La Corporación municipal de Cuéllar, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1995, acordó iniciar el procedimiento de segregación del municipio de sus entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, cuyas Juntas Vecinales, mediante acuerdos de 7 de septiembre, 6 de septiembre y 7 de septiembre de 1995, respectivamente, habían solicitado la iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales, en base a su condición de municipios independientes hasta el año 1971, en el que se produjo la incorporación de los mismos al municipio de Cuéllar, sin que durante esos años de unión se hubieran visto satisfechas sus aspiraciones vecinales, generándose una voluntad de regresar a la situación histórica de independencia de que disfrutaban anteriormente.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
En el expediente no se acredita la concurrencia de ningún motivo que justifique la pretendida segregación y de los datos que obran en el mismo se desprende la ausencia, en las tres entidades locales, de una base de población de entidad suficiente que justifique la existencia de una nueva organización administrativa, cuya pretendida constitución daría lugar al nacimiento de municipios exiguos, produciéndose la quiebra de los principios de eficiencia del gasto público y de racionalidad de la estructura administrativa.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Se deniega la segregación de la entidades locales menores de Arroyo de Cuéllar, Campo de Cuéllar y Chatún, pertenecientes al municipio de Cuéllar (Segovia), para su constitución en nuevos e independientes municipios.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús Mañueco Alonso.
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