Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma,
resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
Administrativa de la Universidad de Burgos, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectívas para cubrir 10 plazas de
la Escala Administrativa de la Universidad de Burgos por el sistema
de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y las bases de
esta convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura
en el anexo I de la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el
anexo II de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
Auxiliar o de otro Cuerpo o Escalas del grupo D excluidos los
Cuerpos o Escalas de Bibliotecas e Informática y hallarse en ese
Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo
y con destino en la Universidad de Burgos.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años desde la
toma de posesión como funcionario de carrera en el Cuerpo o
Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de Burgos.
También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia
se acompañará una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Burgos (edificio del Hospital del
Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico
y excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.
3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 2.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta
número 2018 0000 65 1120001005, a nombre de la Universidad de
Burgos, abierta en la entidad Caja de Burgos, indicando: Pruebas
selectivas de acceso a la Escala Administrativa de la Universidad
de Burgos. Estarán exentos del pago las personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100.
En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria
acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del
resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los
derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o
Escala" los aspirantes harán constar "Escala Administrativa de la
Universidad de Burgos". Y en el destinado para "Forma de Acceso"
se consignará la letra "P". En el recuadro de "Provincia de Examen"
se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los
ejercicios de la fase de oposición.
3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los
ejercicios en que esta adaptación será necesaria.
3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de
aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha
Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento
nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de
exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,
así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las
citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la
Universidad (edificio del Hospital del Rey-Rectorado).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro
del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos
y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado
de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la Resolución.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Procedimiento de selección
5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase
de oposición y fase de concurso.
5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los
aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de
eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera
de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar
el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el
anexo II.
5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta
fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de
conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún
caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados
para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de
oposición.
Para que el tribunal valore los méritos alegados será requisito
necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación
expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura
como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta
documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.
Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el
plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la
fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro
General de la Universidad.
Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días
naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo
causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el tribunal, no
podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará
como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes de participación en las presentes
pruebas selectivas.
5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso
selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar
aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que
el total de plazas convocadas.
Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de
la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las
puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no
superior al número de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
con:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase
de oposición por el orden en que estos se han realizado.
c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la
fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así
sucesivamente de persistir la igualdad.
Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre
sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.
6.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando
concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o si
hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una
antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio
de la fase de oposición. En dicha sesión el tribunal acordará las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes, y en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del tribunal
tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de
los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa
como Presidente.
6.6 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones
posibles de tiempo y medios para su realización que sean
consideradas necesarias. A tal efecto, el tribunal podrá requerir
informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral o Sanitaria.
6.7 La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases
de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,
el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
6.8 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Burgos.
6.9 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros
equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la
Universidad.
6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos (edificio
del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05).
6.11 Los miembros del tribunal tendrán derecho a las
indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
De conformidad con dicho Real Decreto el tribunal tendrá la
categoría de tercera.
6.12 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final
de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios
7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de marzo
de 2000. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en
que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.
7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado
el día 14 de abril de 1999.
7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del tribunal para que acrediten su
personalidad.
7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se
efectuará por el tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los
tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso, en el plazo de dos meses o, potestativamente, recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
dictó la resolución.
8. Listas de aprobados
8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición el tribunal hará pública, en los lugares de celebración de
los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista con
las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite
los interesados podrán interponer reclamación ante el tribunal
en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de las listas, y el tribunal resolverá en el
día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de
que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución
señalados.
8.2 Finalizadas la fase de oposición y de concurso, el tribunal
hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de
puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase
de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de
la forma establecida en la base 5.1.3 y en el anexo II de esta
convocatoria.
En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor
de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno
derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.
8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de
funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el
"Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento
como funcionario de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,
los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de
Personal de la Universidad de Burgos, los documentos que
acrediten los requisitos exigidos para el acceso a la Escala
Administrativa de la Universidad de Burgos, a excepción de aquellos que
obran ya en poder de la cita Sección como consecuencia de la
aportación realizada para su anterior nombramiento como
funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados
mediante copia compulsada o, en caso contrario, acompañada
de los originales para su comprobación y posterior compulsa.
9.2 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9.3 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes
que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación
total obtenida.
9.4 Por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
10. Norma final
10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal está facultado
para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo
lo no previsto en las bases.
10.2 La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados
en los casos y en la forma establecidos por Ley.
Burgos, 29 de octubre de 1999.-El Rector, José María Leal
Villalba.
ANEXO I
Programa
1. Derecho Administrativo
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto.
Clases de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del
Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Leyes
Constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las Leyes
ordinarias, disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de Ley.
El Reglamento: Concepto, clases y límites.
Tema 2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Concepto
y ámbito de aplicación. Los órganos de las Administraciones
Públicas. Principios generales y competencias. Los órganos colegiados.
De las actividades de las Administraciones Públicas: Derechos de
los ciudadanos. El registro. La compulsa, el cotejo y la copia
autorizada.
Tema 3. Los actos administrativos: Concepto, clases y
elementos. Eficacia y validez. Su motivación, notificación y
publicación. La revisión de los actos: Anulación y revocación.
Tema 4. El procedimiento administrativo. Fases. Iniciación.
Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación.
Instrucción: Informes, propuestas de resolución y audiencia del
interesado. Terminación: Formas. El silencio administrativo. Especial
referencia a la certificación de los actos presuntos.
