De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Tarifa y la Estación Náutica de Tarifa para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.
En la ciudad de Madrid, a 20 de julio de 1998, reunidos
De una parte:
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo,
De otra:
El excelentísimo señor don José Núñez Castaín, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril,
De otra:
El ilustrísimo señor don José Fuentes Pacheco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 15 de junio de 1995,
Y de otra:
El señor don Juan José Cibaja Peña, Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, por acuerdo de su Asamblea Fundacional, de fecha 16 de septiembre de 1997,
Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Tarifa, preveía que, en protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.
En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en el marco del Plan de Excelencia, financiados por ellos mismos.
Que consideran conveniente continuar el desarrollo del Plan de Excelencia Turística en Tarifa y que, para ello,
ACUERDAN
Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Tarifa mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:
Proyectos |
Coste – Pesetas |
---|---|
Instalaciones y mejoras de las infraestructuras en playas. | 35.000.000 |
Creación y puesta en valor de recursos patrimoniales y culturales. | 25.000.000 |
Infraestructura de seguridad en deportes náuticos. | 20.000.000 |
Infraestructuras de turismo deportivo. | 20.000.000 |
Interpretación y señalización turística. | 10.000.000 |
Embellecimiento de accesos. | 20.000.000 |
Gestión y promoción del Plan. | 10.000.000 |
Total. | 140.000.000 |
La financiación del importe global de las actuaciones de este Protocolo, se distribuirá de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, es decir:
Pesetas | |
---|---|
Ministerio de Economía y Hacienda. | 40.000.000 |
Consejería de Turismo y Deporte. | 40.000.000 |
Ayuntamiento de Tarifa. | 60.000.000 |
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Tarifa, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto, tras la justificación de haberse realizados las actuaciones, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1999, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan de Excelencia Turística de Tarifa.
No obstante, lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y que por tal motivo se solicitase una concesión de prórroga hasta el año 2000, a las administraciones firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión de aportaciones anuales previsto en la cláusula tercera del Convenio Marco estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de la Andalucía se abonará de la siguiente forma: 75 por 100 a la firma de este primer Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 01.14.00.19.00.765.00.66A.9, del ejercicio presupuestario de 1998 y el 25 por 100 restante a la presentación de las certificaciones acreditativas de haber ejecutado las actuaciones correspondientes a este Protocolo.
De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquéllos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.
La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Tarifa. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996 y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.
El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo 1.º será de un año, a partir de la fecha de la firma del Protocolo. Podrá ser ampliado por las administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
Los empresarios desarrollarán los proyectos que se relacionan en el anexo, financiados con sus propios recursos y que no estarán sujetos al control de las administraciones públicas.
En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, por quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.
El Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez de Castaín.–El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tarifa, José Fuentes Pacheco.–El señor Presidente de la Estación Náutica de Tarifa, Juan José Cibaja Peña.
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