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Documento BOE-A-2000-20869

Orden de 27 de octubre de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Telefamilia" de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40137 a 40137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20869

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Andrés Garrigó Tortajada, solicitando la inscripción de la «Fundación Telefamilia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 14 de septiembre de 2000, según consta en escritura pública número tres mil trescientos sesenta y seis, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Lorenzo Guirado Sanz, por las personas que a continuación se citan: D. Andrés Garrigó Tortajada, D. Agustín Alberti Álvarez y D.ª Amparo Llobet López.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Goya, número 19, 3.º C, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalentes a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido desembolsada totalmente e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Difundir la doctrina y actividades de la Iglesa Católica. 2. Orientar a la opinión pública con criterio cristiano. 3. Colaborar en la promoción humana, social y cultural de la sociedad en general. 4. Ofrecer programas y servicios que puedan enmarcarse dentro de esta temática. 5. Ofrecer programas recreativos de sano esparcimiento».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Andrés Garrigó Tortajada, Presidente; D. Agustín Alberti Álvarez, Vicepresidente, y D.ª Amparo Llobet López, Secretaria, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Telefamilia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Telefamilia», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Goya, n.º 19, 3.º C, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2000.–P. D. (O.M. 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; O.M. 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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