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Documento BOE-A-1999-7431

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía para el Desarrollo de Actuaciones Conjuntas en Materia de Atención a Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12565 a 12567 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7431

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía un Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Actuaciones en Materia de Atención Social a Inmigrante, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.–La Secretaria general técnica, María de los Dolores Cospedal García.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA EL DESARROLLO A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Y de otra, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus competencias,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que en cuanto a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ésta tiene competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales (artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía, correspondiendo a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Dirección General de Acción e Inserción Social) la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en el territorio andaluz (Decreto 382/1996, de 1 de agosto, y Decreto 396/1996, de 2 de agosto).

La Ley de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el derecho a los servicios sociales a los extranjeros residentes en Andalucía (artículo 3) y el Plan de Servicios Sociales de Andalucía contempla a este colectivo entre sus áreas de actuación social.

Cuarto.

Que el Plan de Servicios Sociales de Andalucía mandatado por la propia Ley de Servicios Sociales, establece por primera vez una adecuada ordenación y planificación de los servicios y recursos, atendiendo a las necesidades detectadas y promoviendo el conocimiento de las mismas en función de los sectores de población a que se dirigen los servicios sociales.

Entre los objetivos de actuación de dicho Plan se establecieron cinco objetivos para el colectivo inmigrante, que por primera vez se recogía expresamente en la planificación social. Estos objetivos eran:

1. Promover la información, orientación y asesoramiento a los inmigrantes sobre los derechos y recursos sociales existentes.

2. Propiciar en la sociedad andaluza valores y actuaciones propias de una cultura de solidaridad ante el fenómeno de la inmigración y frente a actitudes singulares de xenofobia.

3. Fomentar las acciones y organizaciones de los inmigrantes y su participación desde la solidaridad ciudadana al objeto de impulsar una mayor integración de los mismos en la vida social.

4. Propiciar la atención que requiere la población inmigrante residente en Andalucía a través de los servicios sociales para promover una mayor participación en integración.

5. Profundizar en el conocimiento sobre la problemática social de los inmigrantes en Andalucía a través de la realización de estudios e investigaciones sociales.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican en las siguientes cláusulas.

Segunda. Observatorio Permanente de la Inmigración.

El OPI, concedido como instrumento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Junta de Andalucía en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Corresponderá a la Junta de Andalucía la implantación del Observatorio en Andalucía de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

El Observatorio en Andalucía cuenta ya con tres experiencias en los municipios de El Ejido (Almería), área metropolitana de Granada y Ayuntamiento de Algeciras, su consolidación y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Observatorio constará con una red informática y la realización de estudios específicos. Cada punto del Observatorio será responsable de la introducción de datos sobre inmigración de su zona, existiendo un nivel de coordinación y análisis en la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

A tal fin, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos Técnicos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del Observatorio en Andalucía, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

Tercera. Foros de Participación Social.

La Comunidad Autónoma de Andalucía creó mediante Decreto 543/1996, de 1 de octubre, el Foro de la Inmigración como cauce de participación, consulta y diálogo de las instituciones implicadas en el proceso de integración social del colectivo de inmigrantes residentes en el territorio de Andalucía.

La Administración General del Estado cuenta con una representación en dicho Foro.

A su vez la Comunidad Andaluza participa en el Foro para la Integración Social de la Inmigración creado como instrumento de plan del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Ambas instituciones deberán informarse de los trabajos realizados en estos órganos y facilitar el trasvase de trabajos, estudios e iniciativas que conduzcan a potenciar y difundir un clima de aceptación de los inmigrantes en nuestro país.

Cuarta. Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes.

La Red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía será establecida de forma coordinada con la Junta de Andalucía.

En la actualidad existen en Andalucía puntos de esta Red financiados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante este Convenio corresponderá a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, la coordinación de la Red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

Asimismo, los centros financiados por la Junta de Andalucía susceptibles de introducirse en la red, serán introducidos en la misma, tras las adaptaciones y formación pertinentes.

Quinta. Intercambio de información y asesoramiento.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará periódicamente de los datos que siendo de su competencia en materia de inmigración, afecten a la Comunidad Autónoma, así como de los que tenga conocimiento y que puedan ser de interés para la Junta de Andalucía en relación con el objeto de conseguir la mejor integración en la sociedad andaluza de los inmigrantes residentes en la Comunidad.

Asimismo, recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollen su actividad en Andalucía. Estableciéndose un protocolo de seguimiento, evaluación de dichos programas entre ambas instituciones.

La Junta de Andalucía informará, por su parte, de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Sexta. Programa de empadronamiento.

Se realizarán campañas conjuntas de difusión y concienciación sobre necesidad de empadronamiento de los inmigrantes en colaboración con los Ayuntamientos y ONGS.

La financiación de estas campañas se realizará entre ambas instituciones.

Séptima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, debiendo reunirse, al menos, tres veces al año, o a instancia de alguna de las partes en función de las necesidades de trabajo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta que alguna de las partes lo denuncie expresamente, estando vinculado a los anexos que anualmente se suscriben con los compromisos económicos que ambas partes destinen a esta materia.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la junta de Andalucía para el año 1998

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 47.000.000 de pesetas, que serán transferidas a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. Esta última destina en el año 1998 para estas materias las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programa presupuestario 22H

Aplicación 468.02. Servicio 01:

«Créditos a CC.LL. Para la atención social a inmigrantes extranjeros y sus familias residentes en Andalucía». 65.000.000 de pesetas.

Aplicación 488.08. Servicio 01:

«Créditos a entidades privadas sin ánimo de lucro para atención social a inmigrantes extranjeros...». 191.960.000 pesetas.

Los fondos que el Ministerio transferirá a la Junta de Andalucía a partir de la firma del presente Convenio se distribuirán entre las siguientes materias.

Actividad

Cuantía asignada

Pesetas

Opi. 13.000.000
Red de defensa jurídica. 12.000.000
Campaña de empadronamiento. 10.000.000
Acogimiento menores inmigrantes. 5.000.000
Albergues acogida temporal. 7.000.000
 Total a financiar. 47.000.000

1.º El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Andalucía: Se destinarán 4.000.000 de pesetas para la realización de estudios y publicaciones relativos al fenómeno de la inmigración.

Igualmente, se destinarán 9.000.000 de pesetas a la puesta en marcha de nuevos puntos de la Red OPI en Andalucía y a la formación específica de las personas que se dediquen o se vayan a dedicar a la atención de los puntos de la red OPI. A tal fin, se celebrarán, antes de la finalización del presente ejercicio, unas jornadas de dos días de duración a las que podrán asistir los responsables de los puntos del OPI (tanto de la Administración Autonómica y Local como de las organizaciones no gubernamentales y agentes sociales).

Se constituirán los siguientes nuevos puntos de observación en el ámbito de la Administración Local: En la provincia de Almería, las localidades de Roquetas de Mar, La Mojonera y Níjar; en la provincia de Granada, Motril; en la provincia de Huelva, Cartaya; en Jaén, la capital y la localidad de Villacarrillo; en Málaga, las localidades de Vélez-Málaga, Marbella y Málaga capital, y, por último, en Sevilla, la capital.

2.º Red de Apoyo Legal a Inmigrantes: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales financia a través de la asignación tributaria del 0,52 por 100 del Impuesto de Retenciones sobre las Personas Físicas a entidades sociales sin ánimo de lucro, como puntos de esta red.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el citado Ministerio y la Junta de Andalucía en esta materia, acordando consolidar lo existente e iniciar dos nuevos puntos que aumente la implantación de la Red de Andalucía por un valor de 12.000.000 de pesetas.

Se introducen en la red los centros de dicho tipo que la propia Junta financia.

3.º Campaña de empadronamiento: Tras la firma del Convenio se iniciarán unas campañas para el empadronamiento de personas inmigrantes coodinada por la Junta de Andalucía, con especial incidencia en los municipios con presencia significativa de inmigrantes. Coordinadamente se buscará un eslogan e imagen única para dicha campaña. La financiación de estas campañas ascenderán a 10.000.000 de pesetas que podrán ser transferidos a los Ayuntamientos que colaboren en las mismas.

4.º Actuaciones con menores inmigrantes: La Junta de Andalucía tiene en acogimiento un número importante de inmigrantes en la red de Centros de Intervención con Menores de esta Comunidad Autónoma.

Se iniciará colaboración en esta materia entre las partes firmantes estableciendo un plan de actuación tendente al posible acogimiento. La financiación para atender el incremento de éstas ascenderán a 5.000.000 de pesetas.

5.º Reforzamiento del alojamiento temporal de inmigrantes en campañas agrícolas de temporada: La Junta de Andalucía destina a la dotación de Albergues de Acogida Temporal para Inmigrantes ligados a las campañas agrícolas de temporadas una partida anual dentro de la convocatoria de ayudas públicas de la Consejería de Asuntos Sociales.

En la actualidad existe una red, que agrupa a dieciocho municipios de la provincia de Jaén durante la campaña de la aceituna, y se está intentando crear otra red en la provincia de Huelva para la campaña de la fresa.

Las partes firmantes acuerdan destinar a esta finalidad 7.000.000 de pesetas para completar la red existente y financiar la creación de la red en la provincia de Huelva.

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