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Documento BOE-A-1999-8506

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14192 a 14193 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8506
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta con la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (código de Convenio número 9901115), que fue suscrito con fecha 2 de marzo de 1999, de una parte, por FEDIFAR y ASECOFARMA, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por UGT, CC.OO y USO, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acta con la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1999.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las catorce horas del día 2 de marzo de 1999, se reúnen en la sede de ASECOFARMA la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial: Don Mariano Martínez de Rueda, don Carmelo Isaac Tobía Galilea, don Urbano Bernabé Vicente, don Enrique Conejo Díez y don Rodrigo Martínez Escuin.

Representación sindical: Por UGT, don José Vicente Ruiz Ferre y don Aurelio Casao Pérez, y asesor don Francisco Martín Carmona; Por FITECACC.OO., don Juan Ramón Maese Pérez, don José María Sanz Nicolás, don José López Muñoz y don Manuel Martínez Lázaro, y por USO, don Eugenio Giménez Palacín.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el acta de fecha 15 de diciembre de 1998 y disposiciones adicionales del Convenio Colectivo, proceder a la actualización de las tablas salariales para el año 1999, consistente en la aplicación del 1,8 por 100 (IPC previsto para el año 1999 por el Gobierno) de incremento sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 1998, cuyo resultante son las tablas salariales que se adjuntan como anexo I del presente acta.

Si el IPC a 31 de diciembre de 1999 excediera del 1,8 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo a 1 de enero de 1999, consistente en la cantidad que exceda de dicho 1,8 por 100. La revisión será sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 1998.

Segundo.

El abono por las empresas de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo se realizará en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de dicho acuerdo.

Tercero.

Se acuerda, por unanimidad, el presente acta y su anexo, y, a la vez, también las partes acuerdan remitir este acuerdo con su anexo a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tabla salarial año 1999

SALARIO TOTAL ANUAL

  Pesetas
Grupo 1.ºPersonal técnico titulado
Titulado de grado superior. 2.183.424
Titulado de grado medio. 1.836.263
Ayudante Técnico Sanitario. 1.699.761
Grupo 2.ºPersonal mercantil técnico no titulado
Director. 2.427.355
Jefe administrativo. 2.134.946
Jefe de División. 2.110.710
Jefe de Personal. 2.079.336
Jefe de Compras. 2.079.336
Jefe de Ventas. 2.079.336
Encargado general. 1.989.802
Jefe de Sucursal. 1.927.504
Jefe de Almacén. 1.927.504
Jefe de Grupo. 1.866.925
Jefe de Sección Mercantil. 1.846.657
Comprador. 1.807.754
Personal mercantil
Viajante. 1.693.336
Corredor de Plaza. 1.693.336
Dependiente mayor. 1.693.336
Dependiente. 1.675.472
Ayudante. 1.608.603
Aprendiz. 1.007.144
Grupo 3.ºPersonal administrativo
Jefe de Sección Administrativa. 1.866.925
Contable o Cajero. 1.718.351
Oficial administrativo. 1.675.472
Auxiliar administrativo. 1.625.325
Aspirante de diecisiete años. 1.007.144
Grupo 4.ºPersonal de servicio y actividades auxiliares
Jefe de Sección de Servicios. 1.749.063
Jefe de Taller. 1.693.336
Profesional de oficio de primera. 1.675.472
Profesional de oficio de segunda. 1.608.603
Profesional de oficio de tercera (o Ayudante. 1.600.309
Capataz. 1.675.489
Mozo especializado. 1.625.325
Mozo. 1.600.309
Telefonista-Recepcionista. 1.625.325
Grupo 5.ºPersonal subalterno
Conserje. 1.625.325
Cobrador. 1.675.489
Vigilante, Sereno, Ordenanza y Portero. 1.600.308
Personal de Limpieza. 1.600.308

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1999
  • Fecha de publicación: 15/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-17567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria farmacéutica

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