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Documento BOE-A-2000-12943

Orden de 30 de junio de 2000 por la que se modifica la de 20 de diciembre de 1999 reguladora de la concesión de ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 2000, páginas 24555 a 24556 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-12943
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de diciembre de 1999 estableció las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad; con posterioridad a su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto que en el sector del transporte público de viajeros por carretera en autobús hay numerosos casos de elevada edad de transportistas autónomos que carecen de los recursos necesarios para poder abandonar la actividad, lo que hace aconsejable modificar el ámbito de aplicación de la citada Orden de manera que se incluyan en él estos supuestos.

Por otra parte, con el fin de dotar de mayor efectividad al régimen de ayudas, se ha estimado necesario modificar algunos de los requisitos actualmente exigidos y permitir que se presenten solicitudes para obtener las ayudas, de acuerdo con las nuevas normas, en el ejercicio 2000.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo::

Artículo 1.

Se amplía el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 20 de diciembre de 1999, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, a los transportistas autónomos de viajeros en autobús, con las modificaciones recogidas en esta Orden, las cuales serán asimismo de aplicación a las ayudas que se otorguen a los transportistas de mercancías.

Artículo 2.

Se modifican el párrafo primero del artículo 4, los apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11 y los anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 1999, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El primer párrafo del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Las ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, por delegación del Ministro de Fomento. En la resolución que se dicte otorgando la subvención se hará constar la cuantía de ésta y las circunstancias que motiven su concesión.»

Dos. El artículo 10, apartado 1, segundo párrafo, queda redactado de la siguiente manera:

«En caso de que el beneficiario hubiese optado en su solicitud por renunciar a la autorización o las autorizaciones de que fuera titular, por cada autorización para vehículo pesado de ámbito nacional, 2.500.000 pesetas; si la autorización o autorizaciones son para vehículos pesados de ámbito comarcal, 2.000.000 de pesetas por cada una; si la autorización es para transporte público en autobús de ámbito nacional, 2.500.000 pesetas por cada copia autorizada y 2.000.000 de pesetas si es de ámbito comarcal por cada copia. En ningún caso se otorgarán ayudas por más de dos autorizaciones de transporte de mercancías y/o copias autorizadas de la autorización de transporte de viajeros.»

Tres. El artículo 10, apartado 2, letra a), queda redactado de la siguiente forma:

«a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD de ámbito nacional o comarcal, o bien de un máximo de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de los indicados ámbitos. Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional o comarcal referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

Durante el referido período los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas.»

Cuatro. En el artículo 10, apartado 2 queda suprimida la letra b).

Cinco. La letra d) del apartado 2 del artículo 10 queda redactada de la siguiente forma:

«d) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o, en su caso, de viajeros en autobús en nombre propio, procediendo bien a la renuncia o bien a la transmisión de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.»

Seis. En el artículo 11, quedan modificadas las letras a) y c) de la siguiente manera:

«a) El beneficiario, de acuerdo con lo que hubiera indicado en la solicitud, deberá renunciar a la autorización o autorizacionesque dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquellas de transporte público de que fuera titular, acreditando su baja, o bien transmitirlas a un tercero, acreditando, en este caso la transmisión.»

«c) En caso de ser titular de un permiso de conducción válido para vehículo pesado o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.»

Siete. En consonancia con lo anterior se modifican los anexos I, II y III, que se sustituyen por los incluidos como anexos de esta Orden.

Disposición transitoria única.

1. Se abre un nuevo plazo desde la fecha de publicación de esta Orden hasta veinte días después para la presentación de nuevas solicitudes de ayudas tanto por el abandono de la actividad de transporte público de mercancías como de viajeros, exclusivamente para el año 2000.

2. Las ayudas solicitadas en el plazo indicado en el apartado anterior se regirán por las siguientes normas:

a) El beneficiario no podrá transmitir la autorización o autorizaciones, debiendo renunciar a ellas necesariamente.

b) El cómputo de los semestres para determinar la cuantía de la ayuda partirá del 1 de noviembre.

c) Una vez otorgada la ayuda, y previamente a su cobro, el beneficiario deberá aportar la documentación que se relaciona en el anexo III antes del 1 de noviembre de 2000, salvo que en la resolución de otorgamiento se fije un plazo diferente.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

«ANEXO I
Modelo de solicitud

Don ...................................................................................................................,

documento nacional de identidad número .................................................................,

con domicilio en ..................................................................................................,

calle .................................................................................................................,

código postal ................................................., teléfono ........................................

EXPONE: Que a la vista de la Orden de 20 de diciembre de 1999 del Ministro de Fomento por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, modificada por la de......... de........................ de 2000, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

SOLICITA: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista de:

 mercancías  viajeros

 Renunciando a la totalidad de autorizaciones de que es titular.

 Transmitiendo a un tercero todas las autorizaciones de que es titular.

(Lugar, fecha y firma del solicitante)

Ilmo. Sr. Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera.»

«ANEXO II

Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).

2. Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (compulsada).

3. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

4. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas.

5. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 10.2 a).

6. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.

7. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

8. Declaración responsable en la que se especifiquen las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, obtenidas o solicitadas con la misma actuación (a presentar únicamente por quienes hayan solicitado u obtenido tales ayudas o subvenciones).

9. Fotocopia compulsada de la autorización o autorizaciones de transporte vigentes en relación con las cuales se solicita la ayuda.»

«ANEXO III

Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte en calidad de empresario.

2. Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de transporte.

3. Certificado de baja o de la transmisión de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la transmisión o el abandono de la actividad.

4. En su caso, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos pesados de transporte de mercancías y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2000
  • Fecha de publicación: 07/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2000
  • Fecha de derogación: 06/06/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 10, 11 y los anexos I a III de la Orden de 20 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24904).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera
  • Jubilación
  • Trabajadores autónomos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera

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