De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1.a) y c) de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y preceptos concordantes
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, se convoca concurso
específico de méritos dirigido al colectivo de funcionarios
procedentes de áreas identificadas como excedentarias, así como
aquéllos con destino definitivo o provisional en los servicios
centrales del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos
autónomos, con arreglo a las siguientes bases, autorizadas por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
adicionado por el artículo 103, de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos
en la Administración General del Estado, podrán participar en
el presente concurso, exclusivamente:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de
puestos, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto
en los servicios centrales del Ministerio de Educación y Cultura
y de sus organismos autónomos, en los servicios centrales del
Ministerio de Sanidad y Consumo y de sus organismos autónomos,
en los servicios centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social y en el Organismo
Autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,
adscripción provisional o reserva en los servicios centrales o los
periféricos de Madrid, de los Ministerios y organismos autónomos,
así como de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social que a continuación se enumeran:
Ministerio de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura,
Pesca y Alimentación, y todos sus organismos autónomos
dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y
Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO
y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social) y sus organismos autónomos, excepto el INEM.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios
requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
c) Los funcionarios que concursen en el ámbito de esta
Secretaría de Estado cuando ya estuvieran destinados en ella, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 41.2 del Reglamento.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Consejo Superior de Deportes estarán obligados a participar
en el presente concurso, así como los que ocupen tal destino en
comisión de servicios, excepto aquellos que hayan reingresado
al servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán
la obligación de participar, solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer
mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo
necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se
valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las
bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia
a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la segunda.
Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase
del concurso, los méritos que se reseñan a continuación, aplicando
los baremos que se indican:
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo
de 30 centésimas de punto ; asignándose la máxima puntuación
al grado correspondiente al más alto nivel de intervalo establecido
para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando 30
centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando
el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de
grado consolidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de
permanencia en los mismos, calificándose con 10 centésimas de punto
cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior
y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado
en puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,
calificándose con medio punto cada uno de los cursos señalados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de 10 centésimas de punto por año completo de
servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una
vez los servicios prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener
tres puntos como mínimo en la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder
de un máximo de 12 puntos.
Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán en la segunda fase
del concurso los méritos específicos realizándose la evaluación
con arreglo a lo que sigue:
1.1 Los méritos específicos que se señalan en cada puesto.
1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime
que el concursante debe de ampliar o precisar algún particular
relacionado con sus méritos específicos.
2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales, dicha calificación será
como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate, los concursantes que no alcancen un mínimo de
cuatro puntos en la valoración de méritos específicos.
Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el
concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y
habrán de presentarse en el Registro General del Consejo Superior
de Deportes (avenida Martín Fierro, sin número, Ciudad
Universitaria, 28040 Madrid) o en los Registros a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente a la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Por razones de convivencia familiar, podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso
y municipio, los funcionarios que se acojan a esta petición
con
dicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán
unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en
cuenta o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado en
el apartado primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere.
Esta certificación deberá ser expedida por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los
funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en
cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o
Tesorero territorial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria y procedente de
suspensión firme de funciones, la certificación será expedida por la Unidad
de Personal del Departamento al que figura adscrito su Cuerpo
o Escala o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado de la
Administración Pública o a Escalas a extinguir de AISS. En el
caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a las restantes
Escalas de los organismos autónomos, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde tuviera su
último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado de
hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido
separada del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitada para cargo público.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quién lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.-1. Calificará los méritos
de los concursantes una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidenta: La Secretaria general del Consejo Superior de
Deportes.
Vocales:
Un representante de la Unidad de la que dependa el puesto
convocado.
Dos representantes de la Administración.
Un funcionario de la Secretaría General del Consejo Superior
de Deportes, que actuará como Secretario.
2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con
más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto, unos y otros deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
ofertados y, además, poseer el grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior.
4. La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante
la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán
con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de aplicación.-1. La Comisión de
Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo al
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza los
concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en el
apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas
solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación, salvo
en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo
y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se
le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate
se atendrá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo
orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base
cuarta.
Si persistiese la igualdad, se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selectivo.
Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el
plazo de tres meses desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, haciendo constar los puestos
que se adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación
en que se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo,
así como los correspondientes datos personales y administrativos
de los interesados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La participación en el concurso tendrá carácter voluntario,
y la adjudicación de los puestos no generará derecho al abono
de indemnización de clase alguna, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar
posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo
de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima. Adicional.-1. De acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero
de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo.
2. Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante
este organismo, en el plazo de un mes, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 10 de enero de 2000.-El Secretario de Estado,
Presidente del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar
García-Moreno.
Ilmo. Sr. Director General de Infraestructuras Deportivas
y Servicios.
ANEXO (ver imágenes páginas 1784 a 1792).
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