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Documento BOE-A-1999-5205

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al tercer Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón, los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova y la Asociación Turística Valle de Benasque, para el desarrollo y aplicación de un programa de excelencia turística en la zona piloto del valle de Benasque, en el marco del Plan Futures II. Anualidad 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8606 a 8607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5205

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del tercer Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Diputación General de Aragón (Departamento de Economía, Hacienda y Fomento), los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova y la Asociación Turística Valle de Benasque, para el desarrollo y aplicación de un programa de excelencia turística en la zona piloto del valle de Benasque, en el marco del Plan Futures II. Anualidad 1998.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FOMENTO), LOS AYUNTAMIENTOS DE BENASQUE, CHÍA, LASPAULES, SAHÚN, SESUÉ Y VILLANOVA Y LA ASOCIACIÓN TURÍSTICA VALLE DE BENASQUE, PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN LA ZONA PILOTO DEL VALLE DE BENASQUE, EN EL MARCO DEL PLAN FUTURES II. ANUALIDAD 1998

En Madrid, a 17 de septiembre de 1998.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo.

El excelentísimo señor don José María Rodríguez Jordá, Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, en virtud de las facultades otorgadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 11 de diciembre de 1996.

El excelentísimo señor don José Marión Osanz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benasque; el excelentísimo señor don Julio Nerín Mallo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chía; el excelentísimo señor don Sebastián Espot Cortinat, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laspaules; el excelentísimo señor don José María Navarri Gairin, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sahún; el excelentísimo señor don José Félix Demir Delmas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sesué; el excelentísimo señor don Antonio Barrau Sahún, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanova, y

Don Sebastián Esteban Compaire, Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque.

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Protocolo y, a tal efecto

EXPONEN

Que en aplicación de lo previsto en las estipulaciones quinta, sexta y séptima del Convenio de colaboración firmado el 16 de diciembre de 1996, entre el Instituto de Turismo de España, la Diputación General de Aragón (Departamento de Economía, Hacienda y Fomento), los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sahún, Sesué y Villanova, para el desarrollo y aplicación de un plan de excelencia turística en el valle de Benasque, procede la firma del presente Protocolo con objeto de concretar las actuaciones a realizar, así como las respectivas aportaciones económicas o de recursos de los agentes implicados en la mejora de la competitividad y de la excelencia turística en el valle de Benasque.

Que, dada la reestructuración operada en la Administración turística del Estado por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, la suscripción del Protocolo del Convenio corresponde ahora a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa, y por ello debe ser firmado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por ello, las entidades que suscriben este Protocolo, sin renunciar a sus competencias específicas,

ACUERDAN

Primero.

Poner en marcha las actuaciones del plan de excelencia turística del valle de Benasque, recogidas en el anexo I de este Protocolo.

Segundo.

Designar a la Asociación Turística Valle de Benasque como órgano encargado de la gestión del plan, según lo establecido en la cláusula sexta del Convenio.

Tercero.

La aportación económica de las partes firmantes del Convenio para la ejecución de las actuaciones previstas se transferirá al órgano encargado de la gestión del plan y se realizará conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio. No obstante, podrán reajustar sus aportaciones si las restantes partes firmantes no efectuaran las suyas en la cuantía establecida.

Cuarto.

Los fondos de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pyme serán de 15.000.000 de pesetas, y se aportarán de la siguiente forma:

El 100 por 100 dentro de los treinta días siguientes a la firma del presente Protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.785 de la Dirección General de Turismo, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

No obstante lo anterior, el pago de la aportación del Ministerio de Economía y Hacienda queda condicionado a que, previamente, se preste aval bancario, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, que cubra el pago anticipado que se realice, e intereses de demora desde la fecha de dicho pago hasta la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos, o de sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, con sujeción a la dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. El aval será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme al presente Protocolo.

Quinto.

Los fondos del Gobierno de Aragón serán de 15.000.000 de pesetas, y se aportarán de la siguiente forma, con cargo a la partida 1207.7511.782.02 de los Presupuestos de 1998:

El 50 por 100 a la firma del presente Protocolo, previa presentación de un aval bancario por parte del ente gestor.

El 50 por 100 restante a la certificación total de las actuaciones.

Sexto.

La aportación de los fondos de los Ayuntamientos de Benasque, Chía, Laspaules, Sesué, Sahún y Villanova será de 10.000.000 de pesetas, y se realizará de la siguiente forma:

30 por 100 a la firma del presente Protocolo.

40 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000 de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

30 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en el Protocolo.

Séptimo.

La aportación de los fondos de la Asociación Turística Valle de Benasque será de 5.000.000 de pesetas, y se realizará de la siguiente forma:

50 por 100 a la firma del presente Protocolo.

30 por 100 a la justificación de gastos por importe de 15.000.000 de pesetas (30 por 100 de la inversión total).

20 por 100 a la certificación del total de actuaciones incluidas en el Protocolo.

Octavo.

La justificación documental de la aplicación de los fondos recibidos se hará de modo separado ante cada una de las partes firmantes. Junto con las fotocopias compulsadas de las certificaciones o facturas, se presentará un informe escueto por proyecto en el que consten debidamente relacionadas las partidas, importe y contratista. Se añadirá un certificado del Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque en el que conste que cada uno de los proyectos se ha realizado en su totalidad.

Noveno.

La Mesa de Coordinación seguirá la ejecución de los proyectos, así como los pliegos de cláusulas que sirvan de base para su contratación.

Décimo.

Si hubiera dificultades para la ejecución de los proyectos aprobados y reflejados en el anexo I de este Protocolo, los mismos podrán ser sustituidos por otros, a petición de la Asociación Turística Valle de Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y ratificación de las partes firmantes.

Undécimo.

Los remanentes de fondos que pudieran producirse en alguna de las actuaciones del anexo I de este Protocolo podrán incrementar el presupuesto de otra de las actuaciones aprobadas, mediante acuerdo en tal sentido de la Mesa de Coordinación.

Duodécimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el presente Protocolo será de un año, a partir de la fecha de la firma del mismo. Este plazo podrá ser ampliado cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, previa solicitud de la Asociación Turística Valle de Benasque, con el acuerdo unánime de la Mesa de Coordinación y ratificación de las partes firmantes.

En prueba de conformidad, se firma el presente Protocolo, en diez ejemplares, en la fecha y lugar indicado en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, José María Rodríguez Jordá.–El Presidente de la Asociación Turística Valle de Benasque, Sebastián Esteban Compaire.–El Alcalde del Ayuntamiento de Benasque, José Marión Osanz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Chía, Julio Nerín Mallo.–El Alcalde del Ayuntamiento de Laspaules, Sebastián Espot Cortinat.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sahún, José María Navarri Gairin.–El Alcalde del Ayuntamiento de Sesué, José Félix Demir Delmas.–El Alcalde del Ayuntamiento de Villanova, Amado Barrau Sahún.

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