La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo (LOGSE), en su disposición adicional
novena.1 determina que es base del régimen estatutario de los
funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante
concurso de traslados de ámbito nacional.
El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se
regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes
establece la obligación para las Administraciones educativas
competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional.
Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se
establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de
trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que
durante los cursos escolares en los que no se celebren los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la
disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y
Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades
Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias
educativas, podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y
destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.
Tras la celebración durante el curso 1998/1999 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente,
a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores
condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar
concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas
de los centros previstos de acuerdo con la planificación general
educativa para el curso 2000/2001.
Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes
subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito
nacional, sino también las producidas posteriormente e incluso
las nuevas plazas que se crearán para el curso 2000/2001, se
abre la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes
de otras Administraciones educativas en el ejercicio de
competencias plenas en materia de educación.
De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas
y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya
provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a
continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso
de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla y Centros de convenio con el Ministerio de
Defensa en Andalucía) de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con
las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la
provisión de plazas vacantes en las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla y en los Centros de convenio con el Ministerio de Defensa
situados en Andalucía, entre funcionarios docentes de los Cuerpos
de:
Profesores de Enseñanza Secundaria.
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general
del sistema educativo, Ley Orgánica 9/1995 de 20 de noviembre,
de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros
docentes, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de
28 de julio, la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto
315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de
29 de junio, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 574/1991, de
22 de abril, Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, Real Decreto
1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de
6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22
de diciembre, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio.
Segunda. Plazas convocadas y determinación de las
mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o
que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1999 en las plantillas
orgánicas de los Centros previstas para el curso 2000/2001 y
las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo
por el que se concursa, así como las vacantes de las plazas con
las que se dotarán a los centros cuyo comienzo de actividades
esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo
inicio del funcionamiento de tales centros en el curso 2000/2001.
La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se
realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y
definitivas de este concurso de traslados y serán objeto de publicación
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura".
No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes
que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran
convocar durante este curso las Administraciones educativas de
las distintas Comunidades Autónomas.
Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar
las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VI,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos
que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.c) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros consignados en el anexo II.a), a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aún no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión de algunos de los Títulos
de Ingeniero, Arquitecto, Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias
Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,
Licenciado de la Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas correspondientes a los Departamentos de
Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a
las plazas de "Psicología y Pedagogía" de "Apoyo al Área de Lengua
y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica"
de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en
el anexo II.a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se
establecen a continuación para cada plaza:
3.1 Psicología y Pedagogía: Se podrá optar por una sola vez
a plazas de esta especialidad siempre que, aun no siendo titulares
de la misma, reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Licenciado
en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades:
Psicología o Ciencias de la Educación), Filosofía y Letras
(Especialidades: Pedagogía o Psicología),o que hayan sido Diplomados
en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores
concursos de traslados.
3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y
Ciencias Sociales: Podrán optar a estas plazas los Profesores que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua
Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán,
Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura
Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua
y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura
Gallega y Lengua y Literatura Vasca.
3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o
Tecnológica: Podrán optar a estas plazas los profesores que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y
Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y
proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y
automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de
mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación,
Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química
industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel,
Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de
comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y
productos en artes gráficas y Tecnología Minera.
4. Plazas correspondientes a la especialidad de Economía
existentes en los centros consignados en el anexo II.a) a las que
podrán optar por una sola vez, siempre que aun no siendo titulares
de la misma reúnan las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el ámbito de gestión del Ministerio
de Educación y Cultura.
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberá estar en posesión
del título de Licenciado en Administración y Dirección de
Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y
Financieras, en Economía, en Investigación y Técnicas de Mercado,
Diplomado en Ciencias Empresariales, o Diplomado en Gestión
y Administración Pública.
No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de esta
especialidad a través de su participación en anteriores concursos
de traslados.
5. Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de
lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente
correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas
aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro,
y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de
Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades
citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir
tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como
a la de Latín.
Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.- Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán
solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que
sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo VII,
existentes en los centros, los Equipos de Orientación Educativa
y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional
Especial que figuran en el anexo II.a), II.b) y II.d) a la presente Orden.
2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología
existentes en los centros que aparecen consignados en el anexo II.a:
Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar
por una sola vez a plazas de esta especialidad, siempre que reúnan
las siguientes condiciones:
Tener destino definitivo en el Centro al que corresponda la
vacante.
De conformidad con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, modificada por la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6
de octubre, deberá estar en posesión del Título de Ingeniero,
Arquitecto, o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas,
Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la
Marina Civil, o Diplomado de la Marina Civil.
No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de
Tecnología a través de la participación en anteriores concursos
de traslados.
3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de
los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación
Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II.a), siempre
que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura,
Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos
térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de
vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de
proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de
proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y
procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería
y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos
físico-químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de
Minería.
Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas,
correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros
que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran
en el anexo VIII.
Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
-Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las
plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las
especialidades que figuran en el anexo IX.
Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar
las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean
titulares, de los centros que aparecen en el anexo V y para las
especialidades que figuran en el anexo X.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán
solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo V
y para las especialidades que figuran en el anexo XI.
Octava. Participación voluntaria.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura: Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas
en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio
activo con destino definitivo en centros dependientes, el 1 de enero
de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando
de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, hayan transcurrido a la finalización del presente
curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo.
B) Los funcionarios que se encuentren en situación de
servicios especiales declarada desde centros dependientes, el 1 de
enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre
y cuando de conformidad con la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, hayan transcurrido, a la finalización
del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo.
C) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde centros
dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación
y Cultura.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por
interés particular o por agrupación familiar contemplados en los
apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en sus redacciones dadas por la Ley 16/1996, de 31 de
diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,
respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso
escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta
situación.
D) Los funcionarios que se encuentren en situación de
suspensión declarada desde centros dependientes el 1 de enero
de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como
fecha de finalización del curso escolar la de 14 de septiembre
de 2000 y como centros dependientes, el 1 de enero de 2000,
del Ministerio de Educación y Cultura, los de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla y los centros de convenio con el Ministerio
de Defensa en Andalucía.
Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la
obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base
décima de esta convocatoria.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que
se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber
obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de
la Administración educativa a la que se circunscribía la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen
desde una Administración educativa que no haya realizado la
adscripción a las nuevas especialidades de la formación profesional
específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,
de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva
especialidad o especialidades según la correspondencia establecida
entre las antiguas y nuevas especialidades en el citado Real
Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece
recogida en la presente Orden.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y
Cultura, en los términos que se indica en la base undécima ; y
además de la documentación a que se refiere la base precitada
deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los
órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que
depende el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúnen
los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación
con indicación expresa de los siguientes datos:
Cuerpo.
Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.
Especialidad o especialidades de las que es titular.
Situación administrativa.
Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos
años en el centro desde el que participa.
En el caso de que participe desde la situación de excedencia
o suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de
permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de
la duración de la suspensión.
Novena. Participación Forzosa.
1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y
Cultura: A los efectos de los dispuesto en este apartado se
consideran centros dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio
de Educación y Cultura los de las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla y los centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en
esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de
Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima,
los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones
que se indican a continuación:
A) Funcionarios que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo,
tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria, un destino con carácter provisional en centros
dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y
Cultura.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso
o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar
según las especialidades de las que sean titulares en centros de
la Ciudad Autónoma en que tengan su destino provisional o, en
su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la Ciudad Autónoma en que hayan
prestado servicios durante el curso 1999/2000 o, en su caso,
en centros de convenio con el Ministerio de Defensa en Andalucía,
salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia
a que se alude en el apartado 1.3 de esta base.
B) Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro
de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso
provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde
un centro dependiente, el 1 de enero de 2000, del Ministerio
de Educación y Cultura.
Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto
de no participar en el presente concurso o, si participando, no
solicitaran suficiente número de centros dependientes, el 1 de
enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura, cuando
no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de
excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada en
la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
C) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas
en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del
Ministerio de Educación y Cultura en el curso 2000/2001, o que
habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido
aún un destino definitivo.
Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a
la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto
1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad
con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria,
todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino
definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades
de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.
Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos
provisionalmente a centros de dicha localidad dependientes, el 1 de
enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.
