A iniciativa de los vecinos residentes en el núcleo de población de San Cristóbal de Segovia, tiene lugar la presentación en el Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, el día 24 de agosto de 1990, de instancia suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Promotora para la constitución del municipio de San Cristóbal de Segovia en la que solicitan su segregación del municipio matriz de Palazuelos de Eresma, para su constitución en nuevo e independiente municipio, al haber estado siempre diferenciado, el mencionado núcleo de población, dentro del municipio de Palazuelos de Eresma.
La Corporación municipal de Palazuelos de Eresma, en sesión plenaria celebrada el día 29 de septiembre de 1990, acordó no oponerse a la tramitación de la iniciativa segregadora formulada.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
De los datos que obran en el expediente se deduce que el núcleo de San Cristóbal de Segovia carece de entidad suficiente para constituirse en municipio independiente, al no constituir, objetivamente, un núcleo de población que reúna los requisitos legalmente previstos relativos a población y recursos, que le permitan cumplir las competencias municipales sin provocar una disminución de la calidad de los servicios que venían siendo prestados.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Se deniega la segregación del núcleo de población de San Cristóbal de Segovia, perteneciente al municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), para su constitución en nuevo e independiente municipio.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.
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