El Real Decreto 80/1999, de 22 de enero, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 1999, faculta en su artículo 2, apartado d), al Ministro de Economía y Hacienda a autorizar la segregación de principal y cupones de determinadas emisiones de Deuda del Estado, así como su posterior reconstitución.
La Orden de 19 de junio de 1997 del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de segregación de principal y cupones de los valores de Deuda del Estado y su reconstitución y se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a formalizar préstamos singulares con instituciones financieras, autoriza a la citada Dirección General a emitir bonos segregables, estableciendo que recibirán tal calificación aquellas referencias de Bonos y Obligaciones que sean expresamente declaradas como tales en la Resolución por la que la Dirección General del Tesoro y Política Fiananciera convoque su primera subasta. Asimismo, en la misma Orden se establece que mediante Resolución se determinará el momento a partir del cual se podrán realizar las operaciones de segregación y reconstitución de los valores.
La Resolución de 2 de diciembre de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, autoriza las operaciones de segregación y reconstitución sobre determinados valores del Estado, entre ellos, de la Obligación a diez años, cupón 4,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010.
Por motivos de homogeneización técnica de cupones, las operaciones de segregación y reconstitución de la mencionada referencia no podrán realizarse hasta el 1 de febrero de 2000.
En virtud de lo anterior, he dispuesto:
Que la fecha de inicio para la realización de las operaciones de segregación y reconstitución de la Obligación a diez años, cupón 4,00 por 100, vencimiento 31 de enero de 2010, será el 1 de febrero de 2000.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de diciembre de 1999.–La Directora general, Gloria Hernández García.
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