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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2000, publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
número 25, de 29 de enero de 2000, y con el fin de atender
las necesidades de personal en la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 213, de 5 de septiembre), y previo acuerdo
de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar concurso
libre para ingreso en la Escala de Profesores de Investigación
(código 5402) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso libre para cubrir cinco plazas de
la Escala de Profesores de Investigación (código 5402) del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, entre Doctores que sean
ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, y
que acrediten documentalmente haber desarrollado labores de
investigación en instituciones públicas o privadas, españolas o
extranjeras, durante un período mínimo de nueve años en las áreas
de especialización científica o tecnológica que se detallan en el
anexo I.
1.2 A la presente convocatoria le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3) y sus
correspondientes modificaciones, en particular, la Ley 23/1988, de 28
de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre; la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26
de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y lo dispuesto
en esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados
en cada una de las áreas de especialización científica o tecnológica
se efectuará por Resolución del excelentísimo señor Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de acuerdo
con la puntuación total obtenida por los candidatos.
No se podrá declarar aprobados a un número de aspirantes
mayor que el de las plazas convocadas por áreas de
especialización. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
1.4 La selección de los aspirantes se realizará mediante el
sistema de concurso previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial
del Estado" del 3), y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega o de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española, deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
f) Acreditar documentalmente haber desarrollado labores de
investigación en Instituciones públicas o privadas, españolas o
extranjeras, durante un período de nueve años como mínimo. Los
aspirantes pertenecientes a la Escala de Investigadores Científicos
del CSIC que hayan desarrollado labores de investigación durante
un período de al menos nueve años en el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas no deberán acreditarlo
documentalmente.
g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar el conocimiento del castellano.
2.2 Con carácter previo a la valoración del concurso, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. El lugar y fecha
de realización de esta prueba se anunciará en la sede central del
organismo (calle Serrano 117, Madrid).
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
2.3 También podrán participar aquellos aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.4 Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las
pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos en la base 2.1, referida siempre a la fecha
de expiración del plazo de presentación. Estos requisitos deberán
mantenerse hasta el momento de su toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como
en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle Serrano, 117 de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Consejo Superior de Investigaciones Científicas". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 20001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar el 20020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Profesores de
Investigación", consignándose el código 5402 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso se
consignará "L" (sistema de acceso libre).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) del epígrafe, "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de especialización científica o
tecnológica a la que concurre.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle
Serrano, número 117, 28006 Madrid), o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en
el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas, que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria,
sin que sea preciso indicar un número de cuenta corriente al efecto.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo
competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el
oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 2038.1183.46.6000548962, abierta en la
sucursal 1.183 de Caja Madrid (calle López de Hoyos, número 68),
a nombre de "CSIC. Tasas 20.020 derechos de examen".
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Asimismo, estarán exentas las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubieran negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en
la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita
del solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
solicitud.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al excelentísimo señor
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, deberán
acompañarse de un currículum vitae y una fotocopia del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 2.2, estén exentos
de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 2.2
de esta convocatoria.
Se adjuntará a la solicitud igualmente un resumen de diez
hojas (UNE-A4), mecanografiado a doble espacio, en el que se
expresarán los objetivos científicos que el aspirante ha perseguido
a lo largo de su carrera investigadora, así como las líneas
fundamentales de su investigación futura, para su valoración de
acuerdo con lo dispuesto en la base 7.1.c).
Asimismo, deberá acompañar a su solicitud sendos ejemplares
de las cinco aportaciones científicas, técnicas o de cualquier otra
índole que, a juicio del aspirante, sean las más relevantes de su
carrera profesional.
3.5 Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su
caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de
Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará su recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último
caso, de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en
todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad o pasaporte.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de su publicación, ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos,
la cual se expondrá al público en los tablones de anuncios de
la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
(calle Serrano, número 117), en los centros e Institutos del
organismo, en la Dirección General de la Función Pública en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de las
Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso y la calificación en él de
los aspirantes corresponderá a un Tribunal para cada área de
especialización científica o tecnológica, según se detalla en el
anexo I. Los Tribunales estarán constituidos en la forma que se
determina en el anexo II de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de un mes, a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución
a que hace referencia la base 4.1. de esta convocatoria.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de este
concurso.
5.5 A partir de su constitución el Tribunal, para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo del concurso, los Tribunales
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de
estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no
previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones, para la realización de los ejercicios, a la del resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.6 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar un informe y, en su
caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, 28006
Madrid), teléfono 585 52 65/52 y 63.
5.9 Los Tribunales que actúen en este concurso tendrán la
categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Una vez conocido el número de aspirantes, el Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas establecerá el número
máximo de sesiones que podrá realizar cada uno de los Tribunales.
