Por Orden de 1 de julio de 1999, del Ministerio del Interior,
se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria ("Boletín Oficial del Estado"
del 15).
Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo,
y entregada por el Presidente del Tribunal copia certificada de
las listas de aprobados,
Esta Dirección General, en virtud de lo previsto en el artículo
22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso, y en la base 7.1 de
la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en la fase de oposición, que
se encontrará expuesta en los tablones de anuncios de los centros
penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias los
documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados
8.1 y 8.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad
en la solicitud inicial (apartado 3 de la base octava de la
convocatoria).
Cuarto.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá ser recurrida potestativamente ante este Ministerio,
mediante la interposición de recurso de reposición, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o ser
impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo
interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 23 de diciembre de 1999.-El Director general, Ángel
Yuste Castillejo.
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