A los profesores que debiendo participar no concursen, o si
habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se
refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas
solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta
base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no
obtener destino, serán adscritos provisionalmente a centros de
la Ciudad Autónoma en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la adscripción o, en su caso, a centros de convenio
con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
D) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo
en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con
carácter definitivo en centros dependientes, el 1 de enero de 2000,
del Ministerio de Educación y Cultura.
De conformidad con la disposición adicional sexta del Real
Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos funcionarios están
obligados a participar en los concursos de traslados hasta que
obtengan un destino definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen serán
destinados de oficio en la Ciudad Autónoma en la que presten
servicios con carácter provisional a plazas para cuyo desempeño
reúna los requisitos exigibles o, en su caso, en centros de convenio
con el Ministerio de Defensa en Andalucía.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias,
serán adscritos provisionalmente a centros de la Ciudad Autónoma
en la que prestaban servicios en el momento de producirse la
causa que originó la pérdida de su destino definitivo o, en su
caso, a centros de convenio con el Ministerio de Defensa en
Andalucía.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de
plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la
supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación
de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición
se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán
ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en
las formas que se indican en la base décima de la presente
convocatoria.
E) Los profesores con destino provisional que durante el curso
1999/2000 estén prestando servicios en centros de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla y que figuren como tales en la
Orden de 15 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de junio), por la que se resolvía el concurso de traslados.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en
la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden
de 15 de junio de 1999.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia
en el párrafo anterior y en la misma especialidad con la que
figuraban en la precitada Orden de 15 de junio de 1999, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se
refiere el apartado 1.3 de esta base.
F) Los funcionarios que, con perdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios
en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación
de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado
y obtenido un destino docente provisional en centros
dependientes, el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.
A los profesores incluidos en este apartado que no concursen
o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes
se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que
puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en
centros de la Ciudad Autónoma en la que se encuentran prestando
servicios o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio
de Defensa en Andalucía.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en las Ciudad Autónoma en la que
se encuentran prestando servicios durante el curso 1999/2000
o, en su caso, en centros de convenio con el Ministerio de Defensa
en Andalucía.
G) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos
convocados por Ordenes de 30 de noviembre de 1998, (BB.OO.EE.
del 12 y 14 de diciembre), por las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla.
Estos participantes, conforme determina el apartado 3 de la
base 10 de las Órdenes de 30 de noviembre de 1998, están
obligados a obtener su primer destino definitivo en centros ubicados
en la Ciudad Autónoma por la que hayan superado el
procedimiento selectivo. A tal efecto, deberán solicitar destino en centros
correspondientes a esa Ciudad Autónoma.
Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por
más de una especialidad participarán por aquella especialidad en
la que estén realizando la fase de prácticas.
En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para
la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades
en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar
la especialidad de participación, a la opción que realice el
interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar
esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga
un código más bajo.
A aquellos profesores que debiendo participar no concursen
o, participando, no soliciten suficiente número de centros se les
adjudicará libremente destino definitivo en plazas
correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar
en centros ubicados en la Ciudad Autónoma por la que superaron
el procedimiento selectivo.
La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden
con el que figuren en la Orden por la que se les haya nombrado
funcionarios en prácticas.
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava, del Real Decreto 2112/1998,
de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados por el turno de acceso
a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
tendrán, en esta ocasión, prioridad en la obtención de destinos
sobre los ingresados por el turno de acceso a cuerpo de grupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su misma
promoción. Igualmente, los ingresados por el turno de acceso a
cuerpo de grupo superior tendrán, en esta ocasión, prioridad en
la obtención de destino sobre los ingresados por el turno libre
de su misma promoción.
En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que
les haya correspondido prestar servicios en el curso 1999/2000
como funcionarios en prácticas. El destino que pudiera
corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de
la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera.
1.2 En ningún caso, se adjudicarán, con carácter forzoso,
las plazas correspondientes a:
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se
relacionan en el anexo II.b).
Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan
en el anexo II.c).
Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan
en el anexo II.d).
Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican
en el anexo II.a).
Plazas de Cultura Clásica.
1.3 En previsión de que a través del presente concurso no
se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que
superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que
deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia
del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta
de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso,
deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello,
deberán consignar, en el apartado recogido al efecto, el código
de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su
función docente con carácter provisional durante el curso
1999/2000, teniendo en cuenta que el número de posibles
cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General
de Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las necesidades derivadas
de la planificación educativa.
