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Documento BOE-A-1999-8505

Resolución de 25 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Sabena, Líneas Aéreas Belgas.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1999, páginas 14191 a 14192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8505
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión de terminados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Sabena, Líneas Aéreas Belgas (código de Convenio número 9004512), que fue suscrito con fecha 16 de septiembre de 1998, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de revisión del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SABENA, LÍNEAS AÉREAS BELGAS

Asistentes:

Por la empresa: Mr. Guy Van den Bossche y don Eduardo O’Kelly Pérez. Asesor: Don José Manuel López-Campos.

Por la representación social: Doña Eva San Segundo y doña Cathleen Mathieu.

En Madrid, siendo las diez horas del día 16 de septiembre de 1998, en el domicilio de la compañía Sabena, Líneas Aéreas Belgas, sito en plaza de España, número 18, 5.a, se reúnen las personas anteriormente relacionadas y adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.

Declararse constituidos en Comisión negociadora para la revisión parcial del Convenio colectivo de ámbito estatal de Sabena, actualmente en vigor.

Segundo.

La presidencia y secretaría de la Comisión negociadora se desempeñarán en cada reunión, alternativamente, por un representante de la empresa y otro de los trabajadores, a los solos efectos de dirigir los debates y redactar las actas correspondientes.

Las partes, dando a este acto carácter de primera reunión de la Comisión negociadora, se declaran válidamente constituidas, acordando que la presidencia y la secretaría de la misma sean desempeñadas en esta ocasión por doña Eva San Segundo y don Eduardo O’Kelly Pérez, quienes expresamente aceptan los respectivos cargos.

La Presidenta declara abierta la sesión y cede la palabra a la representación de los trabajadores, que hace entrega en este mismo acto de su propuesta de negociación, que se limita a la revisión y nueva redacción de los artículos 69 y 70 del vigente Convenio colectivo.

La representación de la empresa examina la propuesta recibida y la acepta íntegramente.

En consecuencia, por unanimidad, la Comisión negociadora aprueba la revisión y nueva redacción de los artículos 69 y 70 del actual Convenio colectivo, que quedará en la siguiente forma:

Artículo 69. Indemnizaciones por alimentación.

El personal percibirá en las condiciones que se indican en el artículo siguiente unas indemnizaciones por alimentación, que serán de dos clases:

Indemnizaciones en concepto de comida (almuerzo) o cena: 1.058 pesetas.

Indemnizaciones en concepto de desayuno: 318 pesetas.

Estas cuantías se revisarán anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 bis.

Artículo 70. Condiciones para la percepción de las indemnizaciones por alimentación.

Este tipo de indemnizaciones se abonará de la siguiente forma:

a) En concepto de comida (almuerzo). Al personal cuya jornada de trabajo comprenda, al menos, una hora del tiempo habitual de comida en España, es decir, de las trece a las quince horas, y cuyo contrato cubra, al menos, el 75 por 100 de la jornada laboral.

b) En concepto de cena. Al personal cuya jornada de trabajo comprenda, al menos, una hora del tiempo habitual de cena en España, es decir, de las veinte a las veintidós horas, y cuyo contrato cubra, al menos, el 75 por 100 de la jornada laboral.

c) En concepto de desayuno. Al personal cuya jornada de trabajo comienze antes de las ocho horas o como muy tarde a dicha hora, y no finalice antes de las nueve horas o como muy tarde a dicha hora.

Por último, se acuerda, por unanimidad, facultar a cualquiera de los miembros de la Comisión negociadora para que, en nombre de las partes, inicie los trámites para la modificación de los preceptos aprobados en el vigente Convenio colectivo, suscribiendo al efecto cuantos documentos fueren necesarios o convenientes a tal fin.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once treinta horas del día de su celebración.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/1999
  • Fecha de publicación: 15/04/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de septiembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-27711).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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