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Documento BOE-A-2000-583

Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Escala de Gestión, por el sistema de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1221 a 1225 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-583

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma,

resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de

Gestión de la Universidad de Burgos por el sistema de acceso

libre, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

de la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos por el sistema

general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de

esta convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas es el que figura

en el anexo I de la presente convocatoria.

1.4 El procedimiento de selección será el de

concurso-oposición. El desarrollo del proceso selectivo es el que figura en el

anexo II de la presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a

la Función Pública y en particular:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) No padecer enfermedad ni defecto fisico que impida el

ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta

convocatoria.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia judicial firme.

2.2 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario

de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia, que se facilitará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del

Rey-Rectorado), y en la Subdelegación del Gobiemo de Burgos.

También podrá ser utilizado el modelo oficial aprobado por la

Secretaría de Estado para la Administración Pública. A la instancia

se acompañará una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Burgos (Edificio del Hospital del

Rey-Rectorado), o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales

a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Burgos.

3.3 Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

3.000 pesetas, se ingresarán en la cuenta 2018 0000 65

1120001005 a nombre de la Universidad de Burgos, abierta en

la entidad Caja de Burgos, indicando: "Pruebas selectivas de

acceso a la Escala de Gestión de la Universidad de Burgos". Estarán

exentos del pago las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100.

En la solicitud deberá figurar el sello de la oficina bancaria,

acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del

resguardo acreditativo de transferencia. La falta de pago de los

derechos de examen no es subsanable y determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o

Escala" los aspirantes harán constar "Escala de Gestión de la

Universidad de Burgos". Y en el destinado para "Forma de Acceso" se

consignará la letra "L". En el recuadro de "Provincia de examen",

se hará figurar "Burgos", ciudad en la que se realizarán los

ejercicios de la fase de oposición.

3.5 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro correspondiente y, en su caso, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación será necesaria.

3.6 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido

para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no

se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Burgos dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes

admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha

Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y documento

nacional de identidad), con indicación expresa de la causa de

exclusión, la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio,

así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas

completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, las

citadas listas se pondrán de manifiesto en el Rectorado de la

Universidad (Edificio del Hospital del Rey-Rectorado).

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las

relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro

del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos

y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia,

los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado

de lo Contencioso, o potestativamente recurso de reposición en

el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase

de oposición y fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los

aspirantes se especifican en el anexo II de la presente convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán el carácter de

eliminatorios, de tal modo que la no superación de cualquiera

de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar

el proceso selectivo. Su valoración es la que se especifica en el

anexo II.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta

fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de

conformidad con el baremo fijado en el citado anexo II. En ningún

caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados

para superar las pruebas que se hayan realizado en la fase de

oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito

necesario e imprescindible que los aspirantes aporten certificación

expedida por el Servicio de Personal, ajustada al modelo que figura

como anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta

documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos.

Estos documentos justificativos deberán ser aportados en el

plazo improrrogable de diez días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la

fase de oposición y los mismos se presentarán en el Registro

General de la Universidad.

Aquellos aspirantes que, en el plazo antes citado de diez días

naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo

causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal, no

podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará

como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo

de presentación de las solicitudes de participación en las presentes

pruebas selectivas.

5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso

selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en

ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar

aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que

el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de

la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior

al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la fase

de oposición por el orden en que estos se han realizado.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad.

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes

igualados.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria. En caso de empate entre

sus miembros, el Presidente tendrá voto de calidad.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Burgos, cuando

concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, o si

hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias previstas

en el párrafo anterior.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que han de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una

antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio

de la fase de oposición. En dicha sesión el Tribunal acordará las

decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo

de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, la del Secretario

y Presidente (titular o suplente). Todos los miembros del Tribunal

tendrán voz y voto; sus decisiones se adoptarán por mayoría de

los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúa

como Presidente.

6.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5 las adaptaciones

posibles de tiempo y medios para su realización que sean

consideradas necesarias. A tal efecto el Tribunal podrá requerir

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral o Sanitaria.

6.7 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases

de la convocatoria, no obstante, durante todo el proceso selectivo,

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos

no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo

dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime oportunos, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Burgos.

6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros

equivalentes previa aprobación por el órgano competente de la

Universidad.

6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Universidad de Burgos, edificio

del Hospital del Rey-Rectorado, teléfono 25 87 05.

6.11 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las

indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

De conformidad con dicho Real Decreto el Tribunal tendrá la

categoría de segunda.

6.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta final

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de marzo

de 2000. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", por la Resolución del Rectorado en

que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

7.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el sorteo celebrado

el día 14 de abril de 1999.

7.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su

personalidad.

7.4 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.5 La publicación de celebración del segundo ejercicio se

efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado

el primero, así como en la sede señalada en la base 6.10 y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando

se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los

locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los

Tribunales, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá

su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando

traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes. Esta resolución pondrá fin a la vía

administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular el

recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo

contencioso, en el plazo de dos meses o potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

dictó la resolución.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares de celebración

de los exámenes y en el Rectorado de la Universidad, la lista

con las puntuaciones correspondientes. Contra este acto de trámite

los interesados podrán interponer reclamación ante el Tribunal

en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de las listas, y el Tribunal resolverá en el

día hábil siguiente. El siguiente ejercicio no comenzará antes de

que hayan finalizado los plazos de reclamación y resolución

señalados.

8.2 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden

de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno

de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase

de concurso y la suma total. La puntuación final se obtendrá de

la forma establecida en la base 5.1.3. y en el anexo II de esta

convocatoria.

En esta lista de aprobados no podrá figurar un número mayor

de personas que el de plazas ofertadas, siendo nula de pleno

derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

8.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad de Burgos, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera. El Rectorado hará pública la lista en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la base 8.3,

los aspirantes propuestos deberán presentar, en la Sección de

Personal de la Universidad de Burgos, los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad y fotocopia del mismo,

para su debida compulsa.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

o defecto fisico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes.

e) Fotocopia debidamente compulsada del título de

Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o

equivalente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal

condición y su capacidad para desempeñar las tareas que

corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria. Igualmente

deberán presentar certificado de los citados órganos o de la

Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad con el

desempeño de tareas y funciones correspondientes.

9.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u

organismo del que dependieren para acreditar su condición y aquellas

circunstancias que obren en su hoja de servicio.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

9.4 La elección de las plazas se realizará por los aspirantes

que superen el proceso selectivo según el orden de puntuación

total obtenida.

9.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está

facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los

acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas,

en todo lo no previsto en las bases.

10.2 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos por Ley.

Burgos, 29 de octubre de 1999.-El Rector, José María Leal

Villalba.

ANEXO I

Programa

I. Derecho Administrativo General

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. Concepto. Clases

de fuentes. La Constitución como Ley fundamental del Derecho

Administrativo. La jararquía de las fuentes. Leyes

Constitucionales: Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Las leyes

ordinarias, disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. El reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre.

Los principios generales del Derecho. Los Tratados

Internacionales.

3. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

4. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. La

regulación del procedimiento administrativo en el Derecho

Administrativo español: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999. Contenido

y ámbito de aplicación. Principios generales del procedimiento

administrativo.

5. Fases del procedimiento administrativo.

6. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación

del procedimiento. Instrucción: Alegaciones, informes y prueba.

El trámite de audiencia.

7. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos

y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del

procedimiento. Terminación normal. Terminación presunta. La

doctrina del silencio administrativo.

8. Los procedimientos administrativos en vía de recurso

administrativo. Clases y regulación actual.

II. Administración de recursos humanos

9. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tipos de funcionarios.

10. Selección de los funcionarios públicos. La Oferta de

Empleo Público y planes de empleo. Adquisición y pérdida de

la condición de funcionario público.

11. Formación y perfeccionamiento. La carrera

administrativa. Promoción profesional. Situaciones administrativas.

12. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública.

Derechos y deberes de los funcionarios.

13. El sistema de retribuciones de los funcionarios.

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

14. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen

disciplinario.

15. El régimen especial de la Seguridad Social de los

funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.

Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.

16. La sindicación de los funcionarios públicos. La Junta de

Personal.

17. El personal laboral al servicio de las Administraciones

Públicas. Derechos, deberes e incompatibilidades. El Convenio

Colectivo de Personal Laboral de Universidades Estatales.

18. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa

y Delegados de Personal.

19. El régimen general de Seguridad Social. Acción

protectora. Concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones.

20. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan

esta situación. Invalidez permanente.

21. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y

supervivencia. Prestaciones. Sujetos causantes. Beneficiarios.

III. Gestión financiera

22. El presupuesto. Concepto y clases. El presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestos. El

ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

23. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

24. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Contratos de obras, de servicios públicos, de suministros, de

consultoría y asistencia y de trabajos específicos no habituales de

la Administración.

25. Contabilidad pública: Concepto. Contabilidad

presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura

y contenido: Liquidación y cierre del ejercicio. La Cuenta General

del Estado.

26. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

27. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

28. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones

presupuestas. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de Caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

29. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:

Estructura y normas de confección.