6. Desarrollo del concurso
6.1 En el plazo máximo de un mes a partir de su constitución,
los Tribunales realizarán la calificación de los aspirantes.
6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el mismo órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los concursantes se valorará:
a) Trabajos originales de investigación publicados valorando
su número, calidad y repercusión (máximo cinco puntos).
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico.
Estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros, así como
aportaciones científicas conseguidas con posterioridad y como
fruto de dichas estancias. Participación en proyectos o programas
y contratos o convenios de investigación. Tesis dirigidas.
Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Trabajos
en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue
(máximo cuatro puntos).
c) Objetivos científicos perseguidos a lo largo de la carrera
investigadora y líneas fundamentales de investigación futura
(máximo un punto).
7.2 El Tribunal podrá entrevistar a aquellos aspirantes que
considere oportuno en orden a clarificar conceptos y determinar
los méritos y conocimientos alegados.
7.3 La calificación de los aspirantes se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes
Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante
de cero a cinco puntos; de cero a cuatro, y de cero a uno,
respectivamente. Dichas calificaciones deberán justificarlas
individualmente los miembros de los Tribunales mediante la
formulación, por escrito, de un juicio razonado relativo a la valoración
de cada uno de los méritos. Los mencionados escritos de
justificación se unirán al acta correspondiente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del tribunal, excluidas la puntuación más
alta y la más baja y sin que en ningún caso pueda excluirse más
de una máxima y una mínima.
La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por
la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada
uno de los apartados a), b) y c) de la base 7.1, siendo necesario
alcanzar, como mínimo, cinco puntos para poder ser seleccionado.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos apartados a),
b), c) relacionados en la base 7.1 de forma sucesiva.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizado el plazo establecido en la base 6.1, los
Tribunales harán públicas en la sede central del Consejo Superior
de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117), y en
los locales del organismo (calle Serrano, número 113), la relación
de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad
o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la relación de aspirantes aprobados al Presidente del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar en los locales del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid), los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. Los aspirantes que no posean
la nacionalidad española deberán presentar, asimismo, fotocopia
compulsada de la credencial a que se refiere la base 2.1.c).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo a esta convocatoria.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen
de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación por
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con especificación del
destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
11 Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Toda la información relativa a esta convocatoria podrá
consultarse en la "web" del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas: www.csic.es.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 23 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 30 de
mayo de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rolf Tarrach
Siegel.
ANEXO I
Distribución de plazas por áreas de especialización científica
o tecnológica
Número
de
plazas Denominación Destino
Numero
de
Tribunal
1 Aplicaciones de la
radiación Sincrotron en
Ciencia de Materiales.
Todos los centros del área
de materiales.
1
1 Física interdisciplinar:
Fenómenos no lineales
y sus aplicaciones.
Todos los centros del área
de recursos naturales y
Física y Tecnologías
físicas
2
1 Limnología. Todos los centros del área
de recursos naturales.
3
1 Química Computacional
Aplicada.
Todos los centros del área
de química y
tecnologías químicas.
4
1 Prehistoria. Instituto de Estudios
Gallegos "Padre
Sarmiento".
5
ANEXO II
Tribunales
TRIBUNAL 1
Aplicaciones de la radiación Sincrotron en Ciencia
de Materiales
Tribunal titular:
Presidente: Vidal Costa, Félix. Catedrático. Universidad de
Santiago.
Vocal 1: Rojo Alaminos, Juan Manuel. Catedrático. Universidad
Complutense de Madrid.
Vocal 2: Batallán Casas, Francisco José. Profesor Invest.
Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid.
Vocal 3: Tejada Palacios, Javier. Catedrático. Universidad de
Barcelona.
Vocal 4: García Ruiz, Joaquín Pascual. Profesor Invest. Instituto
de Ciencia de Materiales de Aragón.
Tribunal suplente:
Presidente: Calleja Pardo, José Manuel. Catedrático.
Universidad Autónoma de Madrid.
Vocal 1: Miranda Soriano, Rodolfo. Catedrático. Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal 2: Balta Calleja, Francisco José. Profesor Invest. Instituto
de Estructura de la Materia.
Vocal 3: Pascual Gaínza, Jordi. Catedrático. Universidad
Autónoma de Barcelona.
Vocal 4: García Ruiz, Juan Manuel. Profesor Invest. Instituto
Andaluz de Ciencias de la Tierra.
TRIBUNAL 2
Física interdisciplinar: Fenómenos no lineales y sus aplicaciones
Tribunal titular:
Presidente: García Ruiz, Juan Manuel. Profesor Invest. Instituto
Andaluz de Ciencias de la Tierra.
Vocal 1: Pesquera González, Luis. Catedrático. Universidad de
Cantabria.
Vocal 2: San Miguel Ruibal, Maximino. Catedrático.
Universidad de las Islas Baleares.
Vocal 3: Vázquez Martínez, Luis. Catedrático. Universidad
Complutense de Madrid
Vocal 4: Pérez Villar, Vicente. Catedrático. Universidad de
Santiago.
Tribunal suplente:
Presidente: Tintore Subirana, Joaquín. Profesor Invest.
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados.
Vocal 1: Vilaseca Alavedra, Ramón. Catedrático. Universidad
Politécnica de Cataluña.
Vocal 2: Toral Garcés, Raúl. Catedrático. Universidad de las
Islas Baleares.
Vocal 3: Rubio Álvarez, Miguel Ángel. Catedrático. Universidad
Nacional de Educación a Distancia.
Vocal 4: Martín Pereda, José Antonio. Catedrático. Universidad
Politécnica de Madrid.
TRIBUNAL 3
Limnología
Tribunal titular:
Presidente: Peñuelas Reixach, Josep. Profesor Invest. Instituto
de Biología Molecular de Barcelona.
Vocal 1: Rodríguez Martínez, Jaime. Catedrático. Universidad
de Málaga.
Vocal 2: Pedros Alio, Carlos. Profesor Invest. Instituto de
Ciencias del Mar.
Vocal 3: Montes de Olmos, Carlos. Catedrático. Universidad
Autónoma de Madrid.
Vocal 4: Pozo Martínez, Jesús. Catedrático. Universidad del
País Vasco.
Tribunal suplente:
Presidenta: Miracle Solé, María Rosa. Catedrática. Universidad
de Valencia.
Vocal 1: Duarte Quesada, Carlos. Profesor Invest. Instituto
Mediterráneo de Estudios Avanzados.
Vocal 2: Estrada Miyares, Marta. Profesora Invest. Instituto
de Ciencias del Mar.
Vocal 3: Niell Castañera, Francisco. Catedrático. Universidad
de Málaga.
Vocal 4: Anadón Álvarez, Ricardo. Catedrático. Universidad
de Oviedo.
TRIBUNAL 4
Química Computacional Aplicada
Tribunal titular:
Presidente: Elguero Bertolini, José. Profesor Invest. Instituto
de Química Médica.
Vocal 1: Olivella Nello, Santiago. Profesor Invest. Instituto de
Investigaciones Químicas Ambientales.
Vocal 2: Bertrán Rusca, Juan. Catedrático. Universidad
Autónoma de Barcelona.
Vocal 3: Laguna Castrillo, Mariano. Profesor Invest. Instituto
de Ciencia de los Materiales de Aragón.
Vocal 4: Silla Santos, Estanislao. Catedrático. Universidad de
Valencia.
Tribunal suplente:
Presidente: Rodríguez González-Elipe, Agustín. Profesor Invest.
Instituto de Ciencia de los Materiales de Sevilla.
Vocal 1: Abbud Mas, José Luis. Profesor Invest. Instituto de
Química Física "Rocasolano".
Vocal 2: Oliva Cuyás, Antonio. Catedrático. Universidad
Autónoma de Barcelona.
Vocal 3: Pajares Somoano, Jesús Alberto. Profesor Invest.
Instituto Nacional del Carbón.
Vocal 4: Novoa Vide, Juan José. Catedrático. Universidad de
Barcelona.
TRIBUNAL 5
Prehistoria
Tribunal titular:
Presidenta: López García, María Pilar. Profesor Invest. Instituto
de Historia.
Vocal 1: Chapa Brunet, Teresa. Catedrática. Universidad
Complutense de Madrid.
Vocal 2: Utrilla Miranda, Pilar. Catedrática. Universidad de
Zaragoza.
Vocal 3: Ruiz Rodríguez, Arturo. Catedrático. Universidad de
Jaén.
Vocal 4: Bermejo Barrera, José Carlos. Catedrático.
Universidad de Santiago.
Tribunal suplente:
Presidenta: Querol Fernández, María Ángeles. Catedrática.
Universidad Complutense de Madrid.
Vocal 1: Junyent Sánchez, Emilio. Catedrático. Universidad
de Lleida.
Vocal 2: Contreras Cortés, Francisco. Catedrático. Universidad
de Granada.
Vocal 3: Bernabéu Aubán, Joan. Catedrático. Universidad de
Valencia.
Vocal 4: Ruiz Zapatero, Gonzalo. Catedrático. Universidad
Complutense de Madrid.
ANEXO III
Don/doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
con documento nacional de identidad número ....................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala 5402, Profesores de
Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas (*).
En .................. a ............. de .................. de 200....
(*) En el supuesto contemplado en la base 9.1.c) se sustituirá "que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas", por "que no está sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en ......... el acceso a la función
pública".
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid