La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4 establece
que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real
Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, por cambio de titularidad
de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las
Administraciones públicas interesadas.
La Orden del Ministerio de Fomento, de 26 de mayo de 1997, declara
urgente y de excepcional interés público la construcción de la autopista
de peaje Alicante-Cartagena, cuya inversión se dirige a los potenciales
turísticos, agrícolas y tecnológicos de la zona, con un sistema de ciudades
y una densidad de población próximos a los estándares europeos.
El Ministerio de Fomento y la Comunidad Valenciana se hallan
interesados en posibilitar la utilización del tramo Crevillente-Benijófar de la
carretera autonómica CV-90, como una de las calzadas de la futura autopista
de peaje.
En consecuencia, procede llevar a cabo el cambio de titularidad de
la carretera CV-90 Crevillente-Benijófar, desde la intersección con la N-340
(enlace de Catral-San Felipe Neri), hasta la intersección Benijófar-San
Miguel de Salinas, de la Comunidad Valenciana al ámbito de la
Administración del Estado, y la correspondiente alta de la citada carretera
en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado.
Las Administraciones públicas interesadas adoptaron al respecto el
oportuno Acuerdo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo, adoptado por el Ministerio de Fomento y la
Comunidad Valenciana, sobre el cambio de titularidad de un tramo de
la carretera autonómica CV-90.
En consecuencia, pasa a ser titularidad del Estado el tramo
Crevillente-Benijófar de la carretera CV-90, anteriormente de titularidad de la
Comunidad Valenciana.
Artículo 2.
Queda incluida en el Catálogo de la Red de Carreteras del Estado el
tramo de la carretera CV-90, comprendido entre el enlace de la Catral-San
Felipe Neri y la intersección con la carretera CV-940 (de Benijófar-San
Miguel de Salinas). Se añade a este tramo la longitud a ocupar por el
área de servicio prevista en el Realengo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid