Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-24904

Orden de 20 de diciembre de 1999 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1999, páginas 46387 a 46389 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-24904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los problemas de que adolece el transporte de mercancías por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, se estima procedente contribuir con fondos públicos a fomentar el cese en la profesión de transportista de las personas mayores de sesenta años.

Para ello han de establecerse los mecanismos adecuados con el fin de asegurar que las ayudas se destinan a quienes han ejercido gran parte de su vida profesional en el transporte público de mercancías por carretera y que sus perceptores, una vez obtenidas, no se reincorporen al mercado del transporte. A tal fin, se exige una antigüedad mínima en el sector de quince años como transportista con un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado de ámbito comarcal o nacional.

En consecuencia, resulta necesario establecer las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector de transporte público de mercancías por carretera.

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.513C.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera». Podrán otorgarse en ejercicios sucesivos de acuerdo con las respectivas consignaciones presupuestarias.

Artículo 2.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta Orden, dirigido al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Junto a la solicitud, deberá aportarse una declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, relacionadas con la actuación a subvencionar, de conformidad con el modelo del anexo IV.

3. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta Orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta.

4. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesarias para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 3.

El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero del año correspondiente al ejercicio presupuestario con cargo a cuyos créditos hayan de financiarse las ayudas.

La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las subvenciones se realizará por la Subdirección General de Transportes Terrestres.

Artículo 4.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, de acuerdo con la Resolución de 28 de junio de 1996. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se harán constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión.

Cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo de seis meses desde la fecha en que terminó el plazo de presentación de solicitudes, podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones del Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

Artículo 5.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Estarán obligados, igualmente, a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 6.

Otorgada la subvención y previamente a su cobro, los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta Orden antes de 1 de septiembre del año de que se trate, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Artículo 7.

Toda alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no hayan sido previamente comunicadas conforme a lo previsto en el artículo 2.2 podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para ello o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 9.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 10.

1. Las cuantías máximas de las ayudas por abandono de la actividad serán las siguientes:

En caso de que el beneficiario hubiese optado en su solicitud por renunciar a la autorización o las autorizaciones de que fuera titular, por cada autorización para vehículo pesado de ámbito nacional, 2.500.000 pesetas; si la autorización o autorizaciones son para vehículos pesados de ámbito comarcal, 2.000.000 de pesetas por cada una.

Tanto si el beneficiario optó por renunciar a la autorización o autorizaciones como si optó por transmitirlas, 800.000 pesetas por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará partiendo de 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas.

No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

2. El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los quince últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional o comarcal. Durante dicho período deberán haber sido titulares, en todo momento, de, al menos, una autorización no suspendida de las indicadas y podrán haberlo sido, además, de otras autorizaciones de transporte público de mercancías distintas de aquéllas.

b) Haber sido titulares de permiso de conducción válido para vehículo de transporte público de mercancías durante un mínimo de diez años.

c) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida.

d) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público de mercancías por carretera en nombre propio, procediendo bien a la renuncia o bien a la transmisión de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

En el otorgamiento de estas ayudas se tendrá como único criterio de valoración la mayor edad de los transportistas que las soliciten.

Artículo 11.

Otorgada la ayuda, para proceder a su cobro, deberá acreditarse el abandono de la actividad cumpliéndose los siguientes requisitos:

a) El beneficiario, de acuerdo con lo que hubiera indicado en la solicitud, deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a toda aquellas de transporte público de mercancías de que fuera titular, acreditando su baja, o bien transmitirlas a un tercero, acreditando, en este caso, la transmisión.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo pesado, deberá renunciar a mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Artículo 12.

Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja o transmisión de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado la anotación correspondiente, en relación con la capacitación profesional del beneficiario, para impedir que pueda aportarse a otra empresa de transporte.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO I
Modelo de solicitud

Don......................................................................................................................................, documento nacional de identidad número ........................................................, con domicilio en ............................................, calle ........................................................................, código postal ................................, teléfono .........................................................,

Expone: Que, a la vista de la Orden de 20 de diciembre de 1999 del Ministro de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria,

Solicita el otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista de mercancías:

Renunciando a la totalidad de autorizaciones de que es titular.

Transmitiendo a un tercero todas las autorizaciones de que es titular.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

ANEXO II

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Copia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante (compulsadas).

2. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (compulsada).

3. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.

5. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos quince años, de forma ininterrumpida, de un máximo de dos autorizaciones de las indicadas en el artículo 10.2.a) de esta Orden.

6. Certificado expedido por la Dirección General de Tráfico acreditando la titularidad de permiso de conducción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.b) o fotocopia compulsada de dicho permiso.

7. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

8. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas con la misma actuación (a presentar únicamente por quienes hayan solicitado u obtenido tales ayudas o subvenciones).

9. Fotocopia compulsada de la autorización o autorizaciones de transporte vigentes en relación con las cuales se solicita la ayuda.

ANEXO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte en calidad de empresario.

2. Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de transporte.

3. Certificado de baja o de la transmisión de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la transmisión o el abandono de la actividad.

4. En su caso, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos pesados de transporte público de mercancías o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

ANEXO IV
Modelo de declaración de otras ayudas concurrentes

D./Dña ................................................................................................................................, documento nacional de identidad número ........................................................, con domicilio en ............................................, calle ........................................................................, presenta la siguiente

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Además de la presente ayuda, ha presentado solicitud en el presente ejercicio económico en las siguientes instituciones públicas o privadas hasta el día de la fecha:

Organismo Fecha de solicitud o concesión

Solicitud concedida

Pesetas

     

Asimismo, D./Dña. ........................................................................................................ se compromete a comunicar cuantas solicitudes de ayuda-subvención presente en el año actual en cualquier organismo, público o privado, a partir de la fecha de hoy.

En ....................................... a ................ de ......................................... de ........................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1999
  • Fecha de publicación: 30/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1999
  • Fecha de derogación: 06/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10621).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 10, 11 y los anexos I a III, por Orden de 30 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-12943).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Transportes por Carretera
  • Jubilación
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid