Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos, por el sistema de promoción
interna, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos por el sistema
de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la Función Pública y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico
o equivalente.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
Administrativa de Universidades o de otro Cuerpo o Escala del
grupo C, excluidos los Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e
Informática, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación
administrativa de servicio activo y con destino en la Universidad de
Burgos.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años desde la
toma de posesión como funcionario de carrera en el Cuerpo o
Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
3.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000
65 1120001005 a nombre de la Universidad de Burgos, abierta
en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de
acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos". Estarán
exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de la
Universidad de Burgos". Y en el destinado para "Forma de acceso" se
consignará la letra "P". En el recuadro de provincia de examen
se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los
ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los Centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado
de lo Contencioso, o, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición,
tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En
esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes,
de conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En
ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser
computados para superar las pruebas que se hayan realizado en la
fase de oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados, será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos y salvo causas
de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no podrán
ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición por el orden en que éstos se han realizado.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente de persistir la igualdad.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o si
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización, que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral o sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos, edificio
del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con dicho Real Decreto, el Tribunal tendrá la
categoría de segunda.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de marzo
de 2000. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
contencioso, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista
con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de
trámite, los interesados podrán interponer reclamación ante el
Tribunal en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá
en el día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes
de que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3. y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,
los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de
Personal de la Universidad de Burgos los documentos que
acrediten los requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión
de la Universidad de Burgos, a excepción de aquellos que obran
ya en poder de la cita Sección como consecuencia de la aportación
realizada para su anterior nombramiento como funcionario de
carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia
compulsada o, en caso contrario, acompañada de los origináles
para su comprobación y posterior compulsa.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.3 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes
que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación
total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está
facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,
en todo lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 29 de octubre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
I. Derecho Administrativo General
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases
de Fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho
Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes
Constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes
ordinarias, disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.
2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.
Los principios generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales.
3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La
regulación del procedimiento administrativo en el Derecho
Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Contenido
y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento
administrativo.
5. Fases del procedimiento administrativo.
6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación
del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.
El trámite de audiencia.
7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos
y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del
procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La
doctrina del silencio administrativo.
8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso
administrativo. Clases y regulación actual.
II. Administración de recursos humanos
9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tipos de funcionarios.
10. Selección de los funcionarios públicos. La oferta de
empleo público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario público.
11. Formación y perfeccionamiento. La carrera
administrativa. Promoción profesional. Situaciones administrativas.
12. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.
Derechos y deberes de los funcionarios.
13. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
14. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
15. El régimen especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
16. La sindicación de los funcionarios públicos. La Junta de
Personal.
17. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El convenio
colectivo de personal laboral de universidades estatales.
18. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal.
19. El régimen general de Seguridad Social. Acción
protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.
20. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan
esta situación. Invalidez Permanente.
21. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y
supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.
III. Gestión financiera
22. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El
ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
23. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias
de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
24. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Contratos de obras, de servicios públicos, de suministros, de
consultoría y asistencia y de trabajos específicos no habituales de
la Administración.
25. Contabilidad pública: Concepto. Contabilidad
presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura
y contenido. Liquidación y cierre del ejercicio. La cuenta General
del Estado.
26. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
27. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
28. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones
presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
29. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección.
IV. Gestión universitaria
30. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su
extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Los fines de la
Universidad. El Consejo de Universidades como Organismo de
Coordinación.
31. Estatutos de la Universidad de Burgos.
32. El profesorado universitario: Ingreso en la carrera
docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Los concursos para
la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.
Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la Ley de
Reforma Universitaria. Régimen del personal docente contratado.
33. El personal de Administración y Servicios según la Ley
de Reforma Universitaria. Régimen jurídico y estructura
administrativa, relaciones de puestos de trabajo, representación en los
órganos de gobierno y administración.
34. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Especial referencia a la Universidad de Burgos.
35. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso y
permanencia del alumnado. Convalidaciones. Planes de estudio:
Directrices generales. Tercer ciclo y doctorado.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios descritos
a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos, desglosados en preguntas de respuestas alternativas de
entre cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados
con el programa que figura en el anexo I de la presente
convocatoria. La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte
minutos.
Segundo ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por
escrito, dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un período de tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Para superarlo será
necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos, y no haber obtenido
una calificación de 0 puntos en alguno de los epígrafes.
Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar
la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se
valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el
puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad del
modo que a continuación se indica y conforme al baremo que
se señala en cada caso:
a) Grado personal: El grado personal consolidado referido al
día de finalización del plazo de presentación de instancias se
valorará conforme a la siguiente escala:
Sin grado consolidado o menor al 18: 0 puntos.
Por grado 18: 4 puntos.
Por grado 20: 5 puntos.
Por grado 22: 6 puntos.
b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo en propiedad
referido al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios
que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado
el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la escala
de pertenencia en relación de puestos de trabajo.
Nivel de complemento de destino menor de 18: 0 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 4 puntos.
Nivel de complemento de destino 20: 5 puntos.
Nivel de complemento de destino 22: 6 puntos.
c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorará los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, computados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de 8
puntos:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses
prestados en universidad pública: 1 punto.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses
prestados en otra Administración: 0,5 puntos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo señor
Gerente de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña Teresa Carrancho Herrero, ilustrísima señora
Vicesecretaria general de la Universidad de Burgos.
Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de Gestión
de la Universidad de Burgos.
Doña Victoria Eugenia del Cerro Alonso, en representación
de la Junta de Personal.
Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Villanueva Saiz, excelentísimo
Vicerrector de Economía de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Doña María Paz Bartolomé Mozos, de la Escala de Gestión
de la Universidad de Burgos.
Doña Victoria Juárez Triviño, del Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública.
Don José Ángel Contreras Hernando, en representación de la
Junta de Personal.
Secretario: Don Simón Echevarría Martínez, del Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
cargo .................................................................
CERTIFICO: Que, según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .............................................,
documento nacional de identidad ..................................,
lugar y fecha de nacimiento .........................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ...................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante.)
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días
Y para que así conste, expido la presente certificación en ......
(Localidad, fecha, firma y sello)
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