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Documento BOE-A-1999-9503

Orden de 26 de marzo de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Fundación Tomillo», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1999, páginas 15661 a 15661 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9503

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de Fundación Tomillo, solicitando la apertura y funcionamiento de un Centro de Formación Profesional Específica para impartir ciclos formativos de grado medio y superior, que se denomina «Fundación Tomillo» y está situado en la calle Albuñuelas, número 15, de Madrid,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Fundación Tomillo».

Domicilio: Calle Albuñuelas, número 15.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Fundación Tomillo.

Enseñanzas que se autorizan:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Turno diurno:

Gestión Administrativa.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 40.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Turno vespertino:

Administración y Finanzas.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), deberá comprobar que el equipamiento se adecua a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 14 de octubre de 1998, por la que se aprobaba el expediente y proyecto de obras del centro, rectificada por Resolución de fecha 23 de los corrientes.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos de grado medio y superior, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Centro), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el Centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 1999.−P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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