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Documento BOE-A-1999-4171

Resolución de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de fecha 14 de enero de 1999, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje referente a la empresa «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros».

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1999, páginas 7109 a 7110 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-4171

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 14 de enero de 1999, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, referente a la empresa «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros», y que versa sobre horarios de trabajo y vacaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de enero de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO

En el conflicto con número de expediente M/41/1998/I, iniciado por Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CC OO) y por Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT), frente a «Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros», y motivado, según consta en el escrito de iniciación, por falta de reconocimiento por parte de la empresa de aceptar la nulidad de su práctica o decisión de acordar o establecer individualmente horarios de trabajo partidos para la mayoría de los trabajadores, sin seguir los cauces de la negociación colectiva recogidos en el artículo 52.5 del Convenio.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el acuerdo entre las partes intervinientes.

Los términos del presente Acuerdo son los siguientes:

Con carácter general, la jornada semanal es de treinta y cinco horas, de lunes a viernes, existiendo dos tipos de horarios:

Horario intensivo: De 8.00 a 15.00 horas, de lunes a viernes, con veinte minutos de pausa diaria.

Horario partido: De 8.30 a 17.00 horas, de lunes a jueves, con una hora y treinta minutos de pausa para comida, y de 8.30 a 13.50 horas los viernes.

Tendrán horario partido todos los trabajadores incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

1. Por estar incluido en alguno de los acuerdos existentes, suscritos hasta la fecha, con la representación legal de los trabajadores.

2. Por haber firmado carta de modificación de horario que supusiera compensación económica, o haber firmado carta-oferta, habiendo causado alta en la compañía con anterioridad al día 1 de enero de 1996.

3. Haber ingresado en la compañía con horario partido con posterioridad a 1 de enero de 1996.

a) El personal con horario intensivo mantendrá el mismo durante todo el año, excepto pacto futuro con los representantes legales de los trabajadores, o modificación del Convenio Colectivo del sector o de la legislación vigente.

b) El personal con horario partido, durante tres meses de verano, y, en concreto, en el período comprendido entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, tendrá jornada intensiva de 8.00 a 15.00 horas. De esta jornada intensiva se excluirán los departamentos con horario a turnos y aquellos departamentos que, por la naturaleza de su trabajo, tengan que mantener el horario partido durante estos meses de verano, en concreto:

Personal de UT en todos sus horarios, si bien, y sobre el principio de este Acuerdo, se procurará que los horarios referidos tengan el carácter de intensivos.

Sanitel: Un tercio de la plantilla deberá mantener jornada partida durante cada uno de los meses indicados.

AKA: Dos personas precisarían realizar jornada partida durante el período estival.

Mostrador: El servicio de mostrador será atendido en jornada partida, durante el período estival, por un número de trabajadores equivalente al 50 por 100 de los componentes del Departamento.

Ofimática: Una persona deberá realizar jornada partida durante el período indicado.

CAU (Centro de Atención al Usuario): Una persona deberá realizar jornada partida durante el período indicado.

Se mantendrán los turnos existentes en el SAC y en la Sala de Ordenador, cuyos horarios se adjuntan como anexo 1.

El cambio de denominación de los citados Departamentos no afectará a la vigencia del presente Acuerdo.

El personal que realice los servicios anteriormente indicados rotará de manera que todos los componentes de cada Departamento efectúen tanto jornada partida como jornada intensiva.

El personal que cubra los servicios especiales anteriormente reflejados, realizando jornada partida, percibirá cheques de comida en las cuantías y condiciones actualmente reconocidas.

Compensación económica

A) Los trabajadores que hubieran ingresado en la compañía con anterioridad al 1 de enero de 1996, que actualmente realicen jornada partida y que en el momento de cambiar la misma no percibieron compensación, podrán optar por un incremento de 90.000 pesetas anuales en su CAI o volver al horario intensivo. Una relación nominal del citado colectivo se adjunta al Acuerdo, con carácter de relación cerrada, como anexo 2. El derecho de opción habrá de realizarse por escrito por el personal interesado antes del 31 de enero del presente año.

B) La misma compensación se aplicará a todo el personal incorporado con posterioridad a 1 de enero de 1996, siempre y cuando dicho personal perciba un CAI inferior a 15.000 pesetas brutas al mes.

C) El coste conjunto de los apartados A) y B) será de 5.000.000 de pesetas bruto.

El personal de nuevo ingreso, fijo o temporal, cuyo contrato exceda de dieciocho meses, percibirá un complemento dentro de su CAI de 10.000 pesetas al mes en concepto de plus de jornada partida.

Vacaciones

Asimismo, el Acuerdo contempla el establecimiento de las vacaciones anuales totales en veintiocho días laborables, que engloban tanto las vacaciones llamadas de verano como la semana de invierno. Dicho período de vacaciones podrá fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces.

El Día del Seguro, previsto en el Convenio Colectivo, se disfrutará librando el 50 por 100 de la plantilla el denominado Día del Seguro, haciéndolo el otro 50 por 100 en un día alternativo, estableciéndose el mismo de común acuerdo.

En el supuesto de que el Día del Seguro coincida con un sábado o domingo, dicho día se disfrutaría en otras fechas alternativas por mitades de la plantilla. Asimismo, caso de coincidir con un viernes, la mitad de la plantilla disfrutaría la citada fiesta coincidiendo con el Día del Seguro, y la otra mitad lo haría el viernes siguiente.

Queda suprimida la reducción de una hora de la denominada semana de San Isidro.

Por sus condiciones especiales, queda excluido del presente Acuerdo el Conductor del Consejero delegado.

Asimismo, las partes acuerdan la remisión de este acta a la Dirección General de Trabajo a efectos de registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Acta que levanta doña Eva Ruiz Colomé, Letrada del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que en esta reunión ha actuado como Secretaria.

ANEXO 1

  Horario
Turnos del SAC  
Turno de mañana. De 8.00 a 15.00.
Turno de tarde. De 15.00 a 22.00.
Turno de noche. De 22.00 a 8.00.
Fines de semana  
Turno de mañana. De 8.00 a 15.00.
Turno de tarde. De 15.00 a 22.00.
Turno de noche. De 22.00 a 8.00.
Turno intermedio. De 10.00 a 22.00.
Turnos Sala de Ordenador  
Turno de mañana. De 7.45 a 14.45.
Turno de tarde. De 14.30 a 21.30.
Turno de noche. De 21.15 a 4.15.

ANEXO 2

Doña Laura Góngora Sánchez.

Doña Manuela López González.

Doña María del Mar Atienza Jiménez.

Doña María Jesús Sánchez Gozalo.

Doña María Luisa Sanz López.

Doña María Teresa Saiz Gaspar.

Doña Mónica Rodríguez Vila.

Don Ricardo Redondo Pinedo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/01/1999
  • Fecha de publicación: 18/02/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se establecen nuevos horarios por Resolución de 24 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22765).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).

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