Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23151

Decreto 269/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación del núcleo de San Cristóbal de Segovia, perteneciente al municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41831 a 41832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23151

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa de los vecinos residentes en el núcleo de población de

San Cristóbal de Segovia, tiene lugar la presentación en el Ayuntamiento

de Palazuelos de Eresma, el día 24 de agosto de 1990, de instancia suscrita

por los miembros integrantes de la Comisión Promotora para la

constitución del municipio de San Cristóbal de Segovia en la que solicitan

su segregación del municipio matriz de Palazuelos de Eresma, para su

constitución en nuevo e independiente municipio, al haber estado siempre

diferenciado, el mencionado núcleo de población, dentro del municipio

de Palazuelos de Eresma.

La Corporación municipal de Palazuelos de Eresma, en sesión plenaria

celebrada el día 29 de septiembre de 1990, acordó no oponerse a la

tramitación de la iniciativa segregadora formulada.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo

dictamen del Consejo de Estado.

De los datos que obran en el expediente se deduce que el núcleo de

San Cristóbal de Segovia carece de entidad suficiente para constituirse

en municipio independiente, al no constituir, objetivamente, un núcleo

de población que reúna los requisitos legalmente previstos relativos a

población y recursos, que le permitan cumplir las competencias municipales

sin provocar una disminución de la calidad de los servicios que venían

siendo prestados.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación del núcleo de población de San

Cristóbal de Segovia, perteneciente al municipio de Palazuelos de Eresma

(Segovia), para su constitución en nuevo e independiente municipio.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante,

con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en

reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un

mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso

pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid