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Documento BOE-A-1999-24779

Orden de 30 de noviembre de 1999 sobre implantación del control financiero permanente en los hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1999, páginas 45996 a 45996 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24779
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El control financiero en el ámbito de la Seguridad Social tiene por objeto comprobar que la gestión económico-financiera de las entidades gestoras, servicios comunes, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y demás entidades que colaboren en la gestión de la Seguridad Social se adecua a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia, según se establece en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

El control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado, de la que depende funcionalmente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución se realizará gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido con anterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), se dispuso la implantación del control financiero permanente en 47 hospitales y 50 centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud, y actualmente está pendiente de sustituir la función interventora por el control financiero de carácter permanente de 15 hospitales y 12 centros de la red sanitaria del Instituto Nacional de la Salud.

A fin de completar la implantación del control financiero permanente en los hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud y cumplir con el plazo establecido en el mencionado artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y artículo 38 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, y a propuesta de la intervención General de la Seguridad Social, se hace preciso determinar aquellos hospitales y centros sanitarios en los que se implantará el control financiero permanente a partir del ejercicio de 1999.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La Intervención General de la Seguridad Social procederá a la implantación del control financiero de carácter permanente en los siguientes hospitales y centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud:

Cáceres:

Complejo Hospitalario de Cáceres.

Hospital Ciudad de Coria.

Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral de la Mata.

Hospital Virgen del Puerto de Plasencia.

Centro de Atención Primaria. Administración 4 de Cáceres.

Centro de Atención Primaria de Plasencia.

Ciudad Real:

Complejo Hospitalario de Ciudad Real.

Complejo Hospitalario La Mancha-Centro.

(Hospital General La Mancha-Centro de Alcázar de San Juan y Hospital Virgen de Altagracia de Manzanares.) Hospital Santa Bárbara de Puertollano.

Hospital Gutiérrez Ortega de Valdepeñas.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Ciudad Real.

Centro de Atención Primaria. Administración 2 de Puertollano.

Centro de Atención Primaria. Administración 5 de Alcázar de San Juan.

Cuenca:

Hospital General Virgen de la Luz.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Cuenca.

Palencia:

Hospital General Río Carrión.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Palencia.

Soria:

Hospital General del INSALUD de Soria.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Soria.

Teruel:

Hospital General de Teruel Obispo Polanco.

Hospital de Alcañiz.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Teruel.

Ceuta:

Hospital de la Cruz Roja.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Ceuta.

Melilla:

Hospital Comarcal.

Centro de Atención Primaria. Administración 1 de Melilla.

Valencia: Centro Nacional de Dosimetría.

Artículo 2.

La Intervención General de la Seguridad Social, en virtud de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden, así como la fecha concreta de iniciación del nuevo sistema de control.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de noviembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Asuntos Sociales, Ilma. Sra. Interventora general de la Administración del Estado e Ilmo. Sr. Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1999
  • Fecha de publicación: 29/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centros sanitarios
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Intervención General de la Seguridad Social

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