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Documento BOE-A-1999-23152

Decreto 270/1999, de 14 de octubre, por el que se deniega la segregación del núcleo de Narros de Cuéllar, perteneciente al municipio de Samboal (Segovia), para su constitución en nuevo municipio.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41832 a 41832 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1999-23152

TEXTO ORIGINAL

La Corporación municipal de Samboal, en sesión celebrada el día 25

de octubre de 1991, acordó iniciar procedimiento de alteración de su

término municipal, por segregación de parte de su territorio para constituir

el nuevo municipio de Narros de Cuéllar, al apreciar un deseo vecinal

de segregación en el citado núcleo de población, que había sido con

anterioridad municipio independiente, hasta su incorporación al municipio

de Samboal, sin que durante esos años de unión se hubieran visto

satisfechas las legítimas aspiraciones vecinales.

El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la

entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de

su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición

transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en

la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;

del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las

Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe

favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo

dictamen del Consejo de Estado.

Los datos relativos a población, recursos, bienes y aprovechamientos

incorporados al expediente ilustran por sí solos la insuficiencia del núcleo

de Narros de Cuéllar para constituirse en nuevo e independiente municipio.

No es viable la creación de municipios exiguos con una mínima base de

población, porque la exigencia legal comporta asimismo la de una

racionalidad en la estructura administrativa municipal que se crea y una

eficiencia del gasto público, que no se respetaría de mantenerse aquel criterio

de creación de municipios con tan mínima base de población.

En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el

artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia

de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero

de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen

del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León

en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:

Primero.-Se deniega la segregación del núcleo de población de Narros

de Cuéllar, perteneciente al municipio de Samboal (Segovia), para su

constitución como nuevo e independiente municipio.

Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,

de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla

y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier

otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante,

con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en

reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un

mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso

pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición formulado.

Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas

Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús

Mañueco Alonso.

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