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Documento BOE-A-2000-24358

Real Decreto 3471/2000, de 29 de diciembre, por el que se dispone la constitución del Juzgado Central de Menores correspondiente a la programación del año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46724 a 46724 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-24358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/12/29/3471

TEXTO ORIGINAL

La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, facilita su constante adecuación para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia, recogiendo en su anexo XI una previsión en materia de planta para los Juzgados de Menores.

La modificación efectuada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, tiene por objeto reforzar la aplicación de los principios inspiradores de la citada Ley a los menores implicados en delitos de terrorismo, así como conciliar estos principios con otros bienes constitucionalmente protegidos. Se trata de establecer las mínimas especialidades necesarias para que el enjuiciamiento de las conductas de los menores responsables de estos delitos se realice en las condiciones más adecuadas a la naturaleza de los supuestos que se enjuician y a la trascendencia de los mismos para el conjunto de la sociedad, manteniendo sin excepción todas las garantías procesales que, para los menores, ha establecido la mencionada Ley, atribuyendo el conocimiento de estas causas a un Juzgado Central de Menores.

Esta medida justifica la necesidad de desarrollar la planta prevista de Juzgados de Menores. Por ello, el presente Real Decreto dispone la constitución del Juzgado Central de Menores dentro de la programación correspondiente al ejercicio presupuestario de 2001, ajustado a los créditos disponibles y atendiendo a las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Juzgado Central de Menores de nueva constitución.

Se constituye el Juzgado Central de Menores, con sede en Madrid.

Artículo 2. Entrada en funcionamiento.

La fecha de entrada en funcionamiento del Juzgado Central de Menores a que se refiere el artículo anterior será el día 13 de enero de 2001.

Artículo 3. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretario judicial, Oficiales, Auxiliares y Agentes del Juzgado Central de Menores de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGELACEBESPANIAGUA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Entrada en funcionamiento el 13 de enero de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Juzgado Central de Menores

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