Tema 5. La revisión de los actos en vía administrativa. La
revisión de oficio. Los recursos administrativos. Reclamaciones
previas a las vías judiciales civil y laboral. La responsabilidad de
las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.
2. Administración de rescursos humanos
Tema 6. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección de los funcionarios públicos. La oferta de empleo
público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario público.
Tema 7. La carrera Administrativa. Provisión de puestos de
trabajo en la Administración Pública. Promoción profesional.
Formación y perfeccionamiento. Situaciones administrativas.
Tema 8. Derechos y deberes de los funcionarios. El sistema
de retribuciones de los funcionarios. Incompatibilidades de los
funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Tema 9. La sindicación de los funcionarios públicos y de
personal laboral. La Junta de Personal, Comités de Empresa y
Delegados de Personal.
Tema 10. El personal laboral al servicio de las
Administraciones Públicas. Selección del contrato laboral. Derechos, deberes
e incompatibilidades. El Convenio Colectivo de Personal Laboral
de Universidades Estatales.
3. Gestión financiera
Tema 11. El Presupuesto: Concepto y clases. Principios
presupuestarios. El Presupuesto del Estado. Características y
estructuras.
Tema 12. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes.
Incorporación de créditos. Generación de créditos. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de Tesorería.
Créditos ampliables. Transferencias de créditos.
Tema 13. Ordenación de gastos y ordenación del pago.
Órganos competentes, fases del procedimiento y documentos contables
que intervienen.
Tema 14. Gastos de personal: Pago de retribuciones e
indemnizaciones. Gastos en bienes corrientes y servicios. Inversiones
reales. Anticipos de caja fija y pagos a justificar.
Tema 15. Control del gasto público. Clases. Especial
referencia al control de legalidad.
4. Gestión universitaria
Tema 16. La autonomía universitaria. Principios inspiradores
y su extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Los fines de
la Universidad. Creación, régimen jurídico y estructura de las
Universidades. El Consejo de Universidades como organismo de
coordinación.
Tema 17. El profesorado universitario: Ingreso en la carrera
docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Los concursos
para la provisión de plazas de cuerpos docentes Universitarios.
Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la LRU
Régimen del personal docente contratado.
Tema 18. El personal de Administración y Servicios según
la LRU: Régimen jurídico y estructura administrativa, relaciones
de puestos de trabajo, representación en los órganos de gobierno
y administración.
Tema 19. Régimen económico y financiero de las
Universidades. Especial referencia a la Universidad de Burgos.
Tema 20. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso
y permanencia del alumnado. Convalidaciones. Planes de estudio:
Directrices generales. Tercer ciclo y doctorado.
Tema 21. Estatutos de la Universidad de Burgos.
ANEXO II
Ejercicios y calificación
El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios descritos
a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas, con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas
la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta
convocatoria. Para la realización de la prueba dispondrán de un
tiempo máximo de ciento veinte minutos. Se calificará de cero
a 40 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo
de 20 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos, desglosados en preguntas de respuestas alternativas de
entre cuatro propuestos por el tribunal, directamente relacionados
con el programa que figura en el anexo I de la presente
convocatoria. La calificación de este ejercicio será de cero a 40 puntos,
siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.
El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte
minutos.
Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar
la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se
valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el
puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad del
modo que a continuación se indica y conforme al baremo que
se señala en cada caso:
a) Grado personal: El grado personal consolidado referido al
día de finalización del plazo de presentación de instancias se
valorará conforme a la siguiente escala:
Sin grado consolidado o menor al 14: Cero puntos.
Por grado 14: Cuatro puntos.
Por grado 15: Cinco puntos.
Por grado 16 o mayor: Seis puntos.
b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento
de destino correspondiente al puesto de trajo en propiedad referido
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios
que no posean puesto alguno en propiedad, les será considerado
el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a la escala
de pertenencia en relación de puestos de trabajo.
Nivel de complemento de destino menor de 14: Cero puntos.
Nivel de complemento de destino 14: Cuatro puntos.
Nivel de complemento de destino 15: Cinco puntos.
Nivel de complemento de destino 16 o mayor: Seis puntos.
c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorará los servicios
efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, computados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de ocho
puntos:
Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses
prestados en Universidad Pública: Un punto.
Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses
prestados en otra Administración: 0,5 puntos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Carlos Villacé Fernández, ilustrísimo señor
Gerente de la Universidad de Burgos.
Vocales: Don Agustín Carrillo Franco, de la Escala Superior
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; doña
María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de Gestión de la
Universidad de Burgos, y doña María Puy Atanes Martínez, en
representación de la Junta de Personal.
Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, del Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Manuel Villanueva Saiz, excelentísimo
Vicerrector de Economía de la Universidad de Burgos.
Vocales: Doña María Paz Bartolomé Mozos, de la Escala de
Gestión de la Universidad de Burgos; doña Victoria Juárez Triviño,
del Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública, y doña Victoria
Eugenia del Cerro Alonso, en representación de la Junta de Personal.
Secretario: Don Simón Echavarría Martínez, del Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don/doña .......................................................,
cargo .................................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este
centro relativos al opositor seguidamente indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre: .............................................,
documento nacional de identidad ..................................,
lugar y fecha de nacimiento .........................................
Servicios efectivos prestados:
(Hasta el día ...................., fecha de finalización del plazo
de presentación del solicitante).
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días.
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días.
Cuerpo o Escala en que fueron prestados .......................
Grupo ............................
........ años ........ meses ........ días.
Y para que así conste, expido la presente certificación en ......
(Localidad, fecha, firma y sello)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid