Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-20867

Orden de 27 de octubre de 2000 de inscripción en el Registro de Fundaciones de la denominada "Fundación Instituto de Tecnología Aplicada (I.T.A.)", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40135 a 40136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-20867

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Leandro Jiménez Garcés, solicitando la inscripción de la «Fundación Instituto de Tecnología Aplicada (I.T.A.)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 18 de junio de 1999, según consta en escritura pública número dos mil quinientos cinco, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don José Manuel Rodríguez-Escudero Sánchez, por don Leandro Jiménez Garcés.

En las fechas 8 de mayo y 16 de junio de 2000, se presentan escrituras números mil quinientas treinta y uno y dos mil ciento ochenta y cinco, otorgadas ante el Notario antes citado por las que se suprime el «otorgan» quinto de la escritura fundacional y se modifica el artículo 20 de los Estatutos. Todo ello según lo señalado por el Protectorado en escritos de 28 de febrero y 16 de mayo de 2000.

Finalmente, el 4 de octubre de 2000, el interesado completa el expediente con los documentos acreditativos de la aceptación del cargo por algunos Patronos de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Maqueda, número 8. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas equivalente a 6.010 euros y 12 céntimos. La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada y depositada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Fomentar, promover el desarrollo educativo para niños superdotados o con talento, sin medios económicos, o con dificultades para desarrollar sus calidades. 2. Promocionar y desarrollar actividades deportivas, culturales, educativas formativas».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Leandro Jiménez Garcés, doña Matilde Adrián Moreno y don Jesús Ángel García Martínez, según consta en la escritura fundacional.

Por escritura número mil setecientos noventa y tres otorgada el día 13 de julio de 2000 ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid, don José Marcos Picón Martín, se elevó a público acuerdo del Patronato por el que se designan:

Doña Matilde Adrián Moreno: Presidenta.

Don Jesús Ángel García Martínez: Tesorero.

Don Leandro Jiménez Garcés: Vocal.

Don Rodrigo Caro Carrascal: Secretario no Patrono.

La aceptación, como Patrono, de don Leandro Jiménez Garcés, consta en la escritura fundacional, doña Matilde Adrián Moreno y don Jesús Ángel García Martínez aceptaron sus cargos por comparecencia ante el encargado del Registro de Fundaciones efectuada el 2 de octubre de 2000.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Instituto de Tecnología Aplicada (I.T.A.)» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Instituto de Tecnología Aplicada (I.T.A.)», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Maqueda, número 8, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de octubre de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid