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Documento BOE-A-1999-24470

Resolución de 1 de diciembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al II concurso literario "Roc Boronat" en lengua catalana, en las modalidades de narración y poesía, convocado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 1999, páginas 45373 a 45374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-24470

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con fecha 14 de septiembre de 1999, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al II concurso literario «Roc Boronat» en lengua catalana, en las modalidades de narración y poesía, correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria.

Publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha se presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, las bases séptima y octava de la convocatoria ponen de manifiesto que, el objeto perseguido por la Organización de Ciegos Españoles (ONCE) al convocar el II concurso literario «Roc Boronat» en lengua catalana es el de premiar, sin contraprestación alguna, obras escritas en lengua catalana, en la categoría de narrativa —recopilación de cuentos o una novela corta—, o en la categoría de poesía —recopilación de poemas—, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según establece la base primera de la convocatoria, las obras que se presenten al II concurso literario «Roc Boronat» en lengua catalana deberán estar ejecutadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, de acuerdo con lo establecido expresamente en la base duodécima de la convocatoria, la entidad convocante no está interesada en la explotación de las obras galardonadas, quedando de plena propiedad de los autores los trabajos premiados, y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

En cuanto a lo estipulado en las bases séptima y duodécima de la convocatoria de los premios, se comunica a la entidad convocante de los premios, que la divulgación pública de las obras premiadas, sin finalidad lucrativa, no es impedimento para la concesión de la exención siempre que, como estipula el párrafo 3.o del punto 1.o, del apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto, se efectúe por un período de tiempo no superior a seis meses;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el el artículo 2, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención. Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al II concurso literario «Roc Boronat» en lengua catalana, en las modalidades de narración y poesía, convocado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 1 de diciembre de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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