La Orden de 2 de enero de 1997 regula la concesión de ayudas dirigidas a mejorar la formación de los profesionales del transporte terrestre. La experiencia en su aplicación ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos. Por una parte, para el mejor aprovechamiento de estas ayudas, parece oportuno limitar su otorgamiento, como de hecho está sucediendo, a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte y a otras entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o privadas; y por otra, se estime asimismo procedente modificar el porcentaje máximo del coste total de los cursos que pueden cubrir las ayudas, elevándolo del 70 al 90 por 100. Con estas modificaciones, el régimen de ayudas a la formación en el sector del transporte por carretera contribuirá más eficazmente a elevar el nivel de formación de los empresarios y trabajadores del sector.
En su virtud, dispongo:
Uno. El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:
«1. Podrán otorgarse estas ayudas a las asociaciones profesionales de transportistas o de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas, y a otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, para la realización de las siguientes actividades:
Cursos de formación o perfeccionamiento para empresarios o trabajadores del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo, excepto aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional.
Cursos o seminarios cuyo contenido esté directamente relacionado con el transporte por carretera.
2. Las ayudas podrán cubrir como máximo el 90 por 100 del coste total de los cursos salvo que sean impartidos por organismos públicos, en cuyo caso podrán cubrir hasta el 100 por 100.»
Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 12 tendrán la siguiente redacción:
«2. No obstante lo anterior, el pago podrá realizarse de forma inmediata a su otorgamiento, aun cuando no se haya justificado documentalmente la realización de los gastos a cuya financiación vayan dirigidas las ayudas, cuando se presente resguardo acreditativo de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos a disposición de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera por el importe total de la subvención o, en su caso, de la parte de la misma respecto de la que no se haya realizado la preceptiva justificación del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
La garantía se constituirá por tiempo indefinido y será ejecutada si no se produce la justificación de los gastos previstos en el plazo determinado en la resolución de otorgamiento.
La garantía será cancelada tan pronto como la referida justificación de la realización de la actividad y gastos subvencionados se realice.»
«3. En todo caso, antes del 1 de octubre del año en que hayan sido otorgadas las ayudas, tendrá que presentarse, bien la justificación de los gastos de los cursos, seminarios o estudios, bien el resguardo acreditativo de la constitución de la garantía en caso de no haberse realizado.»
Tres. En consonancia con lo anterior quedan suprimidas, tanto en el articulado de la Orden como en sus anejos, las referencias a los beneficiarios que sean personas físicas y a los estudios o publicaciones.
Cuatro. En el anejo III.1 se sustituye la palabra «aval» por «garantía».
Cinco. Queda suprimido el anejo V (modelo de aval).
El Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Madrid, 21 de diciembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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