La Corporación municipal de Samboal, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 1991, acordó iniciar procedimiento de alteración de su término municipal, por segregación de parte de su territorio para constituir el nuevo municipio de Narros de Cuéllar, al apreciar un deseo vecinal de segregación en el citado núcleo de población, que había sido con anterioridad municipio independiente, hasta su incorporación al municipio de Samboal, sin que durante esos años de unión se hubieran visto satisfechas las legítimas aspiraciones vecinales.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
Los datos relativos a población, recursos, bienes y aprovechamientos incorporados al expediente ilustran por sí solos la insuficiencia del núcleo de Narros de Cuéllar para constituirse en nuevo e independiente municipio. No es viable la creación de municipios exiguos con una mínima base de población, porque la exigencia legal comporta asimismo la de una racionalidad en la estructura administrativa municipal que se crea y una eficiencia del gasto público, que no se respetaría de mantenerse aquel criterio de creación de municipios con tan mínima base de población.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Se deniega la segregación del núcleo de población de Narros de Cuéllar, perteneciente al municipio de Samboal (Segovia), para su constitución como nuevo e independiente municipio.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.‒El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.‒El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.
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