I. La Asamblea general extraordinaria de mutualistas, legalmente convocada y celebrada el 29 de septiembre de 1999, acordó la disolución voluntaria de la Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija con fecha 30 de septiembre de 1999.
II. El artículo 26.1.5.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece como causa de disolución de las entidades aseguradoras las enumeradas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas.
III. El artículo 260.1.1.º de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece como causa de disolución el acuerdo de la Junta general.
IV. El artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece que el Ministerio de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando incurran en causa de disolución.
En su virtud, vistos los antecedentes que obran en el expediente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 260.1.1.º de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre; 25.1.c) y 26.1.5.º de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y 81.1.6.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la Entidad Mutua Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros a Prima Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Contra la Orden ministerial que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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