IV. Gestión universitaria

30. La autonomía universitaria. Principios inspiradores y su

extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Los fines de la

Universidad. El Consejo de Universidades como organismo de

coordinación.

31. Estatutos de la Universidad de Burgos.

32. El profesorado universitario: Ingreso en la carrera

docente, régimen retributivo e incompatibilidades. Los concursos para

la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Desarrollo reglamentario de los artículos 11 y 45 de la LRU.

Régimen del personal docente contratado.

33. El personal de Administración y Servicios según la LRU:

Régimen jurídico y estructura administrativa, relaciones de puestos

de trabajo, representación en los órganos de gobierno y

administración.

34. Régimen económico y financiero de las Universidades.

Especial referencia a la Universidad de Burgos.

35. El estudio en la Universidad. Régimen de acceso y

permanencia del alumnado. Convalidaciones. Planes de estudio:

Directrices generales. Tercer ciclo y doctorado.

ANEXO II

Ejercicios y calificación

El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición.

Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios descritos

a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas, con respuestas altemativas, siendo sólo una de ellas

la correcta, sobre el programa que figura en el anexo I de esta

convocatoria.

Para la realización de la prueba dispondrán de un tiempo

máximo de ciento veinte minutos. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos

prácticos, desglosados en preguntas de respuestas alternativas de

entre cuatro propuestos por el Tribunal, directamente relacionados

con el programa que figura en el anexo I de la presente

convocatoria. La calificación de este ejercicio será de 0 a 40 puntos,

siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

El tiempo máximo para su realización será de ciento veinte

minutos.

Tercer ejercicio: Los aspirantes deberán desarrollar, por

escrito, dos temas de entre cuatro propuestos por el Tribunal.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien

podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con

su ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo máximo de cuatro horas.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos. Para superarlo será

necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos, y no haber obtenido

una calificación de 0 puntos en alguno de los epígrafes.

Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar

la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella se

valorarán los méritos relacionados con la carrera profesional, el

puesto desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad del

modo que a continuación se indica y conforme al baremo que

se señala en cada caso:

a) Grado personal: El grado personal consolidado referido al

día de finalización del plazo de presentación de instancias se

valorará conforme a la siguiente escala:

Sin grado consolidado o menor al 14: 0 puntos.

Por grado 14: 4 puntos.

Por grado 15: 5 puntos.

Por grado 16 o mayor: 6 puntos.

b) Puesto de trabajo: Se valorará el nivel del complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo en propiedad

referido al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

conforme a la escala que luego se indica. A aquellos funcionarios

que no posean puesto alguno en propiedad les será considerado

el nivel del complemento de destino mínimo atribuido a su escala

de pertenencia:

Nivel de complemento de destino menor de 14: 0 puntos.

Nivel de complemento de destino 14: 4 puntos.

Nivel de complemento de destino 15: 5 puntos.

Nivel de complemento de destino 16 o mayor: 6 puntos.

c) Antigüedad: A los aspirantes se les valorarán los servicios

efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

de 26 de diciembre, computados hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes hasta un máximo de 8

puntos:

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses

prestados en Universidad Pública: 1 punto.

Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses

prestados en otra Administración: 0,5 puntos.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos Villacé Femández, Gerente de la

Universidad de Burgos.

Vocales:

Don José Luis Martínez de Juan, Gerente de la Universidad

de León.

Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad de Alcalá

de Henares.

Don José Ángel Contreras Hernando, en representación de la

Junta de Personal.

Secretario: Don Gerardo Panizo Panizo, del Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: D. José Manuel Villanueva Saiz, Vicerrector de

Economía de la Universidad de Burgos.

Vocales:

Doña María Cruz Atanes Martínez, de la Escala de Gestión

de la Universidad de Burgos.

Doña Victoria Juárez Triviño, del Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública.

Doña Victoria Eugenia del Cerro Alonso, en representación

de la Junta de Personal.

Secretario: Don Simón Echevarría Martínez, del Cuerpo de

Gestión de Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don/doña ...........................................................,

cargo .................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro

relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes

extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre: .................................................

Documento nacional de identidad: .................................

Lugar y fecha de nacimiento: .......................................

Servicios efectivos prestados:

(Hasta el día ......................., fecha de finalización del plazo

de presentación del solicitante).

Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................

Grupo ............................

......... años ......... meses ......... días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................

Grupo ............................

......... años ......... meses ......... días

Cuerpo o Escala en que fueron prestados ..........................

Grupo ............................

......... años ......... meses ......... días

Y para que así conste, expido la presente certificación en ......

(Localidad, fecha, firma y sello)

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