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Documento BOE-A-1999-5203

Resolución de 3 de febrero de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almuñécar y la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical para el desarrollo de un plan de excelencia turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8603 a 8604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-5203

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del segundo protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almuñécar, y la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical y la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical para el desarrollo de un plan de excelencia turística.

Madrid, 3 de febrero de 1999.–El Director general, Germán Porras Olalla.

SEGUNDO PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR, LA ASOCIACIÓN DE HOTELEROS DE LA COSTA TROPICAL Y LA ASOCIACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA COSTA TROPICAL PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA

En la ciudad de Madrid, a 20 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente segundo del Gobierno, en calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Real Decreto 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo,

De otra, el excelentísimo señor don José Núñez Castain, Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 133/1996, de 16 de abril.

De otra, el ilustrísimo señor don Juan Carlos Benavides Yangüas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, nombrado por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don José Andrés Fernández Guerrero, Presidente de la Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa Tropical, por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 15 de septiembre de 1997.

Y de otra, el señor don Manuel Zambrano Ruiz, Presidente de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 11 de marzo de 1991.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio marco de colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Almuñécar, preveía que, en protocolos adicionales al convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del plan de excelencia turística y del Convenio.

En su caso, los proyectos que puedan desarrollar los empresarios, en el marco de los objetivos del plan de excelencia.

Que consideran conveniente continuar el desarrollo del plan de excelencia turística en Almuñécar y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.

Desarrollar el plan de excelencia turística en Almuñécar mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado, se relacionan:

Proyecto Coste en pesetas
Mejoras en playa Fuente Piedra. 15.000.000
Mejoras en playa La Herradura. 7.000.000
Módulos de socorro en playas. 10.000.000
Puesta en valor de recursos turísticos en Peña Escrita. 11.000.000
Parque Cerro Gordo. 13.000.000
Puesta en valor del acueducto de La Carrera. 39.000.000
Iluminación de peñones. 20.000.000
Protección de la playa de China Gorda. 15.000.000
Plan de formación y calidad. 10.000.000
Gerencia. 10.000.000
 Total. 150.000.000
Segundo.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá, a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Almuñécar correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 50.000.000 de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Turismo y Deporte se abonarán al Ayuntamiento de Almuñécar, para que, de acuerdo con la cláusula sexta del convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.

El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente protocolo, con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo del ejercicio presupuestario 1998 y el resto, tras la justificación de haberse realizado las actuaciones, con cargo al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico de 1999, conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula tercera del Convenio marco para el desarrollo del plan de excelencia turística de Almuñécar.

No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio de 1999 y que por tal motivo se solicitase una concesión de prórroga hasta el año 2000, a las Administraciones firmantes, su concesión por la Dirección General de Turismo, Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de poder cumplir con la previsión de aportaciones anuales previsto en la cláusula tercera del Convenio marco, estará subordinada a la constitución de aval bancario que cubra el 50 por 100 restante, más intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez finalizadas y justificadas las actuaciones. La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaría de Estado, Comercio, Turismo y Pymes, Dirección General de Turismo, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

Cuarto.

La aportación de la Consejería de Turismo y Deporte se abonará de la siguiente forma: El 75 por 100 a la firma del protocolo, con cargo al concepto presupuestario 01.14.00.17.00.765.00.66A.0, del ejercicio presupuestario de 1998 y el 25 por 100 restante una vez realizadas y justificadas las actuaciones correspondientes a este protocolo.

Quinto.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, aquellos podrán destinarse, mediante acuerdo, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, a financiar la realización de otras cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos del convenio marco, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien, acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.

Sexto.

La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Almuñécar. Los contratos que, para ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Real Decreto 390/1996, y demás disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación.

Séptimo.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones recogidas en el acuerdo 1.º será de un año, a partir de la fecha de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por sextuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.–El excelentísimo señor Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.– El excelentísimo señor Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, José Núñez Castain.–El ilustrísimo señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Almuñécar, Juan Carlos Benavides Yangüas.–El señor Presidente de la Asociación de Hoteleros de la Costa Tropical, José Andrés Fernández Guerrero.–El señor Presidente de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de la Costa Tropical, Manuel Zambrano Ruiz.

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