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Documento BOE-A-2006-22681

Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2006, páginas 45716 a 45746 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-22681
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/12/14/cul3928

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, racionaliza y actualiza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía y establece incentivos a la producción independiente para garantizar su competitividad. Asimismo regula la cooperación de la industria televisiva y la cinematográfica y contempla una diversidad de ayudas y estímulos a los diversos sectores de la cinematografía. Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se estimó conveniente establecer mediante una norma única los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar a los solicitantes la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas, mediante la publicación de la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio. No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la aprobación de su Reglamento por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y habiendo surgido diversas incidencias en el tiempo de aplicación de aquella orden, se ha observado la necesidad de introducir algunas modificaciones y aclaraciones en la misma, a fin de adecuarla, como norma reguladora de las bases de concesión de las ayudas y subvenciones, tanto a las actuales necesidades como a lo dispuesto en la Ley subvencional. El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones por orden ministerial previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada en el mismo. En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en sus aspectos de certificados de nacionalidad de las películas y obras audiovisuales españolas, procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor y establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la producción, difusión, exhibición, conservación y promoción en festivales de obras cinematográficas y audiovisuales, al desarrollo de guiones para las mismas y para la organización en España de festivales y certámenes.

Artículo 2. Ámbito.

Las medidas de esta orden son de aplicación en el ámbito de las competencias del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las que pueden establecer las Comunidades autónomas en el ámbito de las que les sean propias.

CAPÍTULO II

Certificado de nacionalidad española de una película

Artículo 3. Certificado de nacionalidad española de una película.

Tendrán la consideración de películas españolas las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Las películas en régimen de coproducción hispano-extranjera deberán reflejar en los títulos de crédito esta circunstancia con indicación del nombre de las productoras y de los países participantes.

Artículo 4. Procedimientos para su obtención y requisitos.

1. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de cine podrá expedirse de oficio por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o la Comunidad autónoma competente en el momento de la calificación de la misma, o a solicitud del interesado, en cuyo caso debe entregar una copia para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse, previa acreditación en el expediente, en ambos casos, de que reúne las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y Protección de la Cinematografía y el Sector audiovisual, para lo cual se tendrá en consideración: a) Que los autores (Director, Guionista y Músico) sean españoles o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, al menos, en un 75 por 100. En el caso de existir coguionistas de diferente nacionalidad, no computarán en la valoración del punto a) del artículo 2 de la citada Ley 15/2001, de 9 de julio.

b) Que las personas integrantes de los equipos técnicos y artísticos respectivamente sean al menos en un 75 por 100, españoles o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. En el equipo técnico se valorarán fundamentalmente los directores y jefes de equipo, así como otros elementos sustanciales en función de las características de la película. En el equipo artístico se valorarán fundamentalmente los actores protagonistas y principales, teniéndose en cuenta las características de la película. En películas de animación se valorarán los actores dobladores de voces y los directores o jefes del equipo técnico respectivamente.

2. El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

CAPÍTULO III

Coste de una película e inversión del productor

Artículo 5. Coste de una película.

1. El coste de una película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá, además de por esta orden, por los métodos que se aprueben por resolución del Director general del ICAA y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el apartado 4 del artículo 6.

2. La solicitud de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor deberá presentarse por el productor de la misma en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de dos meses si se trata de cortometrajes.

Artículo 6. Procedimientos para la acreditación del coste de una película.

1. Mediante un Informe Especial de Auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película que deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías y con el detalle y criterios de procedimiento que se señalan en el anexo I de esta orden.

Dicho informe junto con la declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial que podrá obtenerse en las dependencias del ICAA o a través de su página de Internet, se aportarán con el modelo oficial de instancia del anexo II. 2. Alternativamente, adjuntando al modelo oficial de instancia que figura como anexo II, la documentación siguiente:

a) Declaración del coste detallado por capítulos y partidas según modelo oficial.

b) Para costes de personal:

1.º Contratos suscritos por el productor con los autores y demás personal que haya intervenido en la realización de la película, facturas, recibos o nóminas referentes a los mismos y documento nacional de identidad o documento comunitario equivalente de dicho personal.

2.º En el caso de que el productor adquiera determinados derechos necesarios para la realización de la película mediante contratos mercantiles, deberá presentar dichos contratos y facturas correspondientes acompañadas, en su caso, del justificante de los ingresos ante la Hacienda Pública, mediante el impreso oficial correspondiente, cuando la cuantía sea superior a los 3.005 euros. 3.º Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los contratos formalizados. 4.º Justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos. En caso de no aportar dichos justificantes las cantidades brutas derivadas de los contratos no serán computadas a efectos del coste de realización de la película. c) Para costes de servicios, suministros y cualquier otro que no sea de personal contratado directamente por el productor, mediante facturas originales. En el caso de facturas de importe superior a 3.005 euros deberán presentarse justificantes de su declaración ante la Hacienda Pública mediante el documento oficial correspondiente. d) Las remuneraciones del personal y los pagos y transferencias derivados de gastos de rodaje de películas en el extranjero se efectuarán de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. Para su debida acreditación, el productor deberá presentar la documentación bancaria justificativa de los mismos, y documentos equivalentes adecuados al tráfico mercantil del país donde se realicen los gastos.

3. No serán computables, en ningún caso, las facturas que no tengan como destinatario a la empresa productora o cuyo expedidor no quede identificado en las mismas, así como las nóminas que no estén emitidas por la empresa productora.

4. Integran, además, el coste de la película los siguientes conceptos, cuya cuantía será acreditada en la forma que se indica:

a) La remuneración del productor ejecutivo. En caso de que éste sea una persona física, se justificará mediante el contrato suscrito y nómina, debiendo acreditarse el ingreso en la Hacienda Pública de la cantidad retenida a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso de cuotas de la Seguridad Social, bien sea por el propio productor o por la persona jurídica que lo haya contratado. En caso de que sea una persona jurídica ajena a la productora de la película, se justificará mediante las correspondientes facturas. No será computada en el coste de la película la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la misma.

b) El importe de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un color reversible intermedio y de las copias obtenidas para la exhibición de la película y para la entrega obligatoria a la Filmoteca Española. Se justificarán mediante las facturas correspondientes a nombre de la productora. c) Los intereses pasivos y gastos de negociación de créditos para financiación de la película. Se acreditarán mediante certificado de la entidad financiera. No será computable la cuantía que exceda del 10 por 100 del coste de realización de la película. d) El importe de los gastos generales, acreditados por contratos, facturas, recibos o cualquier otro medio documental acorde con la naturaleza de los mismos. No será computable la cuantía que exceda del 5 por 100 del coste de realización de la película. e) Los gastos de doblaje o subtitulado a cualquier lengua española. f) Los gastos de publicidad y promoción de la película a cargo del productor, mediante los contratos y facturas correspondientes. No será computable la cuantía que exceda del 40 por 100 del coste de realización de la película. Cuando estos conceptos hubieran sido objeto de subvención para la empresa distribuidora de la película, no se tendrán en cuenta como parte integrante del coste de la película, atribuido a la productora de la misma. g) Los gastos del informe especial de auditoria, si se ha optado por este medio para acreditar el coste de la película.

5. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido no será computable como coste.

6. Las facturas y documentos justificativos similares serán extendidos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7. Coste de la participación española en las coproducciones hispano-extranjeras.

En el caso de películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera, el coste de la participación española será el que sirva de base para el computo de las ayudas a la producción que pueda generar la película. A estos efectos la productora española deberá justificar el coste de su participación, por cualquiera de los dos sistemas señalados en el artículo 6.

La aportación dineraria de la productora española en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 23.1 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, sólo será reconocida como parte integrante de la misma cuando se trate de películas con una participación española superior al 70 por 100. Dicha aportación deberá justificarse mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción por su parte y una certificación de ésta comprensiva de los conceptos en los que ha sido aplicada. En ningún caso podrá aplicarse esta aportación dineraria a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor. A efectos de subvenciones en ningún caso se reconocerá como parte integrante de la parte española la remuneración de personal de nacionalidad no europea ni gastos derivados de ese personal.

Artículo 8. Inversión del productor.

1. La inversión del productor se determinará en la Resolución que reconozca el coste de la película, deduciendo las subvenciones y ayudas económicas de cualquier tipo percibidas o concedidas y pendientes de percepción y las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública, o sociedades que presten servicios de televisión.

2. Para reconocimiento de la inversión del productor, a efectos del régimen de ayudas, éste deberá presentar declaración sobre dichas subvenciones, ayudas económicas o aportaciones, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración deberá ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.

Artículo 9. Resolución.

El Director general del ICAA dictará resolución de reconocimiento de coste de la película e inversión del productor en el plazo máximo de cinco meses desde la presentación de la solicitud. Contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

CAPÍTULO IV

Bases reguladoras de las ayudas

Sección 1.ª Normas comunes para todas las ayudas

Artículo 10. Modalidades de ayudas.

Las ayudas a las que se refiere esta orden son las siguientes:

a) Ayudas para la amortización de largometrajes: general y complementaria.

b) Ayudas sobre proyecto para largometrajes. c) Ayudas a cortometrajes: sobre proyecto y a los ya realizados. d) Ayudas para el desarrollo de guiones. e) Ayudas a la distribución de largometrajes y cortometrajes. f) Ayudas a la conservación de negativos y soportes originales. g) Ayudas para participación y promoción de películas en festivales internacionales. h) Ayudas para la organización de festivales y certámenes. i) Ayudas para facilitar la financiación de las actividades de producción, exhibición e industrias técnicas.

Artículo 11. Marco normativo.

Las ayudas se regirán, en lo no previsto en esta orden y en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo dispuesto con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Cuantías de las ayudas.

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la dotación presupuestaria del presupuesto de gastos del Organismo que anualmente se reserve, estableciéndose en cada convocatoria la dotación y las cuantías máximas a conceder. Tanto la concesión de las subvenciones como sus cuantías concretas quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada año.

Artículo 13. Procedimiento de concesión y convocatorias.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, con prorrateo.

Se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución del Director General del ICAA, que se hará pública en el Boletín Oficial del Estado con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003.

Artículo 14. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Además de encontrarse en la situación concreta que fundamenta la concesión de las ayudas, según se detalla para cada una de ellas, son requisitos generales:

1. Estar inscrito, previamente a la solicitud, en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, regulado en la Orden de 7 de julio de 1997, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, con excepción de los solicitantes de ayudas para el desarrollo de guiones y para la organización de festivales y certámenes.

2. No estar incurso en las exclusiones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a esta orden, que estarán disponibles en la página de Internet del Instituto, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo figurar en ellas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.

2. El plazo de presentación será el establecido en las respectivas convocatorias, que no podrá ser inferior a quince días a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 16. Documentación general.

1. Además de la documentación específica que más adelante se indica para cada tipo de ayuda, junto con la solicitud deberá aportarse:

a) Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. c) Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no han sufrido modificación respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa, según se determine en la convocatoria.

Artículo 17. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El ICAA procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de su Director General publicada en el Boletín Oficial del Estado.

2. Los criterios de otorgamiento de las ayudas serán los que se determinan para cada modalidad y serán evaluados por los órganos colegiados competentes, de conformidad con las normas establecidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. 3. La instrucción se llevará a cabo por los órganos que se indican para cada tipo de ayuda en las respectivas convocatorias, y realizarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de formularse la propuesta de resolución. 4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director General del ICAA dentro de los plazos que se señalan para cada modalidad de ayuda, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración, y determinará los beneficiarios y cuantía de la ayuda. 5. La notificación a los interesados se efectuará conforme al artícu-lo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada ley. 6. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud, salvo que se disponga expresamente otro efecto en la convocatoria, así como para la interposición de los recursos que procedan según se dispone en el apartado siguiente. 7. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso-contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 18. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que más adelante se indica para cada tipo de ayuda, todos los beneficiarios quedarán obligados, con carácter general a:

1. Aportar los documentos que les sean requeridos por el ICAA para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

Las facturas aportadas tendrán como destinatario al beneficiario de la subvención y estarán expedidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Someterse a las actuaciones de comprobación del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, para lo cual deberán disponer de los libros contables, registros, y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones. 3. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. Comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. 5. Difundir la colaboración del Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Artículo 19. Concurrencia de subvenciones.

El importe de las ayudas percibidas, aislada o conjuntamente con ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad objeto de las mismas.

Artículo 20. Intransmisibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 21. Reintegro y graduación de incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en la misma.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Sección 2.ª Ayudas a la producción. Requisitos

Artículo 22. Requisitos específicos de las ayudas a la producción.

1. En las ayudas a la producción, que comprende las de amortización de largometrajes, ayudas sobre proyecto para largometrajes y ayudas a cortometrajes, deberá acreditarse en el momento que proceda según el tipo de ayuda de que se trate:

a) La nacionalidad española de la película objeto de la misma, mediante la presentación del certificado de nacionalidad expedido por el ICAA conforme a lo dispuesto en el capítulo II, o documentación para su obtención.

b) El coste y la inversión del productor, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III. c) El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2. Para poder percibir la totalidad de las ayudas, las películas que no sean realizadas en coproducción hispano-extranjera deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 526/2002. En caso de no cumplir alguno de dichos requisitos, las ayudas que la productora puede obtener serán minoradas en un 5 por 100 por cada uno de ellos.

3. En las películas realizadas en régimen de coproducción hispano-extranjera los productores podrán acceder a las ayudas en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, una vez aprobado el proyecto de coproducción conforme a lo establecido en el citado Real Decreto. Para que una coproductora española con participación minoritaria pueda participar en una convocatoria de ayudas a la amortización, será necesario que dentro de los tres años anteriores a la fecha de cierre de dicha convocatoria haya participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones en las que la participación española sea, como mínimo, igualitaria o en la de una película cien por cien española.

Sección 3.ª Ayudas para la amortización

Artículo 23. Objeto. Ayuda general y complementaria.

1. La empresas productoras de largometrajes que cumplan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, y los más particulares para acceder a las ayudas a la producción, podrán percibir en concepto de ayuda y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla que obtengan sus películas durante los doce primeros meses de su exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, hasta un importe máximo de un millón de euros.

Asimismo podrán acceder a estas ayudas, hasta un importe máximo de 300.506 euros, los productores de películas cinematográficas de largometraje cuyo contenido resuma o proceda de una serie de televisión, o sea piloto de serie o documental con formato de largometraje y hayan sido producidas para el medio televisivo en coproducción con una cadena de televisión. A estos efectos, la participación en el coste del productor solicitante deberá ser superior al 70 por 100. 2. Las empresas productoras de largometrajes que realicen las películas sin acogerse a las ayudas sobre proyecto previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, podrán percibir en concepto de ayuda complementaria, además de la señalada en el apartado anterior, una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor, siempre que las películas obtengan durante los doce primeros meses de exhibición comercial en España, realizada con posterioridad a la fecha de calificación, las recaudaciones brutas previstas en el artículo 10 A) 2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en función de las cuales se determinará el importe máximo de la ayuda. En el caso de películas que incorporen un nuevo realizador de nacionalidad distinta a la española, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de cinematografía del país del que es nacional dicho realizador. La recaudación requerida para películas con coste inferior a 1.202.024 euros a que hace referencia el citado artículo 10 A)2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en el caso de coproducciones hispano-extranjeras, se referirá al coste total de la película, independientemente del coste reconocido a la parte española. Tal extremo deberá acreditarse mediante la presentación de la liquidación final entre las empresas coproductoras.

Artículo 24. Condiciones específicas para acceder a las ayudas para la amortización.

1. Que la película objeto de la ayuda haya sido calificada por grupos de edades.

2. Que haya sido estrenada en los plazos que marque la correspondiente convocatoria. 3. Que tenga reconocido el coste e inversión del productor. 4. En el caso de la ayuda complementaria, además, que haya obtenido la recaudación bruta requerida.

Artículo 25. Solicitudes.

El solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo III para el caso de la ayuda general o anexo IV para el de ayuda complementaria, además de la documentación que se exige con carácter genérico para todas las ayudas reguladas en esta orden: 1. Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el periodo computable.

2. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c), d), e) y f). 3. Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75 por 100 de sus películas. En el caso de las productoras participadas, debe adjuntarse acreditación de las coproducciones realizadas. 4. Declaración expresa de si la productora forma parte o no de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artículo 26. Importes de las ayudas.

1. El importe máximo de la ayuda general no podrá superar un millón de euros, determinándose de manera automática el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria y de los límites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se hará público en la resolución de concesión una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos para percibir las ayudas.

2. Cuando un productor independiente haya percibido una ayuda sobre proyecto de las previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el importe de la ayuda general a la amortización no podrá superar la cantidad de 601.012 euros. 3. En el caso de las películas de televisión explotadas comercialmente en Salas de exhibición, a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 23.1, el importe de la ayuda no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor en la posproducción, copias y publicidad de la película, ni el 50 por 100 del coste de dichos conceptos, con el límite máximo de 300.506 euros. 4. El importe máximo de la ayuda complementaria no podrá superar los 601.012 euros ó los 700.000 euros, de acuerdo con las recaudaciones brutas computables y las características de cada película según lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, determinándose de manera automática el porcentaje final aplicable en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria y de los límites anuales presupuestarios del Organismo para la misma. Dicho porcentaje se hará público en la resolución de concesión una vez recibidas y estudiadas por el ICAA todas las solicitudes y comprobado el cumplimiento de los requisitos para percibir las ayudas.

Artículo 27. Cómputo de recaudación.

Los rendimientos brutos de taquilla que sirvan de módulo para el cálculo de las ayudas a la amortización general y complementaria serán computados por el ICAA conforme a los informes de exhibición de películas previstos en el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero. En el caso de que las películas beneficiarias se proyecten en programas dobles las ayudas se calcularán sobre el 50 por 100 de dicho rendimiento de taquilla.

Artículo 28. Cómputo temporal.

1. A efectos de realizar el cómputo temporal señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 23 se considerará estreno de una película la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y de expedición de los certificados de cada copia.

2. El período de 12 meses de recaudación computable podrá ser ampliado a 24 meses cuando se den las circunstancias de obtención de un premio o participación en acontecimiento relevante previstas en el artículo 10 A) 3 del Real Decreto 526/2002. Dicha ampliación deberá solicitarse por la productora de la película afectada dentro del plazo de los 8 días siguientes a producirse alguna de las circunstancias señaladas en el citado artículo.

Artículo 29. Límite de las ayudas a la amortización.

El importe acumulado de las ayudas a la amortización para una misma película no podrá superar el 50 por 100 del coste de la misma ni el 75 por 100 de la inversión del productor, con el límite máximo en todos los casos de un millón de euros. En el supuesto de coproducciones hispano-extranjeras se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y en el apartado 3 del artículo 22 de esta orden, considerándose computable a efectos de ayudas el coste y la inversión del productor de la aportación española.

Artículo 30. Acumulación de ayudas.

Cuando una productora, o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, presenten varias solicitudes de ayudas a la amortización en un año les será de aplicación la limitación por acumulación de ayudas prevista en el artículo 10.B.7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, no pudiendo percibir en concepto de ayudas a la amortización un importe superior al 15 por 100 de la cantidad destinada por el ICAA en cada ejercicio presupuestario para su concesión. Tal circunstancia deberá manifestarse expresamente en la solicitud de la ayuda. A estos efectos se considerará participación mayoritaria en el accionariado la que supere el 50 por 100 del capital social.

Artículo 31. Obligación de coproducir.

Las empresas productoras participadas a que se refiere el artículo 10 C) 9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, que deseen acceder a las ayudas a la amortización, deberán coproducir con productoras independientes el 75 por 100 de las películas de largometraje que produzcan, conforme a lo previsto en el citado artículo. Para el cumplimiento de este requisito se computarán las películas de largometraje producidas por cada empresa en los dos años anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria.

En la solicitud de la ayuda deberá manifestarse, en su caso, la situación de empresa participada.

Artículo 32. Tramitación.

Los procedimientos para la concesión de las ayudas general y complementaria para la amortización podrán tramitarse de forma conjunta cuando así sea acordado por el ICAA.

Artículo 33. Resolución.

Efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido por las convocatorias.

Sección 4.ª Ayudas sobre proyecto para largometrajes

Artículo 34. Objeto.

Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas sobre proyecto de largometrajes previstas en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, destinadas a proyectos de nuevos realizadores, de obras experimentales, de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y de pilotos de series de animación.

Artículo 35. Cuantía.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de las ayudas no podrá superar la inversión del productor, el 60 por 100 del presupuesto ni la cantidad de 500.000 euros por película beneficiaria.

Artículo 36. Solicitudes.

El productor independiente solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo V, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Documentación referida al proyecto: a) Memoria de un máximo de seis folios firmada por productora, guionista y director.

b) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente. c) Guión de la película y sinopsis de la misma. d) Presupuesto de la película en modelo oficial. e) Plan de trabajo con indicación de tiempo de rodaje y localizaciones. f) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtención de nacionalidad española de la película. g) Ficha técnico artística. h) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película. i) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista.

2. Documentación referida a la empresa productora:

a) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Películas producidas durante al menos los últimos cinco años, o período de actividad de la empresa si es inferior, con indicación para cada una de ellas de los ingresos obtenidos en taquilla en España, subvenciones obtenidas, su explotación en el exterior, participación en festivales y premios obtenidos. c) Otras producciones audiovisuales realizadas. d) Plan de producción para los próximos dos años.

Artículo 37. Criterios de selección.

Las solicitudes serán informadas por el Comité de Expertos que se designe, que valorará los siguientes conceptos, atribuyéndose el mismo peso específico a cada uno de ellos dentro de la valoración total:

1. La calidad y valor artístico de los proyectos.

2. El presupuesto y su adecuación para la realización del mismo. 3. El plan de financiación que garantice su viabilidad. 4. La solvencia del productor y en su caso, el cumplimiento por el mismo, en anteriores ocasiones, de las obligaciones derivadas de la obtención de ayudas públicas, así como su historial empresarial.

Artículo 38. Resolución.

1. Emitido el informe del Comité de Expertos, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

2. En caso de resolución favorable al otorgamiento de la ayuda, se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la ayuda.

Artículo 39. Aceptación y proyecto definitivo.

1. El interesado deberá manifestar por escrito la aceptación de la resolución de concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

2. En el plazo de dos meses desde la aceptación deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos del personal técnico y artístico, tales como protagonistas y jefes de equipos, con documento acreditativo de su personalidad. c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares. d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado. e) Aval bancario sellado por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social por el importe previsto para el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico y artístico que intervenga en la realización de la película.

Artículo 40. Ratificación de la ayuda.

Recibidas la aceptación del productor y la documentación del artículo anterior en su totalidad, el Director general del ICAA ratificará la concesión de la ayuda en el plazo de un mes.

Para introducir modificaciones sustanciales sobre el proyecto inicial el productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA. En ningún caso, las modificaciones propuestas por el productor se tomarán en consideración para incrementar el importe de la ayuda determinado en la resolución de concesión. En dicha ratificación se harán constar los datos referidos en el artículo 38 así como las modificaciones del proyecto que hayan sido aprobadas.

Artículo 41. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas una vez acreditado el inicio de rodaje de la película objeto de la ayuda y el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 42. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general, el productor beneficiario de la ayuda sobre proyecto tiene las siguientes obligaciones específicas: 1. Iniciar el rodaje antes de los tres meses siguientes a la fecha de la recepción de la resolución definitiva de concesión.

2. Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente. El productor deberá obtener autorización previa y expresa del Director general del ICAA para introducir alteraciones en elementos esenciales del proyecto, que pudieran justificarse en circunstancias sobrevenidas durante el rodaje. 3. Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de las películas de animación este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. 4. Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en esta orden en el plazo de cuatro meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película. 5. Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), e) y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española de la película.

Sección 5.ª Ayudas a cortometrajes

Artículo 43. Objeto.

Los productores independientes que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas a cortometrajes sobre proyecto y a cortometrajes realizados, previstas en el artículo 12 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Dichas ayudas son compatibles, sin que la suma de ambas pueda superar el coste de la película y con el límite máximo, en todo caso, de 60.101 euros por película beneficiaria.

Artículo 44. Ayudas sobre proyecto. Cuantía y solicitudes.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar la inversión del productor ni el 50 por 100 del presupuesto de la película.

2. La documentación que el productor independiente solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo VI, además de la que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, es la siguiente:

a) Memoria.

b) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente. c) Guión de la película y sinopsis de la misma. d) Presupuesto de la película en modelo oficial. e) Plan de trabajo. f) Declaración de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, para la obtención de nacionalidad española de la película. g) Ficha técnico artística. h) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones Públicas, si las hubiere. En dicho plan deberá figurar la cuantía de la subvención que solicita para la realización de la película. i) Datos básicos del historial profesional del director y del guionista. j) Historial de la empresa productora solicitante de la ayuda. k) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artículo 45. Criterios de selección de las ayudas sobre proyecto.

Las solicitudes serán informadas por la Comisión del Comité de Expertos que se cree al efecto, evaluando los siguientes conceptos: 1. Las características y viabilidad del proyecto.

2. La calidad y valor artístico del guión. 3. El presupuesto de la película. 4. El plan de financiación y, en su caso, el plan de explotación de la misma.

De todos ellos la calidad y el valor artístico del guión supondrá hasta un 70 por 100 de la valoración total del proyecto.

Artículo 46. Resolución.

Emitido el informe del Comité de Expertos, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

En caso de resolución favorable al otorgamiento de la ayuda, se hará constar el título del proyecto, nombre de la productora, el director, el guionista, el presupuesto, la inversión del productor y el importe de la ayuda.

Artículo 47. Aceptación y pago de las ayudas.

El productor deberá presentar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le declarará decaído en su derecho a la ayuda concedida.

Las ayudas se harán efectivas una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 48. Obligaciones del beneficiario a la ayuda a cortometraje sobre proyecto.

Además de las obligaciones generales, el productor beneficiario de la ayuda a cortometrajes sobre proyecto tiene las siguientes obligaciones específicas:

1. Iniciar el rodaje dentro del plazo de dos meses desde la fecha de percepción de la subvención. En el caso de cortometrajes de animación el plazo será de cuatro meses.

2. Comunicar al ICAA la fecha de iniciación y de finalización del rodaje, en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de comienzo del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. 3. Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades dentro de los cuatro meses a partir del inicio del rodaje. 4. Acreditar el coste de la película y la inversión del productor conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de la presente Orden en el plazo de dos meses a partir de la notificación al productor del certificado de nacionalidad española de la película. 5. Cumplir los compromisos establecidos en los apartados c), d), y f) del artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, dentro del plazo de 2 meses a partir de la notificación al productor de dicho certificado.

Artículo 49. Ayudas a cortometrajes realizados. Cuantía y solicitudes.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, la cuantía de estas ayudas no podrá superar el 75 por 100 de la inversión del productor.

2. El productor independiente solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo VII, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

a) Acreditación de haber depositado en la cabina de proyección del ICAA una copia de la película para su visionado.

b) Resolución de reconocimiento de coste o indicación de que la documentación para su obtención ha sido presentada en el ICAA en los plazos fijados en la convocatoria. c) Resolución de calificación. d) Declaración de ser productora independiente de acuerdo con la definición del artículo 2.5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

Artículo 50. Criterios de selección de las ayudas a cortometrajes realizados.

Las solicitudes serán informadas por una Comisión del Comité de Expertos que se designe, en cuya evaluación se valorarán los siguientes conceptos, según la ponderación que se determinará en la convocatoria:

a) El coste de la película.

b) Su valor artístico. c) El historial profesional del director y guionista d) La inversión del productor y, en su caso, la ayuda que hubiera obtenido sobre proyecto.

De todos ellos, el valor artístico supondrá el 70 por 100 de la valoración total de la película.

A efectos de reconocimiento del coste de una película de cortometraje cuando el productor sea empresario individual y realice simultáneamente funciones de guionista y/o director se tendrá en cuenta, además de los conceptos determinados en el capítulo III, el coste teórico de estos trabajos, que se considerará equivalente al valor medio, declarado como remuneración de los profesionales por cuenta ajena que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes. El valor medio se calculará referido a la producción del año anterior al de la película en consideración, y se hará público por el ICAA en la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 51. Resolución.

Emitido el informe colegiado, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.

Artículo 52. Obligaciones del beneficiario de las ayuda a cortometrajes realizados.

Además de las obligaciones generales, el productor beneficiario de la ayuda a cortometraje realizado deberá presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la subvención, certificado de la Filmoteca Española de haber entregado una copia de la película en perfectas condiciones y documento público autorizando al ICAA a usar la película en sus actividades de promoción de la cinematografía española en el exterior.

Artículo 53. Pago de las ayudas a cortometrajes realizados.

Las ayudas se harán efectivas una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como los compromisos señalados en el punto anterior.

Sección 6.ª Ayudas para el desarrollo de guiones

Artículo 54. Objeto.

Los autores de guiones de nacionalidad española o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea con residencia en España, que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de guiones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, bien individualmente o, en su caso, asociados temporalmente con empresas productoras para desarrollar el guión objeto de la ayuda.

Artículo 55. Cuantía y participación en las ayudas.

1. Dentro del crédito anual destinado a las mismas, el importe de la ayuda será el que se establezca en cada convocatoria, que no podrá superar, en ningún caso, la cantidad de 36.000 euros.

2. El ICAA podrá celebrar convenios con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, sociedades que prestan servicios de televisión y otras entidades para ampliar la dotación de las ayudas para el desarrollo de guiones o incrementar su número o establecer diversas modalidades. En el marco de dichos convenios, el ICAA podrá asumir tareas de gestión, tramitación, selección de solicitudes y administración de los fondos recibidos.

Artículo 56. Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que corresponda de los que figuran como anexos VIII y IX de esta orden, a las que deberá acompañar, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Historial profesional del autor, y en su caso, de la productora.

2. Sinopsis argumental. 3. Tratamiento secuenciado del proyecto de guión, con una extensión mínima de treinta folios a doble espacio. 4. Declaración de que dicho proyecto no ha sido desarrollado, suscrita por el autor. 5. Memoria explicativa suscrita por el autor y, en su caso, por la productora asociada. 6. Declaración de que no se han recibido o reconocido otras ayudas para el mismo guión, procedentes de otras entidades públicas, según lo previsto en el artículo 61. 7. En el caso de proyectos de guión presentados por un autor y una productora conjuntamente, contrato entre ambos en el que se refleje el compromiso firme del autor a ceder los derechos sobre el guión terminado a la productora para la realización de la película. En todo caso el ICAA no se verá afectado por los pactos, caso de existir, sobre retribución, duración del compromiso de cesión en exclusiva y cualquier otro que el guionista y productora hayan estimado conveniente establecer. 8. En el caso de proyectos de guión presentados individualmente por sus autores y de existir compromiso por parte de empresas productoras de cine o de televisión de realizar una producción basada en el guión, documentos que lo acrediten.

Artículo 57. Criterios de selección.

Las solicitudes serán estudiadas por un Jurado nombrado al efecto que valorará los siguientes conceptos atendiendo a las ponderaciones relativas que se expresan:

El historial profesional del guionista y, en su caso, de la productora: hasta un 20 por 100. La originalidad y calidad del guión: Hasta un 50 por 100. La viabilidad cinematográfica de cada proyecto: Hasta un 30 por 100.

A efectos de valorar este último punto se tendrá en consideración el compromiso firme de una productora o de una televisión de llevar a efecto la producción del largometraje, acreditados mediante los documentos a que se refieren los apartados 7 ó 8 del artículo anterior.

Artículo 58. Resolución.

Emitido el informe del órgano colegiado, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director general del ICAA dictará las resoluciones que procedan en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

Artículo 59. Pago de las ayudas.

Las ayudas se harán efectivas de una sola vez a partir de la notificación de la resolución de concesión, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 60. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales, el beneficiario de una ayuda al desarrollo de guiones queda obligado a presentar el guión terminado en un plazo no superior a nueve meses desde la notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este compromiso dará lugar al reintegro total de la ayuda, tanto en el caso de proyectos presentados por autor como a los de autor asociado con productora.

A la recepción del guión por el ICAA el Jurado proponente de la misma emitirá un informe sobre el nivel de calidad y desarrollo de aquél. En el caso de resultar negativo, el beneficiario quedará obligado a reintegrar al ICAA el 50 por 100 del importe de la ayuda recibida.

Artículo 61. Compatibilidad de Ayudas.

La percepción de estas ayudas podrá ser compatible con otras que pudiera percibir para el mismo guión, de las entidades a las que hace referencia el artículo 55.2, en los términos en que se establezca en los respectivos convenios que se suscriban por el ICAA con el objetivo específico de impulsar el desarrollo de guiones y proyectos que puedan mejorar la producción española.

No obstante será incompatible con otras ayudas reconocidas o satisfechas por entidades públicas para el mismo guión; a tal efecto el beneficiario deberá presentar declaración de no estar incurso en dicha incompatibilidad junto con la solicitud de ayuda y queda obligado a declarar las que puedan concedérsele con posterioridad.

Sección 7.ª Ayudas a la distribución

Artículo 62. Objeto.

Los distribuidores que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, a la distribución de largometrajes y cortometrajes comunitarios cuya convocatoria podrá realizarse de forma conjunta o separada y en la que se establecerán, para cada tipo de película, las condiciones específicas de acceso. Podrá subvencionarse hasta el 50% del coste del tiraje de copias, del subtitulado o de recursos para acercar las películas a personas discapacitadas y de los gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España.

En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido tiraje de copias, promoción y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Artículo 63. Cuantía.

Dentro del crédito anual destinado a las mismas, que en el caso de cortometrajes tendrá como límite máximo el 25 por 100 de dicha cantidad total, el importe máximo de las ayudas será de 60.101 euros por película beneficiaria.

Artículo 64. Solicitudes.

La distribuidora solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo X, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Certificado de nacionalidad de la película expedido por uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España. 3. Plan y presupuesto de distribución en un ámbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades autónomas para largometrajes. Dicho ámbito territorial se reducirá a 10 provincias y 3 Comunidades autónomas cuando en los planes de distribución se incluyan mayoritariamente salas de exhibición situadas en zonas rurales o con menos de 20.000 habitantes excluidas capitales de provincia, así como cuando se trate de largometrajes documentales. En el caso de que el plan y presupuesto de distribución se refiera a cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa, que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de 4 provincias y 2 Comunidades autónomas. 4. Acreditación de acciones específicas para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidades, en su caso. 5. Presupuesto detallado de gastos a cargo del distribuidor correspondientes al tiraje de copias, publicidad y, en su caso, subtitulado de la película objeto de distribución. 6. Memoria de las actividades de distribución realizadas, con especial consideración de su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados. 7. Documento acreditativo de la calificación por edades obtenida en la última etapa de distribución, en el caso de películas calificadas por primera vez en años anteriores a los señalados con carácter general en la correspondiente convocatoria. 8. Declaración sobre otras ayudas pedidas o concedidas para la misma actividad.

Artículo 65. Criterios de selección.

Las solicitudes serán informadas por el Comité de Expertos que se designe, en cuya evaluación se valorarán por igual los siguientes conceptos objeto de análisis: 1. La calidad y valores artísticos de las películas contratadas para su distribución, con especial atención a los documentales, cortometrajes y obras de animación.

2. El ámbito territorial de la distribución de cada película para su exhibición en salas públicas. 3. El coste del plan de distribución y los gastos para los que se solicita la ayuda, con especial atención a los sistemas que se utilicen para facilitar el acceso a las películas para personas con discapacidades. 4. El historial del distribuidor y su anterior participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados.

Artículo 66. Resolución.

Emitido el informe del Comité de Expertos, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director general del ICAA dictará, en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de cierre de la convocatoria la resolución que proceda, en la que constará el plan de distribución y el presupuesto de distribución aprobado y cuantía que se concede.

Artículo 67. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales, el beneficiario de las ayudas a la distribución deberá ejecutar y justificar dicho plan de distribución en el plazo máximo de 4 meses desde la notificación de la resolución de concesión, o de 5 meses en el caso de distribución en zonas rurales o de menos de 20.000 habitantes excluidas capitales de provincia, debiendo acreditarse mediante certificación de los titulares de las Salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda, en caso de no constar los datos en el ICAA.

2. El pago de la ayuda se efectuará una vez ejecutado dicho plan de distribución, previa justificación de la totalidad del gasto que se subvenciona mediante los oportunos comprobantes, facturas y documentos de caja y acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Sección 8.ª Ayudas para la conservación de negativos y soportes originales

Artículo 68. Objeto.

Los productores o propietarios de obras cinematográficas y de su negativo que, cumpliendo los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, se comprometan a no exportar el negativo original durante un periodo mínimo de 10 años y realicen un interpositivo y un internegativo de la misma, podrán optar a las ayudas para la conservación de soportes originales previstas en el artículo 18 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea titular de una actividad de las que permiten el acceso al Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, presentará declaración en este sentido pudiendo ser concedida la ayuda sin el requisito de previa inscripción, si procede.

Artículo 69. Cuantía.

En cada convocatoria se fijará el crédito anual destinado a las mismas, no pudiendo superar la cuantía de cada ayuda el 50 por 100 del coste de realización del interpositivo y del internegativo, o en su caso, del material negativo de imagen.

Artículo 70. Solicitudes.

El productor o titular de los derechos de la película que solicite esta ayuda deberá adjuntar al modelo oficial de instancia que figura como anexo XI, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

1. Documento público por el que el productor o titular de los derechos sobre la película adquiera el compromiso de conservar en España el negativo original de la misma o un duplicado de éste en el caso de coproducciones con participación española minoritaria, indicando el laboratorio donde se encuentra depositado. Cuando sean varios los productores o titulares de los derechos, el compromiso debe efectuarse de forma solidaria.

En el supuesto de que este compromiso quedara invalidado por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá notificarlo al ICAA. 2. Facturas acreditativas del coste de reproducción del interpositivo e internegativo de imagen y de dos negativos de sonido de la película. 3. Documento público acreditativo de la adquisición de los derechos de explotación y del negativo de la película, en el caso de que el solicitante no sea el productor de la misma. 4. Certificado de depósito del interpositivo de imagen y de uno de los negativos de sonido en la Filmoteca Española o Filmoteca de Comunidad autónoma. 5. En el caso de películas cuyo negativo de imagen haya sido obtenido íntegramente mediante la trascripción a soportes fotográficos de un original electrónico editado, el material negativo de imagen mencionado en apartados anteriores será el original objeto de la protección a la conservación por parte del ICAA. En este caso, junto a la solicitud de la ayuda, deberá aportarse el documento a que hace referencia el apartado 3, certificado de depósito en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad autónoma correspondiente de una reproducción de imagen y una reproducción de sonido obtenidas ambas desde los mismos originales electrónicos y por idénticos sistemas y facturas correspondientes a la reproducción de dos negativos de imagen y dos de sonido. 6. Declaración sobre otras ayudas pedidas o concedidas para la misma actividad.

Artículo 71. Resolución.

A la vista de las solicitudes recibidas el órgano instructor, efectuados los trámites oportunos, formulará la propuesta de resolución que será presentada al Director General del ICAA quien dictará, en el plazo de tres meses desde el final de la convocatoria, la resolución que proceda en la que se determinará, en su caso, el importe de la ayuda que se conceda, que no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización del interpositivo y del internegativo, o en su caso, del material negativo de imagen.

La ayuda se hará efectiva a partir de la resolución de concesión, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Sección 9.ª Ayudas para participación y promoción de películas en festivales internacionales

Artículo 72. Objeto y cuantía.

1. Las empresas productoras que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas para la participación y promoción de películas en festivales internacionales previstas en el artículo 16 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que la película objeto de solicitud haya sido seleccionada por el festival y para la clase de gastos subvencionables establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, así como las cuantías máximas para cada uno de los festivales incluidos en la misma, y en su caso, para las distintas secciones.

Artículo 73. Solicitudes.

El productor solicitante deberá adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo XII, además de la documentación que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente:

a) Escrito acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

b) Presupuesto en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el festival para el que se solicita la ayuda, conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria, acompañado de informe explicativo de la campaña de promoción que se pretende realizar. c) Relación de las ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de solicitud de subvención. d) En el caso de solicitud conjunta, además de la documentación anterior para cada una de las empresas solicitantes, escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, los compromisos que asumen en la realización de la actuación subvencionada y los porcentajes a aplicar para la distribución de la subvención entre las empresas beneficiarias. e) Cuando se trate de festivales ya celebrados deberán acompañar la relación de los gastos de promoción efectuados relativos a la participación de cada película, acompañada de una memoria explicativa de la campaña de promoción realizada.

Artículo 74. Compatibilidad de ayudas.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película por festival, ni su cuantía superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la participación de la empresa productora en el festival.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival, podrán presentar solicitudes conjunta o separadamente, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas que, para cada festival y sección, se establezca en la correspondiente convoca-toria. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción, sólo se tendrá derecho a las ayudas señaladas en este apartado cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico. Su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculada teniendo en cuenta los importes máximos establecidos en la correspondiente convocatoria, para el festival y sección en que participe la película, salvo que para algún caso específico en la Resolución de convocatoria se establezca una excepción a este régimen.

Artículo 75. Instrucción del procedimiento.

Las solicitudes presentadas se examinarán por la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, que comprobará que se cumplen los requisitos señalados en la convocatoria anual, entre los que se incluirá en todo caso: porcentaje mínimo de la subvención a percibir que se ha de destinar necesariamente a publicidad, elaboración de un plan completo de promoción que incluya todas las actividades a desarrollar, y clase de gastos subvencionables.

Artículo 76. Resolución.

1. Efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. En caso de solicitud conjunta, la resolución debe contener expresamente las entidades beneficiarias de las ayudas, el presupuesto a ejecutar por cada una de ellas y la cuantía que se concede a cada beneficiario.

2. La ayuda se hará efectiva, en un único plazo, a partir de la resolución de concesión, una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

Artículo 77. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las obligaciones generales, el beneficiario deberá justificar la aplicación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución de la correspondiente actividad. Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

b) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas. c) Facturas y documentos de caja, y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Dichas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en esta orden. El Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

3. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

Sección 10.ª Ayudas para la organización de festivales y certámenes

Artículo 78. Objeto y cuantía.

1. Las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de festivales de reconocido prestigio que se celebren en España y que reúnan las condiciones generales para obtener la condición de beneficiario, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinará la cuantía total destinada a esta finalidad, así como los gastos subvencionables y los límites máximos de los mismos respecto del total del importe de la subvención.

Artículo 79. Solicitudes.

Los promotores solicitantes deberán adjuntar al modelo oficial de instancia del anexo XIII, además de la que se exige con carácter general para todas las ayudas reguladas en esta orden, la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos.

b) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural, en el caso de ser la primera vez que lo solicita, o ampliación del mismo cuando hayan desarrollado actividades de especial relevancia en ese lapso. c) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, de tratarse de persona jurídica, en el caso de ser la primera vez que lo solicita; de lo contrario, se aportará lo mismo señalado en el punto c). d) Reglamento o bases de participación cuando se trate de un festival. e) Proyecto detallado del festival o manifestación para el que se solicita la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma, así como señalamiento de sus objetivos particulares. f) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para su celebración, con indicación del origen de los ingresos. Se habrán de especificar la solicitud de otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como el desglose de los gastos a los que se hará frente con la subvención solicitada al ICAA, y los objetivos a alcanzar con la misma. Tanto el proyecto como el presupuesto serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada al ICAA.

Artículo 80. Criterios de selección.

La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración con la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General del ICAA.

b) Vocales: Cuatro miembros de los cuales uno será designado al efecto por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, dos serán designados por el Director General del ICAA entre profesionales independientes y el Subdirector General de Promoción y Relaciones Internacionales. Será Secretario de la Comisión un funcionario del ICAA designado por su Director General.

La valoración se realizará atendiendo a los criterios que se señalen en la convocatoria, que tendrán en cuenta, en todo caso, su ámbito de actuación, historial, atención especial concedida a la cinematografía europea o iberoamericana, incidencia en la industria audiovisual, cobertura por medios de comunicación, y su proyección y reconocimiento a nivel internacional.

Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios que figuren en la convocatoria, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

Artículo 81. Reformulación de las solicitudes.

Si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Esta deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

Artículo 82. Resolución.

1. Emitido el informe del órgano colegiado, efectuados los trámites oportunos y tras la propuesta de resolución del órgano instructor, el Director General del ICAA dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

2. La ayuda se hará efectiva a partir de la resolución de concesión, siempre que se haya presentado la documentación completa y se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 83. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales, el beneficiario deberá justificar el destino de la ayuda presentando los siguientes documentos originales, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y posterior devolución.

1. Memoria final justificativa de la aplicación de la ayuda, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, en la que se concreten y expliquen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre la realización del programa y los datos contenidos en la solicitud. Deberá necesariamente incluir un apartado donde se recojan las distintas fuentes de financiación que han permitido realizar el proyecto, y el desglose de los costes en los que se ha incurrido para su realización.

2. Balance de ingresos y gastos totales, con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales. 3. Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad seleccionada. El Impuesto sobre el Valor Añadido no se considerará partida subvencionable.

Sección 11.ª Ayudas para facilitar la financiación de las actividades de producción, distribución, exhibición e industrias técnicas

Artículo 84. Marco normativo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, el ICAA podrá establecer convenios de cooperación con Bancos y Entidades de crédito para facilitar la financiación de las actividades de producción, difusión, distribución, exhibición e industrias técnicas.

2. En el marco de dichos convenios, que serán hechos públicos a través del Boletín Oficial del Estado, el ICAA podrá conceder mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas financieras para minoración de los intereses aplicados a los préstamos concedidos por la entidad prestataria, que se regirán por las convocatorias y los contenidos específicos de los convenios que se suscriban. 3. Las convocatorias se efectuarán por resolución del Director General del ICAA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y reflejarán, en todo caso, el objeto de las ayudas, el crédito anual destinado a las mismas, la documentación que deberá acompañarse con la solicitud y los plazos para solicitarlas. Dichas solicitudes junto con la documentación requerida serán presentadas en las entidades de crédito. 4. En la evaluación de las solicitudes será elemento fundamental de valoración, la idoneidad del plan de financiación de la actividad para la que se solicita el préstamo, debidamente documentado y acreditado con los contratos suscritos al efecto. 5. Efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de 15 días desde la recepción por el ICAA de la póliza del préstamo.

Artículo 85. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la producción.

Podrán acceder a estas ayudas, destinadas a facilitar las actividades de producción y las de difusión de las películas mediante su colocación en la red, las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y que no estén incursas en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las ayudas a la amortización que la película objeto del préstamo una vez realizada pueda generar a la empresa productora, quedarán afectas a la amortización de dicho préstamo.

Artículo 86. Ayudas para minoración de intereses de préstamos a la distribución.

Podrán acceder a estas ayudas, destinadas a facilitar las actividades de distribución y difusión cinematográfica, incluida su colocación en la red, las empresas privadas productoras independientes y distribuidoras independientes, inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y que no estén incursas en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 87. Ayudas para la minoración de intereses de préstamos a la exhibición cinematográfica e industrias técnicas.

Podrán percibir estas ayudas, destinadas a facilitar la financiación de infraestructuras de exhibición y de producción cinematográfica, las empresas privadas de exhibición cinematográfica, laboratorios cinematográficos, estudios de doblaje y sonorización y empresas de iluminación y filmación de cualquier lugar de España, inscritas en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y que no estén incursas en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V

Estímulos a las salas de exhibición

Artículo 88. Estímulos a las salas de exhibición.

1. El ICAA podrá establecer medidas de fomento encaminadas a la creación de una red de salas de exhibición dedicadas mayoritariamente a la exhibición de cine europeo e iberoamericano.

2. Las películas de animación comunitarias, las coproducciones con cinematografías iberoamericanas, los documentales comunitarios, las películas comunitarias que incorporen facilidades de acceso a las personas con discapacidades y las sesiones cinematográficas con duración superior a 60 minutos de programación exclusiva de cortometrajes comunitarios, tendrán valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla. 3. Las películas comunitarias que permanezcan en explotación en salas comerciales más de 18 días consecutivos o un período consecutivo en el que existan 3 fines de semana, tendrán valor doble para el cumplimiento de la cuota de pantalla desde el inicio de dicho período.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden quedará derogada la Orden ECD/2240/2003, de 22 de julio, por la que se desarrolla el Real Decre-to 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y la Resolución de 5 de abril de 1999 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por la que se dictan normas sobre los procedimientos para la realización del informe especial de auditoria, de revisión y verificación del estado de costes de películas.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar las Resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden y para modificar los anexos a la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-La Ministra de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO I Criterios de procedimiento a seguir en el informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de costes de películas

Primero.-Contenido del Informe.

a) Descripción sobre el alcance del trabajo realizado.

b) Referencia a los procedimientos efectuados o descripción de los mismos en un anexo. c) Conclusión del Auditor indicando que el estado de costes de la película ha sido preparado según lo establecido en esta orden. d) Nombre del Auditor, firma y fecha.

Dicho informe, junto con el impreso oficial de coste revisado y sellado por el Auditor, deberá ser presentado por el productor ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a efectos de reconocimiento del coste por resolución del Director general.

Segundo.-Procedimientos a realizar por la firma auditora.

1. Con carácter general, aplicar los criterios que se reflejan en el capítulo III de esta orden.

2. En películas realizadas en régimen de coproducción, considerar exclusivamente como coste el importe de la participación española. En ningún caso se podrá considerar como aportación española las partidas y conceptos que en el proyecto de coproducción aprobado figuren como aportaciones de las productoras extranjeras; ello con independencia de que algunas facturas de dichas aportaciones extranjeras estén extendidas a nombre de las productoras españolas, caso que suele darse cuando éstas ejercen las funciones de productora delegada o ejecutiva de la película. El informe de auditoria deberá recoger este aspecto. 3. Considerar como gastos para la realización de la película los realizados fuera del tiempo de rodaje en concepto de pre y post producción, dentro de los límites siguientes:

a) En largometrajes, los correspondientes a un período máximo de seis meses anteriores y posteriores al comienzo y final del rodaje, respectivamente, excepto en lo que se refiere a los ocasionados con motivo del guión, publicidad y promoción de la película, incluidas copias de la misma.

b) En cortometrajes, se reducirán los límites a treinta días anteriores o posteriores a dichas fechas. Los gastos ocasionados fuera de dichos límites y que el Auditor reconozca como imputables al coste de la película, deberán ser mencionados en el informe y expresamente justificada su imputación. Sólo tendrán esta consideración los gastos técnicos de postproducción hasta obtención de la copia estándar, así como el doblaje y/o subtitulado a idiomas españoles.

4. No se considerarán coste de la película los gastos de la adaptación de la misma, una vez terminada, a vídeo o a cualquier otro sistema diferente al de película cinematográfica, ni las copias que se realicen en dichos sistemas.

5. Considerar que el Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá en ninguna circunstancia el tratamiento de coste de la película objeto de subvención.

Tercero.-Elementos a analizar.

1. Obtener el resumen del coste de la película y comprobar el montante de costes de los distintos capítulos que lo forman, con los registros contables del productor debidamente diligenciados.

Podrá seleccionarse una muestra representativa de partidas incluidas en los distintos capítulos del coste de la película. El tamaño de la muestra que el Auditor ha de seleccionar desde una población total formada por el montante de los distintos capítulos que forman el coste de la película deberá ser, a criterio del Auditor, lo suficientemente representativa del capítulo objeto de estudio. El ICAA se reserva, no obstante, la posibilidad de discutir con el Auditor las técnicas de selección utilizadas, así como el tamaño de la muestra con respecto a la población total, durante la revisión de los papeles de trabajo o en la fase de borrador del informe. En lo que se refiere a los capítulos de coste de personal técnico y artístico, el análisis de los conceptos deberá comprender el 100 por 100 de los gastos declarados. 2. Aplicar sobre las muestras seleccionadas los siguientes procedimientos de revisión:

a) Revisar las facturas que soportan los gastos correspondientes considerando su correcta imputación al concepto de coste, su pertenencia a la productora y la recepción del bien o servicio, y verificar que están extendidas a nombre de las productoras de la película, conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y disposiciones de desarrollo

b) Para sueldos o salarios, incluyendo gratificaciones y horas extraordinarias, efectuar los cálculos y revisar que se han practicado las retenciones en la forma e importe que por Seguridad Social y/o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas marca la normativa vigente al respecto. c) Para justificar viajes y desplazamientos, verificar los correspondientes billetes, en caso de utilización de medios de locomoción propios, aplicar los límites establecidos anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. d) Cuando el productor utilice equipos de su propiedad, se podrán computar como coste de producción de la película las cantidades que por los conceptos de amortizaciones, mantenimientos y mejora refleje la contabilidad general de la empresa. e) Analizar los criterios de distribución de gastos generales y otros que se imputen al resumen de coste de la película en aquellos casos en los que el productor esté rodando simultáneamente otras películas.

Cuarto.-Análisis de gastos de personal e impuestos.

1. Comprobar, para los impuestos y seguridad social, la coincidencias entre las bases declaradas y las registradas contablemente.

2. Comprobar la liquidación y pago de los impuestos y Seguridad Social que han sido devengados durante el tiempo de rodaje de la película; en caso de no haberse realizado los pagos correspondientes, indicarlo en el informe especial. Incluir en el informe el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos, sobre las que no se hubieran practicado las retenciones correspondientes a los impuestos y Seguridad Social. 3. Comprobar que las remuneraciones del personal, los pagos y transferencias derivados de gastos en el extranjero, se han efectuado de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda en materia de control de cambios. 4. Verificar que en la remuneración bruta del productor ejecutivo se ha practicado la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e ingresada en la Hacienda Pública. 5. En el caso de que el productor adquiera determinados derechos necesarios para la realización de la película, mediante contratos mercantiles, deberá presentar, a efectos de su reconocimiento como coste, dicho control y factura correspondiente acompañada en su caso del justificante de los ingresos ante la Hacienda Pública, mediante el impreso oficial correspondiente, cuando la cuantía sea superior a los 3005 euros.

Quinto.-Costes adicionales.

1. Considerar como coste de la película, en cortometrajes en los que el productor es empresario individual que simultáneamente desempeña funciones de guionista y/o director, el coste teórico de estos trabajos de forma equivalente al valor medio declarado como remuneración de los profesionales que realizan estas actividades en la producción de cortometrajes.

Dicho valor medio se calculará referido a la producción del año anterior y se hará público por el ICAA en la convocatoria anual de ayudas a cortometrajes realizados. 2. Comprobar que los intereses cargados corresponden a pólizas de préstamos o crédito a nombre del productor y para el rodaje de la película subvencionada, que los intereses corresponden al tipo pactado y al período de vigencia de la póliza. 3. Revisar las facturas de doblaje o subtitulado de la película, así como las correspondientes a la obtención de una banda de seguridad. Comprobar que las facturas han sido expedidas a nombre del productor, que el servicio corresponde a la película subvencionada y que, efectivamente, se ha recibido. 4. Comprobar que no se han efectuado traspasos desde los epígrafes de intereses financieros, gastos generales o gastos de publicidad a otros conceptos de coste o gasto para los que no se han fijado limitaciones. 5. Comprobar que los costes acreditados referidos a los conceptos sujetos a límites en sus importes, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 6.4 de esta orden no superan los porcentajes establecidos respecto al coste de realización de la película. Si se excediera de los citados límites, el informe deberá reflejar el exceso por cada uno de estos conceptos.

Sexto.-Control de otras subvenciones.

1. Verificar con los documentos pertinentes las subvenciones percibidas o concedidas, y las aportaciones efectuadas como coproductor o productor asociado por cualquier Administración, entidad, empresa pública y sociedades que gestionen directa o indirectamente el servicio público de televisión o por empresas participadas mayoritariamente por aquéllas, a efectos de determinar la inversión del productor en la película.

2. Obtener una confirmación escrita del productor certificando que la totalidad de las subvenciones recibidas y concedidas, o pendientes de recibir, han sido consideradas para determinar la inversión propia, siendo ésta la suma de recursos propios, recursos ajenos reintegrables y anticipos a cuenta de los derechos de explotación. 3. Efectuar cualquier otro procedimiento que se considere necesario a juicio del Auditor para soportar las conclusiones a incluir en el informe.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2006
  • Fecha de publicación: 26/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 27/12/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16839).
  • CORRECCIÓN de errores, añadiendo lo indicado al anexo VI, en BOE num. 9 de 10 de enero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-478).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Formularios administrativos
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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