2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones
educativas está obligado a participar con carácter forzoso,
pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en
la base octava, apartado 2).
Décima. Derechos Preferentes.-Los profesores que se acojan
al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando
la causa en que apoyan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los
siguientes derechos preferentes:
1. Derecho preferente a centro.
1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran
destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los
procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
los funcionarios, que hayan adquirido una nueva especialidad al
haber sido declarados "aptos" en los procedimientos convocados
a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión
de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad
adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar
este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad
a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, otras
peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en
virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean
concursar a ellas fuera del derecho preferente.
1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro
donde tuvieran destino definitivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
decimotercera 2. del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los
profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan
destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo
o por insuficiencia de horario, gozarán, mientras se mantenga
esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro
aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro,
siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.D),
sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las
correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no
hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de
enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin
que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia
y a la valoración que por los servicios prestados se establecen
en el baremo anexo I.a) a la presente convocatoria, se considerarán
desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que
durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente
curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto
de aquél en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias
o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia
deberá ser indicada en el último recuadro, letra A) de la instancia
de participación y acreditarse mediante certificado expedido por
el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial
de Educación haciendo constar los cursos y especialidades
impartidos en cada uno de ellos.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los
profesores afectados por la adscripción efectuada por la Orden de
25 de marzo de 1996 podrán también acogerse a la preferencia
a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto
a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino
definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de
la formación profesional específica de la que sean titulares de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real
Decreto, siempre que el centro de destino definitivo desde el que
concursa sea el mismo al que se le adscribió por la referida Orden.
Cuando concurran dos o más profesores en los que se dé la
circunstancia señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará
la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente
concurso.
Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán
consignar en la instancia de participación en primer lugar el código
del centro y especialidad a la que corresponda la vacante.
Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud
de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar
a ellas fuera del derecho preferente.
1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y Economía: De conformidad con lo previsto en las
disposiciones transitorias segunda, tercera y quinta del Real
Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el
profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las
especialidades propias de la formación profesional específica, los
profesores que cuenten con destino definitivo en un centro tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología,
Psicología y Pedagogía o Economía del mismo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar
este derecho deberán consignar en la instancia de participación
en primer lugar el código del centro y especialidad a que
corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de
las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a
ellas fuera del derecho preferente.
1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas
de Apoyo de los Departamentos de Orientación.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria
cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán
preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes
a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los
profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que
corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 1.2 de esta base.
Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la
circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza
a quien durante el curso 1999/2000 haya desempeñado sus
funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene
destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia
en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último
recuadro, letra B), de la instancia de participación y acreditarse
mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo
constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.
Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la
instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y
especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán
incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas
de otros centros a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
2. Derechos preferentes a la localidad.
2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real
Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción
Educativa en el Exterior.
2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional
decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre,
aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión
del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían
destino definitivo.
2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley
4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental
y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en
el segundo y tercer año del período de excedencia para el cuidado
de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado
con carácter provisional.
Los funcionarios que gocen del derecho preferente previsto en
todos los subapartados de este apartado podrán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo
en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad,
los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de
participación, en primer lugar, todas las plazas de la localidad
en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de
preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan
optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de
acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En
el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad
donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente
cumplimentará los centros restantes de dicha localidad dependientes,
el 1 de enero de 2000, del Ministerio de Educación y Cultura.
Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones
correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las
especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera
del derecho preferente.
Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse
por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes
órganos convocantes, los concursantes presentarán una única
instancia, según modelo oficial, que se encontrará a disposición de
los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura en Ceuta y Melilla, en las Oficinas de
Información del Departamento en Madrid, en la calle Alcalá 36, y en
los Servicios de la Alta Inspección del Estado en las distintas
Comunidades Autónomas, cumplimentada, según las instrucciones que
se indican en el anexo XIII de esta Orden, la cual se dirigirá a
la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de
Educación y Cultura.
A la instancia de participación deberán acompañar los
siguientes documentos:
A. Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que
se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los
interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura en Ceuta y Melilla y en los Servicios de la Alta
Inspección del Estado en las distintas Comunidades Autónomas.
B. Documentación justificativa para la valoración de los
méritos a que se hace referencia en los baremos que aparecen como
anexos I.a) y I.b) a la presente Orden.
C. Los participantes que, no siendo titulares de las mismas,
soliciten plazas de las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía o Economía, deberán demostrar documentalmente
estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas al respecto
en los apartados 2, 3 y 4 de la base tercera o en el apartado
2 de la base cuarta.
Duodécima. Las instancias, así como la documentación a la
que se refiere la base anterior, podrán presentarse en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, en el Registro
General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera
de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar
el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En
el caso de que los documentos justificativos se presentaran
mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente
acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los
Directores de los centros o los Registros de las Direcciones
Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se admitirá
ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial
del Estado".
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá
ninguna instancia, ni modificación alguna a las peticiones
formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así
como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido
en la base decimoséptima.
Decimocuarta. Los concursantes en las instancias de
participación solicitarán las plazas por orden de preferencia,
consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan
con los que aparecen en los anexos a la presente Orden.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los
participantes la realización de sus peticiones, aquellos
concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a
una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando
los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de
preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la
localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan
todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo
orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo
correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los
centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros
relacionados en el anexo II. b) c) y d) que deberán ser, en todo
caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara
solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros
podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden
de preferencia y a continuación consignar el código
correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados
a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que
aparecen publicados en el anexo correspondiente de la
convocatoria.
En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los
concursantes exactamente la plaza o plazas a que corresponda los códigos
consignados en sus instancias de participación. Las peticiones
cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se
correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el
participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones
resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores,
el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin
perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio
previstos en la presente convocatoria.
Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y
debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere
a los apartados 1.4.1, 1.4.2 y 2.1 del baremo de puntuaciones
anexos I.a) y a los apartados 1.3.1, 1.3.2 y 2.1 del baremo de
puntuaciones anexo I.b) a la presente Orden, la Dirección General
de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura
designará una o varias Comisiones dictaminadoras según el número
de participantes.
Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas por un
Presidente y cuatro vocales designados directamente por el Ministerio
de Educación y Cultura, entre funcionarios de carrera en activo de
los Cuerpos docentes y del Cuerpo de Inspectores al servicio de
la Administración educativa.
Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas
de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La asignación de la puntuación que corresponde a los
concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se
llevará a efecto por las Unidades de personal de la Dirección
General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.
Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas
de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas
a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se
procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera
corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes,
a las puntuaciones obtenidas, según los baremos anexos I.a)
y I.b) a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes
recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de
que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación
en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en
que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá
a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la
puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada
uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados,
la que corresponderá como máximo al apartado en que se hallen
incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de
los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al
apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las
puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se
utilizará como criterio de desempate el año en el que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo
y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos
a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio
de Información del Ministerio de Educación y Cultura y en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla.
Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la
resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su
exposición en los lugares indicados en la base duodécima.
Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total
a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta
a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.
A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido
destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda
obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones o renuncias se presentarán por los
procedimientos a que alude la base duodécima.
Decimoctava. Resueltas las reclamaciones y renuncias a que
se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por
la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos
de traslados. Dicha Orden se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de
exposición de los listados con los resultados de los concursos y
declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables,
debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,
solamente podrá obtenerse un único destino.
Decimonovena. Los funcionarios que mediante la
convocatoria realizada al amparo de esta Orden obtengan destino definitivo
en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen,
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas
correspondientes al ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.
Vigésima. Los Profesores excedentes que reingresen al
servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante
la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido
mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa
de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la
Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Vigésima primera. La toma de posesión en los nuevos destinos
que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden
tendrá lugar el 1 de septiembre de 2000.
Vigésima segunda. Esta Orden es definitiva en la vía
administrativa y, contra la misma, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en
el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Dirección
General de Personal y Servicios, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 1 de marzo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), el Director general
de Personal y Servicios, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director general de Personal y Servicios.
ANEXO (ver imágenes páginas 1762 a 1781).
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