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La disposición final tercera del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, autoriza a la Ministra de Justicia para modificar el horario de apertura de los Registros Mercantiles, establecido en el artículo 21 del citado Reglamento.
En uso de tal facultad, y teniendo en cuenta que la notable disminución de documentos que se presentan a inscripción o depósito durante los días 24 y 31 de diciembre justifica que en tales días tan sólo se mantenga en los Registros Mercantiles el horario de mañana.
Con ello se sigue el criterio adoptado en situaciones similares, como para el mes de agosto se dispuso en la Orden de 10 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 20).
En consecuencia, a propuesta del Director general de los Registros y del Notariado, dispongo:
Durante los días 24 y 31 de diciembre de 1999, y de los años sucesivos, los Registros Mercantiles estarán abiertos al público desde las nueve a las catorce horas, excepto que sean días inhábiles.
Madrid, 22 de diciembre de 1999.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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