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Documento BOE-A-2000-20868

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Albaria-Eskotos para el Estudio y Desarrollo de los Orígenes de la Humanidad", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40136 a 40137 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20868

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la «Fundación Albaria-Eskotos para el Estudio y Desarrollo de los Orígenes de la Humanidad» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 12 de junio de 2000, según consta en escritura pública número dos mil trescientos noventa y siete, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos, por las personas que a continuación se citan: Don Ángel Moreno y García Madrid, doña María del Carmen Carus Gemoets y don Enrique Sánchez Cabrero.

Con fecha 12 de julio de 2000 y mediante aportación de escritura pública número dos mil novecientos treinta y seis, otorgada ante el mismo fedatario se subsanan los defectos relativos a la redacción de nuevos Estatutos y elevación de la dotación a un millón de pesetas y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 5 de julio de 2000.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gandía, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

A) El estudio y desarrollo de los orígenes de la humanidad.

B) La conservación, búsqueda y restauración de cualquier clase de bien relacionado con los orígenes de la humanidad, entendiendo éste a su aceptación más amplia y aunque se conserven fragmentariamente, los monumentos y yacimientos de interés histórico, la reconstrucción del Alfabeto Primigenio que diera origen a los actuales, incluyendo los conjuntos de interés histórico o ambiental, la escultura y la pintura. Igualmente se entiende que forman parte de este patrimonio los yacimientos y zonas arqueológicas, los bienes de interés etnográfico, y los sitios naturales, jardines y parques relevantes por su interés antropológico.

C) La constitución de museos, bibliotecas, videotecas, salas de proyección, proyectos a través de Internet, fonotecas y cualquier otro similar.

D) La promoción y organización de actividades tendentes a la recuperación de fiestas y tradiciones populares, y a la conservación de las mismas, movidas por su interés cultural.

E) La concesión de becas de estudio, premios o ayudas económicas, con fines de asistencia para el estudio de los orígenes de la humanidad.

F) Presentar al Ministerio de Educación y Cultura u Órgano que lo sustituya en las respectivas Comunidades Autónomas iniciativas que interesen a la defensa del patrimonio histórico español.

G) Fomentar el conocimiento y difusión del pensamiento de historiadores, antropólogos, filólogos, arqueólogos y similares, dedicados al estudio de origen de la humanidad, promocionando, desarrollando y protegiendo sus estudios, investigaciones y publicaciones, siempre que conlleven su progreso.

H) La edición y publicación de libros, folletos y revistas, relacionados con el objeto de la Fundación.

I) Promover la colaboración del sector privado empresarial en las iniciativas de la Fundación.

J) Coordinar dentro del propio sector empresarial privado la realización de proyectos conjuntos.

K) En general, cualesquiera otros, que respetando la voluntad del fundador y a juicio de la mayoría del Patronato complementen o desarrollen los anteriormente enumerados.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Ángel Moreno y García Madrid, Presidente; doña María del Carmen Carus Gemoets, Vicepresidenta, y don Enrique Sánchez Cabrero, Secretario, según consta en escritura pública número dos mil trescientos noventa y siete, otorgada en Madrid el 12 de junio de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 (B.O.E. del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Albaria-Eskotos para el Estudio y Desarrollo de los Orígenes de la Humanidad» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Albaria-Eskotos para el Estudio y Desarrollo de los Orígenes de la Humanidad», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Gandía, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; O. M. de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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