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Documento BOE-A-1999-9504

Resolución de 5 de abril de 1999, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se dictan normas sobre los procedimientos para la realización del informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de costes de películas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15661 a 15663 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/04/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto), por el que se refunde y amortiza la normativa de promoción y estímulos a la cinematografía establece como una de las obligaciones que genera la percepción de ayudas a la producción, la acreditación del coste de las películas, mediante la aportación de los datos o documentos justificativos.

La Orden de 4 de mayo de 1998, que desarrolla aquél, establece que dicho coste podrá acreditarse mediante un informe especial de auditoría, de revisión y verificación, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, efectuado conforme a las normas de procedimiento publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Por Resolución de 4 de agosto de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre) se establecieron dichas normas, que al día de hoy procede actualizar a fin de incorporar a las mismas diversas aclaraciones que faciliten la elaboración del citado informe.

En su virtud, previa conformación del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero.

Se dictan las normas sobre los procedimientos mínimos a realizar por el Auditor según el anexo incorporado a la presente Resolución, que serán de obligado cumplimiento para la elaboración del informe especial de auditoría, de revisión y verificación de la justificación de las distintas partidas integrantes del coste de las películas, a efectos de las ayudas a la producción cinematográfica, previstas en el Real Decreto 1039/1997, de 27 de julio, y en la Orden de 4 de mayo de 1998.

Segundo.

Como consecuencia del trabajo efectuado, el Auditor remitirá al productor de la película objeto de estudio un informe especial de revisión limitada, cuyo contenido básico será el siguiente:

Descripción sobre el alcance del trabajo realizado.

Referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo.

Conclusión del Auditor indicando que el estado de costes de la película ha sido preparado según lo establecido en la presente Resolución. Nombre del Auditor, firma y fecha.

Dicho informe, junto con el impreso oficial de coste revisado y sellado por el Auditor, deberá ser presentado por el productor ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a los efectos previstos en el apartado anterior.

Tercero.

Las normas que refleja la presente Resolución sustituyen a las publicadas por Resolución de 4 de agosto de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 25 de octubre).

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de abril de 1999.−El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Procedimientos a realizar

1. Aplicar los criterios que se reflejan en el punto quinto de la Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12), que regula los conceptos a incluir como coste e inversión del productor a los efectos de obtención de ayudas y subvenciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, determinando los gastos que se consideran necesarios para la realización de una película, de acuerdo con los principios de una buena administración empresarial y teniendo en cuenta los usos habituales del sector.

1.1 En películas realizadas en régimen de coproducción, considerar exclusivamente como coste el importe de la participación española, a efectos de las ayudas públicas.

En ningún caso se podrá considerar como aportación española las partidas y conceptos que en el proyecto de coproducción aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales figuren como aportaciones de las productoras extranjeras; ello con independencia de que algunas facturas de dichas aportaciones extranjeras estén extendidas a nombre de las productoras españolas, caso que suele darse cuando éstas ejercen las funciones de productora delegada o ejecutiva de la película. El informe de auditoría deberá recoger este aspecto.

2. Como norma general, considerar como gastos para la realización de la película los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción, dentro de los límites siguientes:

a) En largometrajes, los correspondientes a un período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final del rodaje, respectivamente, excepto en lo que se refiere a los ocasionados con motivo del guión, publicidad y promoción de la película, incluidas copias de la misma.

b) En cortometrajes, se reducirán los límites a treinta días anteriores o posteriores a dichas fechas.

Los gastos ocasionados fuera de dichos límites y que el Auditor reconozca como imputables al coste de la película, deberán ser mencionados en el informe y expresamente justificada su imputación.

Sólo tendrán esta consideración los gastos técnicos de postproducción hasta obtención de la copia estándar, así como el doblaje y/o subtitulado a idiomas españoles.

No se considerarán coste de la película los gastos de la adaptación de la misma, una vez terminada, a vídeo o a cualquier otro sistema diferente al de película cinematográfica, ni las copias que se realicen en dichos sistemas.

3. Considerar que el Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá en ninguna circunstancia el tratamiento de coste de la película objeto de subvención.

4. Obtener el resumen del coste de la película y comprobar el montante de costes de los distintos capítulos que lo forman, con los registros contables del productor debidamente diligenciados.

5. Seleccionar una muestra representativa de partidas incluidas en los distintos capítulos del coste de la película.

El tamaño de la muestra que el Auditor ha de seleccionar desde una población total formada por el montante de los distintos capítulos que forman el coste de la película deberá ser, a criterio del Auditor, lo suficientemente representativa del capítulo objeto de estudio. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se reserva, no obstante, la posibilidad de discutir con el Auditor las técnicas de selección utilizadas, así como el tamaño de la muestra con respecto a la población total, durante la revisión de los papeles de trabajo o en la fase de borrador del informe.

En lo que se refiere a los capítulos de coste del personal técnico y artístico, el análisis de los conceptos deberá comprender el 100 por 100 de los gastos declarados.

6. Aplicar sobre las muestras seleccionadas los siguientes procedimientos de revisión:

a) Revisar las facturas que soportan los gastos correspondientes considerando su correcta imputación al concepto de coste, su pertenencia a la productora y la recepción del bien o servicio, y verificar que están extendidas a nombre de las productoras de la película, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda (Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre y disposiciones posteriores dictadas en su desarrollo o modificación del mismo).

b) Para sueldos o salarios, incluyendo gratificaciones y horas extraordinarias, efectuar los cálculos y revisar que se han practicado las retenciones en forma e importe que por Seguridad Social y/o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas marca la normativa vigente al respecto.

c) Para justificar viajes y desplazamientos, verificar los correspondientes billetes; en caso de utilización de medios de locomoción propios, aplicar los límites establecidos anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda.

d) Cuando el productor utilice equipos de su propiedad, se podrán computar como coste de producción de la película las cantidades que por los conceptos de amortizaciones, mantenimiento y mejora refleje la contabilidad general de la empresa.

e) Analizar los criterios de distribución de gastos generales y otros que se imputen al resumen de coste de la película en aquellos casos en los que el productor esté rodando simultáneamente otras películas.

7. Comprobar, para los impuestos y seguridad social, la coincidencia entre las bases declaradas y las registradas contablemente.

8. Comprobar la liquidación y pago de los impuestos y Seguridad Social que han sido devengados durante el tiempo de rodaje de la película; en caso de no haberse realizado los pagos correspondientes, indicarlo en el informe especial. Incluir en el informe el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos, sobre las que no se hubieran practicado las retenciones correspondientes a los impuestos y Seguridad Social.

9. Comprobar que las remuneraciones del personal, los pagos y transferencias derivados de gastos en el extranjero, se han efectuado de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios.

10. Verificar que en la remuneración bruta del productor ejecutivo se ha practicado la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresada en la Hacienda Pública.

11. Considerar como coste de la película, en cortometrajes en los que el productor es empresario individual que simultáneamente desempeña funciones de guionista y/o director, el coste teórico de estos trabajos de forma equivalente al valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. Dicho valor medio se calculará referido a la producción del año anterior y se hará público por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados.

12. Comprobar que los intereses cargados corresponden a pólizas de préstamo o crédito a nombre del productor y para el rodaje de la película subvencionada, que los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza.

13. Revisar las facturas de doblaje o subtitulación de la película, así como las correspondientes a la obtención de una banda de seguridad. Comprobar que las facturas han sido expedidas a nombre del productor, que el servicio corresponde a la película subvencionada y que, efectivamente, se ha recibido.

14. Comprobar que no se han efectuado traspasos desde los epígrafes de intereses financieros, gastos generales o gastos de publicidad a otros conceptos de coste o gasto para los que no se han fijado limitaciones.

15. Comprobar que los costes acreditados referidos a los conceptos sujetos a límites en sus importes, de acuerdo con lo previsto en el punto quinto, apartado 3, de la Orden de 4 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 12) no superan los porcentajes establecidos respecto al coste de realización de la película:

Productor ejecutivo: Límite 5 por 100.

Intereses pasivos: Límite 10 por 100.

Gastos generales: Límite 5 por 100.

Gastos de publicidad y promoción: Límite 30 por 100.

Si se excediera de los citados límites, el informe deberá reflejar el exceso por cada uno de estos conceptos.

16. Verificar con los documentos pertinentes las subvenciones percibidas o concedidas, y las aportaciones efectuadas como coproductor o productor asociado por cualquier Administración, entidad, empresa pública y sociedades que gestionen directa o indirectamente el servicio público de televisión o por empresas participadas mayoritariamente por aquéllas, a efectos de determinar la inversión del productor en la película.

17. Obtener una confirmación escrita del productor certificando que la totalidad de las subvenciones recibidas y concedidas, o pendientes de recibir, han sido consideradas para determinar la inversión propia, siendo ésta la suma de recursos propios, recursos ajenos reintegrables y anticipos a cuenta de los derechos de explotación.

18. Efectuar cualquier otro procedimiento que se considere necesario a juicio del Auditor para soportar las conclusiones a incluir en el informe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/1999
  • Fecha de publicación: 28/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1999
  • Fecha de derogación: 27/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-22681).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía

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