El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el
artículo 3.2.e) de la misma, resuelve convocar pruebas selectivas para
el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos, con
sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el sistema
general de acceso libre siete plazas de la Escala Auxiliar de la
Universidad de Burgos, así como las que, en su caso, pudieran
resultar vacantes hasta el 31 de diciembre del año 2001, y las
de nueva creación que pudieran ser generadas en la relación de
puestos de trabajo para el año 2000.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el
ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta
convocatoria.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia judicial firme.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales
a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
1.500 pesetas, se ingresarán en la cuenta número 2018 0000
65 1120001005 a nombre de la Universidad de Burgos, abierta
en la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de
acceso a la Escala Auxiliar de la Universidad de Burgos". Estarán
exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala Auxiliar de la Universidad
de Burgos". Y en el destinado para "Forma de Acceso" se
consignará la letra "L". En el recuadro de provincia de examen se
hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los ejercicios
de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado
de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición.
Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición por el orden en que éstos se han realizado.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o si
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones de adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
administración laboral o sanitaria.
6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos, edificio
del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.
6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la
categoría de cuarta.
6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de marzo
del 2000. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos de
antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con
doce horas al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el
recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo
contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración
de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista
con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite
los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el
día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de
que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el Tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3. y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
8.4 El Tribunal hará pública, asimismo, una relación
complementaria, en la que figuren, por orden de puntuación el resto
de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición y
concurso no hayan obtenido la puntuación suficiente para acceder
a la relación a la que se refiere la base 8.2. A medida que se
vayan produciendo vacantes y generando plazas en la Escala
Auxiliar de la Universidad de Burgos hasta el 31 de diciembre del
año 2001, se expedirá nombramiento al personal funcionario por
orden riguroso según aparecen en la citada relación.
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base
8.3, los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección
de Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes
documentos:
a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,
para su debida compulsa.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes.
c) Fotocopia debidamente compulsada del título de
Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o
equivalente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal
condición y su capacidad para desempeñar las tareas que
corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente
deberán presentar certificado de los citados órganos o de la
Administración sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el
desempeño de tareas y funciones correspondientes.
9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas
circunstancias que obren en su hoja de servicio.
9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
9.4 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes
que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación
total obtenida.
9.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
9.6 Los opositores que figuren en la relación complementaria,
y que sean llamados según se vayan produciendo las vacantes,
de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.4 de esta convocatoria,
presentarán la documentación en el plazo de diez días desde la
notificación por el Servicio de Personal.
9.7 La relación complementaria, con los aspirantes que no
hayan obtenido plaza por vacante, quedará anulada a todos los
efectos el día 1 de enero del año 2002, sin que las personas
que permanezcan en la misma ostenten, a partir de dicha fecha,
derecho alguno frente a la Universidad de Burgos.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 29 de octubre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Sucesión y Regencia. Las atribuciones del
Rey. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición atribuciones
y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados
Internacionales.
3. El Gobierno y Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. El Consejo
de Ministros.
4. El Poder Judicial: Organización judicial española. El
Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo.
5. Organización administrativa española: Ministros,
Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los Directores generales. La
Administración periférica del Estado: los Delegados del Gobierno
en las Comunidades Autónomas y las Subdelegaciones del
Gobierno.
6. La organización territorial del Estado en la constitución.
La provincia y municipio. Las Comunidades Autónomas: Su
constitución, competencias, los Estatutos de autonomía.
7. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez. Su motivación y notificación. Revisión, anulación
y revocación.
8. El procedimiento administrativo. Fases: Iniciación,
instrucción y terminación. La ordenación del procedimiento.
9. Los recursos administrativos.
10. El personal al servicio de las Administraciones públicas,
régimen jurídico: Funcionarios de carrera y funcionarios de
empleo. La selección de los funcionarios. Oferta de empleo
público.
11. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones administrativas.
12. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del
Estado. Derechos y deberes de los funcionarios, promoción
profesional.
13. Sistemas de retribuciones. Incompatibilidades. Régimen
disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
14. El Sistema español de Seguridad Social. Régimen
General. Entidades gestoras y servicios comunes.
15. Prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
Acción protectora. Contingencias cubiertas.
16. Creación, régimen jurídico, estructura y gobierno de las
Universidades. El Consejo de Universidades. La Administración
universitaria: Órganos gestores unipersonales y colegiados, según
la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
17. El profesorado universitario y el estudio en la Universidad,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
18. El personal de administración y servicios: Régimen
económico y financiero de las universidades. Universidades privadas,
según la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
19. Creación, estructura y funcionamiento de la Universidad
de Burgos. Estatutos de la Universidad de Burgos.
20. Atribución de funciones y servicios en materia de
universidades. Traspaso de funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de
universidades.
21. Real Decreto 704/1999, por el que se regulan los
procedimientos de selección para el ingreso en los centros
universitarios.
22. Permanencia: Decreto-ley 9/1975, de 10 de julio.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios descritos
a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta
convocatoria.
Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo
máximo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos,
siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de
conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos Word 97.
Este ejercicio se realizará directamente sobre un
microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de
las pruebas selectivas así lo aconsejaran.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 20 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 10 puntos.
Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar
la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Se valorarán los servicios prestados en puestos de naturaleza
similar a los asignados a la Escala objeto de selección, de la
siguiente forma:
Servicios prestados en la Universidad de Burgos: Por cada año
completo: Dos puntos.
Servicios prestados en otra Administración pública: Por cada
año completo: Un punto.
Solo se valorarán como máximo cinco años de servicios
prestados.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, Gerente de la
Universidad de Burgos.
Vocales:
Don Antonio Alonso Sánchez, Gerente de la Universidad de
Salamanca.
Don José Luis Rodríguez Agulló, del Cuerpo Especial de
Economistas del AISS.
Don José Ángel Contreras Hernando, en representación de la
Junta de Personal.
Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Villanueva Saiz, Vicerrector de
Economía de la Universidad de Burgos.
Vocales:
Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de Gestión
de la Universidad de Burgos.
Doña Victoria Juárez Triviño, del Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública.
Doña Victoria Eugenia del Cerro Alonso, en representación
de la Junta de Personal.
Secretario: Don Simón Echevarría Martínez, del Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña ...........................................................,
cargo .................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .................................................
Documento nacional de identidad: .................................
Lugar y fecha de nacimiento: .......................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ......................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante.)
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................
Grupo ................................................................
......... años ......... meses ......... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................
Grupo ................................................................
......... años ......... meses ......... días
Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................
Grupo ................................................................
......... años ......... meses ......... días
Y para que así conste, expido la presente certificación .........
(Localidad, fecha, firma y sello)
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