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Documento BOE-A-1999-7430

Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la estancia de profesores extranjeros en régimen de año sabático en centros de investigación españoles en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12555 a 12564 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7430

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1998, se convocaba la presentación de solicitudes de subvención para participar en el programa de estancias de investigadores extranjeros en régimen sabático en España y se establecían los requisitos para su concesión (anexo I de la convocatoria).

De conformidad con lo establecido en el punto 5.1 de las normas de aplicación general de la Resolución mencionada, la Comisión de Selección ha realizado la segunda parte del proceso de evaluación y selección.

Dicha Comisión, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, ha acordado elevar al Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarollo la propuesta de financiación de las subvenciones que figuran en el anexo I, así como la propuesta de denegación de las que figuran en el anexo II.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de la convocatoria, he acordado:

Primero.

La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I por un importe total de 197.050.000 pesetas.

El gasto propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del programa 541A «Investigación Científica», distribuido en los ejercicios siguientes:

Año 1999: 168.000.000 de pesetas.

Año 2000: 29.050.000 pesetas.

Total: 197.050.000 pesetas.

El pago efectivo de las subvenciones para el ejercicio 2000 queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para ese año.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su contabilidad, en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.

Segundo.

Denegar las solicitudes de estancias de investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España relacionados en el anexo II.

En cuanto a la justificación de carácter científico que deben presentar los beneficiarios se realizará de acuerdo con los apartados 3.2, 3.3, 3.4, último párrafo del 4.1, 5.4 y 5.5 del anexo I de dicha resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrtivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

ANEXO I

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ANEXO II

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