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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio en uso de las competencias atribuidas en el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
de Ingenieros de Minas, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas
de Ingenieros de Minas, por los sistemas de promoción interna
y de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a cuatro plazas.
1.1.3 Si quedaran sin cubrir plazas reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.1.6 Los funcionarios de organismos internacionales a que
hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas
se hará por riguroso orden de puntuación, sin perjuicio de lo
dispuesto en la base 1.1.4.
1.1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la
Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: Una de
oposición y otra de curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones
y materias que figuran en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del día 1 del mes de marzo del 2001. La fase de oposición
tendrá una duración máxima de un año desde la celebración del
primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad competente.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I. Dicho curso selectivo
comenzará en un plazo máximo de cuatro meses desde la finalización
del último ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante.
Quienes no pudiesen realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, intercalándose en el lugar que le corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes
del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países
miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre
que no estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último
beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales
de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por
España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero de Minas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Ingeniero de Minas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes como funcionarios de carrera que concurran
a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer,
el día de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" a un Cuerpo o Escala del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
tener una antigüedad de, al menos, dos años en dicho Cuerpo o
Escala el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria. A los
efectos del cómputo de antigüedad de dos años, se tendrá en cuenta
lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismos
internacional correspondiente.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, así como en el Centro de Información Administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Servicio de Información
Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología así como en las
representaciones diplomáticas de España en el extranjero. A la
instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor. Los aspirantes extranjeros que no residan en
España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o de Islandia y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la exención del visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,
de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo
se cumplimentará el 20001. En el recuadro relativo a tasa de
derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar 20020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 deberá cumplimentarse junto con
el cuerpo, el código 0701.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: Acceso por el sistema de turno libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Ciencia y Tecnología , paseo de la
Castellana, 160, 28046 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, en el plazo de veinte
días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al
Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la
Castellana, 160, 28046 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 En el recuadro B) del punto 25 "Datos a consignar según
la base de la convocatoria", los aspirantes deberán especificar
el idioma escogido para la realización de la primera prueba del
segundo ejercicio.
3.4.1 Asimismo, en el recuadro C), los aspirantes deberán
especificar, en su caso, el idioma escogido para la realización
de la parte optativa del segundo ejercicio.
3.5 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que se presenten
por el turno libre y 2000 para los que se presenten por el turno
de promoción interna, y se ingresarán en cualquier Banco, Caja
de Ahorros o Entidades de Crédito de las que actúan como
entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, según se
establece en el punto cuarto de la Resolución de 7 de octubre de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por
la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones
complementarias sobre su aplicación. El importe de la tasa por
derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo
en el modelo de solicitud.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 0182/9091/50/0204203084 abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia y
Tecnología. Tasa 28020 Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso
que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia
que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.
Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo
de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar tal condición mediante
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al tribunal o Comisión
Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base al cual se produjeron. En caso de duda, el tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión permanente de homologación antes
citada.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Orden en el plazo máximo de un mes,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de su exclusión, se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios de la fase de oposición. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso
en los tablones de anuncios del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Excelentísimo señor Ministro de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes, de acuerdo con el apartado 1 del
artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Celebrará su sesión
de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de
su designación y mínimo de diez días antes de la realización del
primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
paseo de la Castellana 160, planta tercera, 28046 Madrid,
teléfono 913 494 735.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo), por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia y
Tecnología en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a su publicación, significándose que en este caso no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísima señora Ministra de Ciencia y Tecnología, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la realización del último ejercicio de la fase
de oposición, el tribunal hará pública en el lugar de celebración
de este ejercicio final, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, las
relaciones de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, la puntuación final e indicando el número del Documento
Nacional de Identidad de cada opositor aprobado.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de las
listas de aprobados a la autoridad convocante. Dichas listas se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana 160, 28046
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por ley 4/1999, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la credencial que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
D) Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
por el sistema de promoción interna deberán aportar certificación
acreditativa, expedida por la Unidad de Personal del Ministerio
u organismo en el que estén destinados, de la pertenencia a un
cuerpo o escala del grupo B, incluido en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la permanencia
en el mismo durante, al menos, dos años.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a Cuerpos o Escalas adscritos a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS.
La referida certificación no será necesaria para los funcionarios
que estén destinados en los servicios centrales del Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos, y por el personal laboral,
de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,
de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará
a surtir efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta de la autoridad
convocante, funcionarios de carrera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que se indicará el destino
adjudicado.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos. Los funcionarios de Organismos
Internacionales que superen las pruebas participarán en la elección de
destino junto a los restantes aprobados por el turno libre. La
adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de
puntuación, una vez cumplido lo dispuesto en la base 1.1.4.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión como funcionarios de carrera de
los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en
el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992.
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. (Orden de 7 julio de
2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Carlos
González-Bueno Catalán de Ocón.
Ilmos Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros de Minas
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección.-El proceso de selección constará
de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Fase de oposición.-La fase de oposición constará de cuatro
ejercicios, todos ellos eliminatorios. Los opositores por promoción
interna, pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Minas,
estarán exentos de la realización del primer ejercicio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas y media de tres temas. El
primero corresponderá al Grupo I y será elegido por cada aspirante
entre dos temas sacados por sorteo. Los otros dos temas
corresponderán al grupo II y serán elegidos por cada aspirante entre
cuatro temas sacados por sorteo.
Los opositores deberán leer su ejercicio ante el Tribunal en
sesión pública.
El grupo I está integrado por 17 temas de "Organización del
Estado y Derecho Administrativo".
El grupo II está integrado por 25 temas de "Conocimientos
técnicos y de estructura industrial".
Segundo ejercicio: Constará de dos partes, una obligatoria y
otra optativa. La parte obligatoria consistirá en resumir en inglés,
francés o alemán un texto que les será leído a los opositores en
uno de los idiomas mencionados, de acuerdo con la elección de
cada aspirante. Los opositores dispondrán de un tiempo máximo
de una hora para la realización del resumen.
El resumen realizado por cada opositor será leído por el mismo
en el idioma elegido, en sesión pública, ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el aspirante en el idioma en que se haya hecho
el resumen sobre aspectos relacionados en el ejercicio.
La parte optativa consistirá en una conversación con el Tribunal
en uno de los dos idiomas no elegidos en la parte obligatoria.
Para poder realizar la parte optativa es preciso haber superado
la parte obligatoria.
Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, durante el
plazo máximo de una hora, tres temas, uno de cada uno de los
grupos III, IV y V, extraídos al azar por cada opositor.
El grupo III consta de 21 temas de "Teoría Económica y Política
Económica".
El grupo IV consta de 17 temas de "Economía de la Empresa
y principios de gestión empresarial".
El grupo V consta de 25 temas de "Política Minera. Legislación
Básica.
Los opositores dispondrán de un período máximo de veinte
minutos, no computables dentro de la hora de exposición, para
la elaboración de un índice, sin que puedan utilizar para ello
ninguna clase de textos o apuntes. Dicho índice podrá ser utilizado
durante la exposición.
El Tribunal podrá dialogar con el aspirante durante un máximo
de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con los temas que
haya expuesto.
Cuarto ejercicio: Tendrá carácter práctico y consistirá en la
realización, por escrito, de un Informe o dictamen sobre un
supuesto relacionado con el contenido y funciones de los puestos de
trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera del Cuerpo
de Ingenieros de Minas. Para el desarrollo de este ejercicio, los
opositores dispondrán de un tiempo máximo de tres horas y podrán
consultar los textos que consideren oportunos, de los cuales irán
provistos.
Curso selectivo: Los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición realizarán un curso selectivo, como funcionarios en
prácticas en la Escuela de Organización Industrial. Tendrá carácter
práctico y servirá para dotar a los aspirantes a ingresar en el
Cuerpo de Ingenieros de Minas de una formación práctica en el
área de la Administración que les es propia. Su duración máxima
será de dos meses.
2. Valoración.-Fase de oposición: Los ejercicios de la
oposición se calificarán de la siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de 0 a 20 puntos,
siendo necesario obtener la calificación de 10 puntos, para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Parte obligatoria: Se puntuará entre cero
y 10 puntos, siendo necesario obtener cinco puntos para superarlo.
Parte optativa: Se puntuará entre cero y cinco puntos.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de
15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema
para acceder al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
preciso obtener cinco puntos para superarlo.
Curso selectivo: Se calificará de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para superarlo.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes, por este orden,
en los ejercicios tercero, primero, cuarto y segundo.
Los aspirantes que alcanzasen el 60 por 100 de la puntuación
máxima del primer y/o segundo ejercicio obligatorio y no
superasen la fase de oposición conservarán dicha puntuación y estarán
exentos de realizar tales ejercicios en las pruebas selectivas
inmediatamente siguientes, siempre y cuando fuesen idénticos en
contenido y puntuación.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros de Minas
Programa
GRUPO I. ORGANIZACIÓN DELESTADO Y DERECHO ADMINISTRATIVO
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal
de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: atribuciones y
competencias. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones
con otros poderes del Estado.
Tema 3. La Organización territorial del Estado. Las
Administraciones Públicas. La Administración General del Estado y su
organización periférica. Las Comunidades Autónomas:
Organización, competencias y financiación. Las Corporaciones Locales. La
coordinación y delimitación de competencias entre las diferentes
Administraciones Públicas.
Tema 4. La Unión Europea: La unión política y la unión
económica y monetaria. Las Instituciones Comunitarias: El Consejo
Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento
Europeo. El Tribunal de Justicia. La participación de los Estados
miembros en el proceso decisorio.
Tema 5. Fuentes Derecho Administrativo I. Las fuentes del
Derecho Administrativo. Concepto. Clases de Fuentes. La
Jerar
quía de las fuentes. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de Ley.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto
Legislativo.
Tema 6. Fuentes Derecho Administrativo II. El Reglamento:
concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales
del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho
comunitario Europeo.
Tema 7. El acto administrativo: Concepto, clases y
elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación
y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 8. El Procedimiento administrativo: Concepto,
naturaleza y caracterización. Procedimiento administrativo común y
su alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
planteamiento general y principios rectores.
Tema 9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión
de oficio. Los Recursos Administrativos. El Recurso
Contencioso-Administativo.
Tema 10. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
Tema 11. Los bienes de la Administración. El dominio
público. El criterio de la afectación. Objeto y extensión de la
demanialidad. Utilización y protección del dominio público.
Tema 12. La responsabilidad de las Administraciones
Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
Tema 13. Los Contratos administrativos: concepto y clases.
Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios
y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
Tema 14. Los Presupuestos Generales del Estado: Estructura
y contenido. Elaboración y aprobación. Las modificaciones
presupuestarias. El sistema tributario: Estructura básica, imposición
directa e indirecta, las tasas y precios públicos.
Tema 15. Ordenación del gasto y ordenación del pago.
Organos competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables
que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Tema 16. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen Jurídico. Normativa vigente. Situaciones
Administrativas.
Tema 17. Derechos y deberes de los funcionarios.
Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen Disciplinario.
GRUPOII. CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y DE ESTRUCTURA INDUSTRIAL
Tema 1. La Industria española, evolución y características
actuales. Análisis de las principales variables industriales: Valor
añadido, empleo, comercio exterior e inversión.
Tema 2. La evolución reciente de la estructura sectorial de
la Industria española: Factores impulsores y rasgos actuales. Las
empresas proveedoras de servicios a la industria: empresas de
ingeniería, consultoría, diseño, asistencia técnica etc.
Tema 3. El Sector eléctrico: Generación, transporte,
distribución y comercialización.
Tema 4. El Sector de hidrocarburos líquidos: Exploración,
producción, refino y distribución.
Tema 5. El Sector del gas: Estructura de la oferta y la
demanda. Producción, transporte y distribución.
Tema 6. Las Energías Renovables. Evolución reciente y
perspectivas de desarrollo. Las energías eólica, biomasa,
minihidráulica, solar. Cogeneración.
Tema 7. La Minería Energética. La Minería del Carbón.
Estructura y producción. Tecnologías del uso limpio del carbón.
Otros minerales energéticos.
Tema 8. Minería no energética. Minería metálica. Minera
no metálica (minerales industriales).
Tema 9. Minería no energética: Rocas ornamentales. Aridos
y otros productos de cantera.
Tema 10. La Industria Siderúrgica. La Metalúrgica no férrea.
Tema 11. Las Industrias de productos de construcción:
cementos, materiales cerámicos, impermeabilizantes y aislantes,
vidrio plano, prefabricados, piedra natural, etc.
Tema 12. El Sector de bienes de equipos mecánicos. Especial
mención al sector de la máquina-herramienta.
Tema 13. El Sector de los bienes de equipo eléctricos. La
fabricación de electrodomésticos. Especial referencia a la línea
blanca.
Tema 14. El Sector de Fabricación de Vehículos. El Sector
de Material Ferroviario.
Tema 15. El Sector de componentes de Automoción.
Tema 16. El Sector de la construcción y reparación naval,
su industria auxiliar. El Sector aeronáutico y el Sector Espacial.
Tema 17. La Sociedad de la Información. Redes de
comunicaciones. Banda ancha. Internet. Portales y páginas web. La
nueva economía. Comercio/negocio electrónico. La firma
electrónica. Teletrabajo.
Tema 18. Teleadministración. Teleformación. Salud y
sanidad, cultura, ocio, turismo, lengua; en la red. La sociedad de
la información en el entorno doméstico. La televisión interactiva.
La industria de contenidos.
Tema 19. La industria de tecnologías de la información y las
comunicaciones: Electrónica (electrónica de consumo, profesional
y componentes), informática (incluyendo servicios informáticos),
telecomunicaciones. Operadores. Proveedores de servicios.
Medios de comunicación.
Tema 20. La Industria química básica y transformadora:
inorgánica, orgánica, petroquímica, agroquímica, materias primas
plásticas, caucho, etc.
Tema 21. El Sector de química fina: El Sector farmacéutico,
la Biotecnología, etc.
Tema 22. Las Industrias de la madera y el corcho. La Industria
de fabricación de pasta y papel, edición y artes gráficas.
Tema 23. La Industria Textil y de la Confección.
Tema 24. Las Industrias de la piel y del calzado. El Sector
Juguetes. Otras industrias manufactureras: Joyería, bisutería y
artículos de deporte.
Tema 25. Las Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco.
Red del Frío.
GRUPO III. TEORÍA ECONÓMICA Y POLÍTICA ECONÓMICA
Tema 1. La función de demanda. Las preferencias del
consumidor. La restricción presupuestaria. El equilibrio del
consumidor. La deducción de la curva de demanda del consumidor.
La teoría de la preferencia revelada.
Tema 2. La función de producción microeconómica. Teoría
de los costes. La curva de la demanda de empleo.
Tema 3. Los mercados competitivos de productos. El
equilibrio a corto y largo plazo. Aplicaciones: El efecto de los
impuestos. Fallos del mercado: Efectos externos, bienes públicos e
información asimétrica.
Tema 4. El monopolio. El monopolio natural y la regulación
de precios. La discriminación de precios y el monopolio. El
monopolio. El duopolio y el oligopolio. La empresa dominante.
Tema 5. Los mercados de factores. La oferta y la demanda
de trabajo. Teorías del capital y del interés.
Tema 6. Magnitudes macroeconómicas básicas y sus
interrelaciones. Las tablas input-output.
Tema 7. La financiación de la actividad económica.
Definición y funciones del dinero. El dinero en el sistema financiero
actual. Los bancos y la creación del dinero. La financiación de
la economía y los intermediarios financieros.
Tema 8. La teoría de la determinación de la renta en una
economía abierta. El multiplicador.
Tema 9. La política fiscal y la política monetaria en una
economía abierta. Aspectos monetarios de la financiación del
déficit público. La política fiscal en España: Evolución reciente. Causas
del déficit público y problemas de financiación.
Tema 10. El concepto de inflación. Inflación de demanda.
Inflación de costes. Los efectos de la inflación.
Tema 11. El crecimiento económico a largo plazo. Las fuentes
de crecimiento. El estado estacionario y las relaciones entre el
ahorro; El crecimiento de la población y el crecimiento del stock
de capital. El ciclo económico: Definición y descripción de las
fases del ciclo. La interrelación entre el multiplicador y el
acelerador.
Tema 12. Evolución reciente de la teoría pura del comercio
internacional. Instrumentos de protección y sus efectos
económicos.
Tema 13. Balanza de Pagos: Concepto, estructura y
equilibrio, el mercado de cambios. Teorías de la determinación del tipo
de cambio.
Tema 14. El Fondo Monetario Internacional. Evolución
reciente del sistema monetario internacional. Los mercados
finan
cieros internacionales de corto y largo plazo. El problema de la
deuda de los países en desarrollo.
Tema 15. La cooperación económica internacional. La OMC
y el neoproteccionismo. La UNCTAD y los problemas de los países
menos desarrollados. El Banco Mundial y los Bancos regionales
de desarrollo. La OCDE. Otras formas e Instituciones de
cooperación económica.
Tema 16. Unión Europea. Orígenes y evolución. El orden
jurídico comunitario y las instituciones comunitarias. El presupuesto
comunitario, la política de cohesión y los fondos estructurales.
Agenda 2000.
Tema 17. Unión Europea. La libre circulación de mercancías,
personas, servicios y capitales. El Acta Unica y el Mercado Unico
Europeo. La política de competencia.
Tema 18. Unión Europea. La política comercial exterior. El
Espacio Económico Europeo. La Unión Económica y Monetaria.
Tema 19. Los efectos económicos de la adhesión de España
a la CEE. Especial referencia al Sector industrial y energético.
La política de competitividad.
Tema 20. Sistema financiero español. Instituciones y
mercados (monetario y de capitales). Implicaciones del espacio
financiero europeo. El papel del Banco Central Europeo y del Sistema
Europeo de Bancos Centrales.
Tema 21. El mercado de trabajo en España: Evolución
reciente y situación actual. Las reformas del mercado de trabajo.
GRUPO IV. ECONOMÍA DE LA EMPRESA Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN
EMPRESARIAL
Tema 1. El concepto de Empresa. La Empresa como sistema.
Característica básica de un sistema y su aplicación a la Empresa.
Areas funcionales más características de la Empresa: Contenido
y actividades que comprenden. Empresa privada y Empresa
pública. Empresas multinacionales: Sus conceptos, importancia en el
entorno económico.
Tema 2. Aspectos jurídicos básicos de la Empresa. Clases
de empresas según su forma jurídica. Especial mención a la
Sociedad Anónima. El Registro Mercantil. Otros tipos de Empresas:
Sociedades limitadas. Empresas cooperativas, etc.
Tema 3. Los estados financieros de la Empresa: Balance y
Cuenta de Resultados. Del Balance de situación al Balance de
gestión: Ordenación de cuentas. Masas patrimoniales del Activo
y Pasivo.
Tema 4. Análisis y diagnóstico económico-financiero.
Objetivos financieros de la Empresa: Rentabilidad, liquidez y riesgo.
Objetivos del diagnóstico. Análisis patrimonial. Esquema de origen
y aplicación de fondos. Medidas de la liquidez. Cash-flow y
autofinanciación. Rotación del activo circulante y sus componentes.
Rotación de proveedores. Medidas de la solvencia y la liquidez.
Fondo de maniobra y capital de trabajo necesario.
Tema 5. Rentabilidad sobre fondos propios y rendimiento
sobre activo total. Descomposición de la rentabilidad: Margen,
rotación, apalancamiento financiero. Análisis de costes: fijos y
variables. Las relaciones coste-volumen-beneficio. El punto muerto.
Tema 6. Métodos de previsión en la Empresa. Modelos
cuantitativos y cualitativos. Modelos univariantes y multivariantes.
Escenarios. Método Delphi. Modelo de simulación financiera:
Confección de Balances y Cuentas de Resultados provisionales.
Tema 7. Dirección comercial y márketing en la Empresa:
Concepto y contenido. Conceptos e instrumentos de investigación
comercial. Conceptos e instrumentos en previsión de ventas. El
concepto y contenido del "márketing mix". El plan de márketing.
Estrategia competitiva. Ciclo de la vida de productos. Estrategia
producto-mercado-tecnología.
Tema 8. El sistema logístico de la Empresa: La dirección de
operaciones. Localización de plantas industriales. Factores
técnicos, ambientales, económicos y sociales, etc., según el tipo de
Empresas industriales. La gestión de stocks, dirección de
producción, distribución física: Conceptos y técnicas cuantitativas
utilizadas.
Tema 9. Desarrollo tecnológico en la Empresa. La función
de investigación y desarrollo. Información tecnológica: Acceso a
bancos de datos y redes. Financiación al desarrollo tecnológico.
Tema 10. Planificación estratégica y operativa. Programación
y presupuestos. Modelos e instrumentos de planificación,
programación y presupuestación. Funciones directivas: Planificación,
organización, dirección, motivación y control.
Tema 11. Organización empresarial y factor humano.
Principios básicos de organización y modelos organizativos. Selección,
formación y promoción de personal. Relaciones industriales:
Sindicatos y Empresas, negociación colectiva, política de personal.
Tema 12. Estructura financiera de la Empresa, fuentes de
financiación: propias y ajenas. El concepto de coste de los recursos
y su utilización en la selección de proyectos de inversión. Fuentes
de financiación más comunes en nuestro sistema financiero:
Descripción, utilización, costes y mercados suministradores.
Tema 13. El plan de inversiones. La definición del proyecto
de inversión. Inversión inicial, costes relevantes, flujos de caja
anuales. Criterios económicos de decisión para la aceptación de
proyectos de inversión y su priorización. El problema de la
determinación del coste del dinero y su aplicación como tasa de
actualización. Política de inversiones en la Empresa.
Tema 14. Informática aplicada a la empresa. Redes de
comunicaciones. Internet. Extranet. Intranet. Correo electrónico. El
comercio/negocio electrónico. Teletrabajo. Gestión integral de la
empresa. Gestión del conocimiento.
Tema 15. La diagnosis de empresa con dificultades. Los
estudios de viabilidad. Planes de empleo y reestructuración
empresarial.
Tema 16. Auditorías internas y externas. La auditoria
técnico-económica de los proyectos de inversión. Valoración de
empresas.
Tema 17. La insolvencia de la empresa. La suspensión de
pagos. Sus efectos. Organos de la suspensión de pagos. Concepto,
clases y efectos de la quiebra. Organos de la quiebra. Disolución
y liquidación de sociedades mercantiles en nuestro ordenamiento
positivo.
GRUPOV. POLÍTICA INDUSTRIALY MINERA. LEGISLACIÓN BÁSICA
Tema 1. Evolución de la política industrial en España hasta
la crisis energética. La autarquía. La liberalización de 1959. La
planificación indicativa: Las industrias de interés preferente y el
régimen de autorización administrativa previa. Factores limitativos
e impulsores del desarrollo industrial español.
Tema 2. La política industrial española desde la crisis
energética. Principales problemas económicos y medidas adoptadas.
Reconversión y reindustrialización: Antecedentes de otros países
y en España, legislación general y principales instrumentos. La
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI):
Antecedentes y funciones. El proceso de liberalización y privatización
del sector público industrial.
Tema 3. La evolución del Sector Industrial en España. Análisis
de las variables fundamentales y los principales sectores
industriales: producto industrial, empleo industrial, comercio exterior
de productos industriales, inversiones industriales, etc. La
convergencia con la Unión Económica y Monetaria.
Tema 4. El análisis de la coyuntura industrial: Técnicas
utilizadas para su estudio. Indicadores de la coyuntura. Las encuestas
cualitativas sobre las opiniones empresariales. Variables
retrospectivas y proyectivas. El análisis de las causas de la situación
coyuntural.
Tema 5. Legislación básica sobre la industria. La ley de
Industria: ordenación del sector industrial y coordinación entre las
Administraciones Públicas. El Registro de Establecimientos Industriales.
La Oficina Española de Patentes y Marcas: legislación, actividades
y perspectivas futuras.
Tema 6. Legislación básica sobre minería. Ley de Minas de 1973
y Reglamento General para el Régimen de la Minería de 1978.
Ámbito de aplicación, clasificación de recursos, acción estatal,
regulación de aprovechamiento de recursos y establecimientos de
beneficio. Ley de 1980 de modificación de la Ley de Minas.
Situación competencial tras el proceso de transferencias a las
Comunidades Autónomas.
Tema 7. Permisos de exploración. Permisos de Investigación.
Concesiones de Explotación. Zonas de reserva a favor del Estado.
Régimen General de caducidades, titularidad, transmisión de
derechos mineros, ocupación temporal y expropiación forzosa. Cotos
mineros y establecimientos de beneficio.
Tema 8. Seguridad Minera. Antecedentes normativos.
Reglamento de Policía Minera de 23 de agosto de 1934. Reglamento
General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 2 de abril
de 1985 y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de
desarrollo. La Comisión de Seguridad Minera. El Plan de Seguridad Minera
1998-2005 y sus líneas de acción. La Ley 31/1995, de 8 de
Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto
1389/1997, de 5 de Septiembre.
Tema 9. Políticas de ayudas a la minería: El régimen
financiero e impuestos mineros de la Ley 6/1977, de Fomento de la
Minería. Desarrollo normativo de ayudas a la actividad minera
no energética y a las acciones derivadas del Plan de Seguridad
Minera. Régimen Fiscal de la Minería. Ley 43/1995 del Impuesto
de Sociedades: Factor de agotamiento. La línea especial de ayudas
a la investigación minera. (LEIM).
Tema 10. La minería del carbón: Descripción y problemática
del sector. La reestructuración y reordenación de la minería del
carbón. Planes de modernización, racionalización y
reestructuración de la minería del carbón. El Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras.
Tema 11. Explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos. El
Reglamento de Explosivos y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (I.T.C.) de desarrollo. Ordenación jurídica de la
fabricación, circulación, utilización, almacenamiento, comercio y
tenencia. Las voladuras especiales.
Tema 12. Minería y Medio Ambiente. Disposiciones Generales
que afectan a la actividad minera. Distribución de competencias
entre las Administraciones Central, Autonómica y Local.
Disposiciones particulares que afectan a la actividad minera. El Instituto
Tecnológico Geominero de España.
Tema 13. Metodología para la investigación y evaluación de
los yacimientos minerales. Análisis y valoración económica de la
investigación minera. Evaluación de recursos y reservas. La
economía de la empresa minera: Análisis y valoración de las
explotaciones mineras. La evaluación técnico-económica de proyectos
mineros de inversión.
Tema 14. La política energética en España y en la Unión
Europea. La Agencia Internacional de la Energía. Nuevas fuentes
de energía. Fomento de las energías renovables. La política de
ahorro, eficiencia y conservación de la Energía. El Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Tema 15. Planes I+D energéticos: Evolución desde el Plan
de Investigación Energético de 1985 hasta la actualidad. Planes
I+D de Residuos Radiactivos. El Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT): organización
y funciones.
Tema 16. Legislación básica del sector eléctrico.
Antecedentes hasta la ley 54/97. La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico:
planificación energética, ordenación del suministro, régimen
económico, producción de energía y régimen especial, transporte,
distribución y suministro de energía eléctrica. Otros aspectos
relevantes de la ley.
Tema 17. Legislación básica del sector nuclear. Planes
Nacionales de Residuos Radiactivos. Empresa nacional de Residuos
Radiactivos (ENRESA). El Consejo de Seguridad Nuclear.
Tema 18. La política de hidrocarburos líquidos y gaseosos
en España. Actuaciones de privatización del Sector Público.
Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos. La liberalización de
los mercados.
Tema 19. La política de investigación. Ley de Fomento y
Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Plan Nacional
de I+D. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Asociaciones de investigación. La política de investigación en la Unión
Europea. V Programa Marco de I+D.
Tema 20. La política industrial de I+D y de innovación
industrial. Programas de Ayudas del Ministerio de Ciencia y Tecnología
a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Instrumentos fiscales y financieros. El Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial (CDTI). Cooperación internacional en I+D:
Programas EUREKA e IBEROEKA.
Tema 21. Las inversiones extranjeras en España. Legislación
básica. Evolución y situación actual. Los efectos de la inversión
extranjera sobre la industria española. Las Empresas
Multinacionales. Análisis sobre el capital y tecnología. La cooperación
internacional en el Sector Industrial.
Tema 22. La inversión industrial española en el exterior.
Legislación básica. Evolución y situación actual. La globalización
de los mercados y la internacionalización de la industria española.
Promoción industrial exterior. Asistencia técnica y exportación
de tecnología y de plantas industriales.
Tema 23. La Seguridad industrial. Legislación sobre
productos e instalaciones industriales. Reglamentación y homologación
de vehículos. Inspección Técnica de Vehículos. Fomento de la
Calidad y Seguridad Industrial. Programa de Calidad y Seguridad
Industrial (Referencia a la Ley de Industria).
Tema 24. La política de normalización, homologación y
certificación de productos industriales. Infraestructura de la Calidad
y Seguridad Industrial. Reglamentación básica sobre
infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. La armonización
de legislaciones, técnicas y eliminación de obstáculos técnicos
al Comercio: sus perspectivas en la U.E. y la Organización Mundial
de Comercio.
Tema 25. La política industrial regional española antes y
después de la integración en la C.E.E. Los incentivos de Localización
industrial. Las Sociedades de Desarrollo Regional. La Ley 50/1985
de Incentivos Regionales. La participación de la U.E. en la
definición y ejecución de la política de desarrollo regional. La
participación de las CC.AA. en esta política.
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don Salvador Ortiz Garcés de Los Fayos, Cuerpo
de Ingenieros de Minas.
Vocales: Don Ramón Herrero Arbizu, Cuerpo de Ingenieros
de Minas; don Alberto Carreras Aja, Cuerpo Superior
Administradores Civiles del Estado; doña Teresa Baquedano Martín,
Cuerpo de Ingenieros Industriales; don José Alberto Plaza Tejera,
Técnico Comercial y Economista del Estado, y doña Ana Figuera
González, Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos
Secretario: Don Ángel Vázquez García, Cuerpo de Ingenieros
de Minas.
Tribunal suplente
Presidente: Don Juan F. Locutura Rupérez, Cuerpo de
Ingenieros de Minas.
Vocales: Doña Carmen Racero Baena, Cuerpo de Ingenieros
de Minas; don José Carrasco Galán, Catedrático de Tecnología
Mecánica; don Manuel Lázaro Lafuente, Cuerpo de Ingenieros
Industriales; doña Sonia Ramos Piñeiro, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado, y don Manuel Fluvia Rodríguez,
Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos.
Secretario: Don Luis Hilario Alonso MIjares, Cuerpo de
Ingenieros de Minas.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...................., calle ....................
y documento nacional de identidad número .....................
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En .................., a ... de .............. de ...
ANEXO V
Don ........................................................,
con domicilio en ...................., calle ....................
y de nacionalidad .. declara, bajo juramento o promete, a efectos
de ser nombrado funcionario del Cuerpo ........................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercio
de funciones públicas.
En .................., a ... de .............. de ...
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