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Documento BOE-A-1999-7432

Resolución de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el Desarrollo de Actuaciones Conjuntas en Materia de Atención a Inmigrantes, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12567 a 12569 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-7432

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña un Convenio de colaboración para el Desarrollo de Actuaciones en Materia de Atención Social a Inmigrante, Refugiados, Solicitantes de Asilo y Desplazados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de marzo de 1999.–La Secretaria general técnica, María de los Dolores Cospedal García.

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS

En Madrid, a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, competente para firmar el presente Convenio según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, contenido en la Resolución de 8 de julio de 1998, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 16.

De otra, el excelentísimo señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, autorizado para la firma del presente Convenio por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, mediante Acuerdo de fecha 21 de julio de 1998.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas, estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 9.25 del Estatuto de Autonomía para Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre asistencia y servicios sociales.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, el Real Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, regula y garantiza un sistema público de servicios sociales al que, de acuerdo con el artículo 7 del citado Real Decreto, tienen derecho los extranjeros residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Quinto.

Que el Plan interdepartamental de inmigración, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña el 28 de septiembre de 1993, contempla entre sus objetivos promover una política global de integración de los inmigrantes extranjeros establecidos en Cataluña.

Sexto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de Colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente Convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concedido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Generalidad de Cataluña en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Corresponderá al Departamento de Bienestar Social la implantación del OPI en Cataluña de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puestos se realizarán de común acuerdo entre la Generalidad y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Generalidad dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo, respecto de las competencias ya asumidas por la Generalidad (con especial atención a las áreas de sanidad y educación), y de las que asuma en el futuro que tengan relevancia respecto al colectivo inmigrante.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicas relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de Cataluña.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos Técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos Técnicos de la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en Cataluña, tales como: Selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de participación y consulta: La Comunidad Autónoma continuará el trabajo que viene realizando el Consejo Asesor de la Inmigración, regulado por el Decreto 176/1994, de 13 de julio, mediante el que se da nueva redacción al Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, de creación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor, como órgano de participación, consulta y diálogo de las instituciones implicadas en el proceso de integración del colectivo de inmigrantes residentes en el territorio de Cataluña.

3.º Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes: La Red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña será establecida de forma coordinada con la Generalidad de Cataluña.

Corresponderá al Departamento de Bienestar Social la unificación y coordinación de dicha Red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

El Departamento de Bienestar Social podrá establecer aquellos puntos de Red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estime oportunas y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la Red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en Cataluña. La Generalidad de Cataluña informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecte a la Comunidad Autónoma de Cataluña y sean de su competencia.

5.º Programas Territoriales de Acogida e Integración Social: Los Programas de Acogida e Integración Social de los Inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá al Departamento de Bienestar Social la coordinación de los Programas de Acogida e Integración Social de los Inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento: Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación inter-administrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Cataluña a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquéllas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.–El Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, Antoni Comas i Baldellou.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Sanidad y Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para el año 1998

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Bienestar Social en materia de inmigración.

En el presente año de 1998, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 76.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, que serán transferidas al Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Esta última destina en el año 1998 para estas materias las siguientes cuantías:

Red de defensa jurídica: 38.141.000 pesetas.

Programas territoriales: 735.799.431 pesetas.

Los fondos que el Ministerio transferirá al Departamento de Bienestar Social a partir de la firma del presente Convenio se distribuirán entre las siguientes materias:

1. El observatorio permanente de la inmigración en Cataluña (OPI). El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará 4.000.000 de pesetas para la realización de estudios y publicaciones relativos al fenómeno de la inmigración.

Igualmente, destinará 8.000.000 de pesetas a la puesta en marcha de nuevos puntos de Red OPI en Cataluña y la formación específica de las personas que se dedique o se vayan a dedicar a la atención de los puntos de red OPI.

2. Red de Apoyo Legal a Inmigrantes. Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el citado Ministerio y el Departamento de Bienestar Social en esta materia, acordando consolidar lo existente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará 19.000.000 de pesetas a la consolidación de la Red de Apoyo Legal a Inmigrantes de Cataluña.

3. Programas Territoriales de Acogida e Integración Social. El Departamento de Bienestar Social coordina diferentes planes a nivel territorial de acogida e integración de los inmigrantes no comunitarios. Estos programas incluyen una serie de actuaciones integrales en materia de acceso a la formación básica, a la vivienda y a unos recursos básicos. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destinará 40.000.000 de pesetas a la consolidación de estos planes territoriales.

4. Campaña de Empadronamiento. Tras la firma del Convenio se iniciará una campaña para el empadronamiento de personas inmigrantes, con especial incidencia en los municipios con presencia significativa. La financiación por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a esta campaña ascenderá a 5.000.000 de pesetas.

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