda así, en este Real Decreto, la organización y estructura básica de los nuevos Ministerios de Economía y de Hacienda, provenientes de un único Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin último de racionalizar la organización ministerial y facilitar, con ello, el desarrollo del programa económico del Gobierno.

Los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disponen que la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Ministerios se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro del Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1. Estructura básica del Ministerio de Economía.

El Ministerio de Economía se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

b) La Dirección General de Política Económica, que dependen de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

c) La Dirección General de Políticas Sectoriales, que depende de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa y que asume las competencias de ésta en materia de políticas sectoriales e incentivos regionales.

d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) La Dirección General de Seguros.

f) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

g) La Dirección General de Política Energética y Minas.

2. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Comercio Exterior.

b) La Secretaría General de Turismo.

c) La Dirección General de Comercio e Inversiones.

d) La Dirección General de Financiación Internacional, que asume las competencias relativas a las relaciones con organismos económicos internacionales.

e) La Dirección General de Política Comercial.

3. La Subsecretaría de Economía, de la que depende la Secretaría General Técnica.

4. El Tribunal de Defensa de la Competencia queda adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de su independencia funcional.

5. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Economía, Vicepresidente Segundo del Gobierno, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existirá en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.

6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Economía, existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.

7. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa asumirá las actuaciones relativas a la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. Igualmente corresponderán a la citada Secretaría de Estado las competencias de incentivos regionales.

8. Corresponderán, asimismo, a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las competencias de Tesoro y Deuda Pública.

Artículo 2. Estructura básica del Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

1. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.

b) La Dirección General de Tributos.

c) La Dirección General del Catastro.

d) El Tribunal Económico-Administrativo Central.

e) El Instituto de Estudios Fiscales.

2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Presupuestos.

b) La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas.

c) La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.

3. La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General del Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección General, cuyo titular será nombrado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y de Hacienda.

4. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existe en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.

6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Hacienda, existe un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.

Artículo 3. Adscripción de organismos y entes públicos.

1. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los siguientes organismos y entes públicos:

a) A través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

b) A través de la Subsecretaría de Economía, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de sus competencias.

También estarán adscritos a través de la Subsecretaría de Economía, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2. El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministro de Economía.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda los siguientes Organismos públicos:

a) A través directamente del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

b) A través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

c) A través de la Subsecretaría de Hacienda, el Parque Móvil del Estado.

4. Continuarán vigentes las adscripciones y dependencias de los organismos públicos y entes públicos no contemplados en la presente disposición adicional, con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y en el Real Decreto.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia y la Dirección General de ella dependiente.

3. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. La Dirección General de la Energía y la Dirección General de Minas, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas.

5. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, excepto las relativas a incentivos económicos regionales que se asumirán por la Dirección General de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía.

6. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial y por la Dirección General de Presupuestos.

7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas competencias son asumidas por la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional en sus respectivos ámbitos competenciales del Subsecretario de Hacienda y del Subsecretario de Economía.

8. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Comercio e Inversiones.

9. La Dirección General de Comercio Interior, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Comercial.

10. La Dirección General de Turismo, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Turismo.

Disposición transitoria primera. Mantenimiento de órganos y funciones.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda. Delegaciones de Economía y Hacienda.

En tanto no se proceda a su reestructuración, las Delegaciones de Economía y Hacienda, reguladas por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, mantendrán la estructura y funciones derivadas del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Desarrollo de la estructura orgánica básica.

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de los Ministros de Hacienda y de Economía, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/2000
  • Fecha de publicación: 13/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2.1.e), por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2001-1946).
  • SE MODIFICA el art. 1.1.e), por Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2000-13703).
  • SE DESARROLLA, por el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12970).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales
  • Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
  • Dirección General de Financiación Internacional
  • Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Políticas Sectoriales
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General de Tributos
  • Dirección General de Turismo
  • Dirección General del Catastro
  • Dirección General del Patrimonio del Estado
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Parque Móvil del Estado
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General de Comercio Exterior
  • Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda
  • Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Hacienda
  • Tribunal de Defensa de la Competencia
  • Tribunal Económico Administrativo